SUPERSALUD - Resolución 2527 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2527 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
LA ¡ Y
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMEROVUZ OZ Y DEL 2012 (19460 208 ) Par medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra: la Resolución No. 000141 'del 30 de enero de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En Uso de-sus focultades legales, en especial las conteñdas por el parágrafo 2" del ariículo 230 de la Ley. 100: de 1993, Igualmente. al parágrafo 2? del artículo 234 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX. del numeral 1 del artículo 113: “Institutos de Solvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigiloncia Especial = del Decreto Ley 663 de 1993, .el artículo 19 de la | Lev 510 de 1999, el numeral 5 del arlículo 42, el incio 1 del artículo 68 dela Ley 715 de 2001, los literoles a, b y e del artículo 35, el articulo 34, los numerales 1, 2, 3. 4 y 6 del articulo 37, los literales a; b, €. 9, e, f, a y hidel artículo 39, y los literales a, e, d, Ty] del articulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el/lnumeral 1 del ortículo 121 de la Ley 1438 de 2011), los arficulos 1,2:3 y 4 del Decreto £82 de 1998, los artículos 14,56 211121314
articulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el/lnumeral 1 del ortículo 121 de la Ley 1438 de 2011), los arficulos 1,2:3 y 4 del Decreto £82 de 1998, los artículos 14,56 211121314 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decrelo 515 de 2004, los Decretos 504; 3010, 3889: de 2005, el inciso 1 del arfículo 1. el inciso 6 del artículo 2, los orticulos 3 y 4, el numeral 2 del arfículo 3, los artículos:6, 27,28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1041 | de 2006, el ariículo 1, los numerdles 1, 2,3, 4, 5,4, 7, 8 y 9 del orticulo 3, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrato del artículo. 4. los numerales 1,3, 4. 5,8,9,.10, 12 19,14, 1222, 23 24, 25, 27, 28. 30, 34, 36, 398, 39, 40.y:45 del orticulo:6, y los numerales 7, 8, 11.15.22 23,24, 25 y 42 del articulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decteto 3554 de 2008, el Decreto 1560 de 19 de jullo:de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 dal Ministetio de lo Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral'1.3, del capítulo |
Decreto 1560 de 19 de jullo:de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 dal Ministetio de lo Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral'1.3, del capítulo | del Título ll y el ¡numeral 3. capitulo Segundo, Titulo Xl: de la Circular Extema 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los articulos 50,51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES |.1. Mediante la Resolución No: 00014. del -30 de enero de 2012 la Superintendencia Nacional de Soluel adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL. PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALÚD VIDA S.A. identificada: con el NIT. -830074184-5, consistente en la designación de CONTRALOR: del PROGRAMA DE SALUD [DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA 5,A., y en lo presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A, [Folios 151 95). 1.2. La Resolución No. 000141 de1/30 de enero de 2012/'se notificó benonalmente al
doctor JUAN ¡CARLOS LOPEZ AGUILAR, Representante Legal PROGRAMA DERESOLUCIÓN NÚM 02987 o 2917 HOJA No. 2 Porimedia de la cuál se resuelve el tecuro de reposición interpuesto cala la Resolución No. 000141 de! 30 de enero de 2012.
SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A., el día 8 de febrero de
2012.
