SUPERSALUD - Resolución 2534 de 2011
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2534 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO CUZ IAE Año 2011 04 001. 2014 > Por la cual se remueve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
SALUDCONDOR|S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”, con NIT 814.000,608-0.
El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus otribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1? y|2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el arfículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1,2,3,4, 5 y 6 del artículo 37, literales. a, b, e, a, y f del artículo 39, los literales a, c, e, y del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 tlel Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998 y gl articulo 4” del Decreto 783 de 2000, el articulo 1 del Decreto.1015 de 2002, articulo 1, parágrofos 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 3023 de 2002, el artítulo 1 del Decreto 736. de 2005, y en especial con el artículo 1, los
de 2002, articulo 1, parágrofos 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 3023 de 2002, el artítulo 1 del Decreto 736. de 2005, y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 213, 4.5 y 6 ael artículo 3, los numerales 1, 6, y 8 y el parágrafo del articulo 4, el arficulo. 5, los numerales. 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28,34, 36, 38, 40 y 42 del artículo:6, numerales 7, 8, 9,13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto |018 del 2007 y los artículos 9,1.1.1,1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES DEL CASO. 1.] La Supefintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 00513
Je 7 delabril de 201 :, visible a folios 1 al 83:de la carpeta 1, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa aministrativa de la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD SALUDCONDOR' S.A., porlel término inicial de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contadas a partir de la toma de posesión, designándose para el efecto, como Abente Especial Interventora a la doctora SOLANGE DEL SOCORRO
ARIZA (GUERRERO.
contadas a partir de la toma de posesión, designándose para el efecto, como Abente Especial Interventora a la doctora SOLANGE DEL SOCORRO
ARIZA (GUERRERO.
La anterlor Resolución se notificó por aviso fijado el día 8 de abril de 2011, en las oficinas de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., por el término dle un (1) día, siendo desfijado, el día 11 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., los.días 11 y 12 de abril de 2011, al comb consia en Acta de Toma de Posesión No. 003 de 12 de abril de 2011, visia.a folios 94 al 96 de la carpeta 1. mediante Resolución No, 0115 del 10 de junio de 2011, visible a folios 581 al 599 de lb competa No. 3, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó por dos (2) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, saveres| y negucios y la inte. vención forzosa administrativa de la ENTIDAD / PROMOTORA DE SALUD:CONDORS.A “EPS.CCONDOR S.A.".RES OLUCIÓN NÚMERO 602334 DE 2011. HOJA No. 2 ¿Y Por la cual se remueve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDORS.A.”. con NIT 814:000.608-0. ¡mes La antefior Resolución se comunicó a la Agente Especial Interventora, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los
¡mes La antefior Resolución se comunicó a la Agente Especial Interventora, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernddores de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Bogotá D.C, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas, tal como se observa a folios £00 a 610. Con Resplución No. 001793 de19 de julio de 2011 se designó como Contralor de la ENFIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A "EPS CONDOR S.A."”, a la firma VEGA MARTÍNEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTDA VM LTDA, con NIT 819.001. 616-2, representada legalmente por el doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, portador de la cédula de ciudadanía número 85.452.265. La anterior Resolución se notificó al doctor FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ AVILA, el día 29 de julio de 2011, tal como se observa a folio 687. Y se comunicó a la Agente Especial interventora, y a la Delegada para las Medidas Especiales. Mediante Resolución No. 2001 del 10 de agosto de 2011, visible a folios 695 al 701 de Artículo término la carpeta No. 4, esta Superintendencia adicionó el parágrafo del Primero de la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011 y se fijó un He la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzesa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDE El día 3 Represe
He la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzesa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDE El día 3 Represe ONDOR S.A. “EPS CONDOR S,A.", de un [1] mes. D de agosto de 2011, la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, ntante legal y Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD $ALUDCONDOR S.A, “EPS CONDOR S.A.”, (separada del cargo) accionó| por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presu nta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa| igualdad y personalidad jurídica. La Oficipa Asesora Jurídica de la Superintendencios Nacional de Salud por medio septiem Hel oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha | de bre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela de cuyo contenido se trae q colación lo siguiente: Losa
5. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtbd del oficio enunciado supra, esta Oficina le precisa lo siguiente: 5.1 DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO De cohtormidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de ¡atención de la salud es Un servicio público de curácier obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estada. en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad.
