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SUPERSALUD - Resolución 2376 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2376 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

A ' ' • !

REPUBLIC'AfiDE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . . 002376 RESOLUCION NUMERO DE 2015 2 O NOV 2015

Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL

DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E...:.. Valle del Cauca.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 51 O de 1999, el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 715 de 2001, el Decretó 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011 y el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

l. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salu_d es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de

público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en los artículos 2 y 153 de la Constitución Política. Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento". Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y. administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los t!3rminos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento". Que el _artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 51 O de 1999 y demás

administrativa para administrar o para liquidar a sus vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, la Ley 51 O de 1999 y demás disposiciones ·que lo modifican y desarrollan.00213·?fi6 RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2015 HOJA No .. __ =2 __ Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidare/ HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E - Valle del Cauca. Que adicionalmente, el numeral 5° del artículo 37 de Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, el siguiente: "Eje de acciones y medidas especiales. Modificado por el art. • 124, Ley 1438 de 2011. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar /as entidades vigiladas que cumplen funciones de -·explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente /as direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de /os afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen

derechos de /os afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación". Que el parágrafo del artículo 82 de la Ley 1438 del 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" dispuso que: "En /as liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (. .. )". Que el artículo 7 numeral 13 del Decreto 2462 del 2013 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" estableció: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a /os sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud -EAPB o /as que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente /as Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en /os términos de la ley y los reglamentos".

11. ANTECEDENTES DEL CASO El departamento del Valle del Cauca en agosto de 2013, propuso la organización de la red de

en /os términos de la ley y los reglamentos".

11. ANTECEDENTES DEL CASO El departamento del Valle del Cauca en agosto de 2013, propuso la organización de la red de prestación de servicios mediante documento denominado "TRANSFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA" y mediante oficio 201323101358241 de octubre 07 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social viabilizó dicho documento.

En el capitulo 11 del documento en mención el departamento manifestó"(. . .) en el año 2014 se liquidará el Hospital Departamental de Cartago ESE de mediana complejidad, entidad con alto riesgo financiero y con más de una década en déficit (. .. )". Posteriormente, la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca mediante comunicación referenciada con el No. 502 - SADE de fecha 05 de marzo de 201·5, precisó a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social que la liquidación del Hospital Departamental de Cartago y la Reestructuración del Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá se realizaría en la vigencia 2015_, toda vez que dicha secretaría venía desarrollando el Proceso de Transformación de la Organización de la Red Prestadora de Servicios de Salud para el departamento del Valle del Cauca previsto para la vigencia ·2014, aduciendo que por cuestiones técnicas, administrativas y financieras el cronograma para continuar dicha implementación no había sido cumplido en su totalidad. Adicionalmente, la Secretaria de Salud del Valle del Cauca mediante comunicación radicada con Nurc 1-2015-060077 de fecha 25 de mayo de 2015, solicitó a ésta Superintendencia la

Adicionalmente, la Secretaria de Salud del Valle del Cauca mediante comunicación radicada con Nurc 1-2015-060077 de fecha 25 de mayo de 2015, solicitó a ésta Superintendencia la intervención con fines de liquidación del Hospital Departamental de Cartago ESE con fundamento en los siguientes aspectos:Ó , n 0,2 3 7 6 .. , RESOLUCI N NUMERó' - • •• "·l3E,2015 HOJA No. __ "'--3 __ Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ES.E - Valle del Cauca. "(. . .) habiéndose ordenado su liquidación mediante el Artículo 20 del Decreto Extraordinario Nº. 0944 del 18 de Junio de 199fi "por medio del cual se moderniza el sistema de seguridad social en salud en el departamento del Valle del Cauca ... Esta liquidación no se llevó a cabo ( .. .) ... el comportamiento de la producción en los últimos años evidencia una tendencia decrecie_nte para /as actividades de servicios ambulatorios, vale la pena mencionar que este hospital a pesar de ser. de mediana complejidad, registra en sus actividades servicios de enfermería que corresponden a vacunación y seguimiento de programas de P y P, como .consultas de medicina general y odontología que se deben realizar en el primer nivel de atención, no obstante la disminución de la Población Pobre No Asegurada y el incremento de afiliados al régimen subsidiado es una de las razones que explican el marcado descenso en su producción. De igual manera /as actividades propias de la mediana complejidad como consultas especializadas y servicio de urgencias demuestran de igual manera un crecimiento

