SUPERSALUD - Resolución 2577 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2577 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 237// DE 2017 (04 A60 2017 , Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad
en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar, 57 RESOLUCIÓN NÚMERO 2377 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016” a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.
Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 890.480.110-1, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016 citada en el párrafo anterior, en su artículo Tercero, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, a la firma Auditoria y Gestión LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-121677, un Plan de Acción para superar las causales que dieron orígen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, mediante oficio 2-2016-098783, le comunicó al representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “"COMFAMILIAR”,
le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “"COMFAMILIAR”, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-080128, 1-2017-082689, 12017-098251, 1-2017-099398 y 1-2017-100759, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción. Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Acción propuesto por la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 02 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, en el cual señaló: DY No presentó un Plan de Acción con estrategias, actividades, indicadores y metas contundentes que le permitieran accionar en la capitalización, contención de costos y gastos y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702/2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016.
y la depuración contable con el objetivo de cumplir con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702/2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016. li) No elaboró un cronograma de seguimiento y control con evaluación ponderada para asegurar el cumplimiento y el avance de las actividades y tareas propuestas para el proceso de escisión. ii) No estaba cumpliendo con el Giro Directo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.RESOLUCIÓN NÚMERO 23 7 7 DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR”, identificada con Nit 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016" iv) Comfamiliar Cartagena EPS presenta una cobertura de 5,56% para servicios de baja complejidad, no presenta cobertura para los servicios de alta complejidad, UCI, hematología, quimioterapia, radioterapia para el cáncer y para VIH, de acuerdo con el reporte en Circular Unica para el || semestre de 2016, sin demostrarse en los informes de avance a la ejecución del plan de acción la legalización de la contratación de red prestadora. Por tanto, se mantiene el incumplimiento por parte de la EPS frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el sentido de garantizar el 100% de la cobertura esperada para la red prestadora de servicios de salud de baja, mediana, y alta complejidad en los 18 municipios con afiliados en Bolívar. v) Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la firma contralora Auditoria € Gestión a
de servicios de salud de baja, mediana, y alta complejidad en los 18 municipios con afiliados en Bolívar. v) Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la firma contralora Auditoria € Gestión a mayo de 2017, se informa que no se pudo verificar ningún contrato suscrito con la red prestadora de servicios de salud a dicho corte y no se cumple con el sistema de referencia y contrareferencia. Así mismo, se establece que las actividades programadas de Protección Específica y Detección Temprana PyD no fueron cumplidas por los diferentes prestadores de la red, por consiguiente, el avance en la ejecución de estos factores críticos no es satisfactorio para la EPS. vi) De acuerdo a las PQRD presentadas por la EPS al | semestre de 2017, Informadas por la Delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia de Salud, se encuentra una mayor participación porcentual la restricción en el acceso a los servicios de salud con un 79,41%, de la cual, la “restricción en el acceso por demoras en la autorización” ocupa una participación del 38,62%; seguido de “restricción el acceso por falta de oportunidad en la atención” con un 26,46%. vii) Con relación a las actividades realizadas por Comfamiliar Cartagena EPS, reportadas a la cuenta de Alto Costo que fueron publicadas en el Ranking de Desempeño de EPS 2016, respecto al control y seguimiento de la patología renal, se observa un comportamiento desfavorable para el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, ubicado en un 16% (rango inferior al 30%), demostrando acciones poco satisfactorias en el seguimiento a la política de gestión de riesgo para estos programas.
desfavorable para el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, ubicado en un 16% (rango inferior al 30%), demostrando acciones poco satisfactorias en el seguimiento a la política de gestión de riesgo para estos programas. vili) El Programa de Salud no cumplió con los indicadores propuestos de tutelas y desacatos, es decir, mes a mes, las acciones constitucionales instauradas en contra han ido en aumento. Debe resaltarse que a 31 de mayo de 2017, la tasa acumulada de tutelas es de 5.6 x 10.000 usuarios, la cual es superior al promedio del régimen subsidiado; además, que el 46% de las acciones constitucionales falladas en contra, se convierten en incidentes de desacato. ix) En relación al tema de embargos y títulos judiciales, con corte a 31 de mayo de 2017, el Programa de Salud presenta embargos por la suma de $3.754.270.831, sin que se observe avances en la recuperación de los mismos. x) Con corte 31 de mayo de 2017, se evidencia que el Programa de Salud tiene 36 procesos judiciales en contra que podrían afectar la situación financiera de la Entidad, por no estar éstos debidamente provisionados. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo al seguimiento realizado a la vigilada y una vez analizados los diferentes aspectos, evidencia que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero, técnicocientífico y jurídico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda prorrogar la
enervado las causales que originaron la medida en los componentes financiero, técnicocientífico y jurídico sugeridos en el Plan de Acción, por lo que recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial con el fin de que la EPS continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de las líneas de acción que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo”. Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016;
AH/ SE 77
RESOLUCIÓN NÚMERO €Y Í í DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016" capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 02 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa
sesión del 02 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016 , hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR”, deberá realizar las siguientes actividades: + Lograr Razonabilidad de los estados financieros. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. e Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financieramente y jurídica y lograr
establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financieramente y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar "COMFAMILIAR”, identificada con NIT 890.480.110-1, mediante la Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y
PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILJAR”, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capítulo V del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, realizar las siguientes actividades:RESOLUCIÓN NÚMERO 29 71 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016" e Lograr Razonabilidad de los estados financieros. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. e Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de
e Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "“COMFAMILIAR” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR” deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma Auditoria y Gestión LTDA, identificada con NIT. 830.008.673-4, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR”, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las
especial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar "COMFAMILIAR”, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar “COMFAMILIAR”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
la Ley 43 de 1990. ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de 1 ipñ ñ Y) SN RESOLUCIÓN NÚMERO _4 Y Í í DE 2017 HOJA No. _6 “Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, identificada con Nit. 890.480.110-1, mediante Resolución 002258 del 04 de agosto de 2016” Cartagena y Bolivar “COMFAMILIAR”, doctora Ana Patricia López Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.504.383, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en el Centro Edificio Banco de Bogotá, Piso 6 Oficina 603 — 605 en la ciudad de Cartagena, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora Auditoria y Gestión LTDA, doctor Julio Cesar Florián Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.029, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la CL 31 No. 6 - 42 OF 502 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Gobernador del Departamento de Bolívar. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del
el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 4 AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
e roda Me Y JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN "
S RINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Proyectó. Santiago Arbeláez Osuna, Contratista _ ,
Revisó: Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para cook
Francisco Morajes Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica “pe Jose David Pernett Meriño — paesr . Al Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Especial