SUPERSALUD - Resolución 2551 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2551 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resoLuCcIioON núMErRODO 25D 1 Der 2012 ( 1460. 2012 y Por medio de la cual se resuelve el fecuio de ¡reposición interpuesto contra la Resolución No. 000137 del 30ide enero de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus foacullades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2” dal artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el copítulo XX del numeral 1 del artículo 113 “Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Público” "Medidas Preventivas de la Tomo de Posesión - Vigilancia Especial — del Decreto Ley 663 de 1973, el arfículo 19 de la Ley 510 de 1999. el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del orfículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, by e del artículo: 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y. 6 del artículo 37. los Merales o, b, Cc, a, 6. f, a y h del artículo 37, y los literales a, c, a, ly] del artículo 40 de la Lay 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121: de la Ley 1438. de
2011, los artículos 1,23 y 4 del Decreto 882 de 1998, los orfiículos 1, 4, 5, 6, 7,11,12,13,14 y. 15 del Decreto 1804 de 1999. el Decreto. 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1 del artículo 1. el inciso 4 del artículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del oriiculo 5. los artículos. 6, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006. el artículo 1. los numerales 1,2, 3, 4, 5, 6.7.8 y 9 del arliculo 3, los numerales 1.5. 6,8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales 1.3, 4, 5,8, 9, 10,12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34. 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6. y los numerales 7. 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del orticulo 8: del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Decreto 1560 de 19 de julio de 2012, las Resoluciones.581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Prolección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3, del capitulo | del Título ll y el númeral 3, copitulo Segundo, Título XI de la Circular Externa'047 de
de la Prolección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3, del capitulo | del Título ll y el númeral 3, copitulo Segundo, Título XI de la Circular Externa'047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y:52 del Código: Contencioso Adminisirativo y, CONSIDERANDO 1, ANTECEDENTES 1,1, Mediante la. Resolución No. 000137 del 30: de enero de 2012 la Suparintendencia Nacional de Salud adopió una MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN [MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD" EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS EPSS, identificada con el NIT 817:.000248-3, consistente en la. designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN ¡MUTUAL LA ESPERANZA: “ASMET SALUD" EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS:EPSS y en Ja presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD. PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO: ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD" EMPRESA SOLIDARIA DESALUD ESS EPSS. [Follas 34 al 1:19).b RESOLUCIÓN. NÚMERON 02 551 DEL 2012 HOJA No, 2 Por medio de la cual se resuelve el recuno de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. —
RESOLUCIÓN. NÚMERON 02 551 DEL 2012 HOJA No, 2
Por medio de la cual se resuelve el recuno de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. — 1.2; Lo Resolución No; 000137 del 30 de enero de 2012, se notificó personglmente al 1,3 1.4. 1.3, 1,8.
19. doctor WILMAN ARBEY MONCAYO' ARDOS Gerente Juridico - Represehtante legal de ASMET SALUD ESS EPS:'S, el día.8. de febrerode 2012. (Follo 33).
El doctor WILMAN ARBEY MONCAYO ARDOS en calidad de apoderado judicial de la. Asociación Mutual la Esperanza “ASMET SALUD" ESS EPS, conforme al poder conferido porel doctor GUISTAVO' ADOLFO AGUILAR VIVAS a Irovés de eschtura pública 2449 de 27 de cclubre de 2010, con escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia el día 15 de febrero de 2012 y tadicado con el NURC 1-2012-012363 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. [Fúlios 137 al 152). El día 15'de febrero de 2012, la Asesora Encargada de las Funciones de la superintendencia Delegada para la Medidas Especiales, doctora FLOR MARINA PACHON GARZON, mediante 'acte de posesión No 096 de 2012, posestonó al doctor OSCAR HORACIO TORRES GALVIS de la fima VEO S.A. VALENCIA
PACHON GARZON, mediante 'acte de posesión No 096 de 2012, posestonó al doctor OSCAR HORACIO TORRES GALVIS de la fima VEO S.A. VALENCIA CONSULTORES. Y OUTSQURCING. desieneada como contralor de la ENTIDAD
PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO: ASOCIACIÓN MUTUAL LA
ESPERANZA ASMETSALUD EMPRESA SOLIDARIA DESALUD ESS EPSS.
