SUPERSALUD - Resolución 2573 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2573 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - . 2973
RESOLUCION NUMERO a Y DE 2017
(D4 A60 2017 ) Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la
público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2? Sección 1” del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud —
Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2? Sección 1” del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la É yARESOLUCIÓN NÚMERO 2573 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604. 350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", por el término de seis (6) meses. Posteriormente, a través de la Resolución 000204 de 2017, se prorrogó la medida
Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", por el término de seis (6) meses. Posteriormente, a través de la Resolución 000204 de 2017, se prorrogó la medida hasta el 4 de agosto de 2017. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 02 de agosto de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida Programa de Recuperación ordenada a SAVIA SALUD EPS, donde señala: (1) Savia Salud EPS, no presenta avances significativos en su Plan de Acción que le permitan enervar las causales previstas en la Resolución 00256 del 4 de agosto de 2016. (1) A corte 31 de mayo de 2017 Savia Salud EPS, no cumple con los Indicadores Financieros y de Solvencia del Decreto 2702/2014, hoy compilados en el Decreto 780 de 2016 (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado, Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). (11) A 31 de mayo de 2017, Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, presenta pérdidas por valor de $ 541.834 millones de pesos (Acumuladas y del ejercicio), que compromete el principio contable de negocio en marcha y la viabilidad financiera de la EPS. (iv) Los principales indicadores financieros de Savia Salud EPS, a 31 de mayo de 2017 (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan un deterioro significativo en el último año. (v) A 31 de marzo de 2017, la EPS en el reporte de la Circular Conjunta 030 de 2013,
(Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan un deterioro significativo en el último año. (v) A 31 de marzo de 2017, la EPS en el reporte de la Circular Conjunta 030 de 2013, presenta diferencias ostensibles entre lo reportado por la ERP y las EBP de aproximadamente de $420.159 millones de pesos, situación afecta el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud. (vi) La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. (SAVIA SALUD EPS) presenta desviación en los siguientes indicadores de autorización: Autorización de Realización de Cirugía Programada: 5.95 días Autorización de Realización de Cirugía General - Herniorrafia de Pared Abdominal Programada: 10.57 días Autorización de Cirugía Oncológica Programada-Cáncer de Seno: 1.80 días. Autorización de Toma de Imágenes Diagnósticas: 8.19 días Autorización de TAC de Tórax Programada:6.74 días Autorización de TAC de Abdomen Programada: 6.22 días. Autorización de RNM de Cráneo Programada: 22,25 días. Autorización de Consultas Médicas Especializadas: 9,24 días. Autorización de Consultas Médicas Especializadas - Medicina Interna:7.82 días Autorización de Consultas Médicas Especializadas - Cirugía General: 9.77 días. Autorización de Consultas Médicas Especializadas — Ginecología: 1,76 días. Promedio de tiempo de espera para la Entrega de Medicamentos Incluidos en el POS: 53.87 días Autorización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas:35,86 días. Autorización de Cirugía Ortopédica Programada-Reemplazo de Cadera: 3,07 días
53.87 días Autorización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas:35,86 días. Autorización de Cirugía Ortopédica Programada-Reemplazo de Cadera: 3,07 días Realización de Cirugía General — Herniorrafia de Pared Abdominal Programada: 7,87 díasRESOLUCIÓN NÚMERO 23/73 DE2017 HOJA No, 3 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604. 350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” Realización de Cirugía Oftalmológica Programada-Cataratas: 18,93 días. Realización de Cirugía Ortopédica - Remplazo de Cadera Programada: 124,97 días. Realización de Resonancia Magnética Nuclear de Cráneo programada: 9,38 días. (vii) Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS” presenta una tasa de sífilis congénita por cada 1000 nacidos vivos, fuera de la meta propuesta dentro del Plan de Acción, encontrándose para junio de 2017 en 3.16 casos por cada 1.000 nacidos vivos. (vilijA corte junio de 2017, SAVIA SALUD EPS presenta el indicador relativo a Razón de Mortalidad Materna en 90,28, cifra que se encuentra por encima de la meta propuesta dentro del Plan de Acción, el cual es de 45. (ix) La Proporción de gestantes que ingresan al control prenatal antes de la semana 12 de edad gestacional se encuentra en 54.50% por debajo de la meta propuesta de 100%,
dentro del Plan de Acción, el cual es de 45. (ix) La Proporción de gestantes que ingresan al control prenatal antes de la semana 12 de edad gestacional se encuentra en 54.50% por debajo de la meta propuesta de 100%, incrementando el riesgo del binomio madre-hijo y mostrando la deficiencia en gestión del riesgo que la entidad desarrolla lo cual se refleja con la Razón de Mortalidad Materna que se encuentra fuera del estándar normativo. (x) La proporción de mujeres entre 25 y 69 años con toma de citología en el último año se encuentra en 11% por debajo de la meta propuesta dentro del Plan de Acción. (xi) La oportunidad de inicio de tratamiento (tiempo entre la atención por el médico tratante hasta el primer tratamiento en (días) se encuentra 30 dias por encima de la meta propuesta dentro del plan de acción. (xi) La proporción de mujeres con citología cérvico uterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia se encuentra a corte de junio de 2017 en 12% por debajo de la meta propuesta por la entidad la cual es del 40%. (xiii) El tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnostico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico de cáncer de mama en casos incidentes se encuentra por encima en 31 días de la meta propuesta en el plan de acción la cual era 100 días. (xiv) ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, continúa interponiendo barreras a los servicios de salud de los afiliados, lo cual se evidencia de las cifras reportadas por concepto de tutelas. A junio 30 se han interpuesto 8.111 acciones constitucionales.
