🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2412 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2412 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lberiod y Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 2412 DE 2017

A ! Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

f. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", por el término de seis (6) meses.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002257 de agosto de 2016, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-129254, "ASMET SALUD ESS EPS" presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperación. La Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2” de la Resolución 002257 de 2016, mediante los oficios 22016-102849 y 2-20161:-18546, le comunicó a "ASMET SALUD ESS EPS", la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. "ASMET SALUD ESS EPS" mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2016-157310 y 1-2016-174976 realizó ajustes al Plan de Acción, sin embargo, las actividades y estrategias propuestas no lograron enervar las causales que dieron origen a la medida preventiva y en este sentido, con corte a 30 de diciembre de 2016, el plan de acción propuesto por "ASMET SALUD ESS EPS" no fue aprobado La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 15 de febrero de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a "ASMET SALUD ESS EPS”, donde señaló lo siguiente:

concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a "ASMET SALUD ESS EPS”, donde señaló lo siguiente: Í. Con corte al 30 de noviembre de 2016, no existe evidencia de que Asmet Salud se encuentre cumpliendo con la totalidad de las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2” Parte 5”, Titulo 2”, Capitulo 2”, Sección 1" del Decreto 780 de 2016. ll. Asmet Salud a 30 de noviembre de 2016 no cuenta con la verificación de la metodotogía para elpoo DA RESOLUCIÓN NÚMERO 41% De 2017 HOJA No. _2 ON 4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial. cálculo de las reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y, sin perjuicio de lo anterior, no cumple con el régimen de inversiones establecido en el articulo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, iii De conformidad con la información reportada por Asmet Salud en el archivo tipo 167 (reservas técnicas e inversión de las reservas técnicas) las reservas técnicas a 30 de noviembre ascienden a $683.812.308 miles, mientras que las inversiones están representadas por depósitos a la vista

técnicas e inversión de las reservas técnicas) las reservas técnicas a 30 de noviembre ascienden a $683.812.308 miles, mientras que las inversiones están representadas por depósitos a la vista que apenas ligan a $18.995.667 miles (2,78%), a pesar de que a la fecha deberian superar el 10% (568.381.231) y estar cercanas al 20% (alrededor de 135.000 millones). iv. Asmet Salud muestra a 30 de noviembre de 2018 un nivel de endeudamiento que asciende a 2,43 lo que permite corroborar la crítica situación financiera que afronta la Entidad: por cada peso que tiene, debe 2,43 a sus acreedores externos.

  1. La entidad muestra un patrimonio negativo de $421.888.629 miles, lo que demuestra que Asmet Salud se encuentra apalancando su operación con sus acreedores externos. vi. No existe coincidencia entre la información reportada par Asmet Salud en cumplimiento de la instrucción establecida en la Circular 030 de 2013 y la información consignada en los estados financieros con corte al 30 de septiembre de 2016. En el primer caso la información es de $677.840 millones, mientras que, en el segundo, la suma de las cuentas por pagar (cuentas 22 y 23) y las reservas técnicas (29) apenas ascienden a $628.156,5 millones. vii La pérdida bruta de Asmet Salud (ingresos operacionales frente a costas operacionales) aumentó en $ -20.833.746 miles (37,24%) durante el año transcurrido entre el 30 de noviembre de 2015 y la misma fecha de 2016. Dicha perdida, que en terminos porcentuales en noviembre de 2015 era de 5,8%, a 30 de noviembre de 20'16 asciende a 6,12%.

la misma fecha de 2016. Dicha perdida, que en terminos porcentuales en noviembre de 2015 era de 5,8%, a 30 de noviembre de 20'16 asciende a 6,12%. viii La entidad presenta incumplimiento en el indicador de Razón de Mortalidad Materna con reportes realizados en Circular Única a diciembre de 2015 de 56,6 y a 30 de junio de 2016 de 58,7; lo cual indica que la entidad no cumple con dos estándares establecidos de 45/100.000 nacidos vivos definido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible ix. Presenta incumplimiento en el indicador de Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año, con resultados en la medición realizados por la entidad en avance al plan de acción con corte a junio de 2016 de 48,36% y a septiembre del mismo año de 74,40%

X. La entidad presenta incumplimiento del indicador de Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, con reportes realizados por la EPS en Circular Única con cifras a diciembre de 2015 de 44,6% y a 30 junio de 2018 de 37,1%. También, la entidad reportó en el avance del plan de acción a septiembre de 2016, el 42,9% (meta del 80% Resolución 0001383 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social). xi, Asmet Salud EPS incumplió con el indicador de Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultados de Elisa para VIH, con reporte en Protección Específica y Detección Temprana P y D 2015, de 5.81. En consecuencia, y teniendo en cuenta el reporte de información de la cuenta de

resultados de Elisa para VIH, con reporte en Protección Específica y Detección Temprana P y D 2015, de 5.81. En consecuencia, y teniendo en cuenta el reporte de información de la cuenta de alto costo (Resolución 4725 de 2015), se establece que el porcentaje de población de gestantes con VIH es de 0,24% (41 gestantes). xi. Asmet Salud EPS incumplió con los indicadores de los programas de protección especifica y detección temprana para WIH y la transmisión vertical de VIR, donde el Porcentaje de detección temprana de VIH con reporte informado por la entidad en el avance al plan de acción con corte a junto de 2016 fue de 47,2 y a diciembre de 2016 de 53,8, con una meta del 57,45; así mismo, con el Porcentaje de menores de 18 meses hijos de madre VIH positivas con diagnóstico de VIH, donde se presentó un reporte en el informe de avance al plan de acción a junio de 2,5 y a diciembre de 2016 de 3,79 (meta menor de 2). xdiL. También, Asmet Salud EPS, presenta incumplimiento de indicadores de calidad especialmente Tiempo promedio en la asignación de cita por pediatría, con 5,71 días para el tercer trimestre y 5,45 dias para el cuarto trimestre de 2016 (estándar propuesto de 5 días), teniendo en cuenta el reporte en el informe de avance al plan de acción presentado por la EPS. Asi mismo, para el

segundo trimestre de 2016, de Circular Única el reporte del indicador es de 5,5 días.RESOLUCIÓN NÚMERO ¿412 DE_2017 HOJANOo._3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.

