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SUPERSALUD - Resolución 2373 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2373 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 19 NOV 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO 00U2373 De 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA El RETIRO DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA — COMFAMA, PARA OPERAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SGSSS - Nit. 890900841-9Código CCFO002 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, conferidas por la ley y el reglamento, en especial las del inciso 2 del articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5? del Decreto 506 de 2005, el numeral 17 del artículo 6 y el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0223 del 27 de febrero de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud aprobó la Administración de los recursos del Régimen Subsidiado a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA — identificada con el Nit. 890900841-9. Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, por medio de los cuales se definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado y se adoptó el Manual de Estándares para la habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, respectivamente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 262 del 09 de febrero de 2006, habilitó a la Caja de

Administradoras de Régimen Subsidiado, respectivamente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 262 del 09 de febrero de 2006, habilitó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA para administrar y operar el Régimen Subsidiado, sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño. Que mediante Resolución 1688 del 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud condicionó la habilitación de la Caja de Compensación Familiar de AntioquiaCOMFAMA por el término de seis (6) meses, hasta que se cumplieran las actividades del plan de desempeño, que según informe contaban con un cumplimiento parcial. Que mediante Resolución 0920 del 8 de julio de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA para la administración del Programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 0798 del 30 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud como medida para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el departamento de Antioquia, autorizó la Alianza No 001 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquía - COMFAMA. Que mediante Resolución 2333 del 30 de julio de 2012 y Resolución 2969 del 28 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó prorrogar la Alianza No

Antioquía - COMFAMA. Que mediante Resolución 2333 del 30 de julio de 2012 y Resolución 2969 del 28 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó prorrogar la Alianza No 001 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA. Que mediante comunicación radicada bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 2-2013-024742 del 27 de marzo de 2013, el Superintendente Naciona! de Salud autorizó nueva prórroga de la Alianza No 001 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA. la, 1? 0)UL373 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL RETIRO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA — COMFAMA, PARA OPERAR EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SG58S - Mit. 890900841-9 - Código CCFOO2" Que mediante Resolución 0610 del 12 de abril de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la operación de la nueva persona jurídica Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. Nit. 900.604.350-0 con el código y habilitación vigentes del programa de Entidad

Salud autorizó la operación de la nueva persona jurídica Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. Nit. 900.604.350-0 con el código y habilitación vigentes del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA, mientras adelantaba las acciones pertinentes para obtener su habilitación propia. Que mediante Resolución 1907 del 04 de octubre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud asigno código EPSTO1 transitorio y excepcional de cargue de información de Circular Unica, a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS. Que mediante Resolución 0758 del 25 de abril de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la utilización del código mencionado de cargue de información a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS. Que mediante Resolución 1621 del 31 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el certificado de funcionamiento y/o habilitación de la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS identificada con el Nit. 9800.604.350-0, asignándole para fines del reporte de información el código EPSS40 para el Régimen Subsidiado y EPS040 para el Régimen Contributivo, Que mediante comunicación radicada bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2015-017276 del 13 de febrero de 2015, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA manifestó su intención de no seguir operando el programa de EPS-S. Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Familiar de Antioquia - COMFAMA manifestó su intención de no seguir operando el programa de EPS-S. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el retiro de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia — COMFAMA, identificada con el Nit. 890.900.841-9, para operar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado — EPS-S - del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. CANCELAR el código CCFOO2 asignado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia — COMFAMA, identificada con el Nit. 890,900.841-9, para efectos del reporte de información de Circular Única. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con las reglas establecidas dentro de los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA., a la doctora MARIA INES RESTREPO DE ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.474.262, en calidad de Directora Administrativa y Representante Legal de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA identificada con NIT.

890.900.841-9, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 45 N? 49 A-16 de la Ciudad de Medellín, o en la dirección que se indique para tal fin. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Salud y de

N? 49 A-16 de la Ciudad de Medellín, o en la dirección que se indique para tal fin. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social, al Director Ejecutivo de la Cuenta de Alto Costo y al Gobernador del Departamento de Antioquia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional para que proceda a retirar al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado — EPS-S de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia — COMFAMA, de la base de datos de vigilados de esta Superintendencia. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su 3,Maa RESOLUCIÓN NUMERB Y 2d (3 DE 2015 HOJA No. 3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL RETIRO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUÍA -- COMFAMA, PARA OPERAR EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SGS8S - Nit. 890900841-9 - Código CCFOO2” notificación, previo el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 74 a 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 1 Q NOV 205

web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 1 Q NOV 205

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, P ÍQUESE Y CÚMPLASE Sn”

el VA MUÑOZ MUÑOZ Superintendent cional De Salud Proyectó: Harol Andrés Martinez Orozco, Profesional Especializado, Dirección de IW para EAPB

Revisó: María José Dangond David, Asesora

Ibette Patricia Guzmán Guerrero, Directora de IV para EAP Federico Núñez García, Jefe de ta Oficina Asesora Jurídic E Aprobóú: Eva Katherine Carrascal Cantillo, Superintendente Delegada pára la Supervisión Institucional ADJ

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