SUPERSALUD - Resolución 2552 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2552 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION número 002552pe1 2012 ( 1448, 2010 ) Por Ñmedio'de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000278 del 21 de Febrero de 2012: LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales, en especial Jas conferidas por el parágrafo 2 del articulo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 22 del arfículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral | del arfículo 113 “Institutos de Salvamento y Protección de la Confiánza Pública” ""Medidas Preventivas de la Toma .de Posesión - Vigilancia Especial —del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley: 510 de 1999. el numeral 5 del artículo 42. el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2091, los erales a, a y e del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del | artículo 37, los Merales a, b, e. d, €, f. 9 y h del ariículo 37, y los literales a, <, d,f.y | del ¡arlículo: 40; de la Ley 1122 de 2007, elinumeral 1 del articulo 121 de la Ley 1438 de
2011..165 artículos 1,23 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1. 4. 5. 6,7,11,12,13,14 y 15. del Decreto 1804 de 1999, el Decreto. 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1 del artículo |, el inciso 6 del articulo'2, los aríículos 3 y 4, el numeral 2 del articulo:5, los artículos 6; 27,28, 29, 3D, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006. el articulo 1. los numerales 1,2, 3, 4,5, 6, 7.8 y 9 del articulo 3, los numerales 1,5, 4, 8 y el parágrafo del artículo 4, las numerales 1,3, 4, 5,8, 9,10, 12, 13, 14, 19, 22, 23.24, 25, 27, 28, 30,34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo é.:y los numerales 7.8, 11.15, 22. 23, 24, 25 y 42 del ortículo 8 del Decreto 1618 de 2007, el Decreto 3554 de 2008, Decreto 1560' del 19 de Julio. de 2012, por el. cual se hace un encargo. a la Superintendente Nacional de Salud, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Sociol, el numeral 1.3, del capítulo |
Superintendente Nacional de Salud, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Sociol, el numeral 1.3, del capítulo | del Título 1 y el numeral 3, capitulo Segundo. Titulo. XI de la Circular Extema:047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 5) y 52. del Código Contencioso Administrativo y;
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución No. 000332: del 22 de: Febrero de 2006, la Superntendencia Nacional de Salud. resuelve la: solicitud de habilitación de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE REGIMEN SUBSIDIADO, ARS MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA ARS, para cdministrar y operan el régimen Subsidiado del Sistema.
General de Seguridad Social en Salud, sujeta a lo adopción de cumplimiento de un. Plan de Mejoramiento o. de Desempeño o de Actividades, de: conformidad con loRESOLUCIÓN número 002552 DEL 2012. HOJA No. 2 | Por medio de la cual se resuelve el fecurio de reposición interpuesto contra la ¡Resolución No. 000278 del 21 de Febrero de 2012. dispuesto en el Decreto 3820 de 2005 y confirmando y confirmando condicionalmente la cutorización para administrar y operar el régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE REGIMEN. SUBSIDIADO. ARS MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA: ARS. en los términos dispuesto en el Decreto 515 de 2004, modificado por los Decretos
REGIMEN. SUBSIDIADO. ARS MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA: ARS. en los términos dispuesto en el Decreto 515 de 2004, modificado por los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, y la Resolución No. 581 de 2004, expedida por el Ministeño delo Protección Social, con la cobertura geográfica y capocidad de afiliación paro el Régimen Subsidiado de 485.000 Gfiliados. 1,2. Los enfdades que a la Migencia de la Ley 1122 de 2007, esto es, u 9 de Enero de: 2007, administraban «el régimen subsidiado como ARS, fueron denominadas por la mísma en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado: (EPSS). con el cumplimiento de los requisitos, de habilitación: y demás que señalaba el reglamento. 13. ¡Mediante Resolución (01677 dél 10 de Octubre de 2007. expedida por la Supermtendencia Nacional de Salud, se condiciona la habitación, a la' ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE-SALUD. INDÍGENA EPSI EPSS. por un terminó de seis [6] meses, hasta. que se dé cumplimiento a los requerimientos mínimos de ¡palimonio requerido en la normolividad vigente, el condiciónamiento para la habilitación será Independiente de las condiciones de permanencia, en el entendido; de que la Superintendencia Nacional de Salud. podrá realizar al monitoreo de la entidad habilitada. para evaluar 8/ cumplimiento de las condiciones: de permanencia previstas en el decreto 515 de 2004, para la vigencia 2008.