que explican el marcado descenso en su producción. De igual manera /as actividades propias de la mediana complejidad como consultas especializadas y servicio de urgencias demuestran de igual manera un crecimiento negativo a lo largo del período evaluado, situación que evidencia que la falta de oportunidad incidió directa y negativamente en la accesibilidad de la población éi dichos servicios, lo que aunado a falta de pagos de personal y falen,cias en el suministro de insumos, ha consolidado el decrecimiento mostrado en su producción. • ( .. ) En la áctualidad el Hospital Departamental de Cartago ESE atraviesa por los dos problemas financieros anotados anteriormente. Su déficit operacional es de $5. 820 millones de pesos con reconocimiento y de $8.618 millones de pesos con recaudo real corte al mes de diciembre de 2014, según información reportada por la ESE y contenida en el S/HO, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2193 de 2004 y tiene un alto grado de iliquidez promovido por su déficit operativo y la imposibilidad de recuperar sus cuentas de cobro. Por lo · anterior, se hace indispensable, implementar los cambios necesarios para reducir el déficit operativo a través de estrategias que modifiquen la estructura de los costos de funcionamiento y al mismo tiempo aumenten el nivel de ingresos por venta de servicios. En los últimos seis (6) años, la ESE ha venido presentando déficit operacional que genera acumulación de pasivos sin posibilidad de cancelarlos, esta medición, realizada comparativamente entre /os recaudos con /os compromisos, situación adicionalmente que conllevo a una categorización del riesgo fiscal y financiero para /as vigencias 2012, 2013 y 2014. Con este escenario financiero y las proyecciones

realizada comparativamente entre /os recaudos con /os compromisos, situación adicionalmente que conllevo a una categorización del riesgo fiscal y financiero para /as vigencias 2012, 2013 y 2014. Con este escenario financiero y las proyecciones realizadas a futuro, fortalece la toma de la decisión de liquidación, no so/o por la dificultad con los funcionarios de la institución para et pago de sus obligaciones laborales, sino la inoportuna atención de la población ele un área de influencia muy importante del departamento. ( ... )". En el mismo documento, el Secretario de Salud expuso que las facultades del gobernador del Valle del Cauca para la liquidación de la ESE culminaron el 31 de diciembre de 2014 y mediante Ordenanza 399 del 23 de diciembre de 2014, las mismas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio de 2015. Sin embargo, mencionó que dicha ordenanza fue publicada en la Gaceta Departamental hasta el 15 de enero de 2015, razón por la cual er Secretario de Salud expresó que no existía claridad si este hecho invalidaba la eficacia del acto, es decir la prórroga de las facultades otorgadas al Gobernador. Posteriormente, la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante memorando radicado con el NURC 3-2015-011432 de 11 de junio de 2015, el informe técnico de seguimiento de la situación del Hospital Departamental de Cartago ESE, que contenía el análisis efectuado a los componentes financiero,' administrativo y a los indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

de seguimiento de la situación del Hospital Departamental de Cartago ESE, que contenía el análisis efectuado a los componentes financiero,' administrativo y a los indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Con base en lo antérior, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión realizada el 12 de junio de 2015, según consta en el Acta 0132, recomendó al Superintendente Nacional de Salud ordenar la toma de posesión inmediata de, 00·23Q·6,.' i,\ RESOLUCIÓN NUMERO PE 2015 HOJA No. __ 4fi_ Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de /os bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.$.E - Valle del Cauca. los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Cartago E.S. E., con el objeto de agotar la fase de salvamento conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001. En consecuencia, médiante Resolución 001043 del 22 de junio de 2015, el Superintendente Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E., del departamento del Valle del Cauca por el término de cinco (5) meses. Con plena observancia de .lo ordenado mediante el citado acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

