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SUPERSALUD - Resolución 2550 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2550 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3 SUPERINTENDENCIA (¡NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERODOZ2 950 pel 2012 (1480 2012 ) 'Por medio: de lá cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. contra la Resolición No. 000127 del 30 de enero de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) | En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas: porel poróarato 20. del 'arfícula 230 de la Ley 100'dé 1993, Igualmente, el parágrafo 29 del arfículo 233 de la | tey 100 de 1993, el capítulo XX. del numeral 1. del articulo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de 19 Ley -510'de 1999, el numeral 5 del articulo, 42. el inciso 1 del articulo. 68 de la Ley 715 de 2901. los literales a, b y e del arliculo 35, el artículo:34, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del | articula 37, los literales o. b;.c, d, e, f. q y h del artículo 39, y los literales a, e, dl, Fy | del artículo: 40'de la Lay 1122 de 2007, el numeral 1.del artículo 121 de la Ley 1438 de

2011, 1ós articulos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1978, los anficulos 1,4,5,6, 7,11 12,13,14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506. 3010, 3880 de 2005, el inelso 1'del arlículo |. el inciso: 4 del articulo 2, los artículos 3 y 4. el numeral 2 del orticulo 5, los artículos 6, 27, 28,29, 30, 3]. 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, e) articulo 1..los numerales 1, 2..3, 4, 5,6, 7, 8 y 9 del atficulo 3, los numerales 1, 5,6, 8 y el porágrato del arfículo 4, las numerales 1,3, 4/5,8: 9, 10, 12, 13, 14, 19.22. 2324, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del onfículo 4; y los numerales 7, 8, 11. 15, 29, 23, 24, 25 y 42 gel artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Decreto. 1560 del 19 de julio de 2012 las Resoluciones 581, 1189 de 2004: del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3. del copítulo | del Título, ly el numeral 3, capitulo Segunda, Título Xí de la Circular Externa 047 de

de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3. del copítulo | del Título, ly el numeral 3, capitulo Segunda, Título Xí de la Circular Externa 047 de 2007 de ja Superintendencia Naclorial de Solud, el Decreto 1540 del 19 de julio. de 2012, y los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y. CONSIDERANDO ANTECEDENTES 1.1. ¡Medionte la Resolución: No. 00127 del 30 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salva adoptó una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA, consiste en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD'DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR 17DA, enla designación de CONTRALOR: de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN. CONTRIBUTIVO: EPS FAMISANAR |LTDA.. y an la presentación y cumplimiento de Un Plan:de Acción por porte de la ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA. [Folios 43 al 112) 1.2 La Resolución Na, 00127 del 30 de enero de 2012, se notificó personalmente ala doctora MARTHA ANDREA-GODOY CASADIEGO, en calidad de Primer Suplente del Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LIDA., el día 9 de febrero de 2012, [Folios-38 al

41)RESOLUCIÓN NÚMERO 002550 pr 2012 HOJA No.2

CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LIDA., el día 9 de febrero de 2012, [Folios-38 al

41)RESOLUCIÓN NÚMERO 002550 pr 2012 HOJA No.2

Por mectio de la cual'se resuelve el recuno de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000127 de! 30 de enero de 2012. 1d: 1.4. 15, NA La Resolución No. 00127 del 30 de enero de 2012. también tue notificada ¡personalmente al doctor ALFREDO CASADIEGO ANCINES, en calidad: de Representante Legal de BAKER TILLY COLOMBIA LIDA.. dillgencia que tuvo lugar el dío 14 de febrero de 2012. [Folios 34 0137] Ej doctor HENRY GRANDAS. OLARTE, Representante Legal de la ¡ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA. presentó escrito en esta Supenntendeneia Nacional de Salva, el día.B'de febrero «de 2012 identificado com, el NURC 12012009960, dando alcance al ofició allegado el día 12 de: octubre de 2011, radicado con NURE 2-2011-065917, manifestando pora el efecto lo siguiente: “.] Dando altonce a la comunicación de lecha 12 de octubre: de 2011 que daba: respuesta a su tequerimiento con radicado NURC 2-2011-065917, el cual nos solicita explicación de las medidos a tomar por EPS FAMISANAR para subsanar el déficit en el margen de solvencia y liquidez y de esa forma ejustamos a las normas de habilitación:

