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SUPERSALUD - Resolución 2422 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2422 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 0064. 2PE2015 te | Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Asignación de Afiliados,

presentado por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1 | LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTIFUCIONAL En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el Decreto 2089 2015, el Decreto 3045 de 2013, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución 3722 del 20 de diciembre de 1994, la Directora Nacional de Cooperativas reconoció personería jurídica, aprobó los estatutos y autorizo el funcionamiento a la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO "SALUDCOOP", con domicilio en la ciudad de Bogotá, Departamento

de Cundinamarca, República de Colombia.

2. Que mediante la Resolución 0186 del 24 de marzo de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la "ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP".

3. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 296 de 2010, ordenó a Saludcoop EPS OC, entre otras, restituir a “la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones” y en el cubrimiento de obligaciones por financiación externa, por un valor total superior a los seiscientos mil millones de pesos ($600.000,000.000) en precios corrientes del año

2010.

recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones” y en el cubrimiento de obligaciones por financiación externa, por un valor total superior a los seiscientos mil millones de pesos ($600.000,000.000) en precios corrientes del año 2010.

4. Que mediante la Resolución 00801 del 11 de Mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO por el término inicial de dos (2) meses prorrogables.

5. Que mediante la Resolución 01644 del 12 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa

para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO, a partir de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 004 Da DEL 2015 HOJA No. 2

10. 11, de mayo de 2013, designó como Agente Especial Interventor de SALUDCOOP

12. 13. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el “Plan Especial de Asignación de Afiliados” presentado por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1” Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil de! Circuito de Bogotá, mediante fallo de

COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1” Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil de! Circuito de Bogotá, mediante fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, ordenó la suspensión inmediata y provisional de las Resoluciones 0801 del 11 de mayo de 2011 y 1644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro (4) meses, acto que fue revocado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011. Que en acatamiento de la anterior providencia, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 3373 del 23 de noviembre de 2011, ordenó revocar la Resolución 3135 del 4 de noviembre de 2011 que daba cumplimiento al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá y ordenar la reapertura del proceso de intervención. Que mediante la Resolución 2099 del 9 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 12 de mayo de 2013. Que el Gobierno Nacionai, mediante Resolución Ejecutiva 128 del 8 de mayo de 2013, dispuso la prórroga de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de mayo de 2014. Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 120 de

SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de mayo de 2014.

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 120 de 2014, decidió prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3% del numeral 2? del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000899 del 27 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, al doctor GUILLERMO ENRIQUE GROSSO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.836 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el día 27 de mayo de 2013, según Acta S.D.M.E. 15 de 2013. Que la Contraloría General de la República, en proceso de responsabilidad fiscal IP 10 de 2011, mediante fallo 1890 de 2013 confirmado por el auto 019 de 2014, declaró la responsabilidad fiscal, y la obligación de resarcir el patrimonio público en cuantía indexada de $1,4 billones, a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO y algunos de sus ex directivos y administradores. Que la Procuraduria General de la Nación, en proceso disciplinario adelantado contra Carlos Gustavo Palacino y otros sujetos disciplinables miembros del consejo de

administración de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

Que la Procuraduria General de la Nación, en proceso disciplinario adelantado contra Carlos Gustavo Palacino y otros sujetos disciplinables miembros del consejo de administración de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, radicado 161 — 5546 (IUS 2012 — 117526) del 4 de marzo de 2043, declaró disciplinariamente responsables a algunos de los sujetos investigados y decidió imponer sanción de multa e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con el mismo; dado que incurrieron entre otras conductas en el manejo indebido de los recursos del sistema de seguridad social en salud.NN yA

RESOLUCIÓN NÚMERO UU 2422 DEL 2015 HOJANO. 3

14. 15. 16. 17. 18. 19. Continuación de fa Resolución “Por medio de la cual se aprueba el “Plan Especial de Asignación de Afiliados” presentado por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1” Que el 7 de mayo de 2015, mediante Resolución Ejecutiva 070, el Presidente de la República decidió autorizar la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, hasta el 11 de enero de 2016, ordenando que dentro de ese término deberían “tomarse las decisiones definitivas y ejecutarse las acciones correspondientes para lograr fa superación del proceso de intervención forzosa administrativa (...) teniendo en cuenta las necesidades del aseguramiento en salud y

término deberían “tomarse las decisiones definitivas y ejecutarse las acciones correspondientes para lograr fa superación del proceso de intervención forzosa administrativa (...) teniendo en cuenta las necesidades del aseguramiento en salud y la garantía de la oportuna y adecuada prestación de los servicios de salud”. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 9 de noviembre de 2015 produjo informe técnico sobre el comportamiento y evolución de la SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en los componentes de aseguramiento, reporte de información de la Resolución 1552 de 2013, a partir de los reportes de obligatorio cumplimiento establecidos por la Circular Única. Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional concluyó y recomendó lo siguiente: “teniendo en cuenta la situación operativa y financiera que se expone en el presente Concepto Técnico, lo cual implica la imposibilidad por parte de Saludcoop EPS de continuar ejerciendo su objeto social, y de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, la Delegada para la Supervisión Institucional recomienda la adopción de alguna de las medidas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la finalidad de proteger la adecuada y oportuna prestación de servicios de salud.” Que de los informes presentados por las diferentes Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor y el Contralor Designado es notoria la crítica situación

financiera de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

Que de los informes presentados por las diferentes Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor y el Contralor Designado es notoria la crítica situación financiera de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. a corte 30 de septiembre de 2015, en especial por la ¡liquidez presentada que se evidencia en el capital de trabajo negativo ($ -1.7 Billones de pesos), el nivel de endeudamiento del 350.11% y un patrimonio negativo de $- 2.88 billones de pesos, situación que demuestraque la Cooperativa se encuentra financiada por terceros y que la propiedad de los asociados se encuentra diluida, lo cual impide a su vez garantizar la oferta de servicios y cumplir con sus obligaciones como asegurador, Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 461 de 2015 y según consta en el Acta 145 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud sesionó el 24 de Noviembre de 2015 y recomendó adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, Que la medida de toma de posesión e intervención ordenada en la Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones de calidad y oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizará y supervisará los mecanismos necesarios para que no se produzcan suspensiones graves en la prestación de servicios a la población afiliada.f, ,

oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizará y supervisará los mecanismos necesarios para que no se produzcan suspensiones graves en la prestación de servicios a la población afiliada.f, ,

RESOLUCIÓN NÚMERO 092 4 £ DEL 2015 HOJA No. 4 bo

21. 22. Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se aprueba el “Plan Especial de Asignación de Afiliados” presentado por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1

20. Que así mismo, en la precitada Resolución se designó a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, como Agente Especial Liquidador interventor, quien deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados y una vez ejecutoriado dicho acto administrativo, deberá realizar los traslados de los afiliados conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Que mediante oficio radicado con el número 1-2015-147384, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Agente Especial Liquidador interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACION en virtud de lo establecido por el articulo 3 A del Decreto 3045 del 2015, adicionado mediante ei Decreto 2089 de 2015; presenta y solicita la aprobación del Plan de Asignación Especial de todos sus afilados a CAFESALUD EPS S.A, y anexa la correspondiente comunicación de aceptación firmada por el representante legal de CAFESALUD EPS S.A

aprobación del Plan de Asignación Especial de todos sus afilados a CAFESALUD EPS S.A, y anexa la correspondiente comunicación de aceptación firmada por el representante legal de CAFESALUD EPS S.A Al respecto es importante aclarar que tal y como consta en la certificación de la Subdirectora Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud: “Que el día, miércoles 25 de noviembre de 2015 se presentaron fallas en el sistema SUPERCOR, aplicativo mediante el cual se radica la correspondencia enviada y recibida, dirigida desde y hacia la Supenntendencia. Que en consecuencia, se inició el plan de contingencia en el grupo de correspondencia para la RADICACION en forma manual, con el fín de que los USARIOS no se vieran afectados en el servicio. Que durante la contingencia, se recibió un documento remitido por el ente liquidador de la EPS Saludcoop, el cual por los motivos expuestos anteriormente fue recibido a las 2:30 p.m y radicado en el sistema a las 5:23 p.m bajo el NURC 1-2015-147384, una vez el mismo se reestableció, lo cual sucedió a partir de las 5 pr” Que para proceder a la aprobación del Plan Especial de Asignación de Afiliados presentado y radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT. 800.250.119-1, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, mediante NURC 3-2015-023429 del 25 de noviembre de 2015 realizó el correspondiente Estudio Técnico y recomendó:

Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, mediante NURC 3-2015-023429 del 25 de noviembre de 2015 realizó el correspondiente Estudio Técnico y recomendó: "APROBAR el Plan Especial de Asignación de Afiliados presentado y radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT. 800.250. 119-1, mediante el cual toda su población afiliada es asignada a CAFESALUD EPS S.A identificada con NIF. 800. 140.949-6". Que en mérito de lo expuesto, esta Delegada, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el Plan Especial de Asignación de Afiliados presentado y radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud por SALUDCOOP

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN

LIQUIDACIÓN identificada con NIT. 800.250.119-1, con el NURC 1-2015-147384, decu n249 ResoLución Número 002422 pel 2015 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución “Par medio de la cual se aprueba el “Plan Especial de Asignación de Afilados” presentado por SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN con NIT 800.250.119-1" fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el total de su población afiliada es asignada a CAFESALUD EPS S.A identificada con NIT. 800.140.949-6. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente

asignada a CAFESALUD EPS S.A identificada con NIT. 800.140.949-6. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, en calidad de Agente Especial Liquidador Interventor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN en la Avenida 13 No. 109-20 de Bogotá, y a GUILLERMO ENRIQUE GROSSO SANDOVAL, en calidad de representante legal de CAFESALUD EPS S.A, en la calle 73 No. 11 — 66 de Bogotá o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con to establecido en los numerales y 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO QUINTO, Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, al Director de la Cuenta de Álto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades

Territoriales donde SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN y CAFESALUD EPS S.A., tenga cobertura geográfica y poblacional. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá D. C, a los 25 NOV 2015 EVA KATH S ANTILLO Superintendente D da para la Supervisión Institucional 4 Elaboró. / 7 Al Nubia Vidal PinzónAsesora OS : María José Dangond DavidAsesor

Revisó: Ibette Patricia Guzmán Guerre Directora de inspección y Vigila ara Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB

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