SUPERSALUD - Resolución 2299 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2299 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCIÓN NÚMERO QQ2299D E 2016 ( O 9 AGO 201& Por la cual se prorroga el término de !a intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial !as conferidas por la Ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, el Decrelo 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de! Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, e! Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto adminlstrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999. mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de dos (2) años. Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Agente Especial Liquidador, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3023 de 2002, al doctor Carlos Mario Estrada Malina, identificado con cédula de ciudadanía 71.618.070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Fammar Comfena!co Antioquia, quien tomó posesión el 14 de febrero de 2014, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014. Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el Programa de
tomó posesión el 14 de febrero de 2014, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 001 de 2014. Que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de CompensaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 0()2299 DE 2016 HOJA No ..1_ ·Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfena/co Antioquia, identificada con el N/T 890.900. 842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014" Familiar Comfenalco Antioquia, el 14 de febrero de 2014, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión 0001 de 2014. Que la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, fue prorrogada mediante la Resolución 000430 del 10 de febrero de 2016, hasta el 14 de agosto de 2016. Que el Agente Especial Liquidador de! Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de !a Caja de Compensaclón Familiar Comfenalco Antioquia, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-068081, solicitó prórroga de la medida de intervención para liquidar, avalada por el revisor fiscal de la Caja, donde argumenta que de conformidad con la no aceptación por parte de los acreedores del
mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-068081, solicitó prórroga de la medida de intervención para liquidar, avalada por el revisor fiscal de la Caja, donde argumenta que de conformidad con la no aceptación por parte de los acreedores del avalúo de tos lotes adjudicados por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "COMFAMIL!AR ANTIOQUIA", no es posible finalizar la liquidación como se encontraba programada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico de julio de 2016, en ejercicio de la función de seguimiento y monitoreo al proceso liquidatorio, se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación FamBiar Comfenalco Antioquia. así: Conclusiones 6. 1 Estado de la medida A demás del pago de acreencias, que es el motivo principal que expone el Liquidador para solicitar la prórroga, están pendientes las actividades.· Entrega y custodia del archivo y atención a procesos judiciales. Frente a los argumentos expuesto para la solicitud de prórroga, estos se resumen en cubrir el pago de $89.483.641.018, de los cuales 34 mil son del régimen subsidiado. mediante la venta de tres terrenos avaluados por cerca de 108 mil millones de pesos o utilizando el mecanismo de adjudicación voluntaria o forzosa. El anterior mecanismo cuenta con la aprobación del Consejo Directivo de la Caja. Sin embargo, es importante resaltar que los acreedores no están de acuerdo con el avalúo del
adjudicación voluntaria o forzosa. El anterior mecanismo cuenta con la aprobación del Consejo Directivo de la Caja. Sin embargo, es importante resaltar que los acreedores no están de acuerdo con el avalúo del lote de la calle 30, por lo que la Caja procedió a solicitar un nuevo avalúo ante la Lonja de Medellín, que esta en proceso. De otro lado hay una medida cautelar por$ 33.916.662. 791, del Tribunal Administrativo de Antioquia. Finalmente. es importante tener en cuenta que la alternativa planteada, requiere de un tiempo considerable para ser e¡ecutada. sin embargo es improbable determinar el tiempo que se gastaría, dados los obstáculos de tipo legal y procedimental existentes. como ya se mencionó anteriormente.,, Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de !a Ley 510 de 1999, la toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en todo caso no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Que el proceso de liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia ordenado mediante \a Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, no ha cumplido el término de002299 RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2016 HOJA No. _.l._ "Por fa cual se prorroga el término de fa intervención forzosa administrativa para liquidar et Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la CaJa de Compensación Familiar Comfenatco Antioquia. identificada con el N/T 890.900.842-6. ordenada
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la CaJa de Compensación Familiar Comfenatco Antioquia. identificada con el N/T 890.900.842-6. ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014" cuatro años previsto en el numeral 2 de! artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y ef artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, por lo tanto, es procedente autorizar la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3° de la Resoludón 461 de 2015, en sesión del 08 de agosto de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de ocho (8) meses. Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para liquidar que se ordena en la presente resolución busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, en virtud de lo previsto en el Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
previsto en el Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, identificada con el NIT 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014, hasta el 14 de abril de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía 71.618.070, actual Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 50 No. 53-43 Piso 15 de la ciudad de Mede11ín, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al
mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor Jorge Humberto Ríos García, identificado con cédula de ciudadanía número 19.288.085, Representante Legal de la firma KPMG LTDA, ldentificada con el NIT. 860.000.846-4, en calidad de Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Calle 90 No. 19C-74 de la ciudad de Bogotá D.C .. o en et sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo y al Administrador Fiduciario del FOSYGA ''CONSORCIO SAYP". ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento002fi'99 RESOLUCIÓN NÚMERO----fi--- DE 2016 HOJA No. _±_ ·Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfena/co Antioquia, identificada con el N!T 890.900.842-6, ordenada
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfena/co Antioquia, identificada con el N!T 890.900.842-6, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 361 del 12 de febrero de 2014 • Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el conten!do del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá O.C., a los O 9 AGO 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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