SUPERSALUD - Resolución 2525 de 2012
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2525 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE. COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE'SALUD RESOLUCION NÚMERODUZ 020 DEL 2012 ( 1350. 202 ) Por medio de la cual se resuelve el recuno de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 000123 del:30 de enero de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, lgudimente, el parágrafo 2” del artículo 233. de la Ley 100 de 1993. el capítulo XX del numeral | del articulo 113 “Institutos de Salvamento y Prolección de la ¡Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma. de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 463 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1799, el numeral 5 del arfículo.42, el inciso 1 del orfícuto 8 dela Ley 715'de 2001, los literales a, by c del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 23,4 y 6 del artículo 37. los iferáales:a, b, e, d, e, f. a y h del arfículo 39, y los literales a, c. 0, fy | del arfículo 40 de la Ley 1122'de 2007, el numeral | del articulo 121 dela Lay 1438 de 201]. los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1, 4, 5,
£,7,11,12:13.14y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880:de 2005, el inciso 1 del artículo: 1, el inciso 6 del articulo 2, los: artículos 3 y 4, el numeral 2 del'artículo 5, los artículos 6; 27; 28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36. y 38 del Decreto 1011. de 2006, el artículo 1. los numerales 1,2, 3, 4,5, 6,7, 8 y 9 del artículo 3, los numerales 1,5, 6, 8 y:el porógrato del artículo 4, los numerales 1,3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23.24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 32, 40'y 45 del articulo 4, y los numerales 7.8, 11,15, 22, 23, 24,25 y 42 del orficulo 8 del Decreto: 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el decreto 1560.de 19 de julio de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salida y Protección Social. el numeral 1:3, del.capitulo | del Título 1 y. el: numeral 3. capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Neciónal de Salud y los artículos 50,51 y 52 del Código Contencioso Adminisirativo: Y,
Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Neciónal de Salud y los artículos 50,51 y 52 del Código Contencioso Adminisirativo: Y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES |.L)Mediante la Resolución No. '000123 del 30 de enefto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó Una MEDIDA CAUTELAR DE
WIGILANCIA: ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA - [EPS3. COMFAMILIAR CARTAGENA identificada con el NI 8790.480.110-1. consistente en la desianación de CONTRALOR del PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DELA/CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA — EPS-S COMFAMILIAR CARTAGENA y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte. del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN: [FAMILIAR DE CARTAGENA - EPSS COMFAMILIAR CARTAGENA, [Folios 23 a 105) 1.2 La Resolución No. 000123 del 30. de enero de 2012, se notificó personalmente al doctor FELIPE QUINTO MENDOZA ARÍAS en colidad de a ve larEsoLUCIÓN NÚMERO ZO pe 2012 HOJA No: 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. contra la Resolución No. 000123 del 30.de enero de 2012:
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. contra la Resolución No. 000123 del 30.de enero de 2012: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA. - EPS-S ¡COMFAMILIAR CARTAGENA, el día 02 de febrero de 2012. [Folios 19. al-21) 1.3. El doctor FELIPE QUINTO MENDOZA ARÍAS en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA - EPS-S COMFAMILIAR ¿CARTAGENA con escrito enviado a esto Superintendencia el día 09 de febrero de 2012 radicado con el NURE 1-2012:010376 interpuso, recurso de reposición contra la Resolución No. 000123 del 30 de enero de 2012. [Foljos 10611 124) 1.4. Con memorando rodicado con el NURC 3-2012-002086 del día 13 de febrero de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Juridica de esta Superintendencia solicitó a la Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Pora la Salud rendir un concepto técnico financiero respecto a los puntos abordados por el doctor FELIPE QUINTO MENDOZA ARIAS Representante Legal de ¡la CAJA DE COMPENSACIÓN: FAMILIAR DE CARTAGENA, EPS-S COMFAMILIAR CARTAGENA envel recurso de reposición, (Folio 139) 1.5.La Supetintendente Delegado Para lo Generación y Gestión de los. Recursos Económicos Para la: Salud con memorando radicado con el NURE 3-2012D06033 del día: 02 de mayo de 2012 emitió concepto técnico Ananciero rente
Económicos Para la: Salud con memorando radicado con el NURE 3-2012D06033 del día: 02 de mayo de 2012 emitió concepto técnico Ananciero rente al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00123 del 30'de enero de 2012. [Folio 151)
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000123 DEL 30
DE ENERO DE 2012
El doctor FELIPE QUINTO. MENDOZA ARIAS en calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA. EPS-S (COMFAMILIAR CARTAGENA, Interplso recurso de reposición contra la Resolución No, 000123 dal 30 de enero de 2012, por medio de-la cual se adopló una MEDIDA. CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO [EPSS DE LA CAJA [DE COMPENSACIÓN ¡FAMILIAR DE CARTAGENA = EPS-5S COMFAMILIAR CARTAGENA identificada con el NIT 890.480.1101, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (DEL REGIMEN SUBSIDIADO: EPSS DE LA CAJA. DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DECARTAGENA — EPS-5 COMFAMILIAR CARTAGENA y en la presentación y cumplimiento de Un Plan: de Acción por parte del PROGRAMA DE ENTIDAD. PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA - EPS-S COMFAMILIAR/¡CARTAGENA.
