SUPERSALUD - Resolución 2570 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2570 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO. 297/80 De 2017
(D4 AGO 2017) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMADE RECUPERACIÓN ordenada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de
condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la SuperintendenciaA A ————— A A A AAA | , 957
RESOLUCIÓN NÚMERO 2370 DE 2017 HOJA No. 2
Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCC”, identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, por el término de un (1) año. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2? de la Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2? de la Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-125498 del 5 de septiembre de 2016 un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de Programa de Recuperación. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento del parágrafo 1” del artículo 2 de la Resolución 002252 de 2016, mediante oficio radicado con el NURC 2-2016-095463 del 5 de octubre de 2016, le comunicó a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCÓ”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas para cada uno de los diferentes componentes. Que la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCÓ”, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-174321 el 6 de diciembre de 2016, remitió nuevamente plan de acción de la entidad. Que la Delegada para las Medidas Especiales mediante oficio radicado con NURC 2-2017011634 del 13 de febrero de 2017 le solicitó a la entidad allegar los informes mensuales de avance del plan de acción propuesto. Que la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, mediante comunicaciones radicadas con los NURC -2017-037026, 1-2017-087316, 1-2017-098619 remitió informes de avance al plan de acción.
comunicaciones radicadas con los NURC -2017-037026, 1-2017-087316, 1-2017-098619 remitió informes de avance al plan de acción. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Acción propuesto por la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional en Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante memorando 32017-011222 presentó concepto técnico basado en riesgos al Plan de Acción presentado por la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: (+) e Teniendo en cuenta el valor de las inversiones que respalda las reservas técnicas reportadas al mes de diciembre de 2016 en los archivos de la circular externa 016 de 2016 frente a la constitución de las Reservas Técnicas del mes de noviembre de 2015, la entidad cumple con el 20% de inversiones exigido en el Decreto 2702 de 2014 (Compilado por el Decreto 780 de 2016). Sin embargo, al no contar la verificación de la metodología de reservas técnicas no se puede garantizar el valor reportado como reservas técnicas sea el correcto. + Se recomienda a la entidad, continuar con la inversión de respaldo de reservas técnicas, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Decreto 2702 de 2014, adicional, cumplir
reservas técnicas sea el correcto. + Se recomienda a la entidad, continuar con la inversión de respaldo de reservas técnicas, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Decreto 2702 de 2014, adicional, cumplir con la verificación de la metodología de reservas técnicas. Todo esto, con el fin enervar los hallazgos que dieron origen a la resolución 2252 de 2016.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20/0 DE 2017 HOJA No. 3 Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de agosto de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, en el cual señaló lo siguiente: i) La metodología de reservas, establecida en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, por las inconsistencias evidenciadas en la información reportada por la EPS. li) La información reportada en cumplimiento de Circular 030 de 2013, y la presentada en sus estados financieros a corte de marzo de 2017, presenta diferencias ostensibles como Entidad responsable de pago, situación que afecta el flujo de recursos a las Entidades Beneficiarias de Pago.
sus estados financieros a corte de marzo de 2017, presenta diferencias ostensibles como Entidad responsable de pago, situación que afecta el flujo de recursos a las Entidades Beneficiarias de Pago. ¡li) El Programa de Salud de Comfachocó reiteradamente incumple con la presentación de informes de gestión de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero artículo segundo de la Resolución 2252 del 4 de agosto de 2017. iv) El Programa de Salud de Comfachocó presentó mejoría a diciembre de 2016 con una cobertura del 93,33% en servicios de baja, media y alta complejidad, así como en servicios de especialidades básicas (pediatría, cirugía general, medicina interna, ginecoobstetricia y obstetricia hospitalaria). v) El Programa de Salud de Comfachocó ocupa el puesto 19 en el régimen subsidiado con una tasa acumulada de 15,29 por cada 10.000 usuarios. De ellas el 73,44% corresponde a quejas por restricción en el acceso a los servicios de salud. vi) El macromotivo por restricción en el acceso a los servicios de salud, el 43,09% corresponde a “demora en la autorización”, seguido de las quejas debidas a “fallas en la afiliación” que corresponden al 25,53%. vii) De acuerdo con la información reportada por la entidad vigilada, el acumulado de la Razón de Mortalidad Materna de enero a mayo de 2017 es 66,8 por 100.000 nacidos vivOS. vilii)Se evidencia incumplimiento en el indicador “tasa de mortalidad infantil”, “tasa de mortalidad en menores de 5 años” y en los indicadores relacionados con "detección de
vivOS. vilii)Se evidencia incumplimiento en el indicador “tasa de mortalidad infantil”, “tasa de mortalidad en menores de 5 años” y en los indicadores relacionados con "detección de alteraciones del niño, el joven y el adulto”. ix) El Programa de Salud de Comfachocó presenta una tasa de acumulada a 31 de mayo de 2017 de 3,72 tutelas por cada 10.000 afiliados. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ” no ha enervado la totalidad de las causales que originaron la medida en los componentes financiero, técnico-científico y jurídicos, por lo que recomienda prorrogar la medida preventiva de programa de recuperación con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que le permitan subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo.” Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3% de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenado al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCÓ”, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018.
prorrogar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenado al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCÓ”, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCO”, debe realizar las siguientes actividades: + Lograr la verificación de la metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. + Cumplir con el Régimen de inversiones de que trata el Decreto 2702 del 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.. 53n RESOLUCIÓN NÚMERO 297 Y DE 2017 HOJA No. a Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida denominada Programa de Recuperación, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "COMFACHOCO” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva Programa de Recuperación, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016 al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT. 891.600.091-8, hasta el 31 de marzo de 2018 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, realizar las siguientes actividades: e Lograr la verificación de la metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. + Cumplir con el régimen de inversiones de que trata el Decreto 2702 del 2014,
e Lograr la verificación de la metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. + Cumplir con el régimen de inversiones de que trata el Decreto 2702 del 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción ajustado donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en los componentes administrativo, técnicocientífico, financiero y jurídico que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida preventiva, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la
ejecución de la medida, la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2376 DE2017 HOJA No. 5 Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ;, identificada con NIT 891.600.091-8 mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Yolanda Rentería Cuesta, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 23 No.4-31 en la ciudad de Quibdó - Chocó en el lugar que se indique para tal efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de
designe para tal efecto, en la Calle 23 No.4-31 en la ciudad de Quibdó - Chocó en el lugar que se indique para tal efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Gobernador del departamento del Chocó. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición, Dada en Bogotá D.C., 0 ¿ AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, A Y CoMPLA po se ed a y OSÉ SÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN
su INTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Dada en Bogotá D.C., 0 ¿ AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, A Y CoMPLA po se ed a y OSÉ SÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN
su INTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectó: Nathaly Sotelo Socha Na) t Revisó: , Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para EAPB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica e Marcela Gómez Martinez. Asesor Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas pa