explicación de las medidos a tomar por EPS FAMISANAR para subsanar el déficit en el margen de solvencia y liquidez y de esa forma ejustamos a las normas de habilitación: financiera. me permito. a. Iravés de esto comunicación expresarle que las acciones emprendidas por la empresa a lo largo del año 201), dieron como, resultado la recuperación financiera de la compañía. lal como la puede observar en el balance enexo, el cuales un documento inicial por no haber sido, auditado por:el Revisor Fiscal, sí embargo, tenemos plena: confianza queno tendrá cambios significativos: Uno vez se haya terminado de auditor por nuestra revisora fiscal. Es Iimporlante destacar dellestado financiero, que:al finalizar el año 2011, la empresa ha obtenida un resultado posilivo y ha togrado cumplir las metas de habilitación financiera. dispuestos por la mormalividad vigente y las autoridades reguladoras.

El esfuerzo realzado: por le: organización se ha concretado: en cifras que permiten: cumplir los obligaciones financieras requeridas y garantizar a normatividad en el servicio alos usuarios de EPS FAMISANAR.

Así.mismo. me permito informarle que la. Junta Directiva en su sesión del día-27 de eñero de 2012. dispuso que se iniciaran Jos trómites neresaños para, oblener las outorizaciones de los organismos. de control competentes para realizar la copilalzación de la, empresa en un valor cercano a los euarente mil millones de pesos ($40.000,000.000). Esa:copitaltzación esperamos se concrete antes de junio de 2012, Una vez se surtan les trómites de rigor. E e La doctora MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO, en colidad de Primer Suplente

pesos ($40.000,000.000). Esa:copitaltzación esperamos se concrete antes de junio de 2012, Una vez se surtan les trómites de rigor. E e La doctora MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO, en colidad de Primer Suplente del Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA, con escro radicado en esta Superintendencia Nacional de Salud el día 15 de febrero de 2012. e identificada con el NURC 1-2012:012980, interpuso recurso de reposición:contra la Resolución: No: 000127 del 30 de enero de 2012. [Folios 137 dl 176) ¡Con memorando radicado:con el NURE-3:2012-002579 del dia 21 de febrero de 2012, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, solicitó. a la Superintendente Delegado Para la Generación y Gesiión de los Recursos Económicos Fora la Salud, rendir un concepto técnico financiero respecto a los puntos abordados por el doctor MARIA: ANDREA GODOY CASADIEGO, Primer Suplente del Representante Legal de la ENTIDAD. PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN "CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA.,, en el recuno de reposición. [Folio 212) La Superintendente Deiegoda Para la' Generación y Gestión de Jos Recursos Económicos Para la Salud. con memorando radicado con el NURE 32012-RESOLUCIÓN NÚMERO 002550 pe 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual'se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00127 dal 30 de enero de 2012.

Por medio de la cual'se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 00127 dal 30 de enero de 2012. 008781 del 19 de junio de 2012, emitió concepto técnico financiero frente al recurso: de reposición Inferpuesto contra la: Resolución ¡No 000127 del 30 de enero de 2912. [Folio 213] 2. ¡RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000130 DEL 30 DE ENERO DE 2012 La doctora MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO, en calidad de Primer Suplente dal, Representante legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO [EPS FAMISANAR LITDA., interpuso recurso. de reposición contra la: Resolución No. 000127 del 30 de enero de 2012, por medio de la' cual se adopló una: MEDIDA (CAUTELAR DE VIGILANCIA ¡ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN "CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN (CONTRIBUTIVO EPS ¡FAMISANAR LTDA.. en la designación de: CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD'DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS: FAMISANAR-LIDA, y en la. presentación y cumplimiento de Un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA: DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA, Las argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: a e M