CARTAGO E.S.E., del departamento del Valle del Cauca por el término de cinco (5) meses. Con plena observancia de .lo ordenado mediante el citado acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO É.S.E. los días 23. y 24 de junio de 2015, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión No. 002 suscrita por una funcionaria del hospital, el Agente Interventor designado y por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Que mediante comunicación del 04 de noviembre de 2015 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud bajo el número Nurc 1-2015-136965, el doctor Eduar Francisco Padilla Martínez, Agente Especial Interventor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E - Valle del Cauca, presentó la conclusión de la situación actual de la entidad intervenida, de la cual se extrae lo siguiente: "(. . .) 4.2.1. HABILITACIÓN Teniendo en cuenta que en la actualidad el Hospital no está prestando servicios de salud a la comunidad se realizó el cierre parcial de los servicios en el sistema de Habilitación en el portal del Ministerio de Salud y de la protección Social. (. . .) "De todos los aspectos descritos en cada uno de los componentes anteriores se puede concluir, que el Hospital departamentaJ de Cartago ESE se encuentra en un estado administrativo y financiero que no permite su sostenibilidad y por ende su recuperación, aun cuando se destacan algunos aspectos positivos, por ejemplo: su infraestructura y capacidad . instalada, entre otros. Adicionalmente el Hospital departamental de Cartago ESE desde el inicio de sus operaciones

administrativo y financiero que no permite su sostenibilidad y por ende su recuperación, aun cuando se destacan algunos aspectos positivos, por ejemplo: su infraestructura y capacidad . instalada, entre otros. Adicionalmente el Hospital departamental de Cartago ESE desde el inicio de sus operaciones en enero primero de 2004, asumió una carga prestacional heredada del Hospital Sagrado Corazón de Jesús, lo que implicó desde el principio un desequilibrio financiero y ante la precaria gestión para resolver tal situación se pudo sostener la operación del Hospital afrontando continuos periodos de crisis derivados por el ine,umplimiento en el pago de salarios y prestaciones a los trabaj9dores, que se superaban intercalados con el incumplimiento al pago de los proveedores y otras acreencias; es por ello que a la fecha encontramos retrasos de hasta cinco años en el pago de impuestos municipales, nacionales (DIAN}, servicios públicos y parafiscales (SENA, ICBF y Caja De Compensación Familiar). Ante los múltiples aspectos negativos, pese a los esfuerzos realizados por el interventor para superar los hallazgos y logar la normalización de las operaciones y funcionamiento del Hospital, esto no fue posible, teniendo en cuenta que la única posibilidad de generación de recursos se limitó a los ingresos por arriendo de espacios al interior del Hospital a terceros y la recuperación de cartera, recursos éstos que resultaron insuficientes para el pago al menos de las obligaciones laborales atrasadas por más de siete meses; por lo tanto se recomienda considerar la liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E teniendo en cuenta que el escenario en el que se encuentra esta entidad, no brinda ninguna otra alternativa. ( .. .)" Con base en lo anteriormente descrito, la Superintendencia Delegada para las Medidas

cuenta que el escenario en el que se encuentra esta entidad, no brinda ninguna otra alternativa. ( .. .)" Con base en lo anteriormente descrito, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante oficio radicado con el Nurc 2-2015-122709 de fecha 09 de noviembre de 2015, solicitó al Agente Especial Interventor de la E.S.E. dar respuesta a 16 requerimientos sobre los componentes administrativos, técnicos científicos, financieros y jurídicos de la intervención. En respuesta a dicho requerimiento, el Agente Especial Interventor del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E. mediante oficÍo radicado con el Nurc 1-2015-Por medio de fa cual se ordena fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.EVa/fe del Cauca. 142058 del 13 de noviembre de 2015, dio respuesta a esta Superintendencia indicando entre otras, lo siguiente: "(. . .) Es importante aclarar que los Hospital Departamental de Cartago es una institución con grandes dificultades en la prestación de seNicios durante el primer semestre de 2015, Jo que ocasiona que los resultados de los indicadores de calidad no se ajusten a los estándares de un . Hospital que funciona en condiciones normales. Es bueno recordar que durante los meses de mayo y junio el Hospital solo prestó el servicio de urgencias, medicina general y los demás servicios de salud los prestó de manera intermitente durante el primer trimestre debido a la dificultad en el pago de los especialistas. (. . .) ... al iniciar la interven/orla se revisó ante la situación de cese de actividades encontrada el 23

