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SUPERSALUD - Resolución 2579 deL 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2579 deL 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , . n RESOLUCION NUMERO 2973 DE 2017 (04 AGD 2017 > Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-S-ESS”, identificada con Nit, 818.000.140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en vírtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2” Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2” Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones deá a Di RESOLUCIÓN NUMERO ay dy DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-SESS”, identificada con Nit. 818.000. 140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, identificada con el NIT.

su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, identificada con el NIT. 818.000.140-0, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016 citada en el párrafo anterior, en su artículo cuarto, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318—7. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2” de la Resolución 002260 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con Nurc 1-2016-128899 un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 002260 de 2016, mediante oficio 2-2016102850, le comunicó al representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS', la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes.

102850, le comunicó al representante legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS', la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-158349 remitió los avances y ajustes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestión. Que al 30 de junio de 2017, el plan de acción propuesto por la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidad no acató en su totalidad las recomendaciones realizadas por la Delegada, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 4 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-SESS”, en el cual señaló: i) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS”, a 31 de diciembre de 2016, incumple con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, en lo relacionado a las condiciones financieras y de solvencia (Capital Mínimo y

diciembre de 2016, incumple con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, en lo relacionado a las condiciones financieras y de solvencia (Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado).z , 2579 RESOLUCIÓN NÚMERO. 43 /vJ DE 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-SESS”, identificada con Nit. 818.000. 140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" li) La metodología de reservas, consagrada en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las inconsistencias evidenciadas. ¡ii) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS” incumple con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016, para los cortes a 31 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017. iv) La entidad presenta una situación de insostenibilidad financiera, al presentar en sus estados financieros a junio de 2017 un nivel endeudamiento de 2,13, evidenciando el déficit con el que cuenta para pagar sus obligaciones adquiridas con terceros. v) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de 2017, en relación al gasto administrativo incumple con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. vi) La entidad incumple con el Giro Directo en los meses de enero, marzo y abril de

2017, en relación al gasto administrativo incumple con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. vi) La entidad incumple con el Giro Directo en los meses de enero, marzo y abril de 2017, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. vii) De acuerdo a la información de Circular 030 de 2013, la entidad para marzo de 2017 presenta una diferencia significativa en lo reportado por los prestadores de servicios de salud, presentando unas cuentas por pagar de $115.254.817.293, mientras que los prestadores reportan saldos por valor de $475.793.760.311. viii) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de 2017 no ha legalizado el 100% de la contratación. Como consecuencia, las PQRD presentan un porcentaje significativo de participación de la "restricción al acceso a los servicios de salud”, con una participación del 23,63%. ix) Las actividades reportadas por Ambuq EPS a la cuenta de Alto Costo y publicadas en el Ranking de Desempeño de EPS 2016, respecto al control y seguimiento de la patología renal, se observa un comportamiento desfavorable para el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, donde se encuentra en un 5% (rango inferior al 30% desfavorable). Así mismo, el porcentaje de pacientes hipertensos controlados se reportó en un 50%, ubicándola en un nivel desfavorable para las acciones de riesgos en este programa (nivel aceptable mayor o igual a 60%). x) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de 2017 presenta 1.606 PQRD con un incremento 23.6% con respecto al mismo corte al año 2016.

60%). x) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de 2017 presenta 1.606 PQRD con un incremento 23.6% con respecto al mismo corte al año 2016. xi) En relación a las PQRD reportadas por esta Superintendencia, se tiene que la “restricción en el acceso a los servicios de salud” presenta para la vigencia 2017 un incremento de 23,01% respecto al mismo periodo del año anterior. El principal motivo registrado en dicho corte es restricción en el acceso por demoras en la autorización con una participación porcentual del 40,48%; seguido de “restricción el acceso por falta de oportunidad en la atención” con una participación porcentual del 19,25%. xii) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” presenta incumplimiento del indicador de: porcentaje de nacidos vivos con cuatro o más consultas de control prenatal, tan solo el 69% de las gestantes cuentan con más de cuatro controles prenatales, lo que indica falta de adherencia al programa y a junio de 2017 presenta una razón de mortalidad materna de 93,6 x cada 100.000 nacidos VIVOS. xiii) Ambuq EPS incumple con el indicador de oportunidad en la atención de consulta de ginecología para abril y junio de 2017, con reporte de 6,7 y 7,4 días con meta nacional de 5 días, de acuerdo con el informe de seguimiento realizado por la firma contralora Integrated Consultats con corte a junio de 2017. xiv)La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de