Il' FUNDAMENTOS LEGALES Y FÁCTIVOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

FAMISANAR LTDA, Las argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: a e M Il' FUNDAMENTOS LEGALES Y FÁCTIVOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Ml. INEXISTENCIA DE-LA RELACION FUNCIONAL ENTRE LA SITUACION ACTUAL DE EPS FAMISANAR Y LA MEDIDA CAUTELAR TOMADA. ¡Como la misma Superintendencia lo ¡nalea en la Resolución objeto de impugnación, la media cavlelar es sinónimo de prevención, y debe entenderse como uri salvamento y protección de la confianza pública para evitar que los entidades incurran en causal de foma de posesión en sus bienes haberes y negocios. subsanar definitivamente las situaciones que originaron la medida y prevenir que en el futuro se vuelvon a presentar. EFobjetivo entonces. es impedir que una. Institución vigilada que presenta: una sHhuación: que de no fener seguimiento pueden hacerla incurrir en. una causal de. toma. de posesión, y garantizar que dicha enfidad conserve los condiciones de seguir operando: 'hormalmente en el mercodo, proteger. los intereses de los alados del Sistema General de Seguridad Sociallen Salud y asegurar la confianza pública en el mismo: Ebinshiiuta de salvamento que puedé ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud debe tener entonces una relación funcional directa con el hecho que genera la causal de vigilancia. especial con el fin de que pueda. alcanzar eficarmente los propósitos preventivos.o de soneamiento que se persiguen. es. decir. la caministración reacejonea | de manera directo; oportuna! y. cousal, frenteía unos hechos que obligon a medida adoplada. ¡La facultad d la Supenntendencia es discrecional pará imponer o levantar las medidas

de manera directo; oportuna! y. cousal, frenteía unos hechos que obligon a medida adoplada. ¡La facultad d la Supenntendencia es discrecional pará imponer o levantar las medidas pero para ello.el funcionano debe evaluar loda la información posible que ¡lustre y de seguridad sobre la, sifuación particular que presente la :enfidad y sea objeto de prevención. Pora el coso que nos ocupa la Superntendencio Nacionol de Salud tomó la decisión de ordenar medida cautelar de vigilancia especiól a:EPS FAMISANAR con fundamento en hechos académicos al corte de junio y septiembre de 2011, los cuales se encontraban ¡plenamente superados pora el cierre contable de diciembre de 2011, Teniendo en.cuenta que:a lo fecha de odopción de la medida cautelar por parte de la Superintendentia, esto es el 30 de enero de 2012, lo situación fáclica que.se prelendia enervar con dicha medido ya se. encontrobúo subsanada mediante la ejecución exitosa

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ResoLuciÓN Número DULIIO peor HOJANO.4 Por medio de la cual se resuélve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000127 del 30 de enero de 2012, ei n dé acción planteado por EPS Famisanar, es inexistente la relación causal entre puesto por la Resolución 00127 de 2012 y la situación financiera actual de EPS EIA Adicionalmente es importante precisar que en ningún rnomento. EPS FAMISANAR ha 'dejodo. de góoranikor la prestoción de los serviciós de salve a sus afilludos o ha colocado en grave esgo la confianza de los mismos en el sistema, por el contrarño en

'dejodo. de góoranikor la prestoción de los serviciós de salve a sus afilludos o ha colocado en grave esgo la confianza de los mismos en el sistema, por el contrarño en todo: momento ha atendido sus obligationes pará con ellos y en la medida de Jo posible. pese al casi inexistente fujo de recursós por conceplo de recobros por na POS, ha dado cumplimiento aos obligaciones con los prestadores y proveedores en general, 2 INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA La motivación de los actos caministrativos como en vanas Ocasiones lo ho indicado la Jarlspruciencia na solo es un requisilo formal nó de fondo, ... la'molivación ha de ser suficiente. esto: es. ha de dor razón plena del proceío lógico y Juridico que ha determinado la: decisión... la Superintendencia Nacional'de Salud ha molivado la decisión adaptado. a final del mes de enero de 2012 en situaciones presentadas en los meses de unio y septiembre de 2011. sin teneren cuenta paro la molvación debacio la situación inenciera de EPS Famisanor para el momento en que se expidió lo media cautelor, obviando el hecho que la enfícioad se encontraba operanoo y aplicando un ¡plan de acción que la Superintendencia aceplo' tácitamente y cuyo fin. era fortalecer finoncieramente a la entidad y con ello subsanar el Incumplimiento de los indicadores de habitación. ¡En igual sentido. el Consejo de Estado ha indicado: “Es importante poner de relieve que los instrueciónes que puede importir la: Superintendencia Nacional de Salud a los entes vigilados deben inspirarse necesariamente en el propósito de garantirar el estricto

