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SUPERSALUD - Resolución 2300 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2300 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTEND ENCIA NACIONAL DE SALUD orsr,,-,00 RESOLUC IÓN NÚMERO ui:.v· DE 2016 ( O 9 AGO 2016

Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutua! para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especia!, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2 í .10.5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMOISALUD" E.S.S., identificada con

diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMOISALUD" E.S.S., identificada con N!T. 811.004.055~5, por el término de un (1) año prorrogable. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia especial adoptada a la Empresa Mutua! para el Desarrollo Integral de fa Salud E.S.S. ·'EMDISALUD" E.S.S. medlante las Resoluciones 4152 de! 16 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio de 2015, 002809 del 29 de diciembre de 2015 y 067 del 30 de marzo de 2016, medida que se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre de 2016. Que e! Decreto 1184 de 2016, el cual adiciona el Decreto 780 de 2016, consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de !as Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa admlnistrativa para administrar. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 8 de

posesión o de la intervención forzosa admlnistrativa para administrar. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 8 de agosto de 2016, concepto técnico basado en riesgos de !a Empresa Mutual para elRESOLUCIÓN NÚMERO O\J''?,:>0O _.., DE 2016 HOJA No._2_ "Por medio de la cual se limita fa capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ES. S. 'EMD/SALUO'' E.S. S., identificada con NIT. 811 004.055-5. en medida preventiva de Vigilancia Especial. ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMD!SALUD" E S.S., donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: () Riesgo Legal o Con base en la información reportada, se observa una afta exposición al riesgo, dado el número de tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios. De acuerdo con el reporte realizado por la Entidad a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el archivo Tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 101 tutelas por fa prestación de servicios

POS y NO POS.

Riesgo ReputacionaJ ., Teniendo en cuenta la información de PQRD para EMD/SALUD EPS, se detecta un aumento de PQR del 63, 6% en el reporte de 2014-2015, con predominio en la

POS y NO POS.

Riesgo ReputacionaJ ., Teniendo en cuenta la información de PQRD para EMD/SALUD EPS, se detecta un aumento de PQR del 63, 6% en el reporte de 2014-2015, con predominio en la población mayor de 63 años y de 38-49 y de 50-62 años. Las principales PQR incluyen patologías como cáncer. enfermedades crónicas no transmisibles cardiovasculares, enfermedades huérfanas y materno infantiles. Los grupos de edad que más consultan no están relacionados con tos de mayor concentración en la pirámide poblacional. es decir, tos afiliados mayores de 53 y la población en edad fértil, hecho que pone en evidencia que fa entidad no cuenta con suficientes programas de priorización de la población de acuerdo a su perfil de morbilidad. Las PQR estén concentradas en /os departamentos donde más afiliados tiene EMDISALUD como Santander, Antioquia y Córdoba . ., El impacto por la ausencia de gestión de riesgo se ve claramente evidenciada en la PQR interpuestas que afectan a /os grupos de mayores de 63 años y población en edad fértil (maternas). Las quejas que mayor frecuencia presentan están relacionadas con fa oportunidad de la referencia y contrareferencia, fa oportunidad en las citas con medicina especializada y con la entrega total y oportuna de medicamentos POS. Adicionalmente, tas PQR por riesgos de vida se han duplicado con predominio en tos departamentos donde más afiliados tiene EMD!SALUD EPS. Riesgo en Salud ., La falta de red impide que los procesos de referencia y contrareferencia se lleven a cabo, proceso que impacta en la atención adecuada de maternas, de menores de 5