Con escrito Nurc-1-2012-016545 radicado en la Superintendencia! Nacional de Salud el 28 de febrero de 2012. el doctor OSCAR HORACIO TORRES GALVIS, Representante Legal suplente - Contralor de la fimo VEO S:A. VWALENCÍA CONSULTORES Y CUTSOURCING, presenta ante esta Superinilendancia copia del tequerimiento realizado a ASMET SALUD ESS EPSS, en lo que tiene que ver con la obligación de presentar el plon de acción de conformidad con lo descrito en la Resolución 000137 de 2012. «El doctor RAFAEL ORLANDO CHAUX, presidente de la Junta Directiva de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD" EMPRESA SOLIDARIA. DE SALUD ES5 EPSS, solicitó la: Reconsideración de la Resolución 000137 de 230 de enero de 2012, por la cual se adopló la medida cautelar de vigilancia especial sobre ASMET SALUD. [Folios 163-180). -Con memorando rudlcado con el NURCE 32012-003172 del día 02 de marzo de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SUperintendencia solicitó a la
SALUD. [Folios 163-180). -Con memorando rudlcado con el NURCE 32012-003172 del día 02 de marzo de 2012 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SUperintendencia solicitó a la Asesora Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales disponer el envío a dicha Oficina, de copla del acto administrativo en comento, con. su correspondiente Acta de notificación personal o por aviso: [Falio 181]. Con memorando radicado con el NURC 3-2012-003232 del día 02 de marzo de 2012 el Jefe de lo Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, solicitó a la Suparnlendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora la Salud rendir Un concepto técnico financiero respecto a los puntos abordados: por el impuanante en:el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00137 de 2012. [Folia"182]. Lo Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de-los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado coñ el NURE 32012008806 del día 20 de jUnia de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por porte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. [Folio 184= 19911.RESOLUCIÓN sim UZ IS A DEL 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cuol se resuelve el recuno de reposición interpuesto contra la Resolución No.000137 del 30 de enero de 2012.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000137 DEL 30
DE ENERO DE 2012
Resolución No.000137 del 30 de enero de 2012.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000137 DEL 30
DE ENERO DE 2012
El doctor WILMAN ARBEY MONCAYO, en calidad de apaderado judicial y Representante Legal.de la. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS EPSS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No..000137 del 30 de enero «de 2012, por medio de la cual se adoptó uno. MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD: PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN MUTUAL LA: ESPERANZA ASMET SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES$ EPSS identificada con el Nit :817-000248-3, consistente en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ¡ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPSS y en la presentación y cumplimiento. de un Plan de Acción por parte de la
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN MUTUAL LA
ESPERANZA ASMET SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS EPSS.
Los árgumentos expuestos en el recurso, son los siguientes: |..) 308 resume el ocio cdministrafivo en que de acuerdo a la información presentada por ASMET SALUD ES5 EPS en ocosión ala Circular Unica en consideración de la SUPERSALUD mi representada: ene una situación finonciepa de desgo en el timestre con cole a 30 de
ASMET SALUD ES5 EPS en ocosión ala Circular Unica en consideración de la SUPERSALUD mi representada: ene una situación finonciepa de desgo en el timestre con cole a 30 de Junio de 2011, al presuntamente Incumpllr el margen de solvencia, toda vez que presenta unsaldo negativo, a saber: Cifra eu Albesa de $ is pié Murio 2011 | “kimioz051 || Septiucntee 2011 | Alillado BOLA 131.511 1479-1581 1,445,738] Disponible 15.580AB3 34 390.877 21352300] heudones UPC 56.563.997 101.108.186 92335738] Recobras NO POSS o 16.543.934 32.256.900] Deudas de dificil Cobro 33,465,555 10,180,065 ú IFUBTOTAL 147.610.035 161.773.067) 145.805.938 Provisión Ex C 5.023,65 3.189.756 1535745 Sobiriilres Buncariós 272 12419 -15:352] Provedores 116.917.370 -114,298,418| 109.680.613 Culla pio pague LEA 20-67 4 :14,457,446 Proviién Glasas. -11-180,684 30.737.629 -$.805.318 y. Mec. Par Anticipado TOTAL Conforme alo anterior 54 Despacho menciona un margen de solvencia negativo en uno de los les trimestres. lo que esforía. reflejando el incumplimiento de la suficiencia polrimonial que debe acreditar en forno permanente toda EPS. con lo cual estorñía incurra en una caudal de revocaloña de hablllación.