En virtua de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias
curácier obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estada. en sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad. En virtua de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su contral. Las Superintenaencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Ademús. están investidas de autonomía juridicá. administrativa y financiera.
Por mtindato: del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicib público de Seguridad Social en Salva, con el fin de garantizar los principios
consaprados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.RES PLUCIÓN NÚMERO 02334 DE 2011. HOJA No. 3 Porla cualse rer weveée el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDORS.A.", con NIT 814:000.608-0. La inc descri tema 1991; Estada gener neces agua asigne E) El funda de la vie pelo descan facult orgán en el como ciuda misma Aguile P El cor orden de se dencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser fe tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un erisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado esa Alta
fe tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un erisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado esa Alta Colpolación. en uno: de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de aj] Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato políticoadministrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el socia! se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario! alimentación, salud. habitación, educación, asegurada para todos los diudadunos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad...” HL. WilenskKy, 1975. Este cincepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: “El bienestar ly el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las dudes insafisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y botable. Para tal efecto en los plones y presupuestos de la Nación y de las enfidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra ción”. Estado constitucional democrático ha sido la respuesta ¡jurídico política dervatia de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está Ha en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través breación de mecanismos de democracia participativa, de control politico y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a traves de la consagración de un cotáldgo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpietación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE
jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a traves de la consagración de un cotáldgo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpietación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL, sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón, Resaltado en el texto. En adneral, las 'Superimtendencias han sido concebidas para velar por la adecyada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza nización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todos ellas está el propósito de brindar confianza a los «extremos de las relaciones Juridicas aue eli se establecen, En virtud de aque muchas de ellas no son mencionadas expredamente en nuestro ordenamiento constitucional, tes el legislador, en ollo de la facultad contenida en el numeral 7? del artículo 150 C.Pel.. el bdo para crear estos organismos, “señalando sus objetivos y estructura ca". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado desarrollo de lo tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce lunción de policia administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las des por oposición al concepto de Fuerzas Militares, En tora a sí definición, Laubadere la caracteriza coma: lupa former de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que donsiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propókito de asegurar el orden público. MANUAL DE DERECHO va ADMINISTRATIVO. André de Laubaodére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el
propókito de asegurar el orden público. MANUAL DE DERECHO va ADMINISTRATIVO. André de Laubaodére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el sentido, Georges Vedel, en DERECHO. ADMINISTRATIVO, Biblioteca Jurídica rf. Madrid 1980 cepto de policia administrativa tiene. pues, una orientación garantista del búblico. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con blese en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones gquimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones asi
qRESOLUCIÓN NÚMERO 002334 DE 2011. HOJA No. 4
Por la evalse renueve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDORS.A.”, con NIT 814.000.508-0. como|algunas que lienen que ver con la autorización y finalización de los operatlores del sistema. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: las Slperintendencias, de acuerdo con lo expuesto. Henen un incuestionable fundcimento consitucional y. fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertay funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan los relativos a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedictdaos alas actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como |sabre las esoperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma ROrmaca Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y controla las que se ucobq de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el tiular de
ROrmaca Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y controla las que se ucobq de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el tiular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto 'ceñimiento a las pauidf contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 182 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se etectile “de acuerdo con la ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe: sujelanise el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigllancia quelejseñala la Constitución”. Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunes superintendencias en lo atinente «a la inspección, vigllancia y contral está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace Eon arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y loportuna de estos organismos, encargados de verificar en lá práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrufinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los pofilulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrunhentos y de las atribuciones necesarias, CORTE CONSTITUCIONAL, sent. C-233 de 15 He mayo de 1997, M.P, Fabio Morón Diaz Concóordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo
instrunhentos y de las atribuciones necesarias, CORTE CONSTITUCIONAL, sent. C-233 de 15 He mayo de 1997, M.P, Fabio Morón Diaz Concóordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Polífica, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Selctor Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional. en Sentencia C-56l| de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtua de «autorización legal no vulnera la Constitución Política. por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecahismó del manejo estatal. al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de dal República, con el objeto. de racionalizar la función acministrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mesahismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados:en la Carta] Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señald que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desanjolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econóémia, celeridad. imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Consécuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud] vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de
la delegación y la desconcentración de funciones”. Consécuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud] vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de ¿E Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. En este orden de idedás, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la unción de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiehcia:en la utilización de los recursos fiscales, con destino «a la prestación de los sepviciós de saluda, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglaMhentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y lasRESPLUCIÓN NÚMERO 062334 e2011. HOJA No. 5 Porla eval se er “EPS SALUD CON mweve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A.
