SUPERSALUD - Resolución 2414 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2414 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD o f RESOLUCIÓN NÚMERO 002414 DE 2015 (24 NOV 208, Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia precisa como "fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y en el inciso segundo que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1% del Acto
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1% del Acto Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley" y agrega, con independencia de quien los preste que “En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamenta! a la salud y se dictan otras disposiciones, estableció que es deber del Estado “Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto”.. Ye
RESOLUCIÓN NÚMERO 062414 DEL 2015 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.1191 Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley.
intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley. Que según lo dispuesto en el parágrafo 2” del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001. Que por su parte, el parágrafo 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1% dei Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salud, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan”. Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 de! Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable
por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; sí en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada(...)”. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 296 de 2010, ordenó a Saludcoop EPS OC, entre otras, restituir a la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones” y en et cubrimiento de obligaciones por financiación externa, por un valor total superior a los seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) en precios corrientes del año 2010. Que ta Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 00801 del 11 de Mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO por el término inicial de dos (2) meses prorrogables. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 01644 del 12 de julio de 2011, prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012.
de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012. Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, ordenó la suspensión inmediata y provisional de las Resoluciones 0801 del 11 de mayo de 2011 y 1644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro (4) meses, acto que fue revocado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011. Que en acatamiento de la anterior providencia, ta Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 3373 del 23 de noviembre de 2011, ordenó revocar la ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 062414 DEL 2015 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.1191 3135 del 4 de noviembre de 2011 que daba cumplimiento al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá y ordenar la reapertura del proceso de intervención. Que mediante Resolución 2099 del 9 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de
proferido por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá y ordenar la reapertura del proceso de intervención. Que mediante Resolución 2099 del 9 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso prorrogar el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 12 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva 128 del 8 de mayo de 2013, dispuso la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3? del numera! 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatoria del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 120 de 2014, decidió prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3? del numeral 22 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000899 del 27 de
22 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000899 del 27 de mayo de 2013, designó como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor GUILLERMO ENRIQUE GROSSO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.836 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el día 27 de mayo de 2013, según Acta S.D.M.E. 15 de 2013. Que la Contraloría General de la República, en proceso de responsabilidad fiscal IP 10 de 2011, mediante fallo 1890 de 2013 confirmado por el auto 019 de 2014, declaró la responsabilidad fiscal, y la obligación de resarcir el patrimonio público en cuantía indexada de $1,4 billones, a Saludcoop EPS OC y algunos de sus ex directivos y administradores. Que la Procuraduría General de la Nación, en proceso disciplinario adelantado contra Carlos Gustavo Palacino y otros sujetos disciplinables miembros del consejo de administración de Saludcoop EPS OC, radicado 161 — 5546 (IUS 2012 — 117526) del 4 de marzo de 2013, declaró disciplinariamente responsables a algunos de los sujetos investigados y decidió imponer sanción de multa e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con el mismo; dado que incurrieron entre otras conductas en el manejo indebido de los recursos del sistema de seguridad social en salud.
público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con el mismo; dado que incurrieron entre otras conductas en el manejo indebido de los recursos del sistema de seguridad social en salud. Que el 7 de mayo de 2015, mediante Resolución Ejecutiva 070, el Presidente de la República decidió autorizar la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP EPS OC hasta el 11 de enero de 2016, ordenando que dentro de ese término deberían “tomarse las decisiones definitivas y ejecutarse las acciones correspondientes para lograr la superación del proceso de intervención forzosa administrativa (...) teniendo en cuenta las necesidades del aseguramiento en salud y la garantía de la oportuna y adecuada prestación de los servicios de salud”. Que una vez adelantados más de seis meses de la prórroga de que trata el considerando anterior, el agente especial interventor, Guillermo Grosso Sandoval, en concepto técnico”. ae
RESOLUCIÓN NÚMERO 0uz414 DEL 2015 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.1191 remitido a la Superintendencia Nacional de Salud el 18 de noviembre de 2015, consideró y recomendó lo siguiente: “(...) Por todo lo anterior a pesar de haber logrado superar gran parte de tos hallazgos que generaron la medida de intervención y de haber subsanado algunas situaciones que afectaban la gestión del riesgo en salud, actualmente se presenta la imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones de (sic) financieras y de
hallazgos que generaron la medida de intervención y de haber subsanado algunas situaciones que afectaban la gestión del riesgo en salud, actualmente se presenta la imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones de (sic) financieras y de solvencia de la EPS y de garantizar el acceso real y oportuno a los servicios y el goce efectivo del derecho a la salud por parte de los afiliados. (...) En este orden de ideas después de analizar la situación de la entidad, los informes elaborados y los argumentos presentados en los diversos documentos remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, esta interventoría recomienda modificar la medida de intervención para administrar prorrogada por la Resolución 070 de 2015 y ordenar la medida de Liquidación para SALUDCOOP EPS” Que la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, contralor designado para la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP EPS OC, en documento remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, presentó informe sobre la situación financiera de la entidad con corte a 30 de septiembre de 2015, en el cual indicó que la entidad tiene un patrimonio negativo superior a los 2.8 billones de pesos, que el costo de la prestación de servicios y los gastos administrativos superan los ingresos de la entidad, por lo que la misma es inviable; que la EPS presenta un incremento en el déficit de capital de trabajo que no permite cubrir las obligaciones corrientes de la entidad; entre otras, Que de acuerdo con los anteriores hallazgos, la firma contralora concluye que la situación financiera de la entidad es crítica, que la posibilidad de continuar operando es remota y que por lo tanto “se deberán evaluar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, el interventor y la administración las medidas que se deben adoptar en estas circunstancias criticas”.