de los les trimestres. lo que esforía. reflejando el incumplimiento de la suficiencia polrimonial que debe acreditar en forno permanente toda EPS. con lo cual estorñía incurra en una caudal de revocaloña de hablllación. De los mofivos de inconformidad lina),
1, INEXISTENCIA DE UN MARGEN DE SOLVENCIA NEGATIVORESOLUCIÓN núm 025951 DEL 2012 HOJA No. 4
Por medio de la cual se resuelve el recurso, de reposición interpuesto contra. la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. Lo primero sea advertir. que la Resolución 137 de 2012. que se recurre a lravés del presente, señala en su hoja 57. que luego de revisar lo infarmación financiera tepordedea por las EPS .en-cumplimiento de la Circular Única. :con corte a Junio de 2011 se evidencia que ASMET ¡SALUD ESS EFS, registra un margen de solvencia negativo $6.6647.594. (en miles de $). Ahora bien, la mentada resolución en el tollo siguiente, es decir en la'hoja siguiente relata claramente en su numerál 4-9 que a trayés de oficio radicado con el nurc-1-2011-072856 del 30 de agosto de 201), ASMET SALUD ESS. EPS, da respuesta. a la. comunicación relacionada. con: el incumplimiento margen de solvencia con corte a junio de 2011, realizando. fas explicaciones, ocleraciones y justificaciones pertinentes, concluyendo que | morgen de solvencia: a junio de 2011.es positivo por lo suma de $1.547.904 [en miles de $).
realizando. fas explicaciones, ocleraciones y justificaciones pertinentes, concluyendo que | morgen de solvencia: a junio de 2011.es positivo por lo suma de $1.547.904 [en miles de $). Cabe anñolor que dentro de está petición se anexo copia de la coudyudancia (sic) de la Revisoría Fiscal, apoyúndo dicha decisión y basado en el hecho ce que ASMET SALUD ESS EPS estaba implementando un nuevo sistema de Información denominado SEVEN ERP. Dentro de este proceso de modemización LJ. Venid Es dentro de este proceso. que se generaron las inconvenientes del reporte de Ja información financiera: que hicieron necesario, realizar ojustes sabre. los modelos para Ja reingeniería, dedatos. del sistema. original. para que el nuevo sistema de. información (SEVEN/ERP] permifiera la validación de datos. Td Conforme a Jo anleñor. y atendiendo a que la mismo Resolución hace alusión de las acloraciónes al. margen de solvencia con corte a 30 de junio de 201 realizadas por mi representado, con la cual el margen. de solvencia reportado a la Superintendencia Nacional de salud en el respectivo Iimestre resulta: positivo: no se enfiende que para odoplar la decisión en la. hoja:66 de la Resolución realza. el análisis del margen de solvencio teniendo en: cuenta. Ja: información inicio! y eróneomente teportado, desconociendo, o mejor'aún, pesando por allo la aclaración reollzaldia por ASMET SALUD ESS EPS referida en la misma resolución. hos); LA Margen de solvencia positivo a junio:31 de 2011 Realirodos los anteriores consideraciónes, henemos que frente al margen de solvencia
ESS EPS referida en la misma resolución. hos); LA Margen de solvencia positivo a junio:31 de 2011 Realirodos los anteriores consideraciónes, henemos que frente al margen de solvencia presentado por ASMET SALUD ESS EPS con corte a,30'de junio de 2011y que presenta un saldo negativo: la misma 'Resalución 137 de 2012 especifica [hoja 28), que el reporte del (sic) éste saldo negativo se debió o inconvenientes en el proceso de regisito. de la pei por causa de la implementación: dentro de la orgánización del nuevo sitema (5 Siendo así los cosos, y luego de realizar tos ajustes contables necesotos se reporló con el escrito. [...) la informoción comrmecta con corte 30 de junio de 2011; presentado (ASMET SALUD ESS EPS un resulfado positivo de $ 1.547.904 (miles); osober Junio de:2011 Cifros enmies de $ CONCEPTO 'ASMED SALUD ¡Aliados BDUA 1:429.181 Disponible 40.517.824RESOLUCIÓN númerd) 02 55 1 DEL 2012 HOJA:No. 5 Por medio de la cual se resuelve el 'recuso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2912. Deudores UPC 101-108. 184 ¡Recobros NO FOS TO HA3IP3S Deuda de Dificl Cobro IFE IE
SUBTOTAL 168.402.071
Provisiones CXC 3.189.754 Sobregiros Bancorios 2418 Proveedores 1132:028.85€ ¡Cuentas por Pagar 18.736.392%