Riesgo en Salud ., La falta de red impide que los procesos de referencia y contrareferencia se lleven a cabo, proceso que impacta en la atención adecuada de maternas, de menores de 5 años, y mayores de 65. en época de pico epidemiológico de infección respiratoria . ., Igualmente, no se evidencia éxito en fas actividades de protección específica y detección temprana, evidenciada en la proporción de vacunación de menores de 1 año y en fa baja oportunidad de detección de cáncer de cuello uterino. " Así las cosas, EMDISALUD EPS entidad cuya población se concentra en tos grupos de 10-14 y de 20-24 años y mujeres en edad fértil tienen un alto riesgo de materialización de eventos adversos en salud, pues por los indicadores de calidad técnica y de mortalidad evidencia que no está realizando la gestión ni la priorización de la población en riesgo, además de contar con dificultades administrativas con la red, con el proceso de referencia y contrareferencia y con la oportunidad de citas de las especialidades de ingreso al sistema de salud. Riesgo Financiero • EMD!SALUD ESS EPS-S no cumplió con el 10% de cierre del defecto patrimonial, de acuerdo al periodo transición previsto en el articulo 9 a las entidades que se encuentren habilitadas para operar el aseguramiento en salud. ., Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2702 de 2014 EMD!SALUD ESS EPS-S no dio cumplimiento al régimen de inversiones de que trata dicho Decreto.002300 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3 -------- "Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar

ESS EPS-S no dio cumplimiento al régimen de inversiones de que trata dicho Decreto.002300 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3 -------- "Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E S. S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811 004.055-5. en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013'" "' Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el calculo de las reservas técnicas, hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad. o El cálculo, el registro y los conceptos que fa EPS aplica a la constitución de las reservas presenta inconsistencias, las cuales han sido objeto de varios requerimientos. sobre los cuales, a la fecha. no se tiene una respuesta que revele de manera consistente el estado de fas obligaciones conocidas liquidadas y no liquidadas. • La entidad registra información por concepto de cuentas por cobrar por entidades territoriales, sustentadas en la Ley del Plan Nacional de Desarro!fo para el periodo 2011-2014, pero no incluye en el soporte de los valores registrados en los Estados Financieros, los resultados de la deuda reconocida mediante los Decreto 1080 de 2012 y 058 de 2015, las cuales se han venido pagando y a la fecha registra unos· valores pendientes inferiores a los registrados por la entidad en tos Estados Financieros. • Los ingresos no operacionales registrados en /os Estados Financieros no están debidamente soportados en tas notas a dichos estados, así como tampoco en las

valores pendientes inferiores a los registrados por la entidad en tos Estados Financieros. • Los ingresos no operacionales registrados en /os Estados Financieros no están debidamente soportados en tas notas a dichos estados, así como tampoco en las respuestas dadas a los requerimientos realizados por esta Delegada. • La información relacionada con tos costos de prestación de servicios de salud no discrimina los costos POS y NO POS, sin poder verificar si están causando los costos asociados a las prestaciones NO POS objeto de los recobros que están reconociendo en el ingreso. • La información revelada y las dmámicas contable que se reflejan en los Estados Financieros 110 cuentan con los suficientes soportes que den cuenta de la razonabilidad de los recursos observados al cierre de tas vigencias 2014 y 2015. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en Ja sesión del 8 de agosto de 2016 concepto técnico de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., donde, concluyó lo siguiente: • Del anterior análisis. en cuanto a la red de prestadores de servicios de salud se evidencia que EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMD!SALUD ESS ESP-S. de acuerdo a la información reportada en el segundo semestre de 2015, con relación a los servicios de baja, mediana y alta complejidad, no cumple la cobertura de la totalidad de los servicios trazadores. • En cuanto al flujo de recursos se concluye que EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUO ESS ESP-S

trazadores. • En cuanto al flujo de recursos se concluye que EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUO ESS ESP-S atraviesa una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios. impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen tos límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d. aumentan el riesgo para la no prestación del servicio de salud por falta de recursos. • Respecto al análisis de riesgo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional acoge el concepto emitido por la Superintendencia Delegada para fa Supervisión de Riesgos mediante NURC 3-2016-010947 del 10 de junio de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó a! Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 8 de agosto de 2016 concepto técnico de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E S.S .. donde señala que de acuerdo al análisis de seguimiento y monitoreo realizado a la EPS no ha cumplido totalmente con el desarrollo de planes y actividades establecidos en los componentes Administrativo, Financiero, Técnico Científico y Jurídico del Plan de Acción propuesto, to que impacta en el flujo de recursos y el equilibrio económico de la entidad y por consiguiente en !a garantía de la prestación de los servicios de salud para su población beneficiaria. Adicionalmente, concluyó lo siguiente:RESOLUCIÓ N NUMERO QQ2SQQ DE 2016HOJA No._4_