remota y que por lo tanto “se deberán evaluar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, el interventor y la administración las medidas que se deben adoptar en estas circunstancias criticas”. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 9 de noviembre de 2015 produjo informe técnico sobre el comportamiento y evolución de la EPS SALUDCOOP OC en los componentes de aseguramiento, monitoreo de indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la prestación de servicios de salud y reporte de información de la Resolución 1552 de 2013, a partir de los reportes de obligatorio cumplimiento establecidos por la Circular Unica; informe en el que presenta, entre otras, la siguientes conclusiones:
6. Saludcoop EPS, no garantiza la totalidad de los servicios de baja complejidad en todos los municipios donde cuenta con afiliados, al analizar la vigencia 2014 y el primer semestre de 2015 se encuentra una cobertura de baja complejidad del 71,12% en el primer semestre de 2014 y del 60.04% para el segundo semestre de dicha vigencia; y una cobertura del 78.45% en el primer semestre de 2015; incumpliendo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007; a cual establece que las EPS “garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica.”.
7. La Entidad, no garantiza la cobertura de la totalidad de los servicios de “Medicina
juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica.”.
7. La Entidad, no garantiza la cobertura de la totalidad de los servicios de “Medicina interna, Cirugía general, Ginecobstetricia, Pediatría, UCI, UCIN, UCIP, Oncología, Infectología, Nefrología, TAB, TAM” entre otros establecidos como trazadores, para la población afiliada, en ninguno de los tres semestres evaluados; observándose, una cobertura de Alta complejidad del 17.03% y del 50.40% para el primer y segundo semestre del 2014, y una cobertura del 31.80% en el primer semestre de
2015.RESOLUCIÓN NÚúMERO 002414 DEL 2015 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.1191
8. Saludcoop EPS, no aporta contratación a Nivel Nacional para garantizar la red de prestadores de servicios de salud a 123 municipios en el primer semestre del 2014, 173 municipios en el segundo semestre del 2014 y para 96 municipios en el
2015.
9. Saludcoop EPS, mediante NURC 1-2015-137342 de fecha 3 de noviembre del 2015, informa a esta Superintendencia que con corte a 30 de octubre de 20105, presenta 268 entidades con cierre de servicios y 140 con restricción lo cual le impide garantizar la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la normatividad vigente.
(.)
presenta 268 entidades con cierre de servicios y 140 con restricción lo cual le impide garantizar la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la normatividad vigente. (.)
11. Las gestiones que habría adelantado la EPS para recuperar los recursos anotados en el rubro de cuentas por cobrar, no fueron suficientemente efectivas, ya que al cierre de la vigencia 2014, las sumas dinerarias aumentaron en comparación con el cierre del primer trimestre de dicha anualidad, especialmente la cartera que supera los 360 días de edad.
12. Analizadas las vigencias 2014 y primer semestre de 2015, se evidencia que las cuentas por cobrar de la EPS tienden a aumentarse, al igual que su morosidad, situación que podría acarrearse, entre otros, por una deficiente gestión en el cobro. (...) 14. (...) la persistencia en el incumplimiento de la cancelación oportuna de los dineros a las IPS, afecta su situación financiera y el flujo de los recursos de la salud.
15. A junio de 2015, de acuerdo a reportes entregados por la EPS SALUDCOOP en Circular Única y Circular 30 de 2013, los recursos registrados en el catálogo de cuentas en el código contable 1305 — Deudores del Sistema, que suman $981.053.972.000.00, en el evento que la EPS lograra hacerlos efectivos en su totalidad, éstos no serían suficientes para cubrir la sumatoria de los dineros adeudados a los prestadores de servicios de salud, que según Circular 30, ascienden a $1.612.571.641.193.00; presentando un desfase o descubierto de
$631.517.669.193.00..
adeudados a los prestadores de servicios de salud, que según Circular 30, ascienden a $1.612.571.641.193.00; presentando un desfase o descubierto de $631.517.669.193.00..
