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SUPERSALUD - Resolución 2576 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2576 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . - E RESOLUCIÓN NÚMERO 2976 DE 2017 (04 AGO 207

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad

en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios

estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2376 DE 2017 HOJA No. 2. “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016" Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, por el término de un (1) año. Que la Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016 citada en el párrafo anterior, en su artículo Cuarto, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial

un (1) año. Que la Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016 citada en el párrafo anterior, en su artículo Cuarto, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, a la firma R. G Auditores LTDA, identificada con NIT. 800.243.736—7. Que mediante Resolución 000579 del 03 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la firma R. G Auditores LTDA, identificada con NIT 800.243.736-7 como Contralor de la Caja de Previsión Social del Casanare “"CAPRESOCA EPS” y designó a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, con NIT 900.640.318-7. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, el representante legal de la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2016-122021 y 1-2016-123006, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016-095461, le comunicó al representante legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió

oficio 2-2016-095461, le comunicó al representante legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Caja de Previsión Social del Casanare “"CAPRESOCA EPS”, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-081752 y 1-2017-099295, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Acción propuesto por la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 02 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, en el cual señalo: i) No presentó un Plan de Acción con estrategias, actividades, indicadores y metas contundentes que le permitieran accionar en la capitalización, contención de costos y gastos y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en del Decreto 2702/2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016.

y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en del Decreto 2702/2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016. ii) No presentó un cronograma de seguimiento y control con evaluación ponderada para asegurar el cumplimiento y el avance de las actividades y tareas propuestas para el proceso de financiación con recursos del SGR, según el proyecto de inversión que adelantaban para la consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD.. DnRESOLUCIÓN NÚMERO 2978 pe 2017 HOJA No. En “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016” iii) No estaba cumpliendo con el Giro Directo conforme a lo establecido en el artículo 10” de la Ley 1608 de 2013. iv) La cobertura general de servicios de mediana complejidad de Capresoca EPS se deterioró de manera importante al pasar del 100% en el primer semestre de 2016 a un 21,05% en el segundo semestre del año. Existe un deterioro significativo en los indicadores de cobertura de servicios de alta complejidad con un 5,26% de cobertura. Esta situación pone en grave riesgo a la población de usuarios afiliados a la EPS por cuanto se asocia directamente a restricción en el acceso a los servicios de salud. v) Los indicadores de oportunidad (por ejemplo pediatría, cirugía general, cirugía programada) reportados por la EPS, no son consistentes teniendo en cuenta que la entidad vigilada no posee información para realizar evaluación de los mismos.

  1. Los indicadores de oportunidad (por ejemplo pediatría, cirugía general, cirugía programada) reportados por la EPS, no son consistentes teniendo en cuenta que la entidad vigilada no posee información para realizar evaluación de los mismos. vi) La EPS presenta incumplimiento general de las acciones de protección específica y detección temprana: +. Captación de Diabetes Mellitus en personas de 18 a 69 años Captación de Hipertensión Arterial en personas de 18 a 69 años Proporción de gestantes que cuentan con serología trimestral Proporción de pacientes diabéticos controlados (del total de pacientes diabéticos) Proporción de tamización para Virus de Inmunodeficiencia Humana en gestantes Tasa de incidencia de tumor maligno invasivo de cérvix e Tiempo promedio de espera para el inicio del tratamiento en cáncer de mama vii) Capresoca EPS presenta inadecuada gestión del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica

(Captación de principales precursoras, TFG) vili) A corte 31 de mayo de 2017 Capresoca EPS presentó 46 horas en promedio para la referencia de pacientes, versus el comportamiento a nivel nacional del mismo que fue de 5,19 horas el Régimen Subsidiado. ix) En el ranking de las EPS del Observatorio de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social para el año 2016, CAPRESOCA EPS se ubica en puesto 17 de 25 entidades, con un nivel BAJO en 2 de las tres dimensiones evaluadas y un nivel MEDIO en la tercera dimensión. x) A corte 31 de mayo de 2017, la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” presenta un incremento significativo en la tasa de tutelas, con una tasa acumulada de 7.21 x 10.000 usuarios.

  1. A corte 31 de mayo de 2017, la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” presenta un incremento significativo en la tasa de tutelas, con una tasa acumulada de 7.21 x 10.000 usuarios. xi) Se observó que la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS incorporó en la matriz un indicador de embargos, no obstante, como quedó formulado, éste no permite medir correctamente la recuperación de los recursos que se encuentran embargados. xii) Capresoca EPS, presenta una información contradictoria frente al inventario de procesos jurídicos en contra de la Entidad.

Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS” no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero, técnico-cientifico y jurídicos sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo”. Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014,RESOLUCIÓN NÚMERO 29 76 DE 2017 HOJA No. 4

de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014,RESOLUCIÓN NÚMERO 29 76 DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016" compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el 28 de febrero de 2018, incluyendo para el tercer año. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 02 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, identificada con el NIT891.856.000-7, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, deberá realizar las siguientes actividades: e Lograr Razonabilidad de los estados financieros. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar,

e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el 28 de febrero de 2018. + Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia del tercer año antes del 28 de febrero de 2018. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financieramente y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de

Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante la Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, realizar las siguientes actividades: + Lograr Razonabilidad de los estados financieros. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas.A + DE RESOLUCIÓN NÚMERO 4376 DE 2017 HOJA No. 5. “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016” e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el 28 de febrero de 2018.

e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el 28 de febrero de 2018. e Realizar las previsiones necesarias para cumplir con las condiciones financieras y de solvencia del tercer año antes del 28 de febrero de 2018. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS” deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.

de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo. 2. informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de

EPS”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS” o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 7 N 19 — 34 en la ciudad de Yopal — Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en losRESOLUCIÓN NÚMERO 239 7 DE 2017 HOJA No. 6 "Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016" términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de

PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 N. 54 — 73 Oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y al Gobernador del departamento del Casanare. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 1 AGO 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

N

JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN

PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

Proyectó: Santiago Arbeláez Osuna, Contratista F

Revisi Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para cnPlg Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica A Marcela Gómez Martinez Asesor Aprobó Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Especias»)

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