¡En igual sentido. el Consejo de Estado ha indicado: “Es importante poner de relieve que los instrueciónes que puede importir la: Superintendencia Nacional de Salud a los entes vigilados deben inspirarse necesariamente en el propósito de garantirar el estricto cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento del Sistemo Nacional de Salva. lo cual comporta la resticción de profenr regulaciones o reglamentaciones gue las modifique, excedo. desborde o contrañé, contigurándose Un) vicio insalvable que estaría llamado a comprometer la legalidad del acto administrativo coritentivo de tales determinaciones.” Si se tiene en cuenta que el cumplimiento de una, norma que EPS 'Fámisonar yo está cumpliendo no tiene razón de ser el hecho de proferir:un acto coaministrafivo con fal fia"... Ka motivación de un acto implica que la manifestación de la administración fiene Uná cóuta que lo justifico. y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de lós hechos debida cálficación jurídica (y apreciación razonable. la Superintendencia Nacional de Salud en el coso que nos ocupa omitió la: reolización de un estudio julciosa sobre Jos hechos y la situación de la enfidod al momento. de protenr el acto administrativo objeto, de reposición, que. le permiliera ¡adoptar las medidos razonables frente a la realidad y situación actual de la entidad, mos aun sis fene en cuenta:que el propósito del. coctoadministrativo es generor efectos Jurídicos hacia el futuro paro EPS Fomisanar, lo cual no se compadece con da situación Inariciera actual y debidamente soportada. De otra parte, se debe lener en cuenta que la Única octuación que se observa por

efectos Jurídicos hacia el futuro paro EPS Fomisanar, lo cual no se compadece con da situación Inariciera actual y debidamente soportada. De otra parte, se debe lener en cuenta que la Única octuación que se observa por parte de lo Superintendenció Nacional de Salbd' es el andlsis de la intarmación: Inanciera enviada por porte. de EPS Famisanar y el requenmiénto de fecha 29 de septiembre de 201), el cual fue contestado: en debida, fórma por, la entidad el 12 de ochubre de 201). contestación sobre lla. cual no hubo pronunciamienta, alguno per ka Superintendenció diferente o la Resolución 127 expedida el 30 de enero de 2012. en Jo cuol se adopta lo medida cautelar de vigilancia especial, acto administrativo nollficado: con posterioridad ala comunicación de EPS Fermisanar de fecha 2 de enero de 2012; en le cual:se informo a la Superintendencia sobre el cumplimiénto de lós inalcadores de habitación financiera al ciere de 2011 y la decitión de la Junta de Socios de fortalecer ala entidad. mediante. copitalzación 0 realizar en el' primer semestre de 2012 Por Jo “anterior, y como quedera incluido: en el acápite de los pruebas, teniendo en cuenta que esto ERS actuando de buena te, dio traslado a eso Superintendencia de un informe oacompoñado de sendos onexos que don fe reflejan. lo situación financiera de la EPS, con anteriondad a la fecha en que se hizo público y conocido por'esta entidad el acto administrativo objeto de Impuanación, se sollcila que a dichos documentos se les