16. Del total de las cuentas por pagar con su red, el 31% muestra coincidencia con todas sus prestadoras de servicios de salud, cuyo monto equivale a
$690.596.147.540,64.
17. De acuerdo a las auditorías realizadas por fa Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Conte Constitucional en le Sentencia T 760 de 2008, se evidencia que Saludcoop EPS, incumple lo ordenado frente a la garantía en la autorización y prestación oportuna de los servicios de salud sus afiliados.” Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional concluyó y recomendó lo siguiente: "teniendo en cuenta la situación operativa y financiera que se expone en el presente Concepto Técnico, lo cual implica la imposibilidad por parte de Saludcoop EPS de continuar ejerciendo su objeto social, y de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, la Delegada para la Supervisión Institucional recomienda la adopción de alguna de las medidas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con fa finalidad de proteger la adecuada y oportuna prestación de servicios de salud.”
y 5RESOLUCIÓN NÚMERO 002414 DEL 2015 HOJA No. 6 | Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de | los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar
| Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de | los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT
800.250.1191 Que adicionalmente, el día 13 de noviembre de 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia de supervisión basada en riesgos, produjo informe técnico, en el cual concluye que “existen elementos de riesgo que inciden e impactan de manera negativa la operación y los resultados de SALUDCOOP EPS, que afectan la instabilidad (SIC) financiera del sector y los resultados en salud de la población afiliada a esta entidad (...)”. Que en particular, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, identificó la existencia de los siguientes riesgos legales, operativos y financieros: MA Riesgo legal El incumplimiento de las normas por parte de la SALUDCOOP EPS que se expresa en las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional, en las demandas que diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud han interpuesto y las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República, han incidido de manera negativa en los resultados financieros de la entidad a través de los gastos asumidos en las defensas de los diferentes procesos, en los aumentos en las pérdidas por los costos asumidas por aquellas sanciones falladas en contra y del aumento de las provisiones por los fallos proferidos por la CGR que están en firme.
2. Riesgo reputacional SALUDCOOP EPS, se encuentra dentro de un marco de percepción pública
sanciones falladas en contra y del aumento de las provisiones por los fallos proferidos por la CGR que están en firme.
2. Riesgo reputacional SALUDCOOP EPS, se encuentra dentro de un marco de percepción pública | negativo, reflejo de la materialización de un riesgo reputacional. A éste hecho se | suma el deterioro de la imagen de la entidad entre sus afiliados percibido en el significativo aumento de las PQR en los últimos 3 años, con un incremento del 60% ligado principalmente a motivos relacionados con restricción en el acceso a los servicios de salud (84.94% al cierre del primer semestre de 2015) y la insatisfacción frente a los servicios , lo que puede motivar acciones legales individuales o de grupo a futuro, menoscabando la imagen institucional e incrementando las pérdidas de la entidad, vía procesos fallados en contra.
3. Riesgo en salud y operativo En atención a que la población afiliada representa cerca del 20% del total de los afiliados al régimen contributivo, y que de acuerdo a los factores que más adelante se relacionan se genera un riesgo en la salud de los usuarios asociado con: . Aumento del indicador “número de tutelas por no prestación de servicios POS”. . Aumento de las tutelas, demandas, quejas y reclamos relacionados con restricciones o barreras al acceso a los servicios de salud. . Disminución en el porcentaje relacionado con la entrega de medicamentos, indicaría una vulneración de los derechos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud que es la entrega a los usuarios de los medicamentos incluidos en el POS que sean formulados por el médico. . Baja en la oportunidad para la asignación de citas para ginecobstetricia que se podría relacionar con el aumento de la razón de mortalidad materna (...)
Salud que es la entrega a los usuarios de los medicamentos incluidos en el POS que sean formulados por el médico. . Baja en la oportunidad para la asignación de citas para ginecobstetricia que se podría relacionar con el aumento de la razón de mortalidad materna (...) . Baja calidad en los procesos de las actividades de promoción y prevención, así como en los procesos de atención del parto y controles prenatales, indicandoRESOLUCIÓN NÚMERO Yu 241 4 DEL 2015 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.1191 una desarticulación interinstitucional o deficiencias en la red de referencia y contrareferencia de la EPS (...) . Fallas relacionadas con la operatividad y disponibilidad de la red de prestación de servicios (...) 4 Riesgo Financiero . La siniestralidad de la entidad a septiembre del 2015 se encuentra en un 114% demostrando que la capacidad de SALUDCOOP EPS para generar recursos que atiendan sus obligaciones, es insuficiente; lo que expresa una alta exposición al riesgo de liquidez, que impactarian de manera negativa la ejecución de sus actividades misionales. . Los indicadores de rentabilidad calculados al mes de septiembre de 2015 sobre activos (ROA) y rentabilidad sobre patrimonio (ROE) muestran un deterioro, al ubicarse en -222% y -88% respectivamente. Por su parte, la relación EBITDA/ngresos fue de -34% frente al -6,6% evidenciado en la vigencia 2013.