000141 de! 30 de enero de 2012. SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A., el día 8 de febrero de 2012. 1.3. Medionte la Resolución No:/000258 de 15 de febrero de 2012, se modificó parcialmente el arliculo pimero de la Resolución No 000141 de 30'de enero de 2012. 1.4 La Resolución 000258 de 15:de febrero de 2012, se notificó por oviso al PROGRAMA [DE SALUD: DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A, representado legalmente por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR, o guien hiciere $Us veces, el cual fue desfijado: el 17 de febrero -de 2012. dejando a disposición de la entidad copia integra y gratuita del acto vdministrativo. en mención. 1.5. El doctor JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR, ¡éf, calidad de Representante Legal del PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS5 SALUD VIDA 5.A.. con escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia el día 15 de febrero de 2012 y radicado. con el NURE 1-2012-012389 interpuso! recurso de reposición contro la: Resolución: No. 000141 del 30 de enero de 20]2. [Folios 103 al 122). 1.6. Con memorando rodicado con el NURE 32012003188 del día 02 de moro de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Supeñntendencia, solicitó e la Superintendente Delegada paro lo Generación y Gestión de los Reeuros |
2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Supeñntendencia, solicitó e la Superintendente Delegada paro lo Generación y Gestión de los Reeuros | Económicos para la Salvd rendir un concepto técnico financiero respecto alos | puntos abordados por el impugnante en el fecurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00141 de 2012, (Folio. 14). 1.7. La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado con el NURE 3-2012008063 del día 05 de junio de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. [Folio 116=—124]).
2. RECURSO DE REPOSICIÓN dido CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000141 DEL:30
DE ENERO DE 2012
El doctor JUAN CARLOS: LÓPEZ AGUILAR, en calidad de Represenfahte Legal dal PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A. interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000141 del 30 de enero de 2012, por medio de la cual se adoptó na MEDIDA: CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL al | PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. EPSS SALUD VIDA 5: A. identificada | con el NI830074184-5, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A. y en la presentación y cumplimiento de Un Plan de Acción por parle tel PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A.
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A. y en la presentación y cumplimiento de Un Plan de Acción por parle tel PROGRAMA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EPSS SALUD VIDA S.A.
Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: Mid
L.DELOS CARGOS FORMULADOSRESOLUCIÓN númmo 0 UZ2927 DEL 2017. HOJA No:3
Por medio de la cual sé resuelta el tecursa de reposición interpuesto contra la Resolución No: 000141 del 30 de enero de 2012: LI. Se estableció que el Programa de Entidad Promotora de Solud del Régimen || Subsidiado EPSS Saludvido:5A: (se), presento una situación financiera, de riesgo en el himestre con cole 031 de Mozo, 1.2. En cumplimiento de la Ciculor única evidencia, que el. mergen de solvencia es negativo en uno de las rimestres mencionados con valores positivos relativamente bajos | en junio y septiembre, 1:3. Incumplimiento de la suficiencia. linahciéra. que debe acreditar en! forma pernanente,
14. Incumplimiento delas condiciones de permanencia.
2. NORMAS INFRINGIDAS li.) Numeral 2: Artículo 230 Ley. 100:dde '1993,:Arliculo 4 eecreto [sic] 3556:de 2008, numeral 7 del Arfículo 130 de la Ley; 1438. Resolución 724 de 2008 y la Circular Unica.
3. DETERMINACIÓN DELA CONDUCTA (..), SALUDVIDA EPS incumple la suficiencia financiera y por ende las condiciones de permanencia,
4 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEFENSA
3. DETERMINACIÓN DELA CONDUCTA (..), SALUDVIDA EPS incumple la suficiencia financiera y por ende las condiciones de permanencia, 4 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEFENSA 4.1. Deficiente motivación del acto administrativo recurrido.