Los argumentos expuestos en el recurso; son los siguientes:
"], PROCESABILIDAD ADMINISTRATIVA
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA - EPS-S COMFAMILIAR/¡CARTAGENA.
Los argumentos expuestos en el recurso; son los siguientes: "], PROCESABILIDAD ADMINISTRATIVA la.) Entonces. interpuesto un recurso por la vía gubemaliva. como es el de reposición que se agota con este escrito, es claro, que debe dórele cumplimiento al articulo 55 del Código Contencioso Administrativo que ordena, “Efecto, suipensivo. Los recursos'se concederán en el electo:suspensivo”. luego, no puede uno: imaginarse que Ja resolución recurmda hoya: contemplado en la oración contenida en el parágrafo segundo del articulo SEXTO "PARAGRAFO SEGUNDO: De ocuerdo con. lo establecido en el inciso 3 del articulo 6% del decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Solud. la MEDIDA: CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA: ESPECIAL que aquí se 'adopla — SERÁ DE APLICACIÓN INMEDIATA; en consecuencia, el recurso: de reposición que proceda contra el mismo no suspenderá la ejecutonedad del acloResoLución NiMERODU 2020 pe 2012: HOJA No. 3
Por medio. de: la cual se resuelve-el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000123 del 30 de enero de 2012. administrativo”. expresiones desafortunadas: al texto. de la norma cilada. luego: si por ordenación: de ¡norma «superior este efecto suspende lo ejecutona «del ouclo odministrutivo, es evidente; que por mandato del artículo 62 Ibidem esta resolución:
ordenación: de ¡norma «superior este efecto suspende lo ejecutona «del ouclo odministrutivo, es evidente; que por mandato del artículo 62 Ibidem esta resolución: sólo ddiquiiró meza. “Cuando les recursos interpuestos se hayan decidido", entonces llo ejeculoredod de que habla" la parte de la resolución transcrito, se enfiende apresurodoa tal alimación del. cto administrativo aludicdia, dando lugar'a incuestionables vías de hecho por violación directa de la ley que le señala su rilualidad, concluyéndose por las razones legales anotados. que. na es aplicable esta decisión administrativa en elvcaspecto apuntado. y de cumplise se estaría en la primera causa para accionar par el medio sumario: y preferente existente en nuestra: legislación,
2. INCONSISTENCIA FÁCTICA DE LA RESOLUCION RECURRIDA ¡Resulta incuestionable que la decisión carece del lapoyo probatorio que permita la, “aplicación del supuesto legal enel que se sustenta. y especificamente, cuando el Superintendente Nocional de Salud, en su oficio radicado: con el NÚURC 2-20111054251 del 16 de agosto de 2011, Informó al representante legal del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE'CARTAGENA. EPS-5 COMFAMILIAR CARTAGENA, sobre el incumplimiento del Margen de Solvencia del programa de la EPS en los siguientes términos, “El artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, señole. como. requisitos del funcionamiento de las Enfidades Promotoras de Salud, las siguientes. “El Gobiemo
términos, “El artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, señole. como. requisitos del funcionamiento de las Enfidades Promotoras de Salud, las siguientes. “El Gobiemo Nacional reglamentará las condiciones paro que las Enfidades Pramotoros de Salud fengoriun número minimo de afilados que garantice las escales necesarias para la ¡gestión del flesgo y cuenten con los márgenes de solvencia. la pio financiera, técnica y calidad pera operar de manera adécuada" (...) Y posteriormente conta 'En este contexto, la Superintendencia Delegado. para la ¡Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora lo Salud, luego de realizar el análisis. de la información financiera reportado por los Empresas Promotoras de Salud en cumplimiento de la Circular Única. con corte a morzo de 201) evidencia que el PROGRAMA DE SALUDRÉGIMEN SUBSIDIADO: DE LA: CAJA: DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA . COMFAMILIAR CARTAGENA, regisira Un mergen de solvencia negativo, como se especifica