oacompoñado de sendos onexos que don fe reflejan. lo situación financiera de la EPS, con anteriondad a la fecha en que se hizo público y conocido por'esta entidad el acto administrativo objeto de Impuanación, se sollcila que a dichos documentos se les otorgue el valor probatorio correípondlente. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 y 5.5. del Código Contencioso. Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 002550 DE 2012 HOJA No..5. Por medio de lo cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000127 del 30 de enero de 2012 En relación con los uospectos probatorio, necesarños para adoploar cualquier decisión administrativo, la Corte Constitucional ha señoledo que uno. de las formas de Wesconocer el debido proceso. consiste en que al follador al proferdr sus providentios, funde sus dechiones sin reblizar un Completo y exhaustivo análisis de Jos pruebas, o sin la debida voloración del material prabatario allegado al proceso Judicialo administrativo- . odo que es peor. ignorando totalmente su existenicio.! En,

3. CAUSALES DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Mass) De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta que la justificación de la medida coutelarimpuesta por la Superintendencia Nacional de Salud es de corácter preventivo para subsanor o .evilar que la entidad este incurso en uno cousol de lomo de posesión. y gue dicha «wbuación ya hue subisañodea por la entidad mediante la ejecución de un flan de acción, previamente. infornado a la Superintendencia Nacional de Salud qué le permilió superar la causal de revocatoria. el acto administrativo objeto de reposición

y gue dicha «wbuación ya hue subisañodea por la entidad mediante la ejecución de un flan de acción, previamente. infornado a la Superintendencia Nacional de Salud qué le permilió superar la causal de revocatoria. el acto administrativo objeto de reposición perdió su fuerza ejeculoria y par lo fanta no hay sustenta de hecho o de derecho para la ejecución de las medidas impuestas. las. cuales son de carácter preventivo y pueden. senlevontados en vitud de circunstancias sobrevinientes que nose tuvieron en cuento ¡porla Superntendencia al momento de proferir la Resolución 000127 de 2012. Por lo anferor nes encontramos frente al un hecho superado y como consecuencia de ello rente dl decaimiento del acto administrativo por la pérdida desu fuérza ejecutoria, como lo dispone el. orficula 46 del Código Contencioso Aciministrativo, ¡e Es

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En principio el recurrente hace referencia aque no: existe Una relación funcional entre la. situación actual de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN 'CONTRIBÚUTIVO EFS FAMISANAR LTDA., y la medida: cautelar que fue tomada por esta

Superintendencia Nocional de Salud.

Frente alo expuesto por la: doctora MARIA: ANDREA GODOY CASADIEGO, Primer Suplente del Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: EPS FAMISANAR LTDA., esta Superintendencia Nacianal de Salud, considera que lo argumentado dentro del recurso de reposición, es producto del descanocimiento literal de las normas por las cuales se ordenó la medida cautelar frente ala ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS

Salud, considera que lo argumentado dentro del recurso de reposición, es producto del descanocimiento literal de las normas por las cuales se ordenó la medida cautelar frente ala ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA, Como bien lo menciona la recurrente! la media cautelar fue Impuesta en busca de establecer y examinar parámetros de prevención. lo.cual se entiende como ún Una ayuda que brinda el Estudo mediante esta Superñntendencia Nacional «de Salud, para que las EMTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, cumplan los déberes a los cuales se ven obligadas por ostentar la calidad que les fue. otorgada, y asi evitar que Inculran en causales que lleven a ordenar la tevocatoña de autorización de la EPS. No. obstante, esta Superintendencia: Nacional de Salud, «considera pertinente recordar a la recurrente. que lal como se encuertra establecido dentro de la normatividad vigente. las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, deben entre otras cosas acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure su liquidez y solvencía, fal. como lo preceptúa el numeral 6, del articulo 180 de la Ley 100 de 1993:

Y LeRESOLUCIÓN NÚMERO 002 330 DE 2012 HOJA No. 6

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000127 del 30 de enero de 2012. “Por la cual se crea. el sistema de segundad social. integral y se aiefan otras disposiciones", a saber ÉRTIJO 00d de teo) Ahota bien, cuando menciona la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

