SUPERSALUD - Resolución 2572 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2572 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ¿ 4 1072
RESOLUCION NUMERO 9/£ DE 2017 (04 A60 2017 ) Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de
Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,P 5NYo RESOLUCIÓN NÚMERO 2972 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804,002.105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016” consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 00002259 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”,
su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 00002259 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, identificada con NIT 804.002.105-0, por el término de un (1) año. Que en la resolución citada en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud removió al revisor fiscal de Comparta y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S”, a la firma R. G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7. Que mediante Resolución 000578 del 3 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la firma R. G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7 y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S”, a la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT 800.249.449-5. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2? de la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los nurc 1-2016-124964, 12016-127738 y 1-2016-127789 un Plan de Acción para superar las causales que dieron
Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los nurc 1-2016-124964, 12016-127738 y 1-2016-127789 un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002259 de 2016, mediante los oficios 22016-100515 y 2-2016-121658, le comunicó al representante legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-168895 remitió los avances y ajustes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestión. Que la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios mediante oficio 2-2016-121658 le solicitó a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S” ajustar el plan de acción de manera puntual sobre cada uno de los elementos y componentes detallados en reunión celebrada el 17 de noviembre de 2016 y realizó comentarios sobre el plan de acción remitido. Que al 31 de mayo de 2017, el plan de acción propuesto por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S” no ha sido
el plan de acción remitido. Que al 31 de mayo de 2017, el plan de acción propuesto por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional, ñ 2572 RESOLUCIÓN NÚMERO 4U/c DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS- $”, identificada con NIT 804. 002. 105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016" de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas por la Delegada, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 4 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, en el cual señaló: ¡) La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” a 31 de diciembre de 2016 incumple las condiciones financieras y de solvencia (Patrimonio Adecuado), dispuesto en el Decreto 780 de 2016. if) La metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado
financieras y de solvencia (Patrimonio Adecuado), dispuesto en el Decreto 780 de 2016. if) La metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas. 11) La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” no presenta avances significativos para enervar las causales que originaron la medida especial. iv) La entidad presenta inoportunidad en la entrega de medicamentos, aproximada a las 10.000 fórmulas, según reporte del primer trimestre de 2017. v) Las PQRD de Comparta EPS, durante los meses de enero a junio 2017, presentaron crecimiento del 64.8% en comparación con el mismo semestre de 2016. vi) De las PQRD recibidas durante los meses de enero a junio 2017 el macromotivo con mayor participación porcentual corresponde a “restricción en el acceso a los servicios de salud" con 2.658 PQRD recibidas y representado en el 62.23% del total de macromotivos, con un crecimiento del 34% respecto a 2016. vii) De acuerdo al reporte diciembre de 2016 en Circular Única, en baja complejidad, para laboratorio clínico, y en alta complejidad, para el servicio de hematología oncológica no se garantiza el acceso y oportunidad requerida para la población afiliada. viii) La gestión realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ha sido insuficiente según lo establecido en la Resolución 185 de
oncológica no se garantiza el acceso y oportunidad requerida para la población afiliada. viii) La gestión realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ha sido insuficiente según lo establecido en la Resolución 185 de 2017, de acuerdo al comportamiento deficiente de los indicadores trazadores de ERC. ix) La EPS incumplió en el mes de mayo el indicador comportamiento de tutelas POSS, debido a que obtuvo un resultado del 93%, correspondiente a 37 tutelas POS frente a la meta acumulada que para el mes era 100%.
- Las principales causas que generaron las 38 tutelas POS durante el mes de mayo fueron oportunidad con el 62%, administrativo 16%, red de servicios 8%, referencia 8% y autorizaciones 6%. xi) La entidad frente al cumplimiento del indicador “Resultado indicador de proporción reservas para contingencias sobre litigios clasificados como probables”, incumplió debido a que no provisiona el 100% de los procesos jurídicos clasificados como probables. xii) La firma contralora efectuó la revisión de 111 contratos donde detectaron ausencia de documentación de los prestadores, ausencia de anexos y ausencia de pólizas de garantia, establecida dentro de los contratos. xiii) En relación al estado de las contingencias, la firma contralora evidenció una diferencia entre el valor reportado contablemente y la información reportada por el área jurídica. xiv) La EPS debe realizar el ajuste en graduación y calificación de las contingencias judiciales y realizar las modificaciones contables correspondientes.
Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a la ejecución del plan de acción de
judiciales y realizar las modificaciones contables correspondientes. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a la ejecución del plan de acción de la medida, se recomienda que la entidad fortalezca las acciones y estrategias planteadas 4,, 7 ES” RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2017 HOJANO. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804.002. 105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016" en la atenuación de los factores críticos, como así mismo, se aumente la gestión en los procesos transversales de la entidad mediante la continuidad del plan de acción propuesto. Por tanto, se recomienda prorrogar la medida de Vigilancia Especial, con el fin de que la entidad logre subsanar en el menor tiempo las causales que dieron origen a la medida más las evidenciadas en el desarrollo de la misma.” Que con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” deberá Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1, Capítulo 2”, Título 2, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en
780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 4 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, mediante la Resolución 00002259 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S” deberá realizar las siguientes actividades: + Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Garantizar la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. + Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa. + Reducir el número de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. + Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica. . Mejorar la provisión de los procesos jurídicos clasificados como probables. Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela.
enfermedad renal crónica. . Mejorar la provisión de los procesos jurídicos clasificados como probables. Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadania número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,he » ” ” RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804.002. 105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” realizar las siguientes actividades: e Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Garantizar la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. + Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa. e Reducir el número de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. + Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de la
+ Realizar la entrega de medicamentos de forma oportuna y completa. e Reducir el número de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. + Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica. . Mejorar la provisión de los procesos jurídicos clasificados como probables. e Garantizar la prestación de los servicios y procedimientos POS, a fin de evitar la presentación de acciones de tutela. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S” dará cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT.
se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Baker Tilly Colombia Ltda, identificada con NIT. 800.249.449-5, designada como Contralor para la medida cautelar de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe mensual de gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa,RESOLUCIÓN NÚMERO 297% DE2017 HOJANo. 6 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016” financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, así como el cumplimiento y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo.
2. Informe final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa
2. Informe final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor José Javier Cárdenas Matamoros, identificado con la cédula de ciudadania No. 80.408.709, Representante Legal de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPS-S”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 28 4 31-18 Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de Baker Tilly Colombia Ltda, en la calle 90 No. 11A - 41 oficina 501-504 de Bogotá D.C. o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolivar, Boyacá, Cesar, Choco, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Santander, Sucre y Tolima. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro
Santander, Sucre y Tolima. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.LL pe 27. RESOLUCIÓN NUMERO a € DE 2017 HOJANo. 7 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada “COMPARTA EPSS”, identificada con NIT 804.002.105-0, mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016" ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 AG0 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE sp Dustalk y SÉ OSWALDO BONILLA con
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectó: Diana Ximena Garcia 17 E Revis0. A Walter Romero Álvarez Director de Medidas Especiales p EAP Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica Ed Ni Marcela Gómez Martinez. Asesor A Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Supermtendente Delegado para Medidas Especiáles