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SUPERSALUD - Resolución 2575 de 2017 (2)

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2575 de 2017 (2)
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017

(04 AGO2017 Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,

establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugarRESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _1_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud . de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891 080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016." a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, adopto medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con el NIT 891.080.0051, por el termino de un (1) ano y limito la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, en suo articulo Tercero, designo como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7. Que en cumplimiento a 10dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, el representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" presento ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicacion radicada con el NURC 1-2016-123508, un Plan de Accion para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a 10 dispuesto en el paragrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016-099514, Ie comunico al representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", la no aprobacion del Plan de Accion y Ie sugirio atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que durante el transcurso de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por

la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR"; la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la Resolucion 0129 del 07 de marzo de 2017, determino adoptar la medida cautelar de Intervencion Administrativa Total de la CAJA DE COMPENSACION

FAMILIAR DE CORDOBA - "COMFACOR".

Que el Agente Especial Interventor de la Caja, junto con el representante legal de la misma, radicaron ante las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, un nuevo Plan de Accion con el cual se pretend ian enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial (NURC: 1-2017-063929 y 1-2017064013 del 24 abril de 2017). Que la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-080443, 1-2017-080274, 1-2017081758, 1-2017-098085, 1-2017-098450, 1-2017-099110, remitio los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Accion. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Accion propuesto por la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" no ha side aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad

no acato en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de accion no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento en sesion del 02 de agosto de 2017 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especialRESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _L "Par la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada can Nit. 891.080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016. " adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", en el cual sefialo: i) Dentro de la medida preventiva de Vigilancia Especial, la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba COMFACOR, no ha presentado avance significativ~ en la adecuada gestion del cobro, 10cual se ve reflejado en sus estados financieros, al observar que sus cuentas por cobrar representan el 83,55% del Total de Activos ii) AI corte de 31 de diciembre de 2016, el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba, incumple con 10establecido en el Decreto 780 de 2016, en cuanto a las condiciones financieras y de solvencia (Patrimonio Mlnimo, Patrimonio Adecuado y

Regimen de Inversiones) iii) Debido a las inconsistencias encontradas en la informacion remitida por la entidad, para el corte serialado, COMFACOR no cuenta con la verificacion integral de la metodologla para el calculo de las reservas tecnicas por parte de esta Superintendencia iv) Los estados financieros de la entidad al corte de 31 de mayo, evidencian que COMFACOR no cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones adquiridas por terceros, toda vez que sus pasivos equivalen a 6,25 veces el total de los activos. v) Para los meses de abril y mayo de 2017, COMFACOR incumplio en el Giro Directo de conformidad con 10serialado en el articulo 10 de la Ley 1608 de 2013. vi) La entidad para el corte de mayo de 2017 presento un Indice de siniestralidad del 104,92%, generando margenes bruto y operacional negativ~, ademas de unas perdidas acumuladas de $267.500 millones vii) Una vez revisado el historico de Comfacor y de acuerdo al periodo evaluado, persiste el comportamiento de la Entidad respecto a la inoportunidad en el reporte los indicadores correspondientes al proceso de autorizaciones, generando dificultades para la evaluacion y verificacion del avance del plan de accion. viii) Para el segundo semestre de 2016, la entidad presenta deficiencias en el proceso de atencion a la materna y al recien nacido, 10cual se evidencia en el incremento de 0 38% del indicador de bajo peso al nacer, respecto al primer semestre 2016 con mas de 3 puntos

porcentuales por encima de la media del pais, segun reporte de Resolucion 256 de 2016. ix) La gestion de la entidad respecto a la atencion de la poblacion infantil mediante la implementacion de estrategias en PE y DT, se ve deteriorada, de acuerdo a la tasa registrada para la vigencia 2016 la cual se encuentra por encima de 20 x 100.000 nv, es decir, el doble de la tasa registrada a nivel pais para el mismo periodo, segun reporte de Resolucion 256 de2016 x) En el periodo evaluado, el indicador de oportunidad en la deteccion de cancer de cuello uterino presenta bajo cumplimiento de acuerdo a 10verificado por la firma contra lora a corte junio de 2017, de igual forma se presentan dificultades en el acceso a la informacion que dificultan la consolidacion del mismo xi) En el periodo evaluado, la razon de mortalidad materna se encuentra elevada (78.92 X 100.000 nv), superando el estandar normativo y la media del pais, que, sumado a una deficiente captacion de embarazadas en fase temprana de gestacion para inicio de control prenatal, refleja la inadecuada gestion del riesgo para este grupo poblacional xii) De las PORD recibidas a corte 30 de junio de 2017, el macromotivo con mayor participacion porcentual corresponde a restriccion en el acceso a los servicios de salud con 1179 PORD, una participacion de 54 53% Y un incremento del 97% respecto a 2016 EI principal motivo registrado es "restricci6n el acceso por fallas en la afiliaci6n" con una participacion de