al ubicarse en -222% y -88% respectivamente. Por su parte, la relación EBITDA/ngresos fue de -34% frente al -6,6% evidenciado en la vigencia 2013. . La calificación de acuerdo con el indicador asociado a la posición financiera de capital, activos, administración, patrimonio y liquidez (CAMEL) de SALUDCOOP en el régimen contributivo se encuentra en niveles por debajo del promedio nacional, reflejando la difícil situación financiera por la que está atravesando la entidad. . A septiembre del 2015, la EPS SALUDCOOP registró un EBITDA $-874.656 millones, cifra más deteriorada que el promedio alcanzado por la entidad durante los años 2011-2014 ($-59.412 millones). . El deterioro de sus indicadores se contrasta y evidencia con el resultado de la medición del indicador de Patrimonio Adecuado con corte a los meses de junio y septiembre de 2015, los cuales ascienden a $-1,550 mil millones y $-3,734 mil millones. . De acuerdo con los resultados, y conforme a las normas vigentes, la EPS Saludcoop, al cierre de 2015 tendría que hacer capitalizaciones por un valor cercano a los 42,235 mil millones, producto de: i) los 155 mil millones del 10% sobre el defecto calculado a junio, que es el valor que entra en transición, y, lí) $2,080 mil millones por aumento en el deterioro en el periodo de los meses de julio a septiembre. . Igualmente las capitalizaciones que deben realizar al cierre de 2015 las EPS: Cafesalud y Cruz Blanca que conforman el Grupo Saludeoop EPS, ascienden a $137 mil millones, de los cuales corresponden a Cafesalud $87.063 millones a
. Igualmente las capitalizaciones que deben realizar al cierre de 2015 las EPS: Cafesalud y Cruz Blanca que conforman el Grupo Saludeoop EPS, ascienden a $137 mil millones, de los cuales corresponden a Cafesalud $87.063 millones a (sic) $50.357 millones a Cruz Blanca EPS. . Es decir, las entidades promotoras de salud que conforman el Grupo Saludcoop al cierre de 2015 tendrán que capitalizar una suma cercana a $2.372 mil millones. . El régimen de inversiones financieras de las reservas técnicas exige unos niveles cercanos a los $190 mil millones (correspondientes al 10% del total de reservas constituidas) de los cuales estarian cubiertos, de acuerdo a la información reportada por la entidad en el archivo tipo 168 en el mismo periodo, en un valor cercano $5 mil millones; es decir, se estaría ante un faltante de $185 mil millones.
yRESOLUCIÓN NÚMERO 0u2414 pel 2015 HOJA No. 8
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liguidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.1191 . Las inversiones de SALUDCOOP EPS reflejan una compleja red de relaciones entre las entidades que conforman el Grupo Económico y sus flujos financieros, que dificulta su seguimiento, distorsiona el cumplimiento de los objetivos asociados a la misión de una entidad aseguradora en el marco del SGSSS y genera incentivos a la creación de figuras jurídicas no permitas en la Ley como es el caso de las situaciones tipificadas como casos de imbricación, de
objetivos asociados a la misión de una entidad aseguradora en el marco del SGSSS y genera incentivos a la creación de figuras jurídicas no permitas en la Ley como es el caso de las situaciones tipificadas como casos de imbricación, de acuerdo al artículo 262 del Código de Comercio; tal hecho es señalado en las Notas a los Estados Financieros con corte a junio 30 de 2015. . Dada la dimensión de SALUDCOOP EPS, su alto riesgo de liquidez podría afectar a múltiples actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto afiliados por la prestación de un servicio con barreras de acceso y deficiente calidad: como instituciones prestadoras de salud y otros proveedores por el no pago de sus servicios; de esta forma, se concluye que existe un importante riesgo sistémico asociado.” Que en virtud de lo anterior, el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, recomienda “(...) la liquidación de la Entidad Promotora de Salud SALUDCOOP EPS, teniendo en cuenta el deterioro de sus indicadores financieros y de prestación de servicios que son un factor de riesgo para la entidad y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras conforme a las normas vigentes”. Que adicionalmente, de ac
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