Nacional de Salud. podrá realizar al monitoreo de la entidad habilitada. para evaluar 8/ cumplimiento de las condiciones: de permanencia previstas en el decreto 515 de 2004, para la vigencia 2008.
14. Mediante Resolución: 0301 del 17 de Marzo de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se resuelve el recurso de reposición presentado: por la: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA EPSI EPSS, contra la Resolución No.01677 del 10 de octubre de 2007, en la que se repone la. Resolución No.01677 del 10 de octubre de 2007. por medio de Ja Cual 'se condicionó a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: INDIGENA EPS! EP55. para lo. operación del régimen Subsidiado de Salud, enel sentido dehabitarla sin condicienamiénto. 1.5. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión: de los Recursos Económicos Para la Salud, realizó la verificación al sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Saluda, respecto ala Intommación Tinanciera que deben reportar las Enfidades Administradoras de Pianesde Beneficios, a través de los archivos definidos en la Circular Única. teniendo: en cuenta llos parámetros establecidos por la Resolución No. 2094 del 23 de Diciembre de 2010, determinando el Morgen de Solvencia ¡para las Entidades Promotoras de Solud del Régimen
Subsidiado.
establecidos por la Resolución No. 2094 del 23 de Diciembre de 2010, determinando el Morgen de Solvencia ¡para las Entidades Promotoras de Solud del Régimen Subsidiado. 1.6. El Superintendente Mocioñal de Salud, mediante oficio radicado con NURE 22011:054243 del 16:de Agosto de 2011. informó al doctor FABIO ENRIQUEZ MIRANDA, 1MEBO 2, artigo 14, Ley 1122 de 2007; parágrato, árficulo 1”, Decrelo 3554 62008.RESOLUCIÓN NÚMERO DUDO D pa 2012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la | Resolución No: 000278 del 21 de Febrero de 2012. representante legal ide LA: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, | MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA EPS EPSS, sobre el incumplimiento del Margen de Solvencia de la EPSS en los siguientes términos: "Lo Superintendencia Nacional de Salva. en el marco de lo establecido en el numeral 10 del arñículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde ejercer la Inspección, vigilancia y control sobre la.información de carácter financiero, presuptestal y dell cumplimiento: de las normas que. regulan la solidez financiera de los Entidades Administradoras de Plenes de Beneficios de Solud: '[EARPB), venficondo'el cumplimiento los:estándores de permanencia relotivos a la suficiencia patrimonial y financiera, enireotros, el relocionado con el morgen de solvencia.