nacional de 5 días, de acuerdo con el informe de seguimiento realizado por la firma contralora Integrated Consultats con corte a junio de 2017. xiv)La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” a junio de 2017, presenta 1.579 Tutelas (POS 14% - NO POS 864%) con una tasa acumulada de 14.4 por 10.000 afiliados. xv) La Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "“AMBUQ EPS-S-ESS”, a junio de 2017, no realizó una adecuada gestión jurídica para lograr la recuperación de los recursos embargados pertenecientes al sector salud. xvi) Ambuq EPS a junio de 2017 no realiza una adecuada provisión de los procesos que cursan en contra de la Entidad.. eno RESOLUCIÓN NÚMERO. 202% DE 2017 HOJA No. 4. "Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-SESS”. identificada con Nit. 818.000.140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “De acuerdo a los resultados del seguimiento al avance al plan de acción, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS” no ha enervado las causales que dieron origen a la medida, por lo que se recomienda prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud de sus afiliados y la adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

especial, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud de sus afiliados y la adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Que con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "“AMBUQ EPS-S-ESS” deberá cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2”, Título 2?, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 4 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ EPS-S-ESS”, mediante la Resolución 00002260 del 4 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” deberá realizar las siguientes actividades: + Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1, Capítulo 2, Título 2”, Parte 5”, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016.

tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. e Cumplir con el Giro Directo, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. e Cumplir con el porcentaje del gasto administrativo, establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. e Lograr Razonabilidad de los estados financieros. Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. + Garantizar la prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. e Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestación de los servicios de salud de su población afiliada que permita reducir el número de PQRD. Gestionar y administrar el enfoque de riesgo y la demanda inducida en la atención materno infantil de manera óptima y efectiva, para el mejoramiento de la salud materna como mecanismo de protección del grupo objeto esencial de los objetivos desarrollo sostenible. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica,

"AMBUQ EPS-S-ESS” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente Código 0030,RESOLUCIÓN NÚMERO 2375 DE 2017 HOJA No. 5 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-SESS”, identificada con Nit. 818.000.140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19.379.144, Superintendente Delegado, Código 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN

MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "“AMBUQ EPS-S-ESS”, identificada con NIT

ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "“AMBUQ EPS-S-ESS”, identificada con NIT 818.000.140-0, mediante la Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPSS-ESS”, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capítulo V del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, realizar las siguientes actividades: + Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2”, Título 2, Parte 5, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. + Cumplir con el Giro Directo, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. + Cumplir con el porcentaje del gasto administrativo, establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. e Lograr Razonabilidad de los estados financieros.

2013. + Cumplir con el porcentaje del gasto administrativo, establecido en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011. e Lograr Razonabilidad de los estados financieros. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores. e Garantizar la prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde la EPS presenta cobertura geográfica y poblacional. e Fortalecer la gestión del riesgo realizada por la entidad para el manejo y control de la enfermedad renal crónica ERC. . Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la prestación de los servicios de salud de su población afiliada que permita reducir el número de PQRD. + Gestionar y administrar el enfoque de riesgo y la demanda inducida en la atención materno infantil de manera óptima y efectiva, para el mejoramiento de la salud materna como mecanismo de protección del grupo objeto esencial de los objetivos del desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS" presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que ZA /. . - 45 7 ¡$ RESOLUCIÓN NUMERO __ és Y DE 2017 HOJA No._6_ "Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL

/. . - 45 7 ¡$ RESOLUCIÓN NUMERO __ és Y DE 2017 HOJA No._6_ "Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-SESS”, identificada con Nit. 818.000.140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS” deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS”, le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución de las órdenes consignadas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios

PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ “AMBUQ EPS-S-ESS”, así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS”. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de

1990. ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS”, doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la

ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ EPS-S-ESS”, doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.974.534, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la carrera 51 No. 79 — 34 oficina 207 en la ciudad de Barranquilla, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 N. 54 — 73 Oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.C o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO _ 207% DE 2017 HOJA No. 7 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL

Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO _ 207% DE 2017 HOJA No. 7 “Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO “AMBUQ EPS-SESS”, identificada con Nit. 818.000. 140-0, mediante Resolución 002260 del 04 de agosto de 2016" PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Sucre y Valle del Cauca. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 A60 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : ' o 2 hum Y (a ll IA y

OSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN

su INTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectó Santiago Arbeláez Osuna, Contratista Revisó: ¿ Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales paga E »> Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica PI Marcela Gómez Martinez. Asesor x Aprob ¡ales Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Espec

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