“Por la cual se crea. el sistema de segundad social. integral y se aiefan otras disposiciones", a saber ÉRTIJO 00d de teo) Ahota bien, cuando menciona la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN (CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA.. que: "El Instituto de salvamento que puede ordenara la Superihtendenció Nacional de Salud debe tener entonces una relación ¡funcional directa con el hecho que genera la causal de Vigllancia especia! con el fin de que pueda alcanzar eficazmente los propósitos preventivos o de saneamiento que se persiguen, es decir, la administración reacciona de manera directa, oportuna y causal, frenfe a unos hechos que obligan a medida adoplada", rente a lo mencionado. esta Superintendencia Nacional de Salud. encuentra que la Resolución No. 000127 del 30 de enero de 2012, fue expedida adoptando una Medido Cautelar de Vigilancia Especial a la ENTIDAD PROMOTORA (DE SALUD: DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISANAR LTDA., en busca de.cómo mencionó la recurente, la Entidad suBsanara las falencias que presentaba en su desarrollo financiero. No obstante, también es cierto.que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS FAMISAMAR LIDA., no demostró gestión alguna tendiente «a superar la crisis, pues la Medida Cautelar de Vigilancia Especial. fe impuesta debido 'd 'que'se encontró un margen. de solvencia negativo en tres (3) timestras consecutivos. De leual forma, el artículo 107 de la Ley 715 de 2001, mediante la cual se dictan normas orgónicas en mote de recursos y competenciós de conformidad con los

consecutivos. De leual forma, el artículo 107 de la Ley 715 de 2001, mediante la cual se dictan normas orgónicas en mote de recursos y competenciós de conformidad con los aríículos 151,288, 356 y 357 [Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Polílica y se dictaron otras disposiciones pora organizar la: prestación de los servicios de educación y salud. estableció que el Gobierno Mációnal debería adoptar: en los seis || meses siguientes ala vigencia de la Ley 715 de 2001, los mecanismos juridicos y | técnicos conducentes a la optimización del flujo financiera de los recursos del Sistema General de Segundad Sociál en Salva, que prevengan o impidan su desviación, indebida aproplación:o retención por porte de cualquiera de los.actores participes o intermediarios del sisterna. El artículo 9 del Decreto: Ley 1281 de 2002 establece el flujo de caja respecto al régimen coniribulivo, osí: “Artículo 9”. Procesa de compensación, El término establecido én.el arfículo 205 de la Ley 100 de 199. para trasladar o.cancelor lo totalidad: de la diferencia entre el volor de las cotizaciones y las Unidodes de Pago por Cepitación. UPC, será a más lardar el décimo día hábil del mes sigurente al del recaudo.” Por otro lado. el artículo 205.de la Ley 100-de 1993, establece la administración y el traslado de las cotizaciones recoudadas por las EPS del régimen contributivo, ordenando para el efecto lo siguiente: "ARTÍCULO. 205.-Adminisiración del régimen contributivo. Los entidades promotoras de

traslado de las cotizaciones recoudadas por las EPS del régimen contributivo, ordenando para el efecto lo siguiente: "ARTÍCULO. 205.-Adminisiración del régimen contributivo. Los entidades promotoras de salud recaudarón las cotizaciones obligatoños de los ofliades, por delegación del fondo de solidaridad. y gorantia; De este monto descontorán el Valor de lds unidades de pogo por capitación, UPC, fados para el plan de salud obligatorio y trasladará la diferencia al fondo de solidaridad y garantía a.más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha mile establecido paro el pago de. los: cotizaciones. En coso de ser la suma. de (asRESOLUCIÓN NÚMERO 002550 DE 2012 HOJA ¡No.-7. Por medio de la cual se resyelve el recuso de reposición interpuesto conira la Resolución No. 000127 chal 30 de enero de 2012. LE unidades de pago por coapilución mayor que los ingresos por cotización, el fondo de solidolidad y garantía deberá concelar lá diferencia el mismo: día a la enfidad Promolora de salud que ar lo repúrte. PARAGRAFO. 1%El fondo de solidaridad y garantía está autoraado para suscribir créditos: puente con el sistema bancarño en coso que se presenten problemos de fiquidez al momento de hocer lo compensación nfema, 'PARAGRAFO, 2%El fondo de solldatidad y garantía. sólo hará. el reintegro para. compensor el volor de la unidad de pago por copitación de oquellos afiliados: que hoyan pugado integra y oportunamente la cotización mensual corespondiente. La Superintendencia Nocional de Salt velotá porel cumplimiento de esta-disposición.”.