SUBTOTAL 168.402.071
Provisiones CXC 3.189.754 Sobregiros Bancorios 2418 Proveedores 1132:028.85€ ¡Cuentas por Pagar 18.736.392% Provisión de Glosas 12.686.247 ing Rec. Por Anticipada. 0
SUBTOTAL 166.854.17]
RESULTADO 1547904
Es de anotor que este margen de solvencia: posifivo no fue desvirivado dentro de la Resolución recurrida. f...). ¡Conforme a lo onterior la Asociación MuIvO! La Esperanzo "ASMEFSALUD"ESS EPS cumple a cobalidad en el trimestte con corte o 30 de junio de 2011. (...), Sendo improcedente pora] la médida coviélor decretadá consistente en la Viallancia especial. 1.2. Margen de solvencia positivo en el momento de la adopción de la medida preventiva Mobllae información con corte a. sephembre de 2011 indica.claramente: que el margen de solvencia reportado era posilivo ($1,367,564 miles); con lo cual se habria superado la sSfuación, Las decisiones que odopte la aciministración debe ser consecuencia Inmediata de la falla cometida, o. por lo menos. impuesta con tanta oportunidad que no quede la menor duda que se está sancionando le falla que se imputa y no efra. Esta relación inmediata entre ¿Couso y efecto. debe existir. enconconioncia al derecho:al debido proceso. Desde fuego. eso inmediolez no signiica simultaneidad ni puede confundirse con una aplicación dutoméálica de la sanción: pues ¡bien puede ocunrit y es hommál que as
Desde fuego. eso inmediolez no signiica simultaneidad ni puede confundirse con una aplicación dutoméálica de la sanción: pues ¡bien puede ocunrit y es hommál que as aconlezcaque los hechos o aétos constitutivos de falla requieran ser probados mediante una previa investigación, o que, Una vez establecidos, se precise de Un término pnidencial para calificar la falta y aplicara con digna sanción. ¿Cómo observamos. en el caso.en estudio, y en el hipotético coso de considerar. que el margen de solvencio en junio de 2011 ero negalvo, la adopción de lo consecuencia jurídica: debe ser impuesta: cón tante oportunidad, que no quede dida. que la odmihistración está actuando contra el presunio dctuar regular, y no motivado por olra circunstancia. Este hipotéfico coso (relteramos que ya está probado que en el himestre funjo de 2011 ASMED SALUD ES5 EP5 presentaba, un margen de solvencia positivo). le Superintendencia ¡Nacional de:salud ne podría arairque los hechos fueron conocidos recientemente; tada vez que a través de Nurc-2011-065976) informó cm representada sobre el presunto incumplimiento en el margen de solvencia. Por lo anterior. [con base en la hipotético cofsideración de Ge exista un múrgen de solvenela negalvo)| erá' en este momento én qué la SUPERSALUD: debia ddoplar! las medidas preventivas con la inmediatez del.coso; lo. que conllevará a una aquiescencia o aceptación de la presunta falta, 2. ¡El onálisis del comportamiento del margen de solvencia de SAMET SALUD ESS EPS
medidas preventivas con la inmediatez del.coso; lo. que conllevará a una aquiescencia o aceptación de la presunta falta, 2. ¡El onálisis del comportamiento del margen de solvencia de SAMET SALUD ESS EPS presenta un comportamiento estableRESOLUCIÓN sume) 025 DÍ orzo12 HOJA Na. £ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la Resolución No, 000137 del 30 de enero de 2012. Ahora. bien, en este nos detenemos o aclarar Ja dudo expresada en la recurrido Resolución 137 de 2012 de la hoja 64 en la 'cuol intica que de la informución Suministradá a ld $N$ se debe aclarar el compornamiento oscilatono en cuentas como: deudas de dificil cobro, f...), ed Frente a lo anterior tenemos que pora la validación de la información de circular única en la: plotafama virtual de Ja: SUPERSALUD es incispensoble la corespondencia entre lo reportado en la cuenta 13902002-Deudas de dificil cobro y.el Aclivo Tipo 010-Contaltos de Vigencios onleriores, al cual coresponde lo cartera reportada por ASMED SALUD'ESS EPS como Cuentas de Difícil Cobro. Fora ajustamos e esta exigencia notmaliva y de la blatátorma virfdal fué necesario el Hasiado a lo cuenta 19902002-Devdos de: Dificil cobro los $33,960, 188: [En Miles $) que estábamos reporlando enel archivo tipo 010-Contratos de Wigencias Anteriores. (aras Con la expecición de la Ley 438, y o ro de lo estipulado en su arficulo:31: la cartera que