interponiendo barreras a los servicios de salud de los afiliados, lo cual se evidencia de las cifras reportadas por concepto de tutelas. A junio 30 se han interpuesto 8.111 acciones constitucionales. (xv) A corte 30 de junio de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas en salud de 51.39 por cada 10.000 afiliados cuando la media del sistema de salud se encuentra en 33.8 tutelas por 10.000 afiliados. (xvi) ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” continúa desatendiendo la efectiva protección otorgada por el juez constitucional, lo que ha derivado en el alto número de incidentes de desacatos que han sido impuestos a la EPS, que a corte 30 de junio de 2017 son 4.493 incidentes de desacato. (xvii) SAVIA SALUD EPS ha logrado mejorar en el cumplimiento de la obligación de reporte de información, por lo que no se han notificado nuevas sanciones por este concepto en el mes de junio de 2017. (xvili) La entidad en medida preventiva cuenta con 5 procesos ejecutivos en curso, respecto de los cuales cuatro cuentan con órdenes de embargo. No obstante, sólo se ha aplicado el descuento de uno de ellos por la suma de $11.468.643,00; el cual debe ser objeto de gestión jurídica con el fin de lograr la liberación de los recursos. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que SAVIA SALUD EPS no ha enervado las causales que originaron
para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que SAVIA SALUD EPS no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y técnico-cientifico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda cambiar la media adoptada a Vigilancia Especial, teniendo en cuenta el deterior sufrido por los diferentes indicadores con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo.” Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperación y adoptar la medida preventiva Vigilancia Especial a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", hasta el 31 de marzo de 2018, remover al revisor fiscal de la entidad y designar como ContralorRESOLUCIÓN NÚMERO - 23/34 DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a Alianza Medellín
mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS" a la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS 4 CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3 . Que de acuerdo a su situación, ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS” debe: . Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, el día 28 de febrero de 2018. + Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia del tercer año antes del 28 de febrero de 2018. + Deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013: “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia EspeciaF, lo cual deberá reportarse en el informe mensual de gestión, toda la información que evidencie su cumplimiento. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1% del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la
y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible la situación que le ha dado origen. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida preventiva de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", presentará un plan de acción donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento a las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0, mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", identificada con NIT 900.604.350-0, hasta el 31 de marzo del 2018, por las razones expuestas en la en la parte motiva de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 2 973 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquía EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de
VIGILANCIA ESPECIAL.”
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”, dar cumplimiento a lo siguiente: e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, el día 28 de febrero de 2018.
e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, el día 28 de febrero de 2018. +. Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia del tercer año antes del 28 de febrero de 2018. e. Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada.
ARTÍCULO CUARTO. REMOVER a la firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES 8
ASOCIADOS, identificada con NIT 800.088.357, del cargo de Revisor Fiscal de ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S “SAVIA SALUD EPS”, o quien haga sus veces o a quien haya sido designado para el efecto. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR COMO CONTRALOR para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS 4 CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 15.681.157 de Purisima-Córdoba. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de Vigilancia Especial ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS" realizando seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientado a subsanar de manera definitiva y sin alteraciones las
EPS" realizando seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientado a subsanar de manera definitiva y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los siguientes informes:
1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la entidad sometida a Vigilancia Especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.
2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar durante los primeros cinco (5) días de cada mes, que incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico científica de Alianza Medellin Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS", así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.
3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como contralor de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS". Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2374 DE 2017 HOJA No. 6 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604.350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR al Representante Legal de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción ajustado donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y
Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción ajustado donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en los componentes administrativo, técnico-científico, financiero y jurídico que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la medida preventiva, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS" presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Representante Legal de Alianza Medellín Antioquía EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS" deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Representante Legal de Alianza Medellín Antioquía EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS" deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO OCTAVO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor Juan David Arteaga Flórez, identificado con la Cédula de Ciudadanía 71.735.992, Representante Legal de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 44 A 4 55-44 piso 13 en la ciudad de Medellín o en el lugar que se indique para tal efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al
mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, al gobernador del departamento de Antioquia y al Alcalde de Medellín./ , E RESOLUCION NUMERO 20 73 DE 2017 HOJA No. 7 “Por la cual se LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. "SAVIA SALUD EPS”, identificada con NIT 900.604. 350-0 mediante Resolución 002256 del 4 de agosto de 2016, y se ORDENA adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL.” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la firma NEXIA INTERNATIONAL MONTES 8 ASOCIADOS, identificada con NIT 800.088.357, Revisoría Fiscal de ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S "SAVIA SALUD EPS”, o quien haga sus veces o a quien haya sido designado para el efecto en la carrera 13 No. 97-54 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 15.681.157 de Purisima-Córdoba, Representante Legal de la firma
acto administrativo al doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 15.681.157 de Purisima-Córdoba, Representante Legal de la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS 8 CONSULTORIAS S.A.S-SAC CONSULTING S.A.S, identificada con el NIT 819.002.575-3, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la carrera 15 No. 95-35 oficina 204-205 de la ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., ( h AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., ( h AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
e. Opio 0 Bo 4h Y José OSWALDO BONILLA RINCÓN
SURERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyectó Nathaly Sotelo SochanES) Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales vs EAPB Revisó Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica ps y arcela Gómez Martínez. Asesor Aprobo | Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Especial]