MARCO NORMATIVO
'[EARPB), venficondo'el cumplimiento los:estándores de permanencia relotivos a la suficiencia patrimonial y financiera, enireotros, el relocionado con el morgen de solvencia. MARCO NORMATIVO La Constitución Polllica de Colombia, en su articulo 48, establece que la: Segunda Social es un servicio público: de carácter obligalorño' que se ¡prestara baje la direeción, coordinación y control de Estodo, con sujeción a los principios de eficiencia. universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. De conformidad con ld. Ley 100/de 1993, uno de los objetivos del Sisterna General de Seguridad Social en Salud. es la. regulación del servicio público: 'esencial de salva y Crear las condiciones de oceeso a tada la población al servicio en todos los niveles de alención. En el marco del numero! 6 del articulo. 180 de la Ley 100 de 1993, las Enfidades Promotoras de Salva deben: [...)] Acreditar periódicamente el margen de: solvencia que osegure lo liquidez y solvencia de la Enfidad Promotora de Salud! que será fijado por el Gobiemo Nacional. [...) El Decreto 515 de 2004, por el cual se define el Sistema de Habilltación de las Entidades. Promotoras de Salva del Régimen Subsidiado, establece las condiciones de operación y de permanencia, incluyendo. la. copocidad técnico. administrativa. finanalera, tecnológica y científica indispensables pora la entrada y permanencia en el Sistemo. El artículo 6 del Decreio 101) de 2006, señala que el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de notmas, requisitos y procedimientos mediante
pora la entrada y permanencia en el Sistemo. El artículo 6 del Decreio 101) de 2006, señala que el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de notmas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de los: condiciones básicas de copacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera Y de capocided técnico-Gaministrativa, indispensables para la entrada y permanencia 'en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales esgos asociados a la prestación de servicios y son de abligatorío cumplimiento por parle de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. El artículo 27. del Decreto 1011 de 2006, dispone: “CONDICIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS EAPB. Los condiciones básicos de capacidad fecnológico y científica, de suficiencia" patrimonial! y financiera y de capocidod técnico-administralivo de obligatono cumplimiento pora laRESOLUCIÓN NÚMERO 0 025 52 DEL 2012 ¡HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto: contra la Resolución No; 000278 del2] de Febrero de 2012. entrada y permanencia de las EAPB, serán los estándores que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social. El artículo 3 del Decreto 3556 de 2008. modifica el artículo 8: del Decreto: 515 de 2004 y exige: "[L..) 8,3. Acreditar y mantener. el margen de solvencia, conforme. a las «disposiciones vigentes, [...)"
de 2004 y exige: "[L..) 8,3. Acreditar y mantener. el margen de solvencia, conforme. a las «disposiciones vigentes, [...)" El sorficulo. 24 de la Ley 1438 de 2011. señala como requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salva, las siguientes: “El 'Gobierho Nacional reglamentará las condiciones pora que las Entidades Promotoras de Salud tengan un número mínimo de afilados que gorantice las escales necesarios para la gestión del riesgo y cuenten. con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y calidad ¡para operar de manera ddecuado" (...) En este contexto, la Superintendencia Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud. luego de realizar el análisis de le información financiera reportada por las Empresas Promotoras de Salva en cumplimiento de Jo' Circular Unica, con corte a. matzo de 2011 evidencia que lo Entidad Promotora de. solud Mallamas: EPS], registra un margen de: solvencia negativo, como.se especifica a cóntiniación:
CIFRAS EN MILES-DE $
CONCEPTO MALLAMAS j MARZO 2011
Añlados BOLA 254.198 Disponible 981.321 Deudores UPC 28.021.648 [Recobros NO POS 3.681.143 Deudas de Dificil Cobro [a] [Provisiones Ex EC — —3:705.945 Sobregiros Bancarios j O [Proveedores -28.066.089 ¡Guentas por pagar ol Prowalón Gliosas -=2990 204 ng Rec. por Anticipado. -3.962.385
