SUPERSALUD - Resolución 2578 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2578 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2979 DE 2017 (04 A60 207 ) Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una
en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCIÓN NÚMERO 2978 DE 2017 HOJANO. 2. “Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016” Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, por el término de un (1) año. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002255 del 4 de
con NIT 891.180.008-2, por el término de un (1) año. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-124972, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva programa de recuperación. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1” del artículo 2” de la Resolución 002255 de 2016, mediante oficio 2-2016099538, le comunicó al representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2016-167216, 1-2016-167876, 1-2016-167916 y 1-2016-168000 remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas. Que mediante oficio 2-2016-120597 la Delegada para las Medidas Especiales le comunicó al representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, la no aprobación del Plan de Acción y le reiteró las recomendaciones y observaciones al plan de acción. Que la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, mediante
“COMFAMILIAR”, la no aprobación del Plan de Acción y le reiteró las recomendaciones y observaciones al plan de acción. Que la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2016-187741 y 1-2016-187686 remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas adicional a los informes mensuales de gestión. Que a 31 de mayo de 2017, el plan de acción propuesto por la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas por la Delegada, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 2 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperación adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, en el cual señaló: ¡) A 31 de diciembre de 2016, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, no cumple con las condiciones financieras y de solvencia de que trata el Decreto 780 de 2016 (capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones).RESOLUCIÓN NÚMERO 2375 DE 2017 HOJANo. 3
que trata el Decreto 780 de 2016 (capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones).RESOLUCIÓN NÚMERO 2375 DE 2017 HOJANo. 3 “Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" ii) v) vi) vii) viii) xii) xiii) La metodología de reservas, establecida en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, por las inconsistencias evidenciadas en la información reportada por la EPS. Los principales indicadores financieros del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, a 31 de mayo de 2017 (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de Endeudamiento) presentan resultados negativos teniendo en cuenta la crítica situación financiera de la EPS. A corte 31 de marzo de 2017, no se observa avance significativo en el proceso de depuración en el reporte de Circular 030 de 2013 de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, para disminuir la brecha o diferencia existente entre las cuentas por pagar Saldo Factura ERP y IPS Saldo factura, toda vez que corresponde sólo al 12.56%. Al igual no existe coherencia con la información de los estados financieros y los reportes registrados por la EPS. La entidad no ha legalizado la totalidad de los contratos de red prestadora de servicios
sólo al 12.56%. Al igual no existe coherencia con la información de los estados financieros y los reportes registrados por la EPS. La entidad no ha legalizado la totalidad de los contratos de red prestadora de servicios de salud, de acuerdo con los informes de avance de ejecución al plan de acción a mayo de 2017, lo que incide en la restricción al acceso a los servicios de salud, el cual tuvo un porcentaje de participación del 89,31% en las PQARD presentadas en la Superintendencia Nacional de Salud a junio de 2017. Comfamiliar Huila EPS presenta un comportamiento desfavorable para el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, con un reporte de un 6,5% (rango inferior al 30% desfavorable), y en el porcentaje de pacientes hipertensos controlados, indicador que se reportó en un 57%, lo que ubica a la EPS en un nivel desfavorable para las acciones de riesgos en este programa (nivel aceptable mayor o igual a 60%), de acuerdo a la información reportada por la cuenta de alto costo, publicadas en el Ranking de Desempeño de EPS 2016. De las PQRD recibidas entre 1 de enero a 30 de junio de 2016 y 2017, el motivo con mayor participación porcentual de un año a otro corresponde a la restricción en el acceso a los servicios de salud con 1.072 y 1.479 PQRD, y una participación del 88,30% y 89,31% con incremento de una vigencia a otra del 38%. Comfamiliar Huila EPS a junio de 2017 presenta una tasa acumulada de PQRD por 10.000 afiliados de 32,6 por encima del promedio de las tasas acumuladas de las EPS del régimen subsidiado la cual es de 24,2.
Comfamiliar Huila EPS a junio de 2017 presenta una tasa acumulada de PQRD por 10.000 afiliados de 32,6 por encima del promedio de las tasas acumuladas de las EPS del régimen subsidiado la cual es de 24,2. La EPS Comfamiliar Huila a mayo de 2017, no ha cumplido en su totalidad con las siete estrategias definidas en el plan de acción para la gestión del riesgo en salud. Comfamiliar Huila EPS, presenta a mayo de 2017, una disminución significativa en el número de tutelas POSS desde el inicio de la medida especial. No obstante, presenta una tasa acumulada de 14.33 por 10.000 usuarios incidida por las tutelas No POS. La EPS Comfamiliar Huila a mayo de 2017 tiene 104 procesos judiciales, de los cuales 22 procesos son a favor y 82 procesos son en contra de la entidad. Las pretensiones de los 78 procesos por responsabilidad médica ascienden a $39.275.106.861, de los cuales 2 tienen probabilidad alta de éxito, 70 tienen probabilidad media de éxito y 6 probabilidad baja de éxito. De los 82 procesos en contra, 13 procesos se encuentran provisionados al 100%, 67 procesos se encuentran provisionados al 49% y 2 procesos no se encuentran provisionados. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Una vez analizados los diferentes aspectos del presente informe, se observa que la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” presenta incumplimiento de los tres indicadores de habilitación financiera; en el aspecto técnico científicos lo concerniente a la gestión de riesgo para alto costo, control y seguimiento de patología renal, proceso deRESOLUCIÓN NÚMERO 2978 DE 2017 HOJANo. 4.
habilitación financiera; en el aspecto técnico científicos lo concerniente a la gestión de riesgo para alto costo, control y seguimiento de patología renal, proceso deRESOLUCIÓN NÚMERO 2978 DE 2017 HOJANo. 4. “Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016” autorizaciones, con aumento en la PQRD por restricción al acceso a los servicios de salud, en lo jurídico con aumento de tutelas no pos, aumento de proceso por responsabilidad médica. Por lo anterior, se recomienda mantener la medida preventiva de Programa de Recuperación adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, hasta tanto el programa de salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar, cumpla con el cierre de cada uno de los factores críticos propuestos en el plan de acción con relación a las causales observadas en la Resolución 002255 de 04 agosto de 2016, y el avance de la gestión que permitan subsanar aspectos administrativos y operativos que afectan la razonabilidad de la información financiera, técnico científica, y jurídica de la EPS, y por tanto, la prestación del servicio público de salud de su población afiliada.” Con el fín de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el
Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, deberá cumplir el compromiso de capitalización en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el dia 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 2 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva denominada programa de recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, mediante la Resolución 00002255 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, debe realizar las siguientes actividades: + Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. . Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. + Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida
+ Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida denominada programa de recuperación, con el fin de que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030, Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 2979 DE 2017 HOJANOo. 5 “Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016"
ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila "“COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “"COMFAMILIAR”, realizar las siguientes actividades: + Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. + Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que deberá estar realizada, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. e Cumplir con el régimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la
PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Luis Miguel Losada Polanco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.112.057, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 11 No. 5-63, en la ciudad de Neiva — Huila o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos de Boyacá y Huila. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.. . 2978 RESOLUCION NUMERO y DE 2017 HOJA No. _6_ “Por la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR”, identificada con NIT 891.180.008-2, mediante Resolución 002255 del 4 de agosto de 2016” ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 4 AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ñ A (A h y
OSE OSWALDO BONILLA RINCON
su INTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectó: Diana Ximena García mA % Revisó: — Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para EAP Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica ( Marcela Gómez Martínez Asesor » Aprobó Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Especiales