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SUPERSALUD - Resolución 2599 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2599 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 002599 RESOLUCIÓN NÚMER DE 2012 (21 A60 202 ) Por el cual''se fija Un término adicional a la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para. Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE. JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con: el NIFB02/003,414-9: LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DESALUD (E) En ejercicio de sus afibuciones legales y reglomentanñas. que le confieren el ¡parágrafo 1 del artículo 230'y parágrafo 2 del orfículo 233 de la Ley 100 de 1993. el articulo 22 de la Ley 510 de 199%, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1.3,5.y 6 del orlículo 68 de la Ley 715 de 2001, los orticulos 35, 34, los numerales 1, 3,4, 5, 6 del artículo 37; los fiterales a, b, e. dy f del ariículo 39 y los literales a, e, a, f y h dal articulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el articulo 124 de la Ley 1438: de 2011, el articulo 114 del Decreto Ley 663 de 1993, el arliculo 1 del Decreto 1015:de 2002, el Decreto 1922 de 1994) el Decreto 788 de 2000, el arfículo 4 del Decreto 783 de 2000, al artículo 1 del Decreto 1015 de 2002. el Decreto 1540 del 19 de Julio de 2012 y en

1922 de 1994) el Decreto 788 de 2000, el arfículo 4 del Decreto 783 de 2000, al artículo 1 del Decreto 1015 de 2002. el Decreto 1540 del 19 de Julio de 2012 y en especial con:el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del articulo 3, los.numerales 1. 7 y 8 del artículo '4, el artículo 5, Jos numerales 1, 3, 4,5, 10, 12, 13, 14, 18,19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36. 38, 40 y-42 del articulo. 6. numerales 7. B, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1:ol 9.1:2,1.3: del Decreto 2555. de 2010, el Decreto 1560 'de julio 19 de 2012, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ¡ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA. 1.1. La Superintendancia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002123 del 23 de agosto de 2011, visible a follos 1 al:45 de lo carpeta |. dispuso:

"" ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA. del proceso de Infervención: Forzosa Administrativa pora Aciminisirór la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

"" ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA. del proceso de Infervención: Forzosa Administrativa pora Aciminisirór la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA — ATLÁNTICO de conformidad conto expuesto én la parte motiva de este Acto Administrativo, por el lérmino de sels (6) meses prorrogables, contados a; páriir. de la expedición de la presente Resolución. pora que se detetmine si la entidad puede desarrollar su objeto socio! o siidebe ser objeto de Liquidación. en los términos y.con la debida observancia de-Jos normas que rigen poro el Sistemo General de Seguridad Socialen Salud y lo dispuesto en el Estotulo Orgánico del Sistema Anantiéro, l.«.) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, ol:doctor FARID: Lu”resotución número 002599 peo012H0JA No: 2

Por: e! cual se fija un término adicional á la Reopertura.del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO, DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" ¡con el NIT

802.003.414-9. 12, 13 2: ALONSO VIERA GÓNZALEZ portador de lo cédula de ciudadania múmero 92:515:505, quién pora todos los efectos será el Representante Legal. ... Que la Superintendencia Nacional de Salud, son ocasión de la Reapertura tomó posesión de la. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE

92:515:505, quién pora todos los efectos será el Representante Legal. ... Que la Superintendencia Nacional de Salud, son ocasión de la Reapertura tomó posesión de la. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE "ACOSTA, el día 13 de septiembre de 2011, fal como consta. en los actas que se suseribieron con ocasión de la toma. [visibles a folios 48 a 53 carpeta 1).

Que: mediante la: Resolución No, (000342 del 22 de febrero de 2012 la

Supenntendencio Nacional de Salud dispuso: Ml ARTÍCULO PRIMERO: 'PRÓRROGAR (el 'término ¡de lo: Reaperjura del proceso de infervención forzosa: administrativa pará ddminisitror la EMPRESA “SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA-ATLÁNTICO. por los razones expuestos en la parte motivo del presente proveido, PARÁGRAFO: Lo prórroga será por el término de seis (6) meses confados a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el día 22 de ogostode-2012, no obstonte por razones de conveniérició y necedad debidamente comprobada la: Superintendencia Nacional de Salud podrá fer un término adiciona!"