RESULTADO 6.130.511
Sobregiros Bancarios j O [Proveedores -28.066.089 ¡Guentas por pagar ol Prowalón Gliosas -=2990 204 ng Rec. por Anticipado. -3.962.385
RESULTADO 6.130.511
Financiaros-Gircular Lipica Fuente Estudos Anenceroi Circular Única Respecto al morgen de solvencia que la normalividad exige cumplir y teniendo en cuenta que el résullado reportado por la Entidad Promotora de Salud evidencia claramente «que la enfidud no cuenta con el Mujo de recursos requerido.que le permita cumplir con las. obligaciones dervodos de la prestación de los servicios de salud con los proveedores de bienes y seíviciós, es importante que en los explicaciones gue realice la Entidad remita la evidencia debidomentecertificada dela: liquidación de contratos del régimen subsidiado, «el pago. realizado a la Entidad Promotora de Salud producto de la liquidación de los mismos, así como el gio a la entidadRESOLUCIÓN Número O 02532 DEL 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se tesuelve el recurso de reposición Inlerpuesto contrá la Resolución No: 000278 del 21 de Febrero de 2012, ¡territorial cuando exista saldos a favor del mismo. conforme a lo dispuesto: en los parágrafos transitorios 1! y 2 del artículo 31 dela Ley 1438 de 2011. Este fiujo de recursos va a permitir a la Enfidad Promotora de Salud cumple con el pago de sus obligaciones, de acuerdo con las instrucciones expedidas súbre el lema por el Ministerio de la: Protección Social. en relación con el procedimiento, condiciones y plazos de la liquidación de los contralos de
con el pago de sus obligaciones, de acuerdo con las instrucciones expedidas súbre el lema por el Ministerio de la: Protección Social. en relación con el procedimiento, condiciones y plazos de la liquidación de los contralos de aseguramiento: del régimen subsidiado, Lo anterior, es 'adicional a la operación comiente que debe garantizar.” 1.7. Con oficio radicado con el NURC 1-2011-071726 del 26 de Agosto de 2011, LA ENTIBAD PROMOTORA DE SALUD: DEL REGIMEN SUBSIDIADO, MALLAMAS ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA 'EPSI EPSS, da respuesta a: la comunicación relacionada con el incumplimiento morgean de solvencia. en la. que textualmente “En el análisis efectuado por la Superinlendencia. Nacional de Salud con respecto a la cuenta!1411Administración del sistemo General de Seguridad Social.en Salud, solamente se registran las cuentas 141106 - Unidad de Pago por Capacitación Régimen Subsidiado - UPC, por un valor de $28.02 1.648.299 Y: IMPIISCuentas por Cobrar Fosyga, ¡por valor. de $3.681:142.714,) sin reconocerla cuenta 1411 12- ¡Recobros por Enfermedades de Allo Costo, por: valor de $2.854.560.893. Así las cosas, y teniendo en cuenta la: aclaración anterior; el Valor real de la cuenta 1411 - Administración del Sistema General de Seguridad Social en Salud. con corle a marzo.31 de 2011. asciende a la'suma de $34:357.351.907, discriminado de la siguiente manera;
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA VALOR
cuenta 1411 - Administración del Sistema General de Seguridad Social en Salud. con corle a marzo.31 de 2011. asciende a la'suma de $34:357.351.907, discriminado de la siguiente manera; CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA VALOR 1411 /ADMINISTRACION DEL'S5SGSSS 34.357.351.907 141106/UPE-S 28.021.648.299 141112|Recobros Enfermedades de Alto Costo] 2.654.580,893 141115|Cuentas por Cobrar Fosyga 3.681.142,715 Pór otto lado y en cumplimiento «de la CIRCULAR UNICA las Empresas Promotoras de Salud Públicas y los Regímenes de Excepción y Especiales reportarán. la. información a 6 dígitos.de acuerdo al Plan Único de Cuentas Público establecido por la Contaduria General de la Nación, Teniendo en cuenta lo vanterior me permito manifestarle que en el análisis. efectuado por la Superintendencia Nacional de Salud, con respecto. a la cuenta 291090 - Ingresos Recibidos por Anticipado, se presenta un valor de $3:962.384.512, Dicho valor está representado en dos cuentas auxiliares que 50:RESOLUCIÓN NÚMERO 002 392 DEL 2012 HOJA No. 6 - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000278 del 21 de Febrero de 2012.
