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SUPERSALUD - Resolución 2564 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2564 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD e,,,,.fi, ... ,• RES OLU CIÓN NÚMERO vi:.uv'J:DE 2016 ( 3 O AGO 2016> Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial !as conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

  • • Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, : adicionado por ta Ley 510 de 1999, consagra la Vigilancia Especial como una medida

en la Constitución Política y en la ley.

  • • Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, : adicionado por ta Ley 510 de 1999, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante e! ente de control un plan para restablecer su situación : a través de medidas adecuadas.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema : Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia : y control.G ..... _,. fi ,,.,, .t RESOLUCIÓN NÚMERO __ ._"_.:C_u_'_v_-:i:_·,_ DE 2016 HOJA No. _L Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013 Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de !as condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí prevlstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993 se podrá remover al revisor fiscal y designar un Contralor, quien estará sujeto a !o dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto. Que ta Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra

los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto. Que ta Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. por el término de seis (6) meses prorrogables y designó como Contralor a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NlT 819.001.616-2. Que mediante Resolución 001495 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda como Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. y designó a partir del 21 de agosto de 2013 a la firma Baker Tilly Colombia Ltda con NIT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones 001241 del 18 de julio de 2013, 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de marzo de 2014, 002468 del 26 de noviembre de 2014 y 001610 del 28 de agosto de 2015, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. Que la Resolución 001610 del 28 de agosto de 2015 citada en el párrafo anterior,

la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. Que la Resolución 001610 del 28 de agosto de 2015 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. hasta el 31 de agosto de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 29 de agosto de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., donde señala que la Entidad: i) presenta deficiencias de orden financiero y operativo que impactan los resultados de la EPS, generando pérdidas recurrentes, ii) La siniestralidad de la EPS incide en e! incremento de las pérdidas en la presente vigencia, iii) Presenta situaciones de riesgos y salvedades a los estados financieros dictaminadas en los diferentes informes por la revisoría fiscal, iv) Presenta inoportunidad en la entrega de medicamentos como factor determinante para la garantía del derecho de la salud, v) No garantiza la totalidad de la cobertura de red en los diferentes niveles de atención, vi) Presenta inoportunidad en la asignación de citas de especialidades básicas, impactando las PQRD relacionadas con la restricción al acceso a los servicios de salud, vii) Durante el primer semestre de 2016, la razón de mortalidad materna es de 54.5 muertes x cada 100.000 nacidos vivos, encontrándose por encima de

servicios de salud, vii) Durante el primer semestre de 2016, la razón de mortalidad materna es de 54.5 muertes x cada 100.000 nacidos vivos, encontrándose por encima de la media nacional, La tasa de PORO en el primer semestre es 99.5 por cada 10.000 afiliados, ubicándose por encima de la media calculada por la Superintendencia Nacional de salud,e"""'",! RESOLUCIÓN NÚMERO ,,;i:;.vO 'i: DE 2016 HOJA No. _l Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013 viii} Adicionalmente, señala que la EPS debe tomar medidas para subsanar las inconsistencias en el proceso de cuentas médicas, auditoria médica, autorizaciones, cuentas por pagar y pagos. 1 Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 29 de agosto de 2016, recomendó al Superintendente Nacional: de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante la Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, hasta el 31 de marzo de 2017. Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que : la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida que le permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del

Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que : la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida que le permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y así lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. : Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por !a Superintendencia Nacional de Salud a CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - CAFESALUD EPS S.A., identificada con NIT 800.140.949-6, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, hasta el 31 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de : la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida

la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro de! Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, e! Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acclón y las evidencias de su cumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. deberá dar cumplimiento al articulo 1 Oº de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiar', para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT.

deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especialC.---.n.e::;:fiJ. vfivv-Jo: RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2016 HOJA No._±... Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013 ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 001495 del 16 de agosto de 2013, le corresponderá salvaguardar !a medida de vigilancia especia! realizando el seguimiento y monltoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, con et fin de subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO PRIMERO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnicoficientífica del mes anterior correspondiente a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

financiera, jurídica, laboral y técnicoficientífica del mes anterior correspondiente a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de ta Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de

1990. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor CARLOS ALBERTO CARDONA MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía 79.148.693, actual Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la calle 73 No. 11 - 66 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los

se designe para tal efecto, en la calle 73 No. 11 - 66 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BAKER TILL Y COLOMBIA L TOA, Contralor de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 #11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá o.e. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de \a Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término

ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los articulas 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.G"nfi'"".l RESOLUCIÓN NÚMERO v.;.·' O• DE 2016 HOJA No. _:j_ Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. - Cafesalud EPS S.A., mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013 ARTÍCULO NOVENO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los fi O AGO 2016 ,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORM{rJ;¿.. 2-MUÑOZ SUPERINTENDENT CIONAL DE SALUD ProyeclO Sant,agnArbell,e-&a l),ana x,Qfirc,o M.e,a Revisó Walter Romero Álvarez D,reclor de Medidas bpec,ales para las EAPB Javmr Anlon,o VdlfirrofiI v,llaquarári' Supenntemlente DeleJado para las Med,dfis Espec1ales f-ranc.sco Mcr"1efi Ffifi Jefe Of:c1na Asesora Jur,d,co / :V

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