De acuerdo a reiterada doctrina: y jurisprudencia, lo Administración está obligada a: 1) expresar los motivos. las razones Justifícativas qué fundamentan sus deckiones [...) y. 1) establecer corespondentia Entre los hechos y las consideraciones jurídicas contenidas | enla acto administrativo 1...) Lo, corte Constitucional ha. dejado claramente establecido Gue "La molivación: del acto, contenida dentro delo que usualmente se denomina. "las considerandos” del acto, es ma declaratoria de tváles son las circunstancios de hecho y de derecho que hon llevado o lo emanación. 6 sea los motivos o presupueitos del acto; constituye por llo fanto la landamentación fóctica y jurídica con la que la cominisiración entiende sostener al legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgomiento de esa legitimidad. (...). | Deiale Lo: providencia objeto del presente recurso, no presenta en su parle motiva los hechos especificos en que se fundamenta paro decloror que mi representada se encuentra en una tawsal de revocalaria de habilitación, sencilamente se remite a Groumentor: pl Sin mayor esfuerzo, se evidencia que el acto administrativo recumido no señalo: cuales son los supuestos normas en que se fundamenta pora indicar que está enlidad ¡se encuentra inmersa en causal de revocatoria. sencillamente hace una mención. general
Sin mayor esfuerzo, se evidencia que el acto administrativo recumido no señalo: cuales son los supuestos normas en que se fundamenta pora indicar que está enlidad ¡se encuentra inmersa en causal de revocatoria. sencillamente hace una mención. general y escueta de las normas de Seguridad Social én Salud, sin determinar puntualmente la pnommaa cticulo, De ota parle se Indica en el acto ddminisiralivo expedido: bfRESOLUCIÓN número 02927 bu 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cual se resvelve el fecturo de reposición interpuasio contra la Resolución No: | 000141 del 30 de enero. de 2012. “... la supenntendencia nacional de solvd (sic) extableció que el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN: SUBSIDIADO EPSS SALVO VIDA S.A. presenta uno silucición financiera de néesgo en el trimestre con corea 31 e moro." (...) eN cumplimiento de la Cieulor Único, evidencia que el margen de Solvencia es. negativo enuno dedos iimestres mencionados con valores posilivos relalivomente bajas en junio y sepiembre de 2011". lo) con tespecto ola sifuación «concrela. mos permilimos informar que en la información suministrada. en el tubros de Cobros No Pos con corte a marzo de 2011 el valor inditado par ustedes es de 56.459.098: miles, el cuol está erado con respecto al informado en Ja circular úñica, al mismo corte, yo que el valor reporilado es de | 123.189.554 mies, como. se puede evidencior en el plon Único de cuentas Añexo 01 |
informado en Ja circular úñica, al mismo corte, yo que el valor reporilado es de | 123.189.554 mies, como. se puede evidencior en el plon Único de cuentas Añexo 01 | envicicio a la Supedntendencia Nociontal de Salud. L Análisis de los cuentas por cobrar Con respecto e los valores reportados en el anexo 10, nos permilimos informar el valor dela carterá menor de 360 días. como se puede observar en el cuadro siguiente: CONCEPTO] MARÍO TV TIUNIO SEPTEMBRE GXG ANNE AAs36a9a7a0d7 | [8247318497436 | |65616.024.253,71 VALOR NO | g7ano07.105 98 | (1 46599.110,447,39 | (24 | 31:875.300.717,52 | (87 (1) Valor que corresponde af perodo «de aseguramiento obikmayo 2010, el cuala la fecha de la presentación del informe trimestral ce. marzo tenía mo antigdedad: de 300 días, por la tanta no ero suscepllble de provisión. (2) Valor que corresponde al pañodo de aseguramiento junio riarzo de 2011. cuota lo lecha de la presentación def informe Irimestral de» junio de 2011 tenía na antigbedod de 90 dias. por le tanta no era suscépiible de provisión. (8) Valor que corresponde al peñodo de aseguiamiento junio-miárzo de 201), elcuol ella fecha de la presentación del informe trimestral de sepliembre de 2011 lenía, una óntigiedad de 180 dias porla tanto /ho era susceptible de provisión. Conforme a. (0 expuesto, la. parte, maliva due justificativa (sc) y que Mindamienta la
