SUPERSALUD - Resolución 2565 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2565 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD G .\f"'>:C:::''f-RE SOLUCIÓN NÚME RO uGJO.::lDE 2016 ( 3 O AGO 2016) Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., med!ante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, : en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. : Que e! numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 51 O de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una
en la Constitución Política y en la ley. : Que e! numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 51 O de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causa! de toma de posesión de sus bienes, haberes o : negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de : Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financlero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Slstema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 2.5.2.2.1 1. del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS
Que el artículo 2.5.2.2.1 1. del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCIÓN NÚMERO C82fiS5 DE 2016HOJA No __L Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS fi SOS S.A., mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013, le ordenó al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occídental de Salud S.A. SOS R SOS S.A. identificada con NlT. 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podía superar el 31 de agosto de 2014.
Occídental de Salud S.A. SOS R SOS S.A. identificada con NlT. 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podía superar el 31 de agosto de 2014. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante !as Resoluciones 001657 del 29 de agosto de 2014 y 001617 del 28 de agosto de 2015, prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperaclón a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de
Salud S.A. SOS • SOS S.A.
Que la Resolución 001617 de! 28 de agosto de 2015 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS R SOS S.A. hasta el 31 de agosto de 2016. Que !a Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó a! Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 29 de agosto de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., donde señala que la EPS presenta i) incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia (Decreto 2702 de 2014), pese a la capltalización rea!lzada por la Entidad en el año 2015, ii) Durante la vigencia de 2016, presenta pérdidas por valor 1.909 millones, cifra que impactada especla!mente por e\ No POS, iii) El 41 % de los municipios donde tiene usuarios, no cuenta con cobertura de baja
pérdidas por valor 1.909 millones, cifra que impactada especla!mente por e\ No POS, iii) El 41 % de los municipios donde tiene usuarios, no cuenta con cobertura de baja complejidad, iv) Presenta insuficiencia de red en diferentes niveles de atención, v) La oportunidad en la asignación de citas de Pediatría y Obstetricia se encuentra por encima del estándar vigente, vi) La tasa de PORO en el primer semestre es de 68. 7 por cada 10.000 afiliados, la ubica en el quinto lugar en la clasificación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud frente a! régimen contributivo. Que en sesión de 29 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva Programa de Recuperación adoptada mediante Resolución 001783 de! 27 de septiembre de 2013 a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., por el término de un (1) año, es decir hasta el 31 de agosto de 2017. Que se considera viable la prórroga de la medida Programa de Recuperación con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida que le permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y así lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y así lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de !o expuesto, este Despacho,tr" '"";;t:;'.' ,,.,,, r=' RESOLUCIÓN NÚMERO _"_·_·.;_.:.e_· ..,_·_o_.)fi DE 2016 HOJA No. _J_ Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., identificada con NIT 805.001.1572, por el térm!no de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera! de Seguridad Soc!al en Salud. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el P!an de Acción y las evidencias de su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución lnmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor FABIÁN CARDONA MEDINA, identificado con cédula de
suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor FABIÁN CARDONA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía 16.710.893, actual Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A. o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida de las Américas 23N-55 de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, por parte del Grupo de Notificaciones de !a Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas, Antioqula, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cund!namarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, To!ima, Valle, Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, To!ima, Valle, Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término yG_..\r'\1:""Ar VfivO;) RESOLUCIÓN NÚMERO ______ DE 2016 HOJA No. _1___ Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - SOS S.A., mediante Resolución 001783 del 27 de septiembre de 2013 con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de! presente acto administrativo en el en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a los 3 O AGO 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(fi-, NORMAN'JULIO •=•oz MUÑOZ
SUPERINTENDE NACIONAL DE SALUD
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Proyectó Santiagoª Osuna! D,anílfita,cia Meza Revisó \Naller Romero Álvfi:gz Dcrector de Me<11das Éspec,ales para las E/\PB Javier /\nton,o V,:lam,nl VCaquirá¡y, Supmintendente Delegado pnra las fAed,das Espae>ales Francisco Morales Falla
Jefe Of: c,na Asesora Jurídica (E)