SUPERSALUD - Resolución 2566 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2566 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTEND ENCI A NACIONAL DE SALUD RE SOLUCIÓN NÚMERO GQ2;';oo DE 2016 (3 O AGO 2016) Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada .a CONVIDA EPS, mediante Resolución 001658 del 29 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado lntervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigl!ancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o
adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigl!ancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio púb!lco de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. de! Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de •RESOLUCIÓN NÚMERO ,., -'\ I"\ t:'." ,·, ,--.. \., v<:.v;}O DE 2016 HOJA No. __L
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de •RESOLUCIÓN NÚMERO ,., -'\ I"\ t:'." ,·, ,--.. \., v<:.v;}O DE 2016 HOJA No. __L Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a CONVIDA EPS, mediante Resolución 001658 de! 29 de agosto de 2014 Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a !a adopción de !as medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de !as entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 001658 del 29 de agosto de 2014, ordenó la medida preventiva Programa de Recuperación a Convida EPS hasta el 31 de agosto de 2015. Que mediante Resolución 001609 del 28 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a Convida EPS hasta el 31 de agosto de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en sesión del 29 de
Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva Programa de Recuperación a Convida EPS hasta el 31 de agosto de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en sesión del 29 de agosto de 2016, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. concepto técnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperación ordenada a Convída EPS donde señala lo siguiente: i) La metodología de reservas no se encuentra aprobada, lo que genera incertidumbre frente a los resultados de la Entidad, ii) Los estados financieros de Entidad no muestran razonablemente su situación, se encuentran incididos por reconocimientos de ingresos inciertos y sub registros en los costos, iii) Las pérdidas de !a presente vigencia por valor de $20.102 millones han absorbido la capitalización realizada en el año 2015, iv) No se observan acciones contundentes para la recuperación de cartera, la cual se ha incrementado ostensiblemente en el presente año, v) La oportunidad en la asignación de cltas de Obstetricia y Pediatra se encuentra por encima del estándar vigente a corte 30 de junio de 2016, vi) La razón de mortalidad materna a 30 de junio de 2016 presenta una tasa de 127.38 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, ubicándose por encima de la media nacional, vii) La tasa de PORO en el primer semestre es de 33.33 por cada 10.000 afiliados, ubicándose en el sexto lugar en la clasificación de la Superintendencia Nacional de Salud frente al régimen subsidiado, viii) El tiempo de espera en consulta de urgencia Triage 11 se encuentra en 36.23
ubicándose en el sexto lugar en la clasificación de la Superintendencia Nacional de Salud frente al régimen subsidiado, viii) El tiempo de espera en consulta de urgencia Triage 11 se encuentra en 36.23 minutos, el cual está por fuera del rango normativo, ix) La EPS presenta un comportamiento desfavorable en los indicadores trazadores de autorlzación. Que en sesión del 29 de agosto de 2016, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de !a Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada mediante 001658 del 29 de agosto de 2014 a Convida EPS, hasta el 31 de marzo de 2017. Que se considera viable la prórroga de la medida Programa de Recuperación, para que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de la líneas de acción del componente técnico científico y financiero de forma integral y así alcanzar un avance significativo que le permita subsanar las/"' ·'\Dt:::" ,..,, ,.-,. RESOLUCIÓN NÚMERO _\Jc:....c\;_.:._v_O_O_ DE 2016 HOJA No. __1_ Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a CONVIDA EPS, mediante Resolución 001658 del 29 de agosto de 2014 causales que originaron la adopción de la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
causales que originaron la adopción de la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001658 del 29 de agosto de 2014 a CONVIDA EPS, identificada con NIT 899.999.107-9, hasta e! 31 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Convida EPS o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnlco-clentífico, financiero y jurídico, que : permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de !os requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución : de la medida, el Representante Lega! de Convida EPS presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los
PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución : de la medida, el Representante Lega! de Convida EPS presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los velnte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de : !as actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimlento. ARTÍCULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutorledad del acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor JUAN CARLOS MORA PEÑUELA, identificado con cédula de ciudadanía 79.653.335, Representante Legal de Convida EPS o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Avenida Calle 26 No. 47-73 de la ciudad de Bogotá, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administratlvo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al
mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administratlvo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.e ·"\ r.. e:;- ,,._ ..... vfivOO RESOLUCIÓN NÚMERO ______ OE 2016 HOJA No._..±_ Por la cual se prorroga la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a CONVIDA EPS, mediante Resolución 001658 del 29 de agosto de 2014 ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en e! en el Diario Oficial y en ta página web de la Superintendencia Naclonal de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., a !os 3 O AGO 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMANfif MUÑOZ
SUPERINTENDENT CIONAL DE SALUD
Proyecló Margantn Mari" Becerra Daws Rev,sú. Waller Romoro Alvfi,ez Os,eclor de Med,Oas Especiales para las EI\PB
NORMANfif MUÑOZ
SUPERINTENDENT CIONAL DE SALUD
Proyecló Margantn Mari" Becerra Daws Rev,sú. Waller Romoro Alvfi,ez Os,eclor de Med,Oas Especiales para las EI\PB Javier An\onio Wlanaal v,:•fiqu:rii
Superintendente De: egado para las Mod•das Espec,ales
Franc,sco Morales Falla .lfile 01:c,na Asesorn Ju,id:ca {E)