o continuación: (. ...) Respecto al margen de solvencia que la normalividad exige cumplir y teniendo en ¡cuenta que el resultado reportado, por la Entidad. Promotora de Salud evidencia claramente que la entidad no cuenta con el flujo de recuros requerido que le permita cumplr con las obligaciones dernvodas de la prestación de los servicios de solid con los proveedores de bienes y servicios, es imponante que en las explicaciones que realice (a Entidad remita'la evitiencia debidamente certificada de la liquidación de contratos del régimen subsidiado, el pago reolitado alo Entidad Promotora de Solud producto de la liquidación de los mismos, así como el
explicaciones que realice (a Entidad remita'la evitiencia debidamente certificada de la liquidación de contratos del régimen subsidiado, el pago reolitado alo Entidad Promotora de Solud producto de la liquidación de los mismos, así como el giro a. la entidad temitorial cuando exista. saldos a favor del mismo, conforme a lo dlispuesto-en los parágrafos transitorios | y 2 del artículo 31 delo Ley 1438 de 2011. Este flujo de recursos va a permitio la Entidad Promotora de Salud cumplir.con el pago de sus obligaciones, de acuerdo con las instrucciones expedidos sobre el lema por el Ministerio de la Protección Sociól en relación con el procedimiento, condiciones y plazos de Ja liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, Lo anteñor. es adicional a la operación comeñte que debe: garantizar”, deviene en fotma incontestable que, esa percepción sobre el supuesto margen de solvencia negalivo enrostrado, $ encuentro descontexfualizado con el desorrollo histórico. periódico de la medición de dicho margen. pues no puede enfender uno, que la preceptiva legal determine en forma injusta y caprichosa. que los EPSS deben contar siempre con les recursos necesarños para atendefle al Estado el servicio público a la salud de su resorte consiiluclonal cuando este mismo Estado adopta una señe de comportamientos impredecibles que atentan contra la: seguridad jurídica del sistema. administrado por los delegados autorizados para el «servicio que prestan las EPSS. como són: no cancelar oportunamente los recursos de la :soluvd, y de confera llo ausencia de reconocimiento y. pogo de intereses
seguridad jurídica del sistema. administrado por los delegados autorizados para el «servicio que prestan las EPSS. como són: no cancelar oportunamente los recursos de la :soluvd, y de confera llo ausencia de reconocimiento y. pogo de intereses moratorios sobre estos dineros que ye han sido salistechos por la EPSS de sus propiosRESOLUCIÓN NÚMERO 002525908 2012 HOJA No: 4 Por medio de lo cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000123 del 30 de enero de 2012. recursos el contente incrementos de la imposición: de rnedicamentos y. procedimientos que ampllan los servicios de salva a prestar; la cuota monelada de capifación escaso y 'desfasodáa por Jos ollos costos de las contingencias de siniestralidad recurente en dichos servicios de salva pora prócede en contravia y pretender sustentar los hipoléticos márgenes de solvencia negativa, sobre aspectos que no constituyen elementos esenciales. su determinación, cuendo una de las causas eficientes y Única del surgimiento negativo de dichos márgenes lo constituyen la.no cancelación oportuna del importe de-sus obligaciones vencidas, por.cuya mora, genere en estricto sentido de intlucción a la violación ol margen de solvencia requerido, impidiéndonos hacer: economía de escolo u bfectos de oboralór estos costos de operaciones. puesio: que tal comporitomiento. esta atribuible a un tercero quien es precisamente el obligado dla prestación de esos servicios, luego no pueden desestimarse la razones de credibilidad justiciera, para balancear ese margen de solvencia. dentro de las contingencias cíclicas de pagar