DOR S.A.”, con NIT 814.000.608-0.
EAPB fumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Sal Dd, AUR son enmticdricias dcoministradores. de beneficios en esta categoría se las entidades promotoras de salud tanto del régimen contributivo como Kadlo. hac erpares ds soldadas de saltvd. das asociaciones mutuales er sus ds de salud, Jas entidades promoloras de salud indiaenas, las cajas de dnsaición villes ensús aclaades de salucd. las entidades cae administren adichajes dle sale Jas entidades obligadas e compensan, las entidades Hao ple salud las enticiades pertenecientes. al régimen de excepción de Yi craiaesiclades en sus actividades de sale. El mulieral 26, del artículo é del Decreto 1018 de 2007, faculta a la
Hao ple salud las enticiades pertenecientes. al régimen de excepción de Yi craiaesiclades en sus actividades de sale. El mulieral 26, del artículo é del Decreto 1018 de 2007, faculta a la Supen tendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones «de administración y operación de monopolios rentísticos. cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, tenientlo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una pi Por 0 Super achimir funcio saluci, cucle imera fase de salvamento. ha pone el artículo 48 de la Ley 7/15 de 2001, dispuso que: “la tendencia Nacional. de Saluda ejercerá la intervención forzosa trativo para aclministrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan 1es de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de ler naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcdiones territoriales de salud, en los términos dela ley y los reglamentos, La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Presta En este Decre ejeral Forzas 5663 «y dispos En ef modif 37. mu y Con medi lOIZOS: cump al sed dect las cir Ast im Neacia iuncid comba ARTÍC yola ISpOS La to
modif 37. mu y Con medi lOIZOS: cump al sed dect las cir Ast im Neacia iuncid comba ARTÍC yola ISpOS La to CONSE habil Horas de Salva teneirá una primera fase: que consistirá en el salvamento." mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado par el la 736: de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al lo por parte de la Superintendencia Nacional de Salva de la Intervención A Administrativa se régirán por lo previsto en el artículo 114 del Decreto-Ley E 1993 modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999 y demás ciones que lo modifican y desarrollan, +cto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas caciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en el artículo neral 5. dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección. Vigilancia trol de la Superintendencia Nacional de Salud. el eje de las acciones. y as especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención a adaunistrativa para administrar o liquidar las entidades vialladas que en funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos tor salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud alquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente Bcciones Jemitoriales de salud. sio el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 facultan a la Superintendencia nal de Salud a ordenar la revocatoria, suspensión del certificado de
alquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente Bcciones Jemitoriales de salud. sio el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 facultan a la Superintendencia nal de Salud a ordenar la revocatoria, suspensión del certificado de namiento o la revocatoria de habilitación, así como tomar las medidas lares y loma de posesión asi: ULO SEXTO. Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las iciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. na de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como cvencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la ación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para laRESOLUCIÓN NÚMERO c02334 DE 2011. HOJA No. 6 Por lá cual se remueve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.", con NIT 814.000.608-0. liquidación o por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo lel manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados. Las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, La revbcotoria cel certificado de funcionamiento o de la habilitación pueden adopttrse simultáneamente o de manera independiente con Ja toma de
consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, La revbcotoria cel certificado de funcionamiento o de la habilitación pueden adopttrse simultáneamente o de manera independiente con Ja toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recbrsos de lo seguridad social en salud o la atención de la población afiliada, Cuando la revocatoria seo simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión". [Subrayado y con hegrllos tuera de texto) Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 71bide 2001, otorgaren a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecte de las Entidades Promotoras de Salud, cvalaliera sea su naturaleza jurídica, asi como la de autorizar su ingreso y disponer su retirb del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con lop estándares mínimos para operar y permanecer enel mismo: Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes: Artículo 39, Ley 11P2 de 2007: artículo 39, Decreto 1018 de 2007. Cl. d. Fi jar las políticas cle Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Sdguricdad Social en Salud Literal (a) artículo 39", Ley 1122 de 2007; Numeral 1% articulo 3, Decreto 1018 de 2007 .: Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público