XIV. El indicador de Oportunidad de asignación de cita por Cirugía programada, para el cuarto trimestre de 2016, que reportó la entidad en el avance al plan de acción fue de 32,11 días. De igual manera, teniendo en cuenta el reporte de información de Circular Única archivo tipo 032 para el segundo semestre de 2015, fue de 31,83 y para el primer semestre de 2016 de 32,17. xv. Las PQRD de acuerdo a la información reportada par la Delegada de Protección al Usuario y Participación Ciudadana de es la Superintendencia se observa que Asmet Salud EPS, durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre 2016, presenta un crecimiento del 83.7% al pasar de 4.496 en el 2015 a 8,257 con corte al cuarto trimestre de 2018. De igual manera, dentro de los principales motivos del macromotivo de la restricción del acceso a los servicios de salud, se destaca: la restricción al acceso por falta de oportunidad en la atención con una participación porcentual de un 36,5%, seguido de la restricción en el acceso por demoras en la autorización can

destaca: la restricción al acceso por falta de oportunidad en la atención con una participación porcentual de un 36,5%, seguido de la restricción en el acceso por demoras en la autorización can una participación porcentual de un 29,6%. xvi. No existe evidencia de que Asmet Salud EPS garantice el oportuno registro de las operaciones económicas de la entidad y las contingencias juridiciales para reflejar dicha realidad en sus estados financieros, como tampoco se planteó dentro de los indicadores de impacto, en el componente jurídico, acciones que tengan por objeto lograr la recuperación de la totalidad de los recursos, toda vez que la Entidad presenta, con corte a 30 de noviembre de 2016, un total de $18.540,69 millones en la cuenta embargos judiciales (138005). De conformidad con el análisis de la información reportada y el seguimiento realizado a la vigilada, se concluye que la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD" no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y TécnicoCientífico establecidos en el Resolución 2257 de 2016, por lo tanto, se sugiere cambiar la medida adoptada a Vigilancia Especial para que la entidad en el marco de esta medida preventiva continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de la líneas de acción y que incluyan, como minino, el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capitulo 2, Titulo 2", Parte 50, Libro 20 del Decreto 780 de 2016, la determinación de estados financieros razonables con la realidad económica de la EPS, una política de pago a la red de prestadores y la definición e

Decreto 780 de 2016, la determinación de estados financieros razonables con la realidad económica de la EPS, una política de pago a la red de prestadores y la definición e instrumentalización de la política de contratación que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo. El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3% de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión rencionada párrafos atrás, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD” mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016, adoptar medida preventiva de vigilancia especial, por el termino de seis meses, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016, En consecuencia, mediante la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso levantar la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD"; adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial, por el termino de seis (6) meses; limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016. El anterior acto administrativo fue notificado personalmente al apoderado de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD", el día 1% de marzo de 2017. Mediante radicado 1-2017-042320 del 14 de marzo de 2017, la Asociación Mutual La Esperanza

La Esperanza "ASMET SALUD", el día 1% de marzo de 2017. Mediante radicado 1-2017-042320 del 14 de marzo de 2017, la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD" interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017. aRESOLUCIÓN NÚMERO ¿2412 DE_2017 HOJANo. 4 F Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIF 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.

2, CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD", el 14 de marzo de 2017, mediante NURC 1-2017-042320, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 1% de marzo de 2017. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA):

necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (...) “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de fos órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jeles superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...) “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponge las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponge las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2, Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO “421% DE 2017 HOJANO 5

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 D del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000,248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por la Asociación Mutual La Esperanza

preventiva de Vigilancia Especial.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD” en contra de la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. : Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 000287 de 15 de febrero de 2017, fue notificada personalmente el 1? de marzo de 2017, y el recurso se radicó el 14 de marzo de 2017, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA.

b. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: e Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. e Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. e Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. eEstablecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. + Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes.ResoLUCIÓN NUMERO. 2412 DE 2017 HOJANo. 6 rn Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.

ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial. e Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: “(...) Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Socíal en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas,

A. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud,

A. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

B. Control: El contro! consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, cientificoadministrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)” En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD".

Igualmente es preciso advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones

de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su ' Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país” DlRESOLUCIÓN NÚMERO- ¿412 DE 2017 HOJANOo. 7 Fr Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000287 ON del 15 de febrero de 2017, que ordenó levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.

ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial. funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 20167, al abordar en el Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1), en su artículo 2.5.2.2.1.15, establece que “El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias”. En cuanto a la limitación de la capacidad de afiliación, como consecuencia de la adopción de medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar por parte de esta Superintendencia, el Decreto 1184 de 2016, dispuso: “Artículo 2.1.10.5.1. Limitación de la capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de fas entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.

Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Artículo ¿.1,10.5.2. Excepciones a la restricción de la capacidad de afiliación. No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate de;

1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar,

2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación.

3. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.

4. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.

5. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.

Artículo 2.1.10.5,3. Protección del derecho fundamental a la salud por efecto de la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación. Cuando la entidad objeto de la medida de limitación de la capacidad de afiliación sea la única que se encuentre operando el Régimen Contributivo o Subsidi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...