Wigencias Anteriores. (aras Con la expecición de la Ley 438, y o ro de lo estipulado en su arficulo:31: la cartera que feniámos registrado como Deldos de Dificl, cobro en viva de que está norma quedó novada, por cuento justamente ela corresponde a liguidación de contratos de vigencias anteriores respecto ale cual dicho arículo claramente expresa; "ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECALDO Y GÍRODE LOS RECURSOS ¡DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO.
Mind PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo; TERMINO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los Gobemadores o Alcaldes y las Entidades Fromotoros de Salud procederán en el término de tres (3) meses colendarío contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. aliíguidar de rmmuluo acuerdo los contratos suscritos con antenoridod al lo de obral de 2010. De ño realizarse la fiquidación dentro de los términos establecidos. la entídod teniorial con base en sus sopories y los de Jo Entidad Promotora de Salud! si llos lena, ptocederá ala liguidación unilateral dentro de los Irelita'(30) días calendanos siguientes el vencimiento del lérmino descrito en el presente articulo, El Incumplimiento de estos lérminas conllevará elreporte alos organismos de control y alas respectivas sanciones disciplinarias. y el manto del contrato será. la. cuantía de relerenció con la cual se determinará. la responsabilidad fiscal del agente del Estado, Del incumplimiento:se infonmará'a los organismos de control y vigilancia comrespondierites,
respectivas sanciones disciplinarias. y el manto del contrato será. la. cuantía de relerenció con la cual se determinará. la responsabilidad fiscal del agente del Estado, Del incumplimiento:se infonmará'a los organismos de control y vigilancia comrespondierites, PARÁGRAFO TRANSITORIO Zo. DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS LIQUIDADOS. El montó a favaf de la Enfidad; Prámotora de Salud confenida en el acta de Iguidación de muluo acuerdo de los contratos de administración: del Régimen Subsidiado o en el acto de iquidación unllateral vigente. a la fecha de dl en Acad Bo la cb: ley Y los que td sel cumplimiento. de la mismo. debe sal presenie ey 0 que se reolizará directamente a 5 áfituciones Prestadóros ere Servicios de Selva en elicoso en que las Entidodes Promoloras de Salud les adeuda recursos, el monta restante. si hubiere lugor a ello, se ohará ala Empresa Promotora de Sola dentro del mismo. plazo. o Los saldos que queden a favor dellente leniforial serán girados por la Entidad: Promotora de Salud olas eventos maestros, dentro delmismo término. En el evento en que las entidades Jemiandles no paguen las deudas por contratos iquidados el Goblemo Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y lo garantía de acceso a los afiliados, descontará de las recursos aslanados a ese municiolo por regalías. por el Fondo de Ahorro. y Estabilización: Petrolera [FAEP) u: otras fuentes
municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos jadéudados y serán girúdosRESOLUCIÓN NÚMERO) 0255 1 DEL 2012 HOJA. No. 7 Por medio de la; cual se resuelve el recurso: de reposición interpuesto contra lla Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. alos Enfidades Promoloras de Salud respectivas en Jos Jérminos establecidos en el presente ortículo. El Gobiemo Nacional reglamentaró el procedimiento para fal in exigiendo para ello las octas de Iiquidación dónde consien los recursos recaudados", Es clero enfontes. que por virtud dela. anterior disposición, lo. cartera de dificil: cobro se convierte aulomólicamente en cartera. comente, por lo tonto ASMED SALUD ES5 EPS procedió a tostador de la corftera' de dificil cobro 6 coferá comente los volores correspondientes a cartera por Liquidación de Contratos. y:el movimiénto contable que se generó es que de un saldo de Cratera de dificil cobro a 31 de Diciembre de 2010 de 133.880.188 [En Miles. de'$) se pasó a un saldo en Junio 30.de 2011 de $10.178,132 (En Miles de $) y 4 30 de Septiembre a $0. Li.