atribuible a un tercero quien es precisamente el obligado dla prestación de esos servicios, luego no pueden desestimarse la razones de credibilidad justiciera, para balancear ese margen de solvencia. dentro de las contingencias cíclicas de pagar el sector público cuando a.bien lo tenga. para nuevamente atrosorse. s0 pretexto de penor en acto administrofivo.con imaginables márgenes de solvencia negolivo por fuero del contexto dialectico del servicio. público de la salud, cuando «esencialmente esa connotaciones es lo resultante del incumplimiento del Estado, en el entendido que éste pretende que las EPSS dipongan siempre de las recurso Ifquidos para pagarle las obligaciones que consiitucionalmente son de su atención, y que delega para sustraerse del cumplimiento inmediato de estas obligaciones, la ¡cual noes la exégesis de las normas que regulon el margen de solvencia, pues ¡pretender que. en auséncia del pago. por Porte del. Estado que agote fos recursos líquidos de la EPS5, generé la obligación en la.consecución de nuevos recursos; so ¿pretexto de mantener un margen de solvencia posilivo que garantice al pugo'de los servicios de sold, no sería de recibo para ninguna cclvidud delegado, A esa posición generaría, un empobrecimiento flicito por actos del mismos Estado, lo que se produciría en forma continua, pues es evidente que los enfes feriloriales no pagan eportunamente y ocumulon saldos insolutos que en la gran mayoría de los vecesmo cancelan. aun ni por vía judicial, Ahora bien, la corencia del sustrato factico en lo resolución recunida que la hoce: insostenible jurídicamente, hace a porfir de lo. ousercio del anóllis de las
vecesmo cancelan. aun ni por vía judicial, Ahora bien, la corencia del sustrato factico en lo resolución recunida que la hoce: insostenible jurídicamente, hace a porfir de lo. ousercio del anóllis de las expresiones: juslificadora del aparente margen de solvencia negativo'a que dío lugar la medida cautelar, cuando ya estaba superado y en tanto se infiera que, si el' margen de solvencia es una reserva. de recursos palrimonidles que. permite «garantizar en un momento determinado. que la entidad financiera responderá. por las operaciones que desarrolla con los diferentes usuarios a quienes presta sus servicios por delegación del Estado, este cálculo del morgen de solvencia resultara: siempre diferente en los distintos perlodos de su información, en la medida en que se suricn pagos de la cartera por el Estado, enfónces su imoginaña apreciación negoliva no Nene el dlconce que pretende dare el acto administrativo recumido en razón que el incúmplimiento. en alguno de esos peñodos generaría la: correspondiente sanción, excluida a los otros periodos. en la que fue positivos. entre otras razones. por cuanfo:el margen de solvencia que se llene en cuanto pora la. resolución. ya se encontraba superodo.en lorma positiva. no-obstante de persistir lo. cartera: moroso por parte: de los Entes Teritorales, y que: el Estado ha asumido por. «vía del pogo' mediante lo Circular 047 de-2011, pues, lo que en posada oportunidad: se sonciónaba con esto resolución recurrida, ha desóporecido y consiluye Una etapa: culminada, que en estricio sentido jurídico há' perdido vigencia conceptual
se sonciónaba con esto resolución recurrida, ha desóporecido y consiluye Una etapa: culminada, que en estricio sentido jurídico há' perdido vigencia conceptual púra ser atendida como fundamento. fáctico para tomar una decisión de fondo ¡que no es procedente actualmente. pues están eclipsados esos supuestos márgenes ¡negativos tenidos. en cuanto pora este actos administrativo. incluyendo el del cuarta trimestre que na hemos allegados por las razones. de accesibilidad. temporal que impone la Supersalud y que adjuntaré como: prueba en este escrito, sin descontar que uno de dichos márgenes no fue examinado al fenor de los expresiones alegados ala Superintendencia Nocional de Sóolvd cuando se nos notlficó la existencia del hipolélico margen negativo en el segundo trimestre, que me voy a permitir explicor nuevamente, y que no fue lenido en cuenta para los electos. de fundamentar este acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 2 525 DEL 2012 [HOJA No. 5