Sdguricdad Social en Salud Literal (a) artículo 39", Ley 1122 de 2007; Numeral 1% articulo 3, Decreto 1018 de 2007 .: Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salva; Literal (b) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 5%, artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. Vigilar el cumplimiento. de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento. integral del mismo; Literal [ej articulo 39”, Ley 1122 de 2007; Numeral 2”, artículo 3, Decreto 1018 de 2007. Proteger los derechos de los usuarios. en especial su derecho al ajeguiamiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y eblectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y ettándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en saluda Literal [d) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 6?. artículo 3%, Decreto 1018 de 2007.; Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las inlstituciones prestadoras de salud; Literal [e) artículo 39%, Ley 1122 de 2007; Numeral 72 artículo 3%, Decreto 1018 de 2007. Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, cbstodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; literal (f) artículo 39%, Ley 1122 de 2007: Numeral 4P, articulo 3%, Decreto 10,18 de 2007.
cbstodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; literal (f) artículo 39%, Ley 1122 de 2007: Numeral 4P, articulo 3%, Decreto 10,18 de 2007. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los ctores del Sistema General de Seguridad Social en Saluda; Literal (9) artículo 9". Ley 1122 de2007: Numeral 8, artículo 3”, Decreto 1018 de 2007. ¡o! PresoLución número 002934 pe2011. HOJA No. 7 q 9 Porlareual se renmWweve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR $.A.", con NIT 814.000.608-0.. h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año. por parte de los actores del Sistema. literal (h) artículo 39%, Ley 1122 de 2097: Numeral 9, artículo 3?, Decreto 1018 de 2007. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios. Numeral 3%, artículo 39 | Decreto 1018 de 2007. Son Ejés del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud - Supersalud-, entre otros, los siguientes: Artículo 37%, Ley 1122 de 2007. l. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad enla generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud,
de 2007. l. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad enla generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud,
2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento: de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de baneficios de saluc.
3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Suv objetivo es vigilar que lalprestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se hdga: en condiciones de disponibilidad. «accesibilidad. aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico. tratamiento yrehabilitación. 4, Atención al usuario y participación social. $u objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salva, así como los deberes por parte de los diferentes ottores «el Sistorna: ceneral de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario. del servicio de salud.
6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y Hinsparencia, Asi mismo. la Ley 1122 de 2007, artículo 40, estubleció dentro de las competencias del Silperintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “1] Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidaldes Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.
Confalme al artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 modificado por el artículo 1 del
constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidaldes Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”. Confalme al artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decrelto 2221 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá entre otros las sicgblentes funciones: ". Fdrmular, dirigir y coordinar la política de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en da ley, ¡an 3. Definir políticas y estrategias.de inspección, vigilancia y control para proteger las derechos de los ciudadanos en materia de salud.
8. Abtorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud dlel régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y bntral del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de
As mismas. Habilitar y/o revocar el funcionamiento de las EntidadesRESPLUCIÓN NÚMERO C02534 DE 2011. HOJA No. 8 Por la cual se rerpueve el contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. "EPS SALUD CONDORS.A.", con NIT 814.000.508-0. 22 23, 74. 23, 28. 40. Apiministradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que seo sunafuraleza y cualquiera sea el régimen que administre. Vélar pon Le las entidades vigilledas suministren a los usuarios de sus servicios la información necesaña que les permita escoger las mejores opciones del mercado.
sunafuraleza y cualquiera sea el régimen que administre. Vélar pon Le las entidades vigilledas suministren a los usuarios de sus servicios la información necesaña que les permita escoger las mejores opciones del mercado. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglament
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.