servicios de salud los prestó de manera intermitente durante el primer trimestre debido a la dificultad en el pago de los especialistas. (. . .) ... al iniciar la interven/orla se revisó ante la situación de cese de actividades encontrada el 23 de junio del presente año por parte de los trabajadores de la entidad, el cumplimiento de los 7 estándares aplicables como mfnimo a todos los servicios en la entidad contemplados en la citada resolución (. . .) se determinó que la entidad no contaba con el talento humano necesario, ni con medicamentos, dispositivos médicos e insumos, derivado de la precaria situación financiera que aún se mantiene, lo que motivo el cierre temporal de los servicios, basados en que no se garantizaba la seguridad de los pacientes y que podrfa generar responsabilidades a la entidad ante una mala prestación de los servicios. En conclusión, la situación de cierre temporal de los servicios asistenciales se mantiene debido a que como hallazgo dentro del plan de acción de esta interventorfa, ello no fue posible superar, al no contar con los recursos para la reapertura de los mismos. (. . .)

RESPUESTA Nº 14

La conclusión previamente reportada, en cuanto a considerar la liquidación de la entidad se basa en la grave crisis financiera que atraviesa, agravada con la no prestación de servicios desde el mes de mayo, además de la decisión y petición por parte del Departamento del Valle a través de la Secretaria de Salud, para que la superintendencia liquidara la misma, ante la imposibilidad de hacerlo de manera autónoma; situación que permitió proyectar el costo de la liquidación enviado en el informe final, toda vez que que (SIC) el departamento ya habla gestionado recursos con el FONSAET por el orden de $22.470.862.574 y apropiado recursos

liquidación enviado en el informe final, toda vez que que (SIC) el departamento ya habla gestionado recursos con el FONSAET por el orden de $22.470.862.574 y apropiado recursos que aporta el departamento por la suma de $12. 935. 000. 000 y la misma entidad que cuenta con un fondo global de cesantras que aporta al proceso de liquidación por valor de $738.445.557, lo que constituye un valor total para el proceso por valor de $36.144.308.131 frente a un costo estimado de liquidación por la suma de $35.479.951.373". Que la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintender;icia Nacional de Salud, mediante concepto Técnico de Seguimiento a la Medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 17 de noviembre de 2015, concluyó lo siguiente: "(. . .) Durante los últimos seis (6) años, la ESE no ha sido operativamente viable lo que ha generado . acumulación de pasivos sin posibilidad de cancelarlos, conllevando al cierre total de sus servicios. La evolución negativa durante los últimos años de sus principales indicadores financieros, presentan un deterioro progresivo, evidenciando la incapacidad de tener un equilibrio financiero, sostenibilidad en el tiempo y desarrollo de su objeto social. En la ejecución de la fase de salvamento, el Agente Especial interventor no logró subsanar los • hallazgos que dieron origen a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental de Cartago ESE. El departamento del Valle del Cauca propone la organización de la red de prfistación de servicios mediante documento denominado "TRANSFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE

El departamento del Valle del Cauca propone la organización de la red de prfistación de servicios mediante documento denominado "TRANSFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA", en el cual se contempla la liquidación del Hospital Departamental de Cartago ESE de mediana complejidad; documento que fue viabilizado por el Ministerio de Salud y de Protección Social.O 0fi2:'B,7 S,j ü RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. __ "'--6 __ Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la inte,vención Forzosa Administrativa para Liquidar el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E. S.E - Valle del Cauca. Por lo anterior y una vez agotada la fase de salvamento, esta Delegada considera viable . atender la recomendación presentada por el Agente Especial Interventor en el sentido de ordenar la liquidación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO ES.E, teniendo en cuenta que tal decisión no afecta la prestación de servicios de salud, toda vez que la entidad no se encuentra desarrollando su objeto misional. El Departamento del Valle del Cauca y en ejercicio de sus competencias, deberá garantizar el acceso a los servicios de salud de mediana complejidad a la población del área de influencia que atendía El Hospital Departamental de Cartago ESE, en concordancia con el artículo 6 de la ley 10 de 1990 y artículo 43 de la ley 715 de 2001. (. .. )" Adicionalmente, el doctor lván González Quintero en su calidad de representante legal y director del Hospital San Juan de Dios de Cali, mediante documento dirigido al doctor