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA VALOR
291090 INGRESOS RECIBIDOS X ANTICIPADO 3.962.384.512|
29109001|Ingresos Recibidos X Anticipado 3.293.798:D84|
CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA VALOR
291090 INGRESOS RECIBIDOS X ANTICIPADO 3.962.384.512|
29109001|Ingresos Recibidos X Anticipado 3.293.798:D84| |29109002/Ingresos Recibidos X Anticipado No Identiicados 068.596.428 Según 'lo estipulado: en la: Resolución 2094 de 2010 emanado de: la Superintenciencia Nacional de Salud, por mecilo de la cual se establece el Cálculo del Morgen de Salvencia, para que las Entidades Promotoras de Salva del Régimen Subsidicido, la'cuenta que se debe registrar paro dicho cálculo es la denominada INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO NO IDENTIFICADOS, es decir, para el case que nos ocupo la que tiene un valor de :$668.596,428. Por lo tanto el análisis respecto:al margen de solvencia de MALLAMAS EPS, ¡con corte.a Marzo 31 de 2011, es el siguiente:
CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA AMARZO 31 DE 2011
SEGÚN ARTICULO 1 RESOLUCION 2094 DE 2010 ¡CODIGO CUENTA MILES DE PESOS 11 Efectivo (Caja y Bancos) 981.321
MAS 1411/A4ministración del SGSSS 34.357.352
SUBTOTAL 35.338.673
MENOS 148015 _ [Provisión para deudores -3.795.945 256007 [Contratos Capacitación - Subsidiado -7.137,863 255008 [Contratos Eventos - Subsidiado -20.892.993 279090 ¡Otras Provisiones Diversas 2.990.204 29109002/Otros Ingresos Recibidos Xanticipados (Ni) -668.588
255008 [Contratos Eventos - Subsidiado -20.892.993 279090 ¡Otras Provisiones Diversas 2.990.204 29109002/Otros Ingresos Recibidos Xanticipados (Ni) -668.588
SUBTOTAL -35,485.591
MARGEN. DE SOLVENCIA j -146.918| Ahora bien, tol y. como lo referencia. la lay:1122 de 2007 y la. ley 1438 de 2011, la Entidad Promotora de Salva Indígena MALLAMAS EPS-l en su condición de aclora en el proceso de aseguramiento ¡para el sistema general de segundod social en salva, procedió en buena manero 0 gestionar, la liquidación de los contratos deadministración del régimen subsidiado que se suseribierón con. las cdministraciones municipales en cada uno de los departamentos donde: la: promotora de salud se encuentra habilitada y registrada parla afiliación en el régimen subsidiado, 1.8. Mediante oficio NURGE 2-2011-071857 del 25 de ¡Noviembre de 2011, el Superintendente Nacional de Salud, salicitó.al Ministerio de la Protección Social, sobre la viabilidad de le. revocatoria de la autoliación de funcionamiento o el establecimiento de medidas de salvamento excepcionales para el manejo de ja Huación que presenta LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO; MALLAMAS ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA EPS| EPSS, en-el referido oficio el Superintendente Nacional. de Salud sostuvo:RESOLUCIÓN NÚMEROO 02552 DEL 2012 HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve el recuño de reposición intetpuesto contra la Resolución No. 000278 del 21 de Febrero de 2012.
Por medio de la cual se resuelve el recuño de reposición intetpuesto contra la Resolución No. 000278 del 21 de Febrero de 2012. “La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de los funciones de: Inspección, Vigilancia 'y Control adelantó: el análisis financiero: delas Entidades Promotoras de Salud, ente olras, el corespondiente d: ENTIDAD! ¡PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS). Una vez revisados los estándlbres de permanencia. se concluye que lo'Enfidad Promotora de Salvd menciónada: no cumple con los indicadores de margen de solvencia y paltimonio minimo, razón por la cual, en cumplimiento a. lo establecido en el Decreto 3085 de 2003, modificalolo del Decrelo 1566 de 2003, se solicita concepto previo al Ministerio de Prolección Social con relación a la víabilldad' de la revocatona. ¡de la autorización de funcionamiento o el establecimiento de medidas de salvamento excepcionales pará el manejo de la situación que presenta! ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS), de acuerdo a los aspecios: técnicos financieros. l.. Marco Legal Superintendencia Nacional de Salud La Constitución Polílica de: Colombia, en el orfículo 48, establece que la Seguridad Social es Un servicio público de carácter obligaforo que se prestará bajo. la dirección. coordinación y control del Estadio, en sujeción a: los principios de eficiencia, universalidad y. solidaridad, «en los términos que: establezca la ley. La ley 100. de (1993: en el artículo 230 señala que "El cerfificado: de
los principios de eficiencia, universalidad y. solidaridad, «en los términos que: establezca la ley. La ley 100. de (1993: en el artículo 230 señala que "El cerfificado: de autorización que se le otorgue a las Empresas Promoloros de Salud: podrá ser revocado o. suspendido: por la Superintendencia mediante providencia debidamente motivada, en los siguientes cosos: '"(...) 1. Pefición de lo Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumpli cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya ¡iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a' porlir de la fecha de olorgemiento del cerificado. de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa. 5, Cuando se compruebe que no se prestan efeclivamente los servicios previstos en el Plan de Sálud Obligatorio. [...) [Resallado por fuera de texto) La Ley 715 de 2001 en su artículo :68 defermino que la Supenntendencia Nacional de Salud tiene la función de realizar la. Inspección, Vigilancia y Control del cumplimiento: de los normas constitucionales: y legales del sector salud y de los recursos del mismo.