prestación de los servicios de salud para su población beneficiaria. Adicionalmente, concluyó lo siguiente:RESOLUCIÓ N NUMERO QQ2SQQ DE 2016HOJA No._4_ "Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a fa Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMD/SALUD" E.S. S., identificada con NIT. 811 004.0555, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" "( .) COMPONENTE FINANCIERO • Emdisa/ud ESS EPSS presentó patrimonio negativo a marzo de 2016 por valor de $-26.262.354 miles de pesos, encontrándose nuevamente incursa en causal de disolución. º A marzo de 2016 los pasivos de la entidad son superiores a los activos en un 18.75% , lo que indica que la entidad tiene un capital de trabajo negativo y que no cuenta con la solidez suficiente para respaldar sus pasivos. • Emdisalud dentro de sus cuentas por cobrar. continúa asumiendo unas muy elevadas a entes territoriales, de lo cual se evidencia poco avance respecto de su gestión de recuperación. • En cuanto a la legalización de anticipos y ava nces, la entidad sólo evidencia el cumplimiento del 53. 78%, el cual continúa siendo muy bajo teniendo en cuenta los dos años que lleva la entidad con la medida de vigilancia especial. • De acuerdo a la Circular 030 de 2013, Emdisalud no está reportando el total de sus cuentas por pagar a IPS dentro de los estados financieros, subestimando la información reportada a marzo de 2016.

  • De acuerdo a la Circular 030 de 2013, Emdisalud no está reportando el total de sus cuentas por pagar a IPS dentro de los estados financieros, subestimando la información reportada a marzo de 2016. • Las coincidencias en la información reportada en Circular 030 de 2013 por parte de las IPS y por parte de Emdisalud, solamente asciende a la suma de $92.132.644 miles de pesos. de los $160. 405.704 reportados por Emdisa!ud y $605.552.293 reportados por las IPS. .. En los giros directos realizados por Emdisa/ud y de acuerdo a la información reportada por el Fosyga, la entidad, durante el primer trimestre de 2016, incumplió con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 en los meses de enero y marzo de la presente vigencia.

COMPONENTE JURÍDICO • Es imprescindible depurar los depósitos judiciales a fin de determinar su estado y recuperar a la mayor prontitud los valores contenidos en los mismos. Lo anterior. con el fin de consolidar el componente financiero y lograr un mejor desarrollo del componente jurídico frente al estado de cada uno de tos procesos judiciales y los títulos que se encuentran a disposición de cada demandante y de la EPS. Conforme a lo consignado en el informe, la Entidad manifiesta que hay títulos cobrados por demandantes y otros por la misma entidad. sin contar con claridad en la información financiera que debe suministrarse y a fin de que se contengan los estados actuales de las acreencias y haberes a favor de la entidad. o Es fundamental el adelantamiento de acciones jurídicas tendientes a mantener el componente financiero actualizado, teniendo en cuenta que dichas acciones tienen

financiera que debe suministrarse y a fin de que se contengan los estados actuales de las acreencias y haberes a favor de la entidad. o Es fundamental el adelantamiento de acciones jurídicas tendientes a mantener el componente financiero actualizado, teniendo en cuenta que dichas acciones tienen que ver con el levantamiento de los embargos que se encuentran vigentes contra la Entidad. .. Respecto a las acciones de tutela, la EPS debe contar con contingencias en fa promoción del se!Vicio de salud. a fin de que se evite de manera significativa la activación del mecanismo judicial y así disminuir las demandas en contra de la Entidad por situaciones que pueden ser previstas con la adecuada prestación del servicio de salud. o Es reiterado el incumplimiento de la entidad en el reporte de información en cuanto al avance del plan de acción. frente a lo cual se realizó requerimientos mediante las comunicación 2-2016-017221, 2-2016-027536, 2-2016-32427 y trasladado de los mismos a la Delegada de Procesos Admimstrativos. de conformidad con lo dispuesto en fa Ley 1438 de 2011, para el adelantamiento de fas acciones que se consideren pertinentes. COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO, • Emdisalud EPS cuenta con una población de 495.142 afiliados activos reportados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA SISPRO a 31 de marzo de 2015. presentes en 97 municipios de 11 departamentos y con una participación del 2.4%