compensor el volor de la unidad de pago por copitación de oquellos afiliados: que hoyan pugado integra y oportunamente la cotización mensual corespondiente. La Superintendencia Nocional de Salt velotá porel cumplimiento de esta-disposición.”. El arfículo 154.de la Ley 100 de 1993, habla. de la intervención que el Estado debe tener en el servicio público: de seguridad social, determinando para estos casos lo siguiente: "ARTICULO. 154.-Infervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de seguiidad social en salva. conforme a los reglas de compelenicio de que frota esta ley. en el marco de lo dispuesto en'los arficulas 48, 49) 334 y 365 o 370 de la Constitución Polllica. Dicha Intervención buscará printipalmente el logro de los siguientes fines: a) Garantizar lo observancia de los principios consegrados en la Constitución y.en los ortículos:2 y 153 de esta ley: b), Asegurar el carácter obligatóllo: de la seguridad socio! er solua y su naturaleza de ¡derecho social para lodos los ha bilaintes de Colombia; cj Desarrollar las responsabilidades de dirección; coordinación, vigilancia y contral de la seguiidad social'en solud:y de la reglamentación: de la prestación de los servicios de solu; '0) Lograr la ampllación progresiva de la cobertura! de la seguridad social en salud ¡permifiendo progresivamente el/occeso a las servicios de educación, infanmación y fomento de la salud y a l0s de profección y recuperación de la salve a los habitantes del pal; e) Establecer ¡la atención básica en salud que se ofrecerá en forma. gratuita. y: obligatoria, en dos términos que señale la ley;

del pal; e) Establecer ¡la atención básica en salud que se ofrecerá en forma. gratuita. y: obligatoria, en dos términos que señale la ley; 1 Orgeintzor Jos serviciós de solvd' en forma descentralizado, por niveles de atención y con participación dela comunidad: 9) Evitar que los recursos destinados ala seguridad social en salud se destinen o fines diferentes, y h) Garantizar la. asignación: prioritaria: del gasto público para el servicio pública de seguridad social en solvd, como parte lundamental del gasto público social. PARAGRAFO.-Todas lis competencias elribuidas por la presente ley al Presidente de la República y al Goblemo' Nacional, se entenderán asignadas en desarollo del mandato: de Intervención estatal de que trata este artículo.” Dentro del articulo 180 de la Ley. 100 de 1993, se estoblecen' los requisitos para el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salva, así! "ARTÍCULO. 180.-Requisitos de las entidades promotoras de salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará corno entidades promotoras de salud a entidades de haturaleza pública, privada o mixIa, que cumplan con lts siguientes requisitos:RESOLUCIÓN NÚMERO 002550 DE 2012 HOJA No. 8. Por medio de la'cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto cóntra la Resolución No, 000127 del 30 de enero de 2012. | Tener una razón social que la identifique y que exprese su naluraleza de ser entidad ¡promotora de-salud,

2. Tener personería julldica reconecida por el Estado,

3. Tener como objetivos la. afiliación y registro de la población al sistema general de

¡promotora de-salud,

2. Tener personería julldica reconecida por el Estado,

3. Tener como objetivos la. afiliación y registro de la población al sistema general de seguriciad socialen salud, el recaudo: de las colizaciones y lo: promoción, gestión, cobtblinación, 'y control de los servicios de salud de las instiluciones prestadoras de servicios con las cubles aienda los olliados y su familia, sín perjuicio de fos confrales cónsogradas sobre el particular en la Constitución y la ley.

4. Diponer d

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