SUPERSALUD - Resolución 2574 de 2017 (2)
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2574 de 2017 (2)
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 2574 DE 2017 ( -04 AGO2017
Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante . Resolucion 002253 del4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Poiftica y en la ley.
Que el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperacion como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada debera adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situacion a traves de medidas adecuadas. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,
establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control." 2iJC::7~RESOLUCION NUMERO __ =-.::__..!.._.L~DE2017 HOJA No. _L "Por la cual 5e prorroga la medida preventiva de Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Gaja de Gompen5aci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892200015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016" Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseriadas para prevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016, adopto medida preventiva denominada programa de recuperacion al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada
con NIT 892.200.015-5, por el termino de un (1) ario. Que en cumplimiento a 10dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016, la representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" presento ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicacion radicada con el Nurc 1-2016-125392, un Plan de Accion para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperacion. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a 10 dispuesto en el paragrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion 002253 de 2016, mediante el oficio 2-2016099513, Ie comunico a la representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", la no aprobacion del Plan de Accion y Ie sugirio ajustar y remitir nuevamente el plan de accion de acuerdo a las observaciones realizadas en documento anexo al citado oficio. Que la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", mediante comunicacion radicada con el Nurc 1-2016-156621 remitiolos avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestion. Que al 31 de mayo de 2017, el plan de accion propuesto por la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" no ha side aprobado por la Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acato en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de accion no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento en sesion del 2 de agosto de 2017, al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperacion adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", en el cual serialo: i) EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" a 31 de diciembre de 2016 no cumple con los indicadores de patrimonio minimo, patrimonio adecuado y regimen de inversiones. ii) La metodologia de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas. iii) EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE", presenta a 31 de mayo de 2017, una utilidad por valor de $846.581.577,00. iv) Comfasucre ha realizado gestion para la recuperacion de cartera, pero aun no se tiene la efectividad esperada. v) Los principales indicadores financieros de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre
"COMFASUCRE" a 31 de mayo de 2017 (razon corriente, capital de trabajo, nivel de endeudamiento) presentan resultados no favorables.RESOLUCION NUMERO _ _____.:2=--=-5--.!.7_,4,_____DE2017 HOJA No. _l_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892 200.015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016" vi) En relacion al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situacion financiera cr[tica en 10referente al pago de obligaciones contra[das con las EBP prestadoras de servicios. vii) Comfasucre no presenta cobertura para ninguno de sus municipios donde cuenta con afiliados para los servicios de Hematolog[a e Inmunolog[a. viii) En relacion al instrumento de autorizaciones no existe un reporte oportuno, confiable ni suficiente y se evidencia duplicidad en el reporte de los indicadores de proporcion de formulas medicas entregadas de manera oportuna y de manera completa. ix) Comfasucre presenta una oportunidad elevada en la realizacion de cirug[a oftalmologica programada para la realizacion de correccion de cataratas. x) La EPS presenta una inadecuada gestion del riesgo de la enfermedad renal cronica. (Captacion de principales precursoras, TFG) xi) La tasa acumulada de tutelas a 31 de mayo de 2017 es de 0.95 por cada 10.000 usuarios.
- Comfasucre a mayo de 2017 tiene 11 procesos judiciales en contra, los cuales ascienden a una cuantla de $3.425.811.674 xiii) Los embargos ordenados en contra de Comfasucre EPS ascienden a $1.500.000000. producto de la situacion financiera.
Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "La Superintendencia Oelegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero y tecnico-cientffico sugeridos en el Plan de Accion, por 10 que recomienda prorrogar la medida preventiva denominada programa de recuperacion con el fin de que la EPS continLle identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las Ifneas de accion que Ie permita subsanar las causales que originaron la adopcion de la medida en el corto plazo, en especial el programa de reorganizacion informado. " Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, el Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", debera cumplir el compromiso de capitalizaci6n en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizaci6n que debera estar realizada, a mas tardar, para el dia 31 de octubre de 2017.
Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015, en la sesi6n del 2 de agosto de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva denominada programa de recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", mediante la Resoluci6n 00002253 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situaci6n, el Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", debera realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizaci6n que debera estar realizada, a mas tardar, para el dia 31 de octubre de 2017. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. J,RESOLUCION NUMERO 2574 DE 2017 HOJA No. _1_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de Program a de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE",
identificada con NIT 892200015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016" Que de acuerdo con 10 anterior, se considera necesaria la prorroga de la medida denominada programa de recuperacion, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Sucre "COMFASUCRE" cumpla las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestacion del servicio de salud a sus afiliados, la recuperacion tecnica, administrativa, financiera y juridica y lograr operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolucion 002733 deli de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Proteccion Social encargo de las funciones del empleo de Superintendente Codigo 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. Jose Oswaldo Bonilla Rincon, identificado con cedula de ciudadania numero 19.379.144, Superintendente Delegado, Codigo 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. Que en merito de 10 expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva denominada PROGRAMA DE RECUPERACION ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE
"COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resolucion 002253 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE "COMFASUCRE", realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificacion de metodologia de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar, para el dia 31 de octubre de 2017. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el representante legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE "COMFASUCRE" presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cad a mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes
establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTicULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania No. 52.154.192, Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE "COMFASUCRE", 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 28 No. 25 B - 50 en la ciudad de Sincelejo - Sucre 0 en el" 2C:;7~RESOlUCION NUMERO v_",_DE 2017 HOJA No. 5 "Por la cual se prorroga la medida preventiva de Programa de Recuperaci6n ordenada al Programa de Salud de la Gaja de Gompensaci6n Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT 892.200.015-5, mediante Resoluci6n 002253 del 4 de agosto de 2016" sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la ley 1437 de
2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los artfculos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Gobernador del departamento de Sucre. ARTicULO SEXTO. Contra la presente resoluci6n procede el recurso de reposici6n, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificaci6n, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO OCTAVO. la presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los
~o4 AGO2011
NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBliQUESE Y CUMPlASE
~~~h~J1 Y\l JOSE OSWAlDO BONillA RINCON 1
~ERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD (E)
Proyect6: Diana Ximena Garcia Mez«)~' ~ ReitiS" Walle~ Romero Alvarez, Director de Medidas EspeCiales~a EAP FrancIsco Morales Falla, Jete Oficina Asesora Jurfdica ( Marcela Gomez Martinez. Asesor. Apro 6 Javier Antonio Villarreal Villaquiran. Superintendente De egado para Medidas Espec~