Cifras. en milas de: 5
Periodo Reportado Circular Unica ¡Reporte Contable Diciembre 31 de 2010 11.180.684 11:180,684 Marzo 31 de 2011 11.180.684 5.075.350 [unio 30 de 2011 30.737,629' 12.886.747 Septiembre 30 de 2011 8.805.318 3.905.318 |
Marzo 31 de 2011 11.180.684 5.075.350 [unio 30 de 2011 30.737,629' 12.886.747 Septiembre 30 de 2011 8.805.318 3.905.318 | De igual manera, los valores fuera de rango reportadas en la Circular Única con corte a 31 de Mario y 30 de Junio de 2011 abedecen a que 58 repertaren con la información disponible no aúdilada, na registrada: pero. con la actualización contable camo lo podemos observar en la:columna de reporte contable la situación es muy regular y normal sujeta 0. das variables de Radicación de Facturación de los Prestadores de Servicios y Atenciones en selvd como del rendimiento: del Proceso de Auditoría de Cuentas Médicas que ena. un proceso manual. y que en ese periodo lambién se estabo Implantahdo un proceso mecanizado; sJendo lambién! ofía de los causas de las vanaciónes que se observan, Conforme a' lo: antenor tenemos que ASMET SALUD ESS EPS ha presentado un comportamiento estable en el morngen de solvencia.
3. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Hosto este punto es claro que ASMET' SALUD ESS EPS, medlante oficio radicado con el Nure 1-2011-072858 de 30.de agusto de 2011. dálaró el presunto margen de solvencia de $6,4647 s84 (en mallas $) con corte a Junio 30 de 2011! señalando que su margen de solvencia con dleho corle era real y materlalmenteun resultado posilivo por $1.547:904 [enmies de SL
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s84 (en mallas $) con corte a Junio 30 de 2011! señalando que su margen de solvencia con dleho corle era real y materlalmenteun resultado posilivo por $1.547:904 [enmies de SL E Confinuañdo con lo señaládo, mediante el oficio radicado bajo el NURE=1-2071-072856 y intdiamentacdo en lo dispuesto en la: Circular 059, que modílica ja 047 de-2007. se soliciló en debida forma la autorización del “bomado y retransmisión” de la información can corte a 30 de junio de 2011 portada por la. Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD" ESS EPS a 10 Superaftendencia Nacional de Salva. EN Elndebldo proceso administralivo exige de. la Adminisiración el ocalamiento plena de la consitivción LJ. En el'cúso en estudio; nd es cdrisiMle que Ja SUPERSALUOD pretenda haber concluido Una octuación administrativa. o' mejor aún, quiera adoptar una deciión, ejerciendo oportunamente la función decisorio encomendada por la ley. sí el acto mediante el meolla de la delerminación a adoptar. De seras. ASMED SALUD ES5 EPS werla burlado su derecho a una pronta. resolución de sus. peliciones: (respeto este que siempre ha tenido la SUPERSALUD con:sus vigilados) f:..). desapt resouución número 0295 1 DEL 2012. HOJA No. 8 Por medio dé la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesta contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. 4, (e
desapt resouución número 0295 1 DEL 2012. HOJA No. 8 Por medio dé la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesta contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. 4, (e En. conclusión existe nulidad «de pleno ¿derecho de lo decisión adoploada debido ala omisdón sobre la «autorzación aterco del borado. y retransmidón des la Infofmoción feportada por la Asociación: Mutual la Esperanza “ASMED' SALUD" ESS EPS remitida a la Superntendencia! en Vifva de la eltcular 047 de 2007 con corte a 30 de junio de 2011. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Na. obstante lo.dicho,. es decir que ASMED. SALUD ES5.EPS siempre ha: contado. con un margen de solvencia positiva. mí representada, muy respeluosomente, acoge voluntariamente a la adopción dela figuro-de la Contraloria [1].