fecha de la presentación del informe trimestral de sepliembre de 2011 lenía, una óntigiedad de 180 dias porla tanto /ho era susceptible de provisión. Conforme a. (0 expuesto, la. parte, maliva due justificativa (sc) y que Mindamienta la resolución emifida' por Ja Supernntendencia no corresponden ala realidad. ya que ño | refleja los informes enviados por.esta enfidad dl enfe de control, en pocas palcibres.no | hay una coresporitdencia enite los hechos y las consideraciones juñdicas [..;). Por otro lado, Mediante Auto 000383 del 2011, de Superiniendencia Nacional de Salud tealió visita de avdiforía durante fos. aos del 8 al-1Z de ogosto de 2011, para eválvar elRESOLUCIÓN nino 002927 bp 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se resuelve el recuro:de reposición. nletpuesio conirá la Resolución No 000141 del 30 de enero de 2012. ¡cumplimiento, implementación y deserrállo de l6s procesos concemientes a la prestación ¡de los servicios de salud del regimen subsidiado. El 11 de enero de 2012, mediante tlocumento referencia RF2-2011-098669, fue nolllicado Saluavida del informe preliminar de la vita de auditana realizado alla EPS, Dance cumplimientoa los lempos establecidos el 18 de enero de 2012, SALUDVIDA cío respuesta o los hallazgos enunciados en el informe preliminar, en el cual se g8ja clon evidentio del cumplimiento de los. observaciones plasmarias: Ala fecha! la compañía na! a recibido. pronunciamiento dela Superentendica: [sic]
respuesta o los hallazgos enunciados en el informe preliminar, en el cual se g8ja clon evidentio del cumplimiento de los. observaciones plasmarias: Ala fecha! la compañía na! a recibido. pronunciamiento dela Superentendica: [sic] Nacional de Saluel en lo referente al ntorme final de Ja Visita de auditoria realizada en el mes de agosto de 2011. ¡ford ¡Ha dicho lombién el Alto nbunal que “Le motivación de los actos aciministrafivos es una carga que el derecho: constitucional y. administraivo contemporáneo impone a. la adminisiración. según lt.cual ésta se encuentra obligada u exponer las tezones de hecho y de derecho que determinan su:actuar en determinado sentido, Así. el deber de motiwor los. actos administralivos, salvo excepelones precisas, se revela como un límite de Ja úscrecionalldad de la cdministración: Pod ll 'Por otra porte, siendo de conocimienta del Estáido Colombiano el nivel de endeudamiento de Jos Entes Territoriales con: las EPS. por concepto de la ejecución de contratos de aseguramiento, durante el 2071, explalió la Ley: 1438 de 2011, lo'cualen su orlículo 31Parógrato: Transitorio 2 reglamenta el glro de los recursos de los contratos fiquidados, al momento de expecdición de la norma en un tiempo no supenor a 340 dias. erale hh Como restllado de este ejercicio, Minisleno de [a Protección Social, nofificó.a SALUDVIDA EPS, que los municipios habian reportado deudas e favor de la EPS, por un valor de
erale hh Como restllado de este ejercicio, Minisleno de [a Protección Social, nofificó.a SALUDVIDA EPS, que los municipios habian reportado deudas e favor de la EPS, por un valor de $,41/.859. 702.00, de los cuales $ 5064,052:963,69, corresponden. a cartera (cuya anflgdedad' es superior a 340 días. Sobre estos mismos valores SALUDVIDA EPS reportó al Ministerio de la Prúhección Social o que red pública debian ser giados. Porlo tanto, SALUDVIDA EPS, considerando que-estos recunos hacen parte ele acuerdos de pago. no considera que esta cartera seo susceptible de provisión, DS SALUDVIDA: EPS. en su gestión de cartera ha suscrito cestones de Enéqilo y/o autorizaciones de giro directo, con los Entes Teritónajes [...J. Atendiendo lo establecido en la Ley 1438 de 2011, Soluelvida, radicó ante toctos los Entes Temitoriales [Municiplos-Gobernaciones) oficios:.con el objetivo de informarles el estado de la cartera y aulorniar el giro dlteclo de los rectos odeldados a la red prestador de servicios, Anexo imágenes de rudicado: de las respeclivas cortos. Complementario a lo dntedor el 18 de eneto de 2012 se radicó ante lo Superintendencia Nacional de Salva comunicado, informándole sobre la Voluntad de Salvavida de ceder todos los recursos adeudados por loe Entes Teniforiales.a favor de la:rod de servicios: 200ea RESOLUCIÓN nome 02927 DEL 2012' HOJA No. £ PA medio de la cual se resuelve el recurso. de remosición interpuesto contra la Resolución No. 000141 del 30 de enero de 2012.