ley 10 de 1990 y artículo 43 de la ley 715 de 2001. (. .. )" Adicionalmente, el doctor lván González Quintero en su calidad de representante legal y director del Hospital San Juan de Dios de Cali, mediante documento dirigido al doctor Fernando Gutiérrez Secretario de Salud Departamental del Valle del Cauca, manifestó su intención de operar el Hospital Departamental de Cartago ESE en los servicios de mediana complejidad, indicando lo siguiente: "El presente documento tiene la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y a su vez tiene la validez como compromiso precontractual hasta tanto se ultimen trámites y la negociación inherentes a la contratación de Operación del Hospital Departamental de Cartago (. .. )". Que como consecuencia de lo anterior el doctor Fernando Gutiérrez, con el oficio SADE 7029 -15 del 10 de noviembre del 2015, puso en conocimiento de esta Entidad el anterior documento indicando lo siguiente: " .. . me permito informarle que esta Entidad TerritorialSecretaria Departamental de Salud, frente al punto denominado "Nuevo Operador" plantea la siguiente alternativa: Que con base en la gestión realizada se logró concretar que el Hospital San Juan de Dios, entidad sin ánimo de lucro que presta /os servicios de salud de mediana complejidad, adscrita a la red pública de Salud del Departamento del Valle del Cauca con domicilio en la ciudad de Calí, asuma la operación de servicios de mediana y alta complejidad en Cartago, dada la experiencia, trayectoria y reconocimiento. Dado lo anterior, aporto documento de intención, suscrito por el Director General del Hospital San Juan De Dios Dr lván González Quintero, en la que expresa su clara voluntad de operar el Hospital Departamental de Cartago (. .. )".

Dado lo anterior, aporto documento de intención, suscrito por el Director General del Hospital San Juan De Dios Dr lván González Quintero, en la que expresa su clara voluntad de operar el Hospital Departamental de Cartago (. .. )".

111. CONSIDER ACIONES DE LA SU PERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Que· del recuento fáctico y procesal realizado en el presente proveído, en especial del informe rendido sobre la situación del HOSPITAL DE PARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E. por el Agente Especial In terventor, es posible concluir que la entidad no ha mejorado y no existen proyecciones de una recuperación financ iera • sostenible, toda vez que no se encuentra desarrollando su objeto social por falta de prestación de servicios de salud, lo cual repercute de manera directa en sus fuentes de ingreso.

Que como consecuenc ia de lo anterior, la toma de posesión corresponde a una medida adminis trativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, debido al acaecimiento de unas causales específicas y taxat ivas señaladas en la ley y que tiene por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación ; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Finan ciero, modificado por el artículo 21 de la Ley 51 O de 1999. Que como consecuencia de lo anterior el Comité de Medidas Especiales en sesión del 19 de noviembre de 2015, emitió recomendación para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Adminis trativa para Liquidar el

Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Adminis trativa para Liquidar el HOSPITAL DE PARTAM ENTAL DE CARTAGO E.S.E -V alle del Cau ca. Que tal como consta en el acta de comité y previamente revisados los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos para desempeñar el cargo de auxiliar de justicia en el Registro de Interventores y Liquidadores de la Superintendenc ia Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, puso en consideración a la doctora BLANCA,. 00.237 6 -RESOLUCIÓN NÚMERO t, " '· ,_· DE2015 HOJA No. ___ 7 __ i .; • Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar e/ HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.EValle del Cauca. ELVIRA CORTES REYES, identificada con la cédula de ciudadanía 52.082.898 de Bogotá, para que ejerciera el cargo como Agente Especial Liquidadora del hospital antes . mencionado. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente dada la crítica situación de la entidad y ante la imposibilidad de conjurar las circunstancias y hechos que motivaron la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la mencionada ESE, esta Superintendencia como órgano de inspección, vigilancia y control con

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