de la afiliación de las EPS del Régimen Subsidiado a nivel nacional.OD2300 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 5 -------- "Por medio de fa cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ES.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial. ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013·• 0 Respecto de la contratación de red prestadora por cápita y por evento presenta. a 31 de marzo de 2016, una tendencia a la disminución en el porcenta;e de legalización de la contratación y en un promedio aproximado del 12, 76% por cápita y de un 16.11% por evento con relación a la legalización de contratos que se reportó a diciembre de 2015. De igual manera la entidad manifiesta que "culminada la vigencia 2015, se inicia la nueva vigencia contractual y todas las acciones relacionadas con la gestión que conlleve a la legalización de los mismos", sin embargo, en los informes presentados a la Superintendencia Nacional de Salud en el trimestre evaluado, no se muestran ni se evidencian las acciones realizadas para legalizar 35 contratos porcápita y 44 contratos por evento pendientes a 31 de marzo de 2015. lo que pone en riesgo a la población afiliada para la garantía en la accesibilidad y la continuidad de los servicios de salud que demanden. 0 La cobertura en vacunación. de acuerdo a to reportado por la entidad en Circular Única dentro de los indicadores de calidad. muestra que, para fa vigencia de 2014,

accesibilidad y la continuidad de los servicios de salud que demanden. 0 La cobertura en vacunación. de acuerdo a to reportado por la entidad en Circular Única dentro de los indicadores de calidad. muestra que, para fa vigencia de 2014, fue del 91% y para el segundo semestre de 2015 fue del 83.62%, lo cual no superó fas coberturas útiles del 95% definidas por et Ministerio de Salud y Protección Social para el Programa Amp/10 de Inmunizaciones de la población objeto para esto$' periodos. Teniendo en cuenta que la entidad informa que la proyección promedio de cobertura a diciembre de 2016 y para OPT es del 87.6% en los 9 departame ntos y lo alcanzado a marzo de 2016, del 21,91%. dicho repode dista de la cifra optima de cobertura del 95% exigida por et gobierno nacional y por tanto del impacto positivo y efectividad en la gestión esperada del programa de inmunoprevenibles. º La entidad no emitió novedades en /os informes de gestión del primer trimestre de 2016. relacionadas con el seguimiento a las acciones del programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino. dado que las coberturas en las vigencias 2014 y 2015 se reportan por debajo de los estándares normados (26.67% y 50.95%), lo que indica que la EPS debera mejorar las actividades de protección específica y detección temprana dirigidos a la población objeto, al igual que los procesos de acompalíam iento y control a las IPS de primer nivel contratadas. con el fin de reforzar fa detección oportuna especial para los casos de casos de cáncer de cuello uterino de la población. con el fin de promover y fodalecer la demanda inducida.

el fin de reforzar fa detección oportuna especial para los casos de casos de cáncer de cuello uterino de la población. con el fin de promover y fodalecer la demanda inducida. 0 Emdisa/ud EPS suscribió la Política de Maternidad Segura hasta el ano 2018, sin embargo y pese a las estrategias implementadas para disminuir la tasa de mortalidad materna. aun no se ha generado el impacto esperado en la población, dado que. si bien es cierto, la tendencia de la tasa de modalidad materna disminuye del tercer tnmestre (89.61) al cuarto tnmestre (66.76) de 2015. no alcanzó la meta esta blecida y esperada para los objetivos del milenio en dichos periodos. En el primer trimestre de 2016 no se presentaron casos De igual forma, la entidad no muestra gestión en el seguimiento y auditorías realizadas a sus IPS contratadas para demanda inducida. como tampoco se evidencian los procesos relacionados con la adherencia de su red prestadora a la Política . ., El comportamiento las PQR de Emdisalud EPS en el periodo analizado, vigencia 2016, presenta un aumento del 116.56% respecto del ano inmediatamente anterior. el cual es evidente en los tres meses del periodo. en comparación con lo registrado en el año 2015 para la misma vigencia, observado que en febrero de 2016 el crecimiento fue del 62. 79%. 0 Así mismo, tos macromotivos presentaron crecimiento porcentual frente a la totalidad de las PQRD presentadas. donde la restricción para el acceso a los servicios de salud presentó un incremento porcentual de un 189, 51% en el ano 2016. y fa insatisfacción del usuario con el proceso administrativo mostró un