40.12%, seguido par restriccion en el acceso por demoras en la autorizacion con el 27.23%. xiii) La entidad presenta en baja complejidad cobertura de servicios por sitio de residencia de 97.44%, es decir presenta 2 municipios sin red; para laboratorio clfnico registra un comportamiento de 96.15%, representado en 3 municipios sin acceso a los servicios y en odontologla general registra una cobertura de 92.31%, es decir 6 municipios sin red 10cual genera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de salud. Respecto aRESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _1_ "Par la cLialse prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de SalLid de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada can Nit. 891.080.005-1, mediante ResolLicion002263 del 04 de agosto de 2016." especialidades basicas como pediatria, cirugia general y obstetricia hospitalaria presentan coberturas inferiores al 52% con mas de 38 municipios sin garantia de acceso a los servicios. xiv) La red para servicios de alta complejidad presenta un comportamiento deficiente con una cobertura de 66 67%, representado en 26 municipios sin garantia de acceso a los servicios y para oncologia se registra insuficiencia en la contratacion con una cobertura de 35.90%. De igual forma se presenta una situacion preocupante con la red de servicios relacionados con patologias de alto costa como ERC, VIH, Reumatologia y Hemofilia con coberturas

inferiores al 50%. xv) EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", a corte 31 de mayo de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas instauradas contra la entidad por eventos POS, NO POS Y de aseguramiento, correspondiente a 5.2 x 10.000 usuarios. xvi) En relacion al tema de embargos y titulos judiciales, con corte a 31 de mayo de 2017, el Programa de Salud presenta Titulos Judiciales por recuperar por valor de $2.341 933.520.86. xvii) De los procesos judiciales, se observo inconsistencias en los reportes de informacion presentados por el Programa de Salud, asi: (i) el numero de procesos mencionados en la Matriz (13) no coincide con los expuestos en el documento escrito y los reportados por el Contralor (24) y (ii) la cuantia estimada y que es expresada en la matriz ($5.503.906473) no es igual a la indicada por el Contra lor, ya que este ultimo reporta 24 procesos sin cuantia pero con una provision de $ 5 302.736794. Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomendo: "De conformidad con 10 anterior, una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a la ejecuci6n del plan de acci6n de la medida, se recomienda que la entidad fortalezca las acciones y estrategias planteadas en la atenuaci6n de los factores crfticos, como asf mismo, se aumente la gesti6n en los procesos transversales de la entidad mediante la

continuidad del plan de acci6n propuesto. Por tanto, se recomienda prorrogar la medida de Vigilancia Especial, con el fin de que la entidad logre subsanar en el menor tiempo las causales que dieron origen a la medida mas las evidenciadas en el desarrollo de la misma. " Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", debera cumplir el compromiso de capitalizacion en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar, para el dia 31 de octubre de 2017. Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 de abril de 2015, en la sesion del 02 de agosto de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, identificada con el NIT 891.080.005-1, hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Directora del Atencion al Usuario de la Delegada de Proteccion al Usuario, mediante memoranda 3-2017-012209 manifesto "Revisado el comportamiento de PQRO

formuladas antes esta Superintendencia contra COMFACOR EPSS, se evidencia que se ha generado un crecimiento frente a los casos que comportan un riesgo para la vida 0 integridad del usuarios, tanto que, a la fecha, se encuentran pendientes de solucion de fondo mas de 60 casos, la mayor parte, relacionados con oportunidad en la prestacion de servicio de salud." Que de acuerdo a su situacion, el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", debera realizar las siguientes actividades: • Garantizar el aseguramiento en salud de la poblacion afiliadaRESOLUCION NUMERO 2~75 DE 2017 HOJA No. _Q_ "Par la cLial se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de SalLid de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante ResolLicion 002263 del 04 de agosto de 2016." • Lograr Razonabilidad de los estados financieros. • Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar, el dfa 31 de octubre de 2017. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016. • Revelar la realidad financiera a partir del dictamen del Contra lor. Que de acuerdo con 10 anterior, se considera necesaria la prorroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" cumpla las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestacion del servicio de salud a sus afiliados, la recuperacion tecnica, administrativa, financieramente y jurfdica y lograr operar en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. Que mediante Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Proteccion Social encargo de las funciones del empleo de Superintendente Codigo 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. Jose Oswaldo Bonilla Rincon, identificado con cedula de ciudadanfa numero 19.379.144, Superintendente Delegado, Codigo 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En merito de 10expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL orden ada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud ,

de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con NIT 891.080.005-1, mediante la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, se mantendra la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capftulo V del Tftulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTiCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", realizar las siguientes actividades: • Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas. • Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar, para el dfa 31 de octubre de 2017. • Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores. • Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.

  • Revelar la realidad financiera a partir del dictamen del Contralor y Revisor Fiscal.

PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de laRESOLUCION NUMERO 2575DE 2017 HOJA No. _§_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891 080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016." Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en el presente acto administrativ~, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento.

ARTicULO CUARTO. A la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las ordenes consignadas en el presente acto administrativo. PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", asi como el cumplimiento de 10 ordenado en el presente acto administrativ~.

2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su retir~, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor del Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR". AI concluir la medida, el Contralor debera enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de

1990. ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativ~ al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", doctor Emiro Dario Marquez Martinez, identificado con la cedula de ciudadania No. 6.621.764, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 9 No. 12 - 01 en la ciudad de Monteria, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada conRESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _]_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Sa Iud

de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016." cedula de ciudadanfa No. 51.631.672, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 N. 54 - 73 Oficina 303 de la ciudad de Bogota D.C, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Atlantico, Bolfvar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre. ARTicULO NOVENO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo.

ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO UNDECIMO. La presente resolucion rige a partir de su expedicion. Dada en Bogota D.C., a los

NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE

u~D~~~YJOSE OSWALDO BONILLA RINCON

PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

Proyect6: Santiago Arbela,z Osuna, contratista~ ~ Re~1 '. Walter Romero Alvarez, Director. de Medldas EspeC!8lenPa EAP~ Francisco Morales Falla, Jefe Ofrcina Asesora Juridlca ( Marcela Gomez Martinez. Asesor Aprob6: Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente 0 egado para Medidas EspeCiale~

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