SUPERSALUD - Resolución 2571 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2571 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO. 2971 DE 2017
(D 4 AGO 2017 ) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el artículo 2.5,2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de
condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla 4RESOLUCIÓN NÚMERO ¿ y 71 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada EMSSANAR E.S.S “EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016”. y dispone que, en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” identificada con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año.
preventiva denominada Programa de Recuperación a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” identificada con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-120853, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de programa de recuperación. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016098775, le comunicó al representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió realizar los ajustes correspondientes para cumplir con el fin de la medida. Que la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S”, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-179727, remitió ajustes y avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Acción propuesto por la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” no ha sido aprobado por la
Acción. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Acción propuesto por la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 2 de agosto de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de Programa de Recuperación ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S”, en el cual informa lo siguiente: ¡i) EMSSANAR ESS a 31 de mayo de 2017 no cumple con los indicadores financieros y de permanencia, establecidos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). li) Los principales indicadores financieros a 31 de mayo de 2017 (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan una leve mejoría en su comportamiento. lll) Las pérdidas acumuladas a 31 de mayo de 2017 ascienden a $(349.688.405.347), comparada con diciembre de 2016 que fue de (441.592.637.316) demuestra una disminución en $91.904 .231.969,00 producto de una utilidad del ejercicio de $22.878
comparada con diciembre de 2016 que fue de (441.592.637.316) demuestra una disminución en $91.904 .231.969,00 producto de una utilidad del ejercicio de $22.878 millones y efecto de transición de NIIF por valor de 49.718 millones. iv) El patrimonio a 31 de mayo de 2017, tiene tendencia negativa de ($334.149.984.130), y disminuyó en comparación con el mes de diciembre de 2016, el cual fue de ($399.935.789.384), obteniendo mejoría en un 16,45%. No obstante, el defecto evidenciado no logra cubrir el margen de operación de la EPS. v) La EPS incumplió el indicador de “oportunidad en la realización de cirugía programada” para los periodos de febrero a mayo de 2017, de acuerdo con el informe de avance al plan de acción presentado a mayo de 2017, con reportes de 35, 34, 33, 33 días, y meta propuesta de 30 días.RESOLUCIÓN NÚMERO 22371 DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada EMSSANAR E.S.S “EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016”. vi) La EPS incumplió con el indicador “cobertura de detección de cáncer de cuello uterino”, reportado en los tres trimestres de ejecución del plan de acción del: 33%; 20%; y 37% con meta propuesta en el plan del 80%, como lo define la Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
uterino”, reportado en los tres trimestres de ejecución del plan de acción del: 33%; 20%; y 37% con meta propuesta en el plan del 80%, como lo define la Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. vil)La Razón de Mortalidad Materna reportada en el avance al plan de acción fue de 58 y 56,16 por cada 100.000 nacidos vivos para los trimestres de noviembre de 2016 a enero de 2017 y de febrero a abril de 2017, incumpliendo las metas propuestas por la entidad para cada cohorte (75 y 65 /100.000) y las planteadas en la meta global de 45/100.000 nacidos vivos. También, incumplió el indicador de “porcentaje de gestantes inscritas antes de la semana 12 de gestación” informado en el avance al plan de acción del 56,41% a abril de 2017, cuya meta propuesta es del 80%. viii) En cuanto a cobertura de red prestadora para cáncer, reportado en Circular Única con corte al Il semestre de 2016, la entidad presenta un comportamiento desfavorable para: hematología, oncología, quimioterapia y radioterapia, con un 95,15%. Asi mismo, para la red de alta complejidad de Infectología el 93,03%; y de Inmunología de 96,12%, colocando en riesgo el aseguramiento de su población. ix) De las PQRD que presenta la EPS reportadas por la Delegada de Protección al Usuario de esta Superintendencia, a junio 30 de 2017, el principal motivo registrado es la “restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención” con una participación porcentual del 42,55%, seguido de “restricción en el acceso por demoras
