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SUPERSALUD - Resolución 2563 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2563 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENC IA NACIONAL DE SALUD RE SO LU CIÓN NÚMERO GD25S3 DE 2016 ( 3 O AGO 2016) Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Pr omotora de Salud S.A.fi Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la : Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Finan clero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Políttca, !a Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad socla! en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra a la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra a la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada : deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o : conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar !a prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regírán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar e! aseguramiento en salud, así como los criterios

estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar e! aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCIÓN NÚMERO G "0""" 3 • v,:. 0 O • DE 2016 HOJA No. _L Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 Que el artículo 2.5.2.2.1.15 de! Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993 se podrá remover al revisor fiscal y designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del cltado Decreto. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en e! numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vlgllancia y control, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de

numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vlgllancia y control, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especlal a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y designó como Contralor a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044.3741. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1496 del 16 de agosto de 2013 removió como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044.374-1 y designó a la firma BAKER TILL Y COLOMBIA LTDA, con NIT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. mediante las Resoluciones 00285 de! 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31

Cruz Blanca E.P.S. mediante las Resoluciones 00285 de! 28 de febrero de 2013, 000515 del 27 de marzo de 2013, 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo de 2014, 002470 del 26 de noviembre de 2014 y 001611 del 28 de agosto de 2015. Que la Resolución 001611 del 28 de agosto de 2015 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. -C ruz Blanca E.P.S. hasta el 30 de agosto de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 29 de agosto de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., donde señala que la EPS presenta i) Incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia (Decreto 2702 de 2014), ii) Metodología de reservas no aprobadas, generando incertidumbre frente a los resultados de la Entidad, iii) Resultados operacionales negativos, producto de las pérdidas recurrentes que impactan la adecuada prestación de servicios, iv) Las alternativas presentadas para enervar las causales que originan la medida no han logrado materializarse en el corto plazo, v) La siniestralidad de la EPS incide en e! resultado del ejercicio de la presente vigencia, vi) La revisoría fiscal ha evidenciado aspectos que impactan la operación, adicional a las salvedades emitidas frente a los estados financieros, vii) Insuficiencia de red en

siniestralidad de la EPS incide en e! resultado del ejercicio de la presente vigencia, vi) La revisoría fiscal ha evidenciado aspectos que impactan la operación, adicional a las salvedades emitidas frente a los estados financieros, vii) Insuficiencia de red en diferentes niveles de atención, viii) La razón de mortalidad materna a 30 de junio de 2016 presenta una tasa de 64.89 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, ubicándose por encima de la media nacional, ix) Inoportunidad en la asignación de citas de Pediatría, encontrándose a 30 de junio de 2016, en 19,3 días, situación que impacta a la población vulnerable, x) La tasa de PQRD en el primer semestre es de 150.6 por cada 10.000CG2533 RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2016 HOJA No._]_ Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A.fi Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 afiliados, ubicándose en el primer lugar en la clasificación de la Superintendencia Nacional de Salud frente al régimen contributivo. Que en sesión de 29 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de !a Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada mediante la Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., hasta el 31 de marzo de 2017.

mediante la Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., hasta el 31 de marzo de 2017. Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida que le permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y así lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por !a Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012 a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CRUZ BLANCA E.P.S., identificada con NIT 830.009.783-0, hasta el 31 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a !a notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de

Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a !a notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. fi Cruz Blanca E.P.S. presentará a fa Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de ta medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. deberá dar cumplimiento al artículo 10º de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar', para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. La firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT.

cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. La firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 001496 del 16 de agosto de 2013, le corresponderá salvaguardarGG2533 RESOLUCIÓN NÚMERO __ ___ _ DE 2016 HOJA No. _L Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A." Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de\ Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitlvamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO PRIMERO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medldas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a

Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de

1990. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Ana Isabel Aguilar Rugeles, identificada con cédula de ciudadanía 52.363.865, actual Representante Legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. -C ruz Blanca E.P.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 77 Nº 16A - 23 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

designe para tal efecto, en la Calle 77 Nº 16A - 23 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BAKER TILL Y COLOMBIA L TOA, Contralor de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., o a quien haga sus veces o a quien se designe para ta! efecto, en la Calle 90 #11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá o.e. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Socia!, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos del Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narlño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Narlño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establec!dos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.C.'\r\t::''"3 vfi ...... o RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2016 HOJA No . .JL Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. - Cruz Blanca E.P.S., mediante Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012 ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el contenido de! presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los 3 O AGO 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ fi SUPERINTENDEN

7 DE SALUD , Pru;eclo S3nl1ag:fifi Osuna fJ fina x,,11,ÍIS,,fir,,, Moza Re'IISÓ Wailu Romero Alvar"z D:rector de MeJ,dds E:spefirfi:es para las EAPl:l, Javier Antomo V11!firreal Vdlaquirarj

Re'IISÓ Wailu Romero Alvar"z D:rector de MeJ,dds E:spefirfi:es para las EAPl:l, Javier Antomo V11!firreal Vdlaquirarj Surer,nlendente Delec)adn para las Med,das Espec,alas f ranc,sco Mordfes Falla Jde Of1c1r,3 Ase sera .lurid1ca {E)

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