totalidad de las PQRD presentadas. donde la restricción para el acceso a los servicios de salud presentó un incremento porcentual de un 189, 51% en el ano 2016. y fa insatisfacción del usuario con el proceso administrativo mostró un incremento porcentual de un 133,33% con relación al año inmediatamente anterior 0 A su vez, con relación a los siete motivos de las PQRD; la restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención, presenta un porcenta1e de participación en la vigencia 2015 del 64.56% y para el 2016 del 65.66%. También, la restricción en el acceso por demoras en la autorización, presenta un porcentaje de participación en la vigencia 2015 del 14, 18% y para et 2016 del 14.34%. dentro los principales motivos. 0 Es conveniente informar que los informes mensuales del componente Técnico Científico que remite la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud, correspondientes al primer trimestre de 2016, carecen de estructura sistemática y no se muestra un avance significativo. de resultado, o de impacto en la ejecución«lJ2'3Q.O RESOLUCIÓ N NÚMERO __ ___ _ DE 2016 HOJA No._6_ ''Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a /a Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMD/SALUD" E.S S., identificada con NIT. 811,004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" __ , - --·· -- --- -- --- - fi-- - - --- - ---- -- de las actividades planteadas para su desarrollo. toda vez que gran parte de fa

ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" __ , - --·· -- --- -- --- - fi-- - - --- - ---- -- de las actividades planteadas para su desarrollo. toda vez que gran parte de fa información es similar y repetitiva de un informe a otro." Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en !a sesión del 8 de agosto de 2016 informe sobre el reporte comparativo de las PQRD años 2015 y 2016 (enero a marzo) de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S S "EMDISALUD" E.S.S., en el cual concluyó, entre otras, que la EPS durante los meses de enero a marzo presentó un incremento de! 116 ,56% de !as peticiones, quejas, redamos y denuncias respecto del año 2015. Que e! Comlté de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas e! artículo 3° de la Resoluclón 461 de 2015, en sesión del 8 de agosto de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11 84 de 2016. Que la Superintendencia Nacional de Sa!ud como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control considera necesario limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S.,

funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control considera necesario limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS-S en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. ·'EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT 811 .004.055-5, en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, de conformidad con !o dispuesto en el Decreto 118 4 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD'' E.S.S., doctor Jorge Nicolás Olano Mejía, identificado con la cédula de cludadanía No. 3.347.981, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 22 Nro. SA-38 en la ciudad de Montería - Córdoba, o en el sitlo que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 201 1 PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse

Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 201 1 PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente resolución al doctor Juan Bautista Fontalvo Ar éva!o, identificado con cédula de ciudadanía número 8. 721.986, revisor fiscal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Carrera 19 No. 14101 de la ciudad de MonteríaCórdoba. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo alRESOLU CIÓN NÚMERO O,')" n QQ V¡;,;;: ,. DE 2016 HOJA No. 7 --- "Por medio de la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E S. S. "EMD/SALUO" E.S.S., identificada con NIT 811 004.055-5. en medida preventiva de Vigilancia Especial, ordenada mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013" Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Al to Costo, a! Ad ministrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena,

Ad ministrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Santander, Sucre, At lántico, Bogotá, Cundinamarca y Meta. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en e! Diario Oficla! y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los O 9 AGO 2016

NOTIFÍ QUESE, COMUN ÍQUESE, PUBLÍQUE SE Y CÚMPLASE

ul/1 NORMAN JULIO M\JÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE fiCI ONAL DE SALUD

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