Usuario de esta Superintendencia, a junio 30 de 2017, el principal motivo registrado es la “restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención” con una participación porcentual del 42,55%, seguido de “restricción en el acceso por demoras en la autorización” con participación porcentual de 33,87%. Asi mismo, en el departamento de Nariño se presentó un incremento porcentual del 77% de PQRD pasando de 205 a 363 del año 2016 al 2017. x) La ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” cuenta con 145 procesos jurídicos activos, cuya cuantía asciende a la suma de $109.651.170.119. xi) EMSSANAR E.S.S presenta un incremento en las acciones de tutela correspondiente al mes de mayo de 2017, asi, frente a la meta establecida por la Entidad de obtener 395, obtuvo 568 fallos tutelados por prestación de servicios POS y NO POS. xii)EMSSANAR E.S.S en el período comprendido entre el mes de enero a mayo de 2017, reporta 2.356 fallos por conceptos de tutelas POS y NO POS. Xili) La entidad en medida preventiva cuenta con 13 procesos administrativos sancionatorios activos. xiv) EMSSANAR E.S.S fue notificada de 452 fallos por desacato de enero a mayo de 2017 y de la apertura de 39 incidentes. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "Teniendo en cuenta los resultados del seguimiento al avance del plan de acción del Programa de Recuperación, a la fecha del análisis del presente informe, no se han corregido la totalidad de situaciones y hallazgos, en
resultados del seguimiento al avance del plan de acción del Programa de Recuperación, a la fecha del análisis del presente informe, no se han corregido la totalidad de situaciones y hallazgos, en cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia en los componentes: financiero, administrativo, técnico científico y jurídico que dieron origen a la medida que permitan enervarlos, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud de sus afiliados, y la adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, se recomienda prorrogar la medida preventiva programa de recuperación para dar continuidad en la implementación de estrategias, acciones, y medidas sistemáticas tendientes a generar mecanismos correctivos de aquellos factores críticos evidenciados por esta Superintendencia”. Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S”, deberá cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capitulo 2, Titulo 2, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación
ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR
la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S”, mediante la Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de
2018. $RESOLUCIÓN NÚMERO 2371 DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada EMSSANAR E.S.S "EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT, 814.000,337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016”.
Que de acuerdo a su situación, la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S”, deberá realizar las siguientes actividades: e Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Garantizar la prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, y para cáncer, donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. . Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestación de los servicios de salud de su población afiliada que permita reducir el número de PQRD. +. Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. + Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela.
PQRD. +. Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. + Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida denominada Programa de Recuperación, con el fin de que la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN
MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” identificada con NIT.
ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR E.S.S” identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S” realizar las siguientes actividades: e Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2”, Título 2, Parte 5” Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. + Garantizar la prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, y para cáncer, donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. + Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestación de los servicios de salud de su población afiliada que permita reducir el número de PQRD. + Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. + Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela.RESOLUCIÓN NÚMERO. 2271 DE2017 HOJA No. 8 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada EMSSANAR E.S.S "EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante
“Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada EMSSANAR E.S.S "EMSSANAR E.S.S”, identificada con NIT. 814.000.337-1, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016”. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "“EMSSANAR E.S.S”, en la Calle 11 A Carrera 33 Esquina Barrio La Aurora, en la ciudad de Pasto-Nariño o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de
DE SALUD "“EMSSANAR E.S.S”, en la Calle 11 A Carrera 33 Esquina Barrio La Aurora, en la ciudad de Pasto-Nariño o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, y a los Gobernadores de los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., ' AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN
Dada en Bogotá D.C., ' AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN
su INTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyectó: Nathaly Sotelo Socha 2) 4
Revisó. Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales papa EAPB Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesgra Jurídica ( Jose David Pernett Meriño - Asesor á + E Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán enntendente Delegado para Medidas Especiale