RESOLUCIÓN nome 02927 DEL 2012' HOJA No. £ PA medio de la cual se resuelve el recurso. de remosición interpuesto contra la Resolución No. 000141 del 30 de enero de 2012. el objelivo: de oplimizar el Mujo:de recursos y buscar apoyo, de la Superintendencia en está le] gestión. Igualmente en todas las jomaras de concilación organizadas y convocatias par la Superintendencio Nacional de Salve, Saludvida EPS. ha convocado siempre a. todos los Entes teniforiales que adeudan recursos ala EPS para lograr acuerdo de pogo de amonera directo enire el Ente y la IPS. Anexo carta en la cual se informa a lo Iuperntendencio Sobre esta gestión, Lick ¡Paro Saludvida 5,A EPS las cuentas por cobrar con los Entes Territoriales por Conceplo de UPC del régimen subsidiado son de muy alla probabiidad de recuperar, entte afras. par llas secciones antes mencionadas que se han: realizado y que el Gobiemo Ceniral ha venido ordenando [...). faro Tenlendo en cuentas (sic) todos las gestiones adelantadas por lo compañía y el ¡uraplimiento, manifestaciones y. gestiones adelantados con. los Entes Territoriales, leniendo en cuenta el equiíbilo entre costó y el beneficio, len el cual la Información: financiera debe respetar el principio de la relación costo - beneficio [..:/. al 4.2. Se incurre en falta motivación El acto ociminisiratico objeto de la presente censura incurre en falsa motivación respecto: 'al Windemento juddico de la decisión. puesto que algunas normas cliacdas. lle confieren
al 4.2. Se incurre en falta motivación El acto ociminisiratico objeto de la presente censura incurre en falsa motivación respecto: 'al Windemento juddico de la decisión. puesto que algunas normas cliacdas. lle confieren locultad genera! al ente de vielancia y control pero no sustentan tol potestad [...). Se Incure en ($6) lombián fala molivación. cuando 'en la providencia se dice la guiente: La Supermiendencia Delegado para la: Generación y Gestión de los recursos económicos para la salud. luego pr realizar el anóllsis de la información financiera reporlada porel PROGRAMA DE ENTIDAD AA E SALUD: DEL ¡REGIMEN ap EPSS Sad SA. : “il Je circulo O evic . 1 5 en unos e de al les lrimiestras nono con olores pas | live bajos.en junio y sepiembre": Al' no Identificar la; porte motivo. la circular de manera precisa. y concrela y al: no determinarsu Almera y el arlículo que siwió de base paro fundamentar la pure resolutiva: | las" Vd De conformidad con la notmáa:transeñto lo3uperintendenció Nacional de Salud debió solicitor explicaciones a SALUBVIDA EPS frente o sus estados financieros y posteronmente und vez agotado e/ requisito impuesto por ia.narma.mólivar el acto administrativo f...), lv.) Camo se evidenció la' precitada resolución carece de suslento' legal y por ende de | 'motivación jurídica, yá que la citoda: noma no «señalo los requisitos ce permanencia como confrarlemente se dica a folo63 [...).Ef ye resomución número 02927 pei 2012 HOJA No.7
'motivación jurídica, yá que la citoda: noma no «señalo los requisitos ce permanencia como confrarlemente se dica a folo63 [...).Ef ye resomución número 02927 pei 2012 HOJA No.7 'Por medio de la cua! se resuelve el Tecuso de reposición interpuesto contra lo Resolución No: 000141 del 30.de anero de 2012. A pesar de que el articulo 4 del Decreto 3556 delle uno sere de regios pata determinar la:causal de revocaloría de habiltación. no se define en claramente en'cual de ellos es encuentra incurso SALUDVIDA EPS. Md 4.3. Falla De Competencia Para Remover Revisor Fiscal Los funciones de dirección: y control de la sociedad. los ejercen. los socios en forma colectiva, reunidos en Asombiley Geñeral o en Junta de Socios, A ésto le competa, no solarnente encousor la emprese hacia las finalidades que impliquen el descrrollo. cúal y completo del objeto Social: sino hombror y remover libremente. a los personas a Es did 20 Ae los s iecies 4 l
1. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 5.1. Facultades Sanclonatorias y de Intervención Estatal En este orden de ideas. la Suparntendencia Nacional de Salud fiene asignada la función de inspección. vigllancia y control con el objetivo de dseguran la eficiencia en la Utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de | salud, así como el cumplimiento de lás cisposicióries legales y reglamentarios: para que-los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio: de Garantía de Calidad dela Atención er Salud.