PRUEBAS lor
ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA. ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS EPSS. Mediante escrñto radicado con Nure-1-2012:019374: de fecha 06 de marzo de 2012, el doctor RAFAEL ORLANDO CHAUX, presidente de la Junta Directiva de ASMET SALUD ESS-EPS, Interpuso escrito de reconsideración, an los siguientes términos: "Sea lo primero Gowvertr que ASMED SALUD ESS. EPS NUNCA ha tenido meteeh de solvencia
ESS-EPS, Interpuso escrito de reconsideración, an los siguientes términos: "Sea lo primero Gowvertr que ASMED SALUD ESS. EPS NUNCA ha tenido meteeh de solvencia negativo; paro él caso en estudio especificamente en el Iimestre comespóndiente a junio de 2011, lo sucedido fue a ralz de los ajustes tecnológicos [...). Elartículo 116'del Estatuto Orgánico del Sisterna Financiero al regular le TOMA DE POSESIÓN (seresalto para identificar. que 'no:se trato dela medido previo ala intervención) señale que esta medido conleva: “b)' La seporoción del revisor fiscal, solvo que en pazón de las elicunstonciós que dierón lugar a la intervención, la superntendencia. decidá no removerlo. f...): Las medidos preventivas lipificados en el mencionado artículo 113 sor básicamente "f...] una medida coutelor pora evitar que los .enfidadessometidos al control y vigilancia de la superntendencio boncone incurran en cousal de toma de posesión de sus bienes húberes y negocios, o pora subsanarids”. fl Con lo cuolqueda cloro que los medidos preventivas son diferentes ala lomo de posesión: distinción importante pora: derivar Jos consecuencios Juldicas que ¡más adelante. señaloremos, fs) Siendo asf las :cosos, existe legulidod de la sonción consistente en la remoción del revisor fiscal! todá vez que la medida 'no se encuentra dentro de los dispuestas en el Estatuto Ortiénico Financiero para la vigilancia especial: sino para la lama de posesión cuando el ebInlo de la misma es liquidar hdrRESOLUCIÓN Número O 0255 loe 2012 HOJA No.
Ortiénico Financiero para la vigilancia especial: sino para la lama de posesión cuando el ebInlo de la misma es liquidar hdrRESOLUCIÓN Número O 0255 loe 2012 HOJA No. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000137 del 30 de enero de 2012. 5, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 5.1. Facultades Sancionatorias y de Intervención Estatal La Superintendencia Naciónal de Salud tiene asignada la función de Inspección, vigllancia y corifrol con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utiización de los recursos fiscales, con destino: a la prestación de los servicios de solud, asticomo el cumplimiento de les disposiciónes legales y feglomentanás para que' los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obllgatoña de Garantia de Calidad de la Atención en Sálud. la. Seguridad. Social y la atención en salud. se .encuentran definidas por la Constitución Polífica, en sus arlículos 48 y 49, como servicios públicos de corócter obligatorio. a cargo del Estado, disponiendo que se Prestaran bajo la ditección, coordinación y control del Estado. ¡acatondo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Ajó en consecuencia, le norma supeñor los pilares de la organización, estuciura, características y funcionamiento de. la prestación de los servicios de salud: en Colombia, laudo completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte sticiente para lodos las habllantes del teritaño nacióndl,
servicios de salud: en Colombia, laudo completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte sticiente para lodos las habllantes del teritaño nacióndl, La Ley: 100 de 1993, en su arfículo 4, desarrolló la Seguridad 'Social como. servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salve y: organizó al funcionamiento: y administración «
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