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA Ahora bien el doctor FARID VIERA GONZALEZ, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL. DE JUAN: DE ACOSTA, medionte escrito radicado en está Superintendencia, el día 17 de Julio de 2012. con

la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL. DE JUAN: DE ACOSTA, medionte escrito radicado en está Superintendencia, el día 17 de Julio de 2012. con NURE 1-2012 -063946 visible a folios 361 a 419 de la carpeta 3, además de adjuntar el plon de acción, solicitó la ampliación de la medida de intervención forzosa Administrativa! para administrar. la: referida entidad 'argumentondo entre otros losiguiente: “l.) La solicitud dela Amplioción de la Medida de Intervención Forzosa Aciminisironva se basa en los siguientes puntas: » ¡El proceso de saneamiento de pasivos con los: Recursos del FONSAET no ha intafzardio. +» Actualmentese está ejecutando lo Construcción dela nueva sede del hospital a havés de la Gobemación del Allánfico, Froyecto que fue tramitado durante la Presente medida de Intervención Forzosa por parte del Agenle Interventor aciual +. Senrsquiere realizar unos ajustes a la: planta de cargos. basados en Estudios de Carga Laboral acogiéndonos a la: Sentencia CE 171-2012. Pora buscar el Equilibrio Financiero. de la Institución como también a Legalización del recurso húimano. "f..)resotución número 002599 pez HOJA No. 3 Por el cual se fija un término adicional á la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa paro Administror LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con el NIT 802.003.414-9. Es impartante anotar que. la enlidad previo el proceso de inlervención, acusó serios

JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con el NIT

802.003.414-9. Es impartante anotar que. la enlidad previo el proceso de inlervención, acusó serios problemas de gestión e ineficiencia. administraliva. toles-como el no cumplimiento de las obligaciones económicas Empleados Contratistas (11 meses) el incumplimiento de Aportes Porofiscates. la no existencia del Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad y los dlferentes Comités, el no reporte de [a circular única 049 5N5, la no fenencia del Código de Ética y Buen Gobiema y la na. existencia de SIAU. que expuso a la población del municipio al resgo de oeceder a servicios de solvd que no garantizarán el cumplimiento de los principios básicos establecidos por el sistemo: obligolorio de :garantía: de la: colidad como son la oportunidad. lla integralidad y la seguridad, debido a que las resieciones financieras impedion. disponer de lodos los elementos, insumos y medicamentos requeridos para la odecuodo prestación de los serviciós de salud. Vale Ja pena resallar, que para todos los hospitales públicos hoy Empresas Sociales del Estado. el equillbrio operacional únicamente se consigue con una oferta de porfofollo y prestación de Jos servicios. a unos costos razonables de producción, y: con unos servicios con una elevado. capacidad productiva, educados pora ahorrar sin menos cavo de la calidad, y con uno clara conciencia de la necesidad de generar Una alta. producción can calidad, como condición: esencial de la compelvdad. Fero también los hospiales en lo. actualidad, han tomodo

sin menos cavo de la calidad, y con uno clara conciencia de la necesidad de generar Una alta. producción can calidad, como condición: esencial de la compelvdad. Fero también los hospiales en lo. actualidad, han tomodo conciencia de la importancia dela implementación de unos adecuados plones de: véenfla. cón una, cobertura al ciento por cienfo. del mercado. polenciol de los diferentes enlidades responsables de pago, y con ua explofación máxima del' portafolio a través de una adecuada y amplia contratación delos. planes de beneficios correspondientes a'cado una de los qiferentes modalidades, sobre la base de una oportuna y suficiente copacidad resoluliva. También los hospitales han comprendido que de una occertada política larnfaria. dependen los ingresos que: materializan el presupuesto de ingresos. como corolario del plan de producción que la: inslitución: debe «gestionar: pora dode cumplimiento a sus compromisos: contractuales, As[ pues. el Informe de la ESE. buscará mirar los resultados obtenidos a la luz de los siguientes ¡componentes componente jurídico, componente. laboral y componente técnico cientifico. A partir del análisis de-los resultados de estos componentes, se busca enfocar, hacia: propuestas de reorganización institucional con ajuste estructural y compromisos de geshón sobre la Lose de los servicios que debe ofertor. lo consideración de un plan: de servicios deseable, Jo proyección de ingresos y gastos según producción | programada. Todas las anteriores consideraciones apuntando al saneamiento financiero y al logro de una oferta de servicios de calidad, que le de cumplimiento a los compromisos establecidos en los clatsulados contractuales..." o)