salud, así como el cumplimiento de lás cisposicióries legales y reglamentarios: para que-los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio: de Garantía de Calidad dela Atención er Salud. Le Seguridad Social y la atención en salud. se encuentran, definidas. por la Gonstitución Polílica, en sus:arfículos 48 y 42, como servicios públicos de carácter | obligatorio, a corgo del Estado, disponiendo que se prestardn bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Filó. en consecuencia, la normo superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de: la prestación de las | servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de inaldád social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulle eficiente paro todos los habilantes del teritoño nacional. La Ley 100 de 1993, an su artículo 4, desarrolló Ja Seguñdad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguñdad Sociol en Salva y, organizó el funcionamiento y. administración «de los realmenes Gontributivo. y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente, Así mismo. los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley en mención, le otorgan a la superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección. vigllancia y «control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que s680 su noturaleza: Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a lo Superintendencia: Nacional de Solud le han sido osignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de
respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que s680 su noturaleza: Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a lo Superintendencia: Nacional de Solud le han sido osignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir. las funciones de vigllaneia; para ello tiene facultades sancionatonas y de intervención estatal, entre los cuales encontfamos, intervención forzosa ¡para administrar, intervención forzosa para fqbidar, tevocar total a parcialmente yf RESOLUCIÓN NÚMERO: Y uz 027 Tom 2012 HOJA No. p Por medio de la Cual $e resuelve el recurso de heposición interpuesto contra la Resolución No, 000141 del 30 de enero de 2012: suspender el certificado de funcionamiento de uno Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la revocatoria total o parcial de la habilitación de una Entidad Promotora de Solud del Régimen Subsidiado, “EPS —S", cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza Jurídica de la entidad. a. Revocatoria o suspensión del cerlificado de autorización otorgado a EPS El iriciso 2 del arfículo 230 de la Ley 100 de 1993, facultaa esta Superintendencia para revocar o suspender el cerlificado de aufofización que 'hublere otorgado: a las: Entidades Promotoras de Salud. en los siguientes casos: 21, Pefición dela Enfíclad Promotora de Salud. 3, Cuando la entidad no hoya iniciado su actividad. en un plazo de 3 meses contados o partir de la techo de otorgamiento del certificado de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección odverso.