El Decreto 3085 de 2003, que modificó el artículo: 1 del Decreto 1566. de 2003, estipula; "Artículo lo. La Revocatoría: de autorización de funcionamiento de uno'o: vorios negocios de las entidades promoloras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar fotal'o parcialmente dicho s entidades
estipula; "Artículo lo. La Revocatoría: de autorización de funcionamiento de uno'o: vorios negocios de las entidades promoloras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar fotal'o parcialmente dicho s entidades y la resolución definifiva de tales decisiones por porte de la entidadRESOLUCIÓN número 002 y 92 DEL 2012 HOJA No:B 4) For medio de la cual se resuelve el recuno de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000278 del 2] de Febrero de 2012. competente, requerirá el concepto previo no vinculante del Consejo Nacional de Seguridad Socialen Salud. Para tal. efecto. la enfidad competente remitirá al Consejo. Nacional de seguridad Social en Salud, la evaluación: previa que sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decáión. Cuando. la decisión seu objeto de recuro, antes de resolver. enviará al Consejo Nacional. de Seguridad Social en Sold. el expediente en el estado en que se encuentre, Una vez emitido. el respectivo conceplo por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, este devolverá el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud o a la enfidad que haga sus veces (...) El ariículo. 6: del Decreto 1018 de 2007, fija. como funciones de la Superintendencia Naciona! de Salud, entre olras, la siguiente: 'B, Aulorizor la consifición y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y. efectuar la inspección. vigilancia y control del cumplimiento de las: normas QUe Ae la: o pita is eS iabilites E la 'El artículo 2 del Decreto' 3556 de 2008, modificó el arfículo 5 del Decreto 515:
vigilancia y control del cumplimiento de las: normas QUe Ae la: o pita is eS iabilites E la 'El artículo 2 del Decreto' 3556 de 2008, modificó el arfículo 5 del Decreto 515: de 2004, establece: "Artículo 5”. Copocidad financiera. De confomidad con ¡lo previsto: en el arfíiculo 180 de la Ley 100.de 1993, las condiciones de capacidad financiera deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capilal'o fondo social mínimo que. de acuerdo con la naturaleza jurídica. de lla enfidad, goranfice la viabilidad económica y financiera de la enlidad según lo establecido en las alsposiciones vigentes y lo que estoblezca el Ministerio dea Protección Social ¡en proporción al número de oñliados y la constitución de Una cuento: Independiente de sus rerilas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsiajado. según el.coso. ¡Pára estos efectos, el margen de solvencia es la liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud. del Régimen Subsidiado. EPS"S para responder en formo adecuado y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos ¡proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los isbanos en los términos establecidos en el Decreto:882 de 1998. Se enliende por liquidez lo copacidad de pogo'que llenen las Enfidades Promotoras de Salva. del Régimen Subsidiado para cancelar, en Un término nao superior a 30' días 'calendario, a parlir de la fecha establecida para el pago, los cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios,
Régimen Subsidiado para cancelar, en Un término nao superior a 30' días 'calendario, a parlir de la fecha establecida para el pago, los cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, conforme a los parámetros que señale la Superintendencia. Naciona! de Salud." El artículo 3 del Decreto 3556 de 2008.que modificó. el artículo 8'del Decreto 515 de 2004, indica: “Artículo 8%. Condiciones de capacidad financierá. Para su permanencia, las Entidades de que tala el presente decreto, deberán demostrúr los condiciones financieras que ¡dieron llgar a la habilitación para. operar. mediante el cumplimiento, como mínimo, delos siguientes obligaciones:RESOLUCIÓN número 0025 52 DEL 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se resvelve el mecurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000278 del 21. de Febrero de 2012. 