programada. Todas las anteriores consideraciones apuntando al saneamiento financiero y al logro de una oferta de servicios de calidad, que le de cumplimiento a los compromisos establecidos en los clatsulados contractuales..." o) Cabe resallor que la ESE viene de Un proceso'de mejora continuo, que busca priorltariamente garantizar la oportunidad accesibilidad, calidad técnica. gestión de Mesgo y solisfacción de nuestros usuarios. Es as como. podemos observar que el proceso de reporte de los indicadores de calidad. durante los vigencias 2009 y 2010; era incipiente, rudimentario y por consiguiente fallido, pues existian inexpeñencia. desconocimiento y ausencia o.mula fuentes de información veraz y consistente. que tespaldara dithos indicadores. Frente a esto oportunidad de mejora se trabajó por el mejoramiento"[...) Con base en ese trabajo hoy al culminar la vigencia deresouución Número 002599 pez012HoJA mo. 4 Por el cual se fia Un término adicional a la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con el NIT 802.003:414:9. 201 podemos mosirar mos indicadores. de calidod mucho más realés, aunque | estornos errese proceso de mejoromiento continuo.”/:..]

3. CONSIDERACIONES DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta ef el presente acto admirisirativo, le corresponde o este Despacho decidir sobre la próroga del término de la Toma de. Posesión inmediata.cde los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa

Partiendo de la situación expuesta ef el presente acto admirisirativo, le corresponde o este Despacho decidir sobre la próroga del término de la Toma de. Posesión inmediata.cde los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar Já EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA., este: Despacho trae a colación los siguientes ospectos: A) Los incisos 4 y 5 del arlículo 58 de la Ley 715 de 2001, disponen que: ¡La Superintendencia. Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administtar 0. llquidar los entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios renfísticos, cedidos al.sector sold, Empresos Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier. nabtralezó, asj como intervenir técnica y administrativamentelas direcciones tenitotioles de salva, en los términos de ley y los reglamentos. La, intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de A tendrá Una primera etapa que consistirá en el salvamento.” B) Por su parte, el artículo: 124 de la Ley 1438:de 2011, precépido lo siguiente:" El ñumeral'5 del Artículo 37 de la Ley. 1122 de 2007 quedará as:"5. Eje dla dcciones y medidos especiales. Su objetivo e5 adelantar los. procesos de intervención fortosa. administrativa, para administrar o liquidar los entidades vigllados que cumplen funciones de Enfidades Promotoras de Salud. Instituciones Prestadoras de Salud. de cualquier naturaleza y monopolios rentísticas cedidos al sector salud no asignados O

administrativa, para administrar o liquidar los entidades vigllados que cumplen funciones de Enfidades Promotoras de Salud. Instituciones Prestadoras de Salud. de cualquier naturaleza y monopolios rentísticas cedidos al sector salud no asignados O bin enfldod. es como, pora Intervenir técnico y cominittrofivarmente las direcciones temiorales de salud en los Jérmipos de ley y lós reglamentos, 'Lo: intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Naciónal "de Salud: ejercerá inspección vigilancia. y cohitrol sobre los derechos de los afilados y.los recursos del sector salva. En cosos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue alas Enfidades ¡Promolonas de Salud e Iinshltuciones Prestadoras de Solud. deberá. decidir sobre su hauidación, CS) Einumera! 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: “26. Ejercer la intervención forzosa paro: administrar. o. iquidor las entidaces vigilados que cumplen funciones de administración de monopolios rentísticos: cedidos al Sector Salud. Enfidodes Promoforos de Salud de cualquier noturalezo que adininisinen cualquier régimen e istiluciones Prestadoras de Sold: de cualquier naturaleza. e intervenir técnica y administrativameñte las direcciones feriforiales de salvo, ¡en los términos que señale la ley y los reglamentos, La intervención en las instiluciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento." D) El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 000342 del 22 de febrero

intervención en las instiluciