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SUPERSALUD - Resolución 2496 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2496 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

= di

REPUBMAGA DE COLOMBÍA

$ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚME rod 02496 DEL 2012 10 A60, 2012 ) Por metio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la Resolución No. 000139 del 30:de enero de 2012! LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrato 2 del articulo 230 de la Ley 100.de 1993. Igualmente, el parágrafo 2 del arjículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo: XX dell numeral 1 del articulo 113 “Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" “Medidas Preventivas de lá Toma de Posesión - Vigilancia Especial — del Decreto Ley 663 de 1993. el articulo 19 de la Ley. 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, elinciso 1 del articulo 48 de la Ley 715 de 2001. los Íiteroles a, by e del artículo 35, el arfículo:36, los numerales 1, 2,3, 4 y 6 del articulo 37, las literales a..b.e. d. e, £ gy A del arfículo 39, y los literales a..c, a, f.y ¡del orfículo 40 dela Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de

2011, Jos artículos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los articulos 1,4, 5,6, 7,11,12,13,14 y 15'del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506. .3010, 3880 de 2005, el inciso 1 del arfículo 1, el inciso 6 del orfículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral | 2 del arfículo 5, los artículos 6, 27, 28,29, 30, 31. 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo. 1, los numerales 1, 2, 3,4, 5.6,7. 8 y 9 del/arfículo 3. los numerales ), 5, 5,8 y el parágrafo del arfículo 4, los numerales 1, 3,4, 5,8, 9, 10,12, 13, 14, 19, 22, 1 23:24, 25, 27.28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del articulo $, y los numerales.7,8, 11, 15,22, 23,24, 25 y 42 del artículo 8.del Decreto 1018 de 2007. el Decreto 3556 de 2008, El Decreto. 1560 del 19 de jullo de-2012 "Por:el Cual se sfeciúa el nombramiento: en encargo de la Superintendente Nacional de Salud", Jas Resoluciones 58], 1189 de 2004 del Ministerio de: la Protección Social hoy: de Salud y Protección Social. el

encargo de la Superintendente Nacional de Salud", Jas Resoluciones 58], 1189 de 2004 del Ministerio de: la Protección Social hoy: de Salud y Protección Social. el humeral 1.3, del capitulo | dal TílUlo 1 y el numeral 3, capitulo Segundo, Título XI dela Eireular Externa 047 de-2007 de la Superintendencio Nacional de Salud y tos artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: |. Medlante la Resolución No. 000139 del 30 de enero de 2012, la Superintendencia. Nacional de Salud adoptó una MEDIDA (CANTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA. DE ENTIDAD. PROMOTORA: DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUG" identificada con el NT 818000140-0, consistente en LA REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUG". en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. DEL: RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUC" y ento presentación y cumplimiento de un Plan. de Acción por parle del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBLUG" .[Follos 251 al/334) 1,2, Lo Resolución No. 000139 del. 30 de enero de 2012, se nolificó personalmente al

QUIBDO "AMBLUG" .[Follos 251 al/334) 1,2, Lo Resolución No. 000139 del. 30 de enero de 2012, se nolificó personalmente al doctor JOSÉ WADY CURE HOYOS en calidad de Representante. Legal del hsRESOLUCIÓN nimero002496 DEL2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición: interpuesto: contra la Resolución No. 000139 del 30 de enero de 2012, PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOEIACION MUTUAL BARRIOS. UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ". el día 08 de febrero de 2012. [Folios 244.al 249). 1.3. El doctor WILLIAM! MARTÍNEZ SANTAMARIA en calidad de Representante Legal ¡del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ", con escro enviado a esta Superintendencia: mediante correo certificado el día 08 de febrero: de 2012 tal como: consta en la Guia de la Empresa de Mensajería y Merconciós 472 Postexpress No. YYOS4DO3654C0 y recibido en esta Entidad el día 09. dé febrero de 2012 radicado con el NURE 12012010647. interpuso recurno de reposición contra la Resolución No. 000132 del 30 de enero de 2012, [Folios 01 al 21) 1.4: Cormemorando radicado con el NURC 3-2012-002222 del día: 15'de febrero de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia solicitó ala

al 21) 1.4: Cormemorando radicado con el NURC 3-2012-002222 del día: 15'de febrero de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia solicitó ala Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de las. Recursos Económicos Pora la Salud rendir un concepto técnico financiero respecto a los puñitos abordados por el doctor JOSE WADY CURE HOYOS Representante Legal del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ" en el recurso de reposición. [Follo.336] 1.5. La Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Púra la Solvd' con memorando tadicado con el NURE 32012 007380 del día 24 de mayo de 2012 emitió concepto técnico financiero frente al recurso de reposición interpuesto contra la ¡Resolución No. 00139 del 30 de enero de 2012. [Folio 345).

2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No.' 000139 DEL 30

DE ENERO DE 2012

El doctor JOSÉ WADY CURE HOYOS ¡en calidad de Representante Legal del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ”, interpuso recurso. de reposición contra la Resolución No.:000139 del 30 de enero de 2012, por medio.de la cual se adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Al. PROGRAMA DE

reposición contra la Resolución No.:000139 del 30 de enero de 2012, por medio.de la cual se adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Al. PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO'"AMBUAQ", Identificada can el NI!. 818000140:0, consistente en LA REMOCIÓN: DEL: REVISOR FISCAL del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: EPS5 (¿ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ", en la designación de CONTRALOR: det PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ yen la ¡presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUO”, Los argumentos expuestos en el recurso; son los siguientes: HU

FUNDAMENTOS DE NUESTRO DISENSORESOLUCIÓN nómero 002496 DEL 2012 HOJA No. 3

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la ResOlUCIÓN No. 000139 del 30'ds enero de 2012. "Es oportuno inclicar que la entidad de WC se ha negado a realizar la respectiva corrección. que de hacerla, drrojaría el siguierite indicador

EP9-8 AMBUO ESA.

ANALIGAS DE LJQLIGEZ ¡Revolución 2094 se 2010] Micio de 2041.

corrección. que de hacerla, drrojaría el siguierite indicador

EP9-8 AMBUO ESA.

ANALIGAS DE LJQLIGEZ ¡Revolución 2094 se 2010] Micio de 2041. Cabcldo Rod. Falla EPA AMBLO ESS IAUPERZALUÓ a Porctal Total Parcial Total 140531 925 07] ol 025.397] 025:397 l 502 73.544 PLAGA | 1.960.544] 054o 81 247 sps] 11, 20008] | 5 | a57.7er ñ] fi0597 [Recobro par CS 4(ET) 180677 ú mosp7 [Recobros No POS CTC (ET) 6,770,407] 0 Total Roctrasa Paro atondor obligaciones 54.643.281 $0.848,092| 7,500,549 ETB 103.318.461 109.318.481 hi Así las cosas, la cifra publicade por la Superintendencia no es consistente con la información reportada por EPSS AMBUQ-ESS, muy a pesar de que se presenta Un margen de solvencia negativo pero.ne en la cifra que indica el ente de control. Analizando las cifras reportadas, tenemos que la. causa. de que el indleador sea negativo no obedece a insolvencia. por parte de la EPS. sino que por el contrario Uva a una Dr que: mens: la nueva: operación del Sisterna como se La nueva operación del Sistema si bien se ajusto en pánciplo con la expedición de la Resolución 2094 de 2010, la misma quedo corta frente al giro directo anticipado que las EPSS vienen realizando a lo Red de Primer Nivel, por contratación capitada: los

Resolución 2094 de 2010, la misma quedo corta frente al giro directo anticipado que las EPSS vienen realizando a lo Red de Primer Nivel, por contratación capitada: los cuales solo se cruzan dl: momento que estas enfídades, le facturen a la EPSS; adicionalmente lla red de primer nivel y especialmente las entidades públicos. no vienen cumpliendo con el deber de facturar dentro de los plazos establecidos por la normalvidad; lo que imposibilita el cruce del valor anticipado con lé'obligación con el prestador. La situación anteriormente descrita, se: egueia en la medida: en que para el cómputo no puedo Incluir lo cuenta de Anticipos dentro del calcula de los recursos disponibles, pero:si se incluye el valor causado por contratos capitados, monto:que suma dentro del rúbro: de cuentos por pagar. presentándose Un deseguilibiio en dicho calculo. Esta situación fue doda a conocer al ente control de manera directa en entrevista con el señor Superintendente en el mes de junio. de 2011 de donde se desprendió | que los inquieludes se ¡Gierán a conocer a través de Gestarsalud, comohs

RESOLUCIÓN número 002.496 DEL-2012 HOJA No.4

Por. medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000139 del 30 de ensro' de 2012. efeclivamente se hizo, posteriormente se envío derecho de petición donde adicional a las explicaciones se elevo petición para que se comalera el cálculo del mes de Marzo de 2611..Anexo 2. ¡No obstante la anterior esta EPS$, cambio el indicador. previa, una gestión ente los Empresos Sociales del Estado, principales acreedores, levóndolos a que cumplieran

Marzo de 2611..Anexo 2. ¡No obstante la anterior esta EPS$, cambio el indicador. previa, una gestión ente los Empresos Sociales del Estado, principales acreedores, levóndolos a que cumplieran con la fasiuración en los Nempos que establece la norma, logrando de esta manero cruzar la mayor cantidad de recursos anticipados que debililaban: el indicador lo anterior se. puede evidencior en la información que reposa en la Superintendencia: Nacional de Saltid.

Le pegoliva. de la: administración a estueliar y decidir sobre esta: petición, viola el derecho fundamental de pelición como más adelante lo indicara.

2. Posteriormente y como consecuencia de la solicitud anterior; Ja Detegodo para lo 'Generrición de recuisos Ecohómicos pora la Salle, mediante NURC 2:20] 1-087902, solicita explicaciones sobre el margen. de solvencia. explicaciones que damos reilerando lo ya manifestado sobre el tema. aportando las pruebas que desviriúan la apreciación de la Delegada; explicaciones que ño fueron valoradas Y sobre las que no hubo pronunciamiento alguno por parte del ente de control; ni hay referencia sobre las mismos enla parte moliva del acto recurrido, esto' para indicor:que la: administración, sigue violando mis derechos constifúcionales más allá del derecho de pelición, obviando la garantía constitucional. al debido proceso. Anexo 3,

3. Seguidamente el 30 de diciembre de:2011; llega otro requerimiento por parte del Señor Superintendente, solicitando las mismas explicaciones que hizo la Del para la Generación de recursos Económicos para la Salud, mediante:el NURC 2-20113. Seguidamente el 30 de diciembre de:2011; llega otro requerimiento por parte del Señor Superintendente, solicitando las mismas explicaciones que hizo la Del para la Generación de recursos Económicos para la Salud, mediante:el NURC 2-2011098688; el que. se responde nuevamente y frente al que la Superintendencia mo ha hecho pronunciamiento alguna, no ha walorado: las explicaciones y tampoco valoró las pruebas que en su momento se remilieron cón coda una de las respuestas. Es preciso señalar que en la. Resolución No. 139 de 2012 y que hoy es motivo. del presente Recurso, no hay evidencia probotoria. que registre la controversia que sobre las apreciaciónes de la entidad de IVC presentó EPSS AMBUQ ESS, como se desprende. de las motivaciones consignadas en el numeral 2.4.8 DEBIDO PROCESO

ADMINISTRATIVO y e! 3. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUBEXAMINE. Anexo 4.

Significa lo anterior que se siguen desconociendo Jas garantías constitucionales y legales de los vigilados en este coso' mi'representoda y que las decisiones que se adoplan soh verdaderas vías de hecho, que deben invalidar lo hasta el momento actuado por el ente de control.

4. No obstante lo anterior, el'10 de eñero de 2012, ante el mutismo del ente de control. solicitamos pronunciamiento sobre los escritos enviados con ocasión de las verimientos; sin lograr que la: Superintendencia analizara su contenido, valorara! las pruebos allegadas y como consecuencia de ello tomara una decisión de fondo que de haberlo hecho no sería precisamente la medida cautelar. Anexo 5.

verimientos; sin lograr que la: Superintendencia analizara su contenido, valorara! las pruebos allegadas y como consecuencia de ello tomara una decisión de fondo que de haberlo hecho no sería precisamente la medida cautelar. Anexo 5. 5, Por Último en el mes de febrero de los conientes, mediante NURE 2-2012-003135, la Delegada: para la. Generación y Gestión de Recursos Económicos Pora La Salud; autoriza: la refransmisión de la información: financiera del mes de Marzo: de 2011, autorización de la cual no hace Uso mi representada porqe la misma no obedece O las: peticiones hechos al ente de Control por tal razón, insisto en .que la. Superintendencia no safisfizo el derecho de pelición y bor ende violó el derecho:al debido. proceso, en la medida que nuestras peticiones desvirivaban el argumento:RESOLUCIÓN Número O 024 96 DEL2012 HOJA No: 5 For medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. conta la Resolución No..000139 del 30 de enero de 2012. cenirol' de que esta EPS5 no cueñta con el margen de solvenció suficiente para atender sus obligaciones en forma adecuada y oportuna, Anexo No. 6, Después de este recorido necesaro para lustrar lo situación bajo examen. hechos no registrados en el acto recunido. presento el análisis técnico sobre el margen de solvencia: sobre el que la: enfidad de ¡VE soportó la medida coutelor y las explicaciones dudas Y omitidas por la administración que de haber sido valoradias, el resultado sería otro, así: Expone coma argumento suficiente la Superintendencia Nacional de Salva. bajo el siguiente título:

explicaciones dudas Y omitidas por la administración que de haber sido valoradias, el resultado sería otro, así: Expone coma argumento suficiente la Superintendencia Nacional de Salva. bajo el siguiente título: "5,2. SITUACION. FINANCIERA ESPECIFICA: DE ENTIDAD: PROMOTORA. DE -SALUD:DEL REGIMEN SUBSIDIDADO,: ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ. “AMBUAQ" EPS5, y CAUSAL DE REVOCATORIA DE HABILITACION DE LA EPSS EN' LA. SITUACIÓN CONERETA, dedicando mos cuantos párafos que me permita desestimar en. los siguientes férminos: 45.2. SITUACION FINANCIERA ESPECIFICA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIDADO, ASOCIACION MUTUAL: BARRIOS UNIDOS DE GUIBDÓ 'AMBUAO" EPSS, Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE HABITACION DE LA EPSS EN LA SITUACIÓN CONCRETA, dedicando. Unos. cuentos páratos que me permito desestimar en. los «siguientes términos: "5,2. SITIACION: FINANCIERA ESPECIFICA: DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN: SUBSIDIDADO, ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBEDÓ "AMBUIQ" EPS5, y CAUSAL DE REVOCATORA DE HABIITAGION DE LA EPSS EN'LA SIUACIÓN ¡ CONCRETA. ¿En el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Control establecidas en ta. Ley 100:de 1993, Ley 1122 de 2001, Ley 1438.de-2011 y el Decreto 1018'de 2001, la

¡ CONCRETA. ¿En el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Control establecidas en ta. Ley 100:de 1993, Ley 1122 de 2001, Ley 1438.de-2011 y el Decreto 1018'de 2001, la supenmtendencio Neclone! de Salva, ha Gdelentado el seguimiento y monitoreo: 'Infegral a los. Enfidades Promotoras de Salud frente a ja obligación de dar «cumplimiento alas normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de delectár desviaciones y establecer los comectivos para garantizar la efeciiva prestación del servicio de salud a los Usuanos del Sistema”. En minaún momento pretendo cuestionar las funciones de la Superintendencia ¡Nacional de Salud, pero de ser ese seguimiento integral. debió el ente de control ¡percatarse de las inconsistencios en su sistema de información, que al validor la información financiera. de Máro de 2011 y realizar el cálculo del margen de solvencia dejó de incluir el saldo de las cuentas por cobrar de recobras al Fosyga y a entes temboríoles; situación que infructuosomente frató de:señolar mi representado para que lo Superintendencia Nacional de Salva en el marco de sUs competencias, conigiera el errar, pero al no. dar durso a las referidas peticiones, no solo viola el derecho de pelición sino que el mismo incide en el derecho al debido proceso: Seguidamente. continúa la Superintendencia con su argumentación: "En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salva estableció que ENTIDAD

'PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO,: ASOCIACION MUTUAL BARRIOS

Seguidamente. continúa la Superintendencia con su argumentación: "En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salva estableció que ENTIDAD 'PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO,: ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUA EPSS, presento una situación financiera de tlesgo:er los trimestres con corte a 31 de marzo y 30 de sepliembre de 20].RESOLUCIÓN número O 0249 Bos 2012 HOJA No.£ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición inlterpuesto contra la Resolución Mo. 000139 del 30 de enero de 2012.

GUISO) 3570] 31030] 21903 110/——21, 18,366, 3000 076|— 4.830, d2 81

La Superintendencia Delegada paro lo' Generación y Gesfión de los Recursos Económicos pora la Salud, luego de realizar el análisis de la información financiera reportada: por la ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD ¡DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUO” EPSS, en cumplimiento de la Circular Única, evidencia que el Margen de Solvencia es negativo en dos de los tres inmestres mencionados. El comportamiento del margen de solvencia, con tendencia al crecimiento néegalivo, refleja el Incumplimiento: de la suficiencia financiera que debe ocreditar en forma permanente el Programa de Salud de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. ASOCIACION ¡MUTUAL BARRIOS (UNIDOS DE (QUIBDÓ “AMB” EPSS.

permanente el Programa de Salud de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. ASOCIACION ¡MUTUAL BARRIOS (UNIDOS DE (QUIBDÓ “AMB” EPSS. Situación que conlleva a que la ERS-$ se:encuentre Íncursa en causal de revocatorio, loda, vez queno acredita los requisitos establecidos para su permaánencio en el sistemo de acuerdo alo: establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y:el arfículo 4 del Decrelo 3556 de 2008.

Sobre la ofirrmación anterior y: el argumento planteado para llegara la conclusión de que mi representada se encuentra: Incursa en una causal de revocatoria, se Mustrá suficientemente a. la entidad sobre el señalamiento en los siguientes términos. orgumentos que no fueron atendidos. por. la entidad, porque frente a los mismos

guardó silencio: REVISIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA - MARZO 201] La Resolución 2094 de2010, es la norma que establece el cálculo: del margen de solvencia: que deben cumplir las Entidades Fromotoras de Salud que asegura la lquidez y solvencia para responder en forma ddefuada y 'opórtuna con los obligaciones con los proveedores de bienes y servicios de salud. Nuevamente lamo'la' atención sobre la inconsistencia en que de múnera rellerada; incurre el ente de contro! pora consolidar la información financiera. y el cálculo del Margen: de Solvencia: con corte a. marzo: de2011. soportado en. la. falla de diligenciamiento total de los cuentas definidas en' el Plan Único de: Cuentas en el

Margen: de Solvencia: con corte a. marzo: de2011. soportado en. la. falla de diligenciamiento total de los cuentas definidas en' el Plan Único de: Cuentas en el formato Tipo 01. razón por la cual le fue imposible generar el reporte de manera consistente; la anterior información noes cierta porque al revisar nuestros archivos contables y lo copia del reporte de la Circular Única, encontramos que cumplimos a cabalidad con el reporte de cada, una de las.cuentas definidas en el Pión Único de Cuentas, en especial con el reporte de las cuentas establecidos para el cálculo del Margen de Solvencia en la Resojución 2094, entre otras las Instifujdias pora el regisiro

del recobro al Fosyga y Entes Territoriales, lo cual se puede: evidencion.en.el AnexoRESOLUCIÓN número 002496 pe 2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de: reposición ¡interpuesto contra la Resolución No. 000139 del 30 de enero de 2012. No. 3 [Resumen del Formato Tipo'01 a Marzo de 2011] y que desviriva el supuesto Incumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con el reporte de la información. Asímismo. tenemos que feconocer. que el indicador de Margen de Solvencia can corte al 31 de Marzo de 2011, es negativo. pero.no:en la cifra de doce mil seiscientos heinta millones ($12.630): sino eh. cuatro mil seiscientos sesenta y nueve millones ($4.669): situación que se presenta, no por insolvencia por parte de la EPS, sino. que ¡por el contrario coresponde:a una situación: que impone la nueva operación del Sistemo.

($4.669): situación que se presenta, no por insolvencia por parte de la EPS, sino. que ¡por el contrario coresponde:a una situación: que impone la nueva operación del Sistemo. Lo/nueva operación del Sistemo si bien se ajustó. en principio con la expedición dela resolución 2094 de 2010; la misma se quedó coria frente al Giro Direato Anticipado que las EPS-5 vienen realzande a la Red: del Primer Nivel, los cuales solo enuzan al momento que estas entidades efecii má a EPS; odicionalmente la: red de primer nivel y especialmente las enfidates públicas no vienen: cumpliendo con este deber de facturar dentro de. los plazas establecidos. lo que imposibilita el cruce del valor onticipado con fa obligación con el prestador, acumulándose mes a: mes esta cuenta ocasionando un impacto perverso frente al Margen de Solventia; «situación que no ha sido analizada a fondo.en la nueva operación del sistema. peor aún, es 'que no hay en el momento 'autoridad del sector, que normalice este procedimiento regular por parle de las Empresas Sociales del Estado, La situación anteriormente descrita, se agudiza en la. medida que para el cómputo: no se pueda incluir Ja cuenta de Anticipas como hecursós disponibles, pero si se incluye-el valor causado por contratos copitados, monto que. suma dentro del rubro de obligaciones por pagar, presentándose un doble efecto negativo pora la EPS-5:en dicho cálculo, Anexo No, 3. (listado de Anexós de Balance - Cuenta 1330/Anticipas MPS). donde se evidencian los valores que están girados a la red de primer nivel pero que ho son tenidos en cuento para el cálculo,

dicho cálculo, Anexo No, 3. (listado de Anexós de Balance - Cuenta 1330/Anticipas MPS). donde se evidencian los valores que están girados a la red de primer nivel pero que ho son tenidos en cuento para el cálculo, No obstante lo anterior, esta EPS cambió el indicador negativo presentado en el mes. de Marzo, previa Una. gestión ante: las Empresos Sociales del Estado, llevándolas:a que algunas cumplieran con: la facturación pendiente de radicación, logrando de esto. manera cruzar la mayor cantidad de recursos. Anticipados que debilitoban e impactaban el indicador, evidencióndose en el resultado positivo arojade en los cortes de junio y sepliembre; lo que se debe valorar como tuna gestión administrativa de porte de esto EPSS.

REVISIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA DE MARZO, JUNIO Y SEPTIEMBRE DE 2011

Revisada la información reportada en el archivo Mpo'01 de la Circular Unica, al corte de. los meses de meumzo, Junio y sepliembre del presente año. podemos cohciulr lo siguiente periodo a:periodo, así Corle (Marzo de 2011. Como lo manifestamos anteriormente, $ bienes cierto que a este corfe se presentó un Margen de: Solvencia negativo, noes ¡menos cierfo que el cálculo que realza la Superintendencia: novincluye las cuentas donde se registran los. partidas a recobrar tanto al Fosyga como a. los Entes Tenttoriales como tampoco el saldo de la Cuenta de Anticipos a lo red de primer nivel por contratos capitados. razón por la; cual el resullado del cálculo les da negativo pero en una suma: superior al calculo: que le

de Anticipos a lo red de primer nivel por contratos capitados. razón por la; cual el resullado del cálculo les da negativo pero en una suma: superior al calculo: que le corresponde a la EPS5. Ver Cuadro No. 1 y Anexo No. 3 (Impresión del Formato Tipo 01 de Marzo de 2011).RESOLUCIÓN NúmEROU 024 96 DEL 2012. HOJA No. 8 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. contra la Resolución No. 000139 del 30 de enero de 2012,

CUADRO No, 1 EPS-5 AMBUO ES5

AMALISS DE LIQUIDEZ asolición 2094 de 2010) Con Inclusión de la-Cuonta do Anticipos a la Rod de Pririor Nivel E] Rocibidos por Asticipados (UPG-AS] 27 pp Fue; Talancs Genaro] acne de 204 En el cuádro anterior se puede ver claramente, el impacto que tiene la Cuenta de: Anticipos en el calculo del Margen de Solvencia, ¡así misma, se observa el cumplimiento del. indicador tonto para el mes de marzo como. para los meses: subsiguientes, cuando $e considera la Cuenta de Anticipos para el cólculo. Corte a Junio.de 2011. A este corte nome referiré, ya. que el Margen de Solvencia es positiva tal y como lo. Reconoció la administración en los requerimientos subsiguientes, muy a pesar de no' considerar la cuenta de Anticipo en dicho calcule, " Corte a Septiembre de 201), ¡Para este corte, reconoce la EPS$ AMBUQ'ESS que en el reporle de la información