3, Cuando la entidad no hoya iniciado su actividad. en un plazo de 3 meses contados o partir de la techo de otorgamiento del certificado de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección odverso. e Cuondo se compruebe que no se prestan efectivamente. los servicios previstos en el Pláin de Salva Obligatorio." ¡(Negrilla fuera de texto] Por otro lado, y conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 20]1. Ja Superintendencia: Nocional de Sálva, revocará la icencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a. las personas juldicas que sé encuentren denlra del ómblio de su vigllancia. por incurrir en conductas que vulneran el sistema General de Seguiidad Social en Salud y: ¡cel Derecho o le Sola, Conforme al numeral 1. del arlículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556:de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, tolalmente, la habilitación de las Enfidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, cuands se verifique el incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuación se señalan; a] La provisión de servicios de salud a: lrovés de prestadores de servicios. que de acuerdo con el proninciamientó de la dirección depuriamentol'o' distital de salud incumplan los condiciones de habilitación: bj. La realización de operaciones que deriven en desvitición de recursos de la | seguridad sacial: €) La realizoción de operaciones directas o indirecias con vinculados económicos o: la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantias | o lavor de terceros;
seguridad sacial: €) La realizoción de operaciones directas o indirecias con vinculados económicos o: la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantias | o lavor de terceros; dl La utilización de intermediarios para la organización y. administración de la red de | bi de. servicios. en lémminos alferentes o lo establecido en el presente ecreto;RESOLUCIÓN NÚMERO U ULA Y Dm 2012 HOJA No. 9 AA Por medio de la cual se resuelve el fecuiso de reposición interpuesto cónira la Resolución No. 000141 del 30 de enero de 2012. ” e) La realización de actividades que puedon afectar la' prestación del servicio, le correcta coministración o la seguiidad de los recursos del Sistema ¡General de Seguridad Social en Salud: $ El Incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativa: 9) El Incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; hi) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y clenfífica.” (Negrilla fuera de texto). Mientras que, el numeral 2 «del arfículo 14 del Decreto 515 de 2004 y el anliculo 4 del becrelo. 3556 ¡de 2008, establece que Ja Superintendencia Nacional de Salud revocorá, parcialmente. la. habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiodo, cuendo se presente, por lo menos, uno de les siguientes eventos: o. Cuando la entidad mo demuestre condiciones de copocilod tecnolégico' y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habililado para operar. b. Cuando, habiendo recibido los recursos de los enlidades teiiforiales, no pague los
científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habililado para operar. b. Cuando, habiendo recibido los recursos de los enlidades teiiforiales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salva! -IPSde la rea prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el Heral a del arfículo 13 de la Ley 1122 de 20070 la norma que la madifigue a sustituya y respecto del departamento o depertamentos en que fal circunstancia ocutra. aa ebay y Negrilo a Asi mismo y en concordancia con lo anterior. el articulo 5 del Decreto:506 de 2005, | faculta a lá Superintendencia Néecional de Salud pora adoptar en cualquier meomento.que:se esfeblezca alguna de las cousales,a que se refiere ej arfículos 290 de Ja Ley 100 de 1993 0 o las que se determinen en las disposiciones legales, [como es 6l coso del arficulo 130 de la Ley 438 de 2011). reglamentarios, [como la definido por los: numerales. 1 y 2 del STO 16 Cda Decreto $15 en ceca y el Aci 45 de DecIafo La existencia de estas causales podrá establecerse, a portr de la información que reposo en lo Superintendencia Nacional de Solud'con ocasión de la información que las enfidades deban enviór en cumplimiento de regulaciones de corácter general o en vitud de información que se les solicite de manera. particular a la entidad vigllada; a través de la información quese obtenga en ejercicio de las actividades de Inspección, vigilancia y control; o a partir delas visitas que realice-el organismo de control.
en vitud de información que se les solicite de manera. particular a la entidad vigllada; a través de la información quese obtenga en ejercicio de las actividades de Inspección, vigilancia y control; o a partir delas visitas que realice-el organismo de control. Aunado a lo expuesto, a esta Superinlendéncia án cumplimiento de la dispuesto en el Decreto 1018 de 2007, le coresponde: ejercer la Inspección, Vigilancia y: Contíol sobre el funcionamiento de lús Entidades Premoloras de Salud, Asi es como el orfículo:6, señala como funciones de esto Entidad, entre ottas:RESOLUCIÓN número 1.292 1 DEL 2012 HOJA No. 10 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra lá Resolución No. 000141 del 30 de enero de 2012. Al AUN 8, Autorizar la: constitución y/o habilitación de las Enfidades Promotoras de Salud del regimen contribulivo y subsidiado y efectuar la inspección. vigilancia y control del cumplimiento de.las: normas. que regulan la solidez financiera de las. mismas. Habllitar y/o revocar el funcionamiento de las Enfidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB) cualquiera que seo su naluraleza y cualquiera sea el régimen que administre, la=)
12. Vigllor el cumplimiento de las nórmas constitucionales y legales que reglamentan el Sistemo General de Seguridad social en Salva ($6G555) garantizando la. bre elección de aseguradores y prestadores por porte de los usuarios y
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