Por medio de: la cual se resuelve el recurso de reposición inferpuesto contra la Resolución No. 000123 dé! 30 de enero:de 2012, Alelecto; de conformidad. con el cuadro elaborado por parte del Ente de control, respecto al margen de solvencia, con corte marzo de 2011, hicimos las siguientes aclaraciones: Con respecto a la cuenta Deudores UPC, por volor de $ 22.508.914 cifras. en miles de pesos se hace la siguiente observación; no se luvo en cuenta el valor de $ 6,908,843 cifras en miles de pesos. corespondientes a Ingresos pendiente por facturar. en
pesos se hace la siguiente observación; no se luvo en cuenta el valor de $ 6,908,843 cifras en miles de pesos. corespondientes a Ingresos pendiente por facturar. en atención a que a corte del mes de Marzo del año 2011. al momento de informorse:a: la Superintendencia Nacional de Salud, se encontraban cousados confablementle este valor, pero por efecios contracfuales no: habían efectuados ás. cotrespondiente jegolizaciones, en virtud de que la'ley 1438 de 2011 autorizó que se procedieran a realizar las liquidaciones de los confratos con los entes temtorjales, pera lo cual dio un plazo de tres (3) meses, situación que se consolidó Una. vez. culminado los procesos liguidadores de estos contratos del régimen subsidiado, en dende se confirmó este úllimo valor.con córgo o las:sumas legalizadas exigibles a los: entes lemioñales, valor que debió ser tenido en cuenta pora los efectos a: que se contrae el cálculo del margen de solvencia que ahora debe ser reclifícodo, por ser fegal y contablemente procedente. Asimismo, cón reloción o la cuenta de proveedores por valor de $ 19.457.903 cifras en miles de pesos, debe lenerse en cuanto que de esta cifra debía deducise li suma de $ 3,840,719 cifras en miles de pesos, corespondientes anticipo que ya-se habian generado. los cvoles.no se fuvierón en cuenta para el cálculo del margen de solvencio, suma que: disminuye ostensiblemente lo. primera de los. cifras indicados, alos cuales debe oplicársele las deducciónes de rigor indicada para a exociitua del cálculo de dicho margen.
de solvencio, suma que: disminuye ostensiblemente lo. primera de los. cifras indicados, alos cuales debe oplicársele las deducciónes de rigor indicada para a exociitua del cálculo de dicho margen. lgualmente con referencia a la cuenta de provisión de glosas por valor de $ 9.820.006 cllros en miles de pesos. no se fuvierón en cuenta el valor de $ 2:589.504 «cifras en miles de. pesos. corespondientes a giros anticipadas sin legalizar a favor: de: lla EPSS COMFAMILIAR, por valores de gloszos que están registrados en la cuento de provisiones, evento que imponía la obligación de restárse de la cifros priinertamente «¿lodo ¡En razón de esa exposiciones. y con inclusión de todos los anteriores valores, se ¡notara que el margen de solvencia de la EPS-5 COMFAMILIAR, dará un resultado posilivo por de $ 2.591,670-cifras en miles de pesos, y consecuencialmente a ello. no. resulta negaliva en lo .cuentia señalada en el cuadro del margen de solvencia que se analiza al contexto de las expresiones aquí consignadas, resultondo por tanto Ja omisión involuntaria or parte de la Adminiiiiición del anñóñss aplicado a su "requerimiento coh el fin de dejarlo sin efecto, lo cual no sucedió.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO, Se hoce en primera medido necesaño determinar cual es el glcance de lo medida fomada por la Supeñntendencio hacia la EFS:S COMFAMILIAR CARTGAENA pora lo cuol ceudiremos a su definición legal; Vigilancia especial. Lo vigllancia especial es una medido coutelor para evilor que
fomada por la Supeñntendencio hacia la EFS:S COMFAMILIAR CARTGAENA pora lo cuol ceudiremos a su definición legal; Vigilancia especial. Lo vigllancia especial es una medido coutelor para evilor que las entidades sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia... 3:1. VIGENCIA DEL ARTÍCULO 233 DELA LEY 100 DE 1993 fia)! Así los cosos tenemos que el decreto 2165 de 1992 fue derogado Integramente por: el decrela extraordinario 1259 de 1994, artículo 18, publicado en el Diario Oficial No. 41.408, del 24 de Junio de 1994, ask al A su vez el decreto 1259 de 199 fue derogado mess por el Decreto derogado por elaiículo 27 del detrelo 1018 de 2007. .. di keRESOLUCIÓN NÚMERO U 2020 Dei 2012. HOJA No. $ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000123 del 30 de enero de 2012. Es decir que sobre el orfículo 233: ha existido una derogotanña expreso, por lo anterior pues él simplemente adicionabo el articula 7 del decreto 2165 de 1992, decreto que: se repile Tue derogado, salvo Jas expresiones "La Superntendencio Nacional de Salud es un corganismo adscrito: al Ministerio de: Salud con personería jurídica. autonomia administraliva y paltimanio independiente." Que dun continúan vigentes en el orficulo 233 dela ley 100 de 1993. 3.2. INEXISTENCIA DEL TRASLADO QUE ORDENA EL DECRETO 508 DE 2005:
autonomia administraliva y paltimanio independiente." Que dun continúan vigentes en el orficulo 233 dela ley 100 de 1993. 3.2. INEXISTENCIA DEL TRASLADO QUE ORDENA EL DECRETO 508 DE 2005: En el cuerpo de la Resolución 123 de 2012, múniflesta que debido a lo Siluación financiera «e COMFAMILIAR CARTAGENA (EPS5 se encuentta en causal de revocalorña de habilitación. la cual solo puede predicarse en el evento de tener el órgano de control la certeza absoluta de la ocurrencia de la covsal previo trastado al viglado en garantía del ejercicio del derecho ol debido proceso. ¡Pero esto nose evidencia en el proceso administrativo que ños ocupo, yá gue erl dicho numeral se hos informo que la Superintendencia Delegada para' la Generación y gestión de lós Recursos Económicas para la Salud, luego de realizar el. análisis de la Información financiera reportada por nosotros en cumplimiento de la Circulor Única concluye que nos encontramos. en incumplimiento de la suficiencia. ¡financiera que debemos acreditar en foma permanente y que dicha situación nos conlleva. a estor incursos en cousol de revocatoria “toda ver que no acredita los requisilosestablecidos para: 34 permanencia er el sistema de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 de lá Ley 100 de 1993 y el' artículo 4 del Decreto 3556" Pero en este estado de las cosas nos preguniamos ¿Es suficiente para delerminor nuestro incumplimiento del múrgen de solvencia con el simple análisis re los reportes. que por Circular Única: hemos realizado?. no conseñfimos como se deja a
Pero en este estado de las cosas nos preguniamos ¿Es suficiente para delerminor nuestro incumplimiento del múrgen de solvencia con el simple análisis re los reportes. que por Circular Única: hemos realizado?. no conseñfimos como se deja a wn lado el procedimiento. cdministrolivo regledo que gorontiza el derecho:a lo defensa del vigilado y: se toma la decisión de no domos un traslado para tener la cerezo de la situación endiigada y posteriormente tomar la medido de Ja vigilancia especio!, Relleramos, era necesario para la tomo de. una: medida de corte sonciomatorio como la que nos .pcupa se debe. seguir un proceso previamente establecido y que leniendo en cuenta que el decreto. 3556 de 2008 no prevé un proceso especifico deberá entonces ocudinse al proceso confemplado por al Decreto 506 de 2005... 1%) No se dio en este proceso el traslado. obligatorio del articulo 5, del decreto mencionado... [...) Es cloro que en la medida en que la decisión de la Superintendencia Nacional de Solvd se tómo con base en el estádo Financiero de la EPS $ a corte de morzo, junio y 'Sepliembre, el trasiado ya referido NO se dio pará el último caso, desconfigurándose Ja posición de la Superintendencia de exilir para el mes de sepliembre causal de revocatoría'o en caso contrario NO existió. el traslado: necesano. ón a do proceso que debió: gorantizar la Superitendencia Nacional de Salud, decia 3 en. múliples ocasiones y en casos similores al que nos ocupa, ha tutelado la Corte Constitucional, ha.)
ón a do proceso que debió: gorantizar la Superitendencia Nacional de Salud, decia 3 en. múliples ocasiones y en casos similores al que nos ocupa, ha tutelado la Corte Constitucional, ha.) 3,3. INEXISTENCIA DE ANALISIS. DELAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EPS: 5 AL
TRASLADO HECHO DE LA SITUACION FINANCIERA CON CORTE.A MARZO DE 2011RESOLUCIÓN Número O) 02 925 DEL 2012. HOJA No. 7
Por medio de la cual se resuelve el recunño de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000123 del 30 de enero de 2012. ¡E importante manifestar en este estado de las cosas que mediante oñcio 2-2011]- 1054251, le noz requirió ¡páro: que Infónnáramos los deciónes ocuminkliralivas y financieras atielantadas tendientes a subsanar el resultado de margen de SlndO reportado por la EPSS pór medio de la Circular Única para el mes de múrzo de 2011. Es pertinente. manifestar que en dicha. requerimiento no «se mencionó que COMFAMILIAR CARTAGENA EPS 5 se encontrobo en cousal de revocatoria, lo cual confirma la violación directa al debido proceso pes] 3,4. INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL MARGEN DE SOLVENCIA ¡[us sobre este entendido es necesario concluir que si pasádos 30 días de la fecha de pago de las obligaciones a cargo de las EPS $ esta ho las cancelo, se estará en causal de revocatodo, y déjeme decirle señor Superintendente Nacional de Salud que en este evento la decisión que se foma con fecha Enero de 2012 se hoce con
pago de las obligaciones a cargo de las EPS $ esta ho las cancelo, se estará en causal de revocatodo, y déjeme decirle señor Superintendente Nacional de Salud que en este evento la decisión que se foma con fecha Enero de 2012 se hoce con ¿bose en falsos supuestos pues todos las pruebos de la Superintendencia Nacional de Solud .[que:no:son otros que la información de Circular Única. con corte a. marzo, Junio y Septiembre de 2011) concluyen que para los. mese de Marzo y Junio. de 2001 se incumplió con el margen pero pora el mes de Sepiiembre se cumplio con el mismo. luego los supuestos de hecho que dan soporte allá decisión en derecho NO SON CIERTOS, ¡pues para el mes de Diciembre de 2011 la EPS 5 COMFAMILIAR CARTAGENA, cumplió el margen de solvencia, Gon esto lo que deseo poner de presente es que de habene tomado la decisión en el mes de Julío se estoría frente:a uno situación real es decir sin fiquidez, pero al, tomarla decisión con base-en los informaciones del Mes de Septiembre se ene que durante un periodo de seis [6) meses. los Úllimos sels meses la enfidod ha venido cumpliendo con el margen de solvencia careciendo de fondo ja'decisión famado. Í. =i
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 3.1 En reloción con el primer fundamento: del recurso, sea lo primero aclarar al ¡recurrente los efectos que persigue Una MEDIDA CAUTELAR y porque dleha medida opera de manera INMEDIATA. ¿La medidas cautelares llene por objeto que el tiempo transcurrido en el proceso no
¡recurrente los efectos que persigue Una MEDIDA CAUTELAR y porque dleha medida opera de manera INMEDIATA. ¿La medidas cautelares llene por objeto que el tiempo transcurrido en el proceso no se afecte intereses que son de mayor valía para la comunidad. que se asegure el cumplimiento de los fines: del proceso':o los responsabilidades pecuniaros que pudieren derivar de él para la entidad sometida a la medida. Lo inmediatez.de la medido cautelar, se deriva de que dicha medida es preventiva, responde a la' necesidad. de evitar la posible ocurrencia de perlicios a' la comunidad, y de proteger el interés general. per. lo cual. la administración en ejercicio del principio de eficacio, acude ala medida coutelor ante la presencio de un peligro inminente o potencial, que se determina en el caso en concreto, con la finalidad: de evitar ia ocurrencia de posibles perjuicios. Ahora bien, la vigiléncia especial e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.