considerar la cuenta de Anticipo en dicho calcule, " Corte a Septiembre de 201), ¡Para este corte, reconoce la EPS$ AMBUQ'ESS que en el reporle de la información financiero de Septiembre de 201], se omifió de manera involuntaria el reporte de lo' ¡cuenta 130507 comespondilente al recobro a los Enles teritoniales por valor de 5.212 'milones;. pero también es clerlo que el valldador de la Superintendencia fallo en el de consolidación al no detectar el descuadre que presentaba el reporte de la. cuenta 1305 del Formato: Tipe 01. situación que no es normal en el proceso de validación y que dicho descuadre se puede evidencior claramente enel Anexo No. 3. (Impresión del Formato Tpo. 01: de Seliembre de 2011) y [Listado de Anexos de Balance]. Adicionalmente, debo aclarar que el valor formado pará el cálculo del Morgen de Solvencia. como Provisión de Cartera por ¡parte de la Superintendencia, na. corresponde al valor realmente contabilizado. como Provisión de Cartera a.más de 360 días en mora, debido a que la EPS fiene como polílico interna: reolizar Una Provisión Adicional por la Cartero en mora a menos de 360 días, y que como fal, esta ¡Provisión adicional no. se debe sumar a la anterior para establecer el cálculo del Margen ¡de Solvencia «establecido en lis Resoluciones 724 y 1424: de 2008 respectivamente; las dos Provisiones confabilizadas, por la EPS se pueden evidenciar en el. Anexo No, 3. [Anexo de Bolonce a septiembre de 2011 - Cuento. 139905) y

respectivamente; las dos Provisiones confabilizadas, por la EPS se pueden evidenciar en el. Anexo No, 3. [Anexo de Bolonce a septiembre de 2011 - Cuento. 139905) y Ustado de análisis de vencimiento de clieñtes) dónde se observa claramente la' Cartera en mora a. más de-360 días. sin acuerdo de pago: como lo establece la normalividad y sujeta a Provisión.RESOLUCIÓN número 002496 pe 2012 HOJA No. 9 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000139 del 30 de enero.de 2012. Conclentes del error involuntario cometido al enviar el reporte de la información financiera, se solicito al ente de control que autorizora la refransmisión de la información pora dicho perlodo, pelición queno fue atendida y en su defecio autorizaron retransmitir la nformeición financiera al corte de Marzo, autorización de la cual no hace Uso mi representada porque la mismo no obedece a los peticiones hechos. Se hace necesaria lo retransmisión al corte de Sepliembre porque en. ella se subsana lo:ssiguiente: 1. 5e Incluye el saldo de las cuentos por cobrar por recabros al Fosyga y a los entes territoriales.

2. Adicionalmente. se desmonta la provisión adicional a la cartera en mora a menos de 360 dios; Frente a la información de que el comportamiento de morgen de solvencia. «de EPSS AMBUO ESS hiene una hendencia. al crecimiento negolivo, mediante la siguiente tabla, desvirtió la anterior premisa así: TABLA 1. ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO TRIMESTRAL Y AJUSTE DEL MARGEN DE SOLVENCIA

AMBUO ESS hiene una hendencia. al crecimiento negolivo, mediante la siguiente tabla, desvirtió la anterior premisa así: TABLA 1. ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO TRIMESTRAL Y AJUSTE DEL MARGEN DE SOLVENCIA DE LA EPSS AMBUO. ESS POR ANTICIPOS ACUMULADOS 2010-2011 - - ] e _ OR po DEBENMISPONIA | OBLIGACIONES: | (MSOLVENCIA: | vEN M3 AJUSTADO id | El ol aso arasoo] sm a] 107 700 0d al la sal ol su tip avoid] esotroao rra Asasagón ora] 1. dul 16304 823.078 al ant] 107.101.040 738] 65:841.166,043] — 21.280:450 715 125| mesmo] 130 ; Ars] ornato] arab] aaizamgeso] 12] pecianoot 700] 1d HO 2010 T.150,868. 907 110:552

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