8.1. Presentar dentro de los: términos establecidos por'la Superintendencia Nacional «de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisar fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la. Superintendenció Nacional de Salva; 8.2. Acreditar el monto de pattimónio minimo previsto. en los disposiciones legales corespondientes a la naturaleza jurídica de cada, entidad, con la periodicidad. que para tal efecto establezca lo Superintendencia Nacional de Salud, 8.3. Acredifor y ¡monteñer el margen de solvencio, conforme a las disposiciones vigentes. :8,4. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a' los reservas,
de Salud, 8.3. Acredifor y ¡monteñer el margen de solvencio, conforme a las disposiciones vigentes. :8,4. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a' los reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contemplados en; las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salva podrá establecer provisiones y reservas especioles cuendo las condiciones de la enfidod o del Sistema lo.requieran". 'Elartículo 4 del Decreto 3556 de 2008, modificó el arfículo 16:del Decreto 515 «de 2004, definiendo: lo siguiente: "Articulo 16. Revocatoria de la. habilitación. 'La Supeniritendencio Nacional de Salud revocará, tofalo parcialmente, la ¡habilitación de las Enfidades Promotoras de Salud: del régimen subsidiado, conforme a las siguientes reglas: 16.1. Revocatoría tolal de la habilitación: La Superntendencia Nacional de Salud revocará totalmente la habilitación de una Enfidad Promotora de Salud de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continvación se señalan: a). Elincumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; [....)" El Arlículo'5 del Decreto 3556 de 2008, modificó el artículo '17 del Decrelo 515 «de 2004, determinando: "Artículo 17. Efectos de la revocatoria total de la habilitación. Las enlidades a: las que le fuere revocado totalmente la habilitación por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitación o las conductas previstas en el arfículo anterior, no. podrán administrar recursos o planes de beneficios de salud y
las que le fuere revocado totalmente la habilitación por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitación o las conductas previstas en el arfículo anterior, no. podrán administrar recursos o planes de beneficios de salud y deberán abstenerse de ofrecer estos servicios; sin perjuicio de las sanciones en' materna administrativa. fiscal, civil y penal a que hubiere lugar”.
El arfículo: 124 de: la Ley 1438 de 2011. modificó: el numeral 5 del larfículo 37 de lo Ley 1122 de 2007, en lo relocionado con el eje de acciones y medidas especiales, dispone: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de ¡intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de: Entidades 'Prormotoros de 'Salual, Instiluciones Prestadoras de Salud «de cualquier naturaleza y monopolios renfísticos cedidos: al sector salud: no asignados a atra entidad, así como para intervenir técnica y adralhisirátivamente lás direcciones ¡temitoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarios. la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigllancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salva. En casos en1
RESOLUCIÓN Número O 025 32 DEL 2012 HOJA No, 10
Por medio de la cual se resuelve el recuro de reposición interpuesto contra Ja Resolución No: 000278 del 21 de Febrero de 2012. que la. Superintendencia. Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento: que le otorgue a las Entidades Promotoros de Salvtd o Instituciónes Prestodoras de Sal, deberá decidir sobre su liquidación”.
que la. Superintendencia. Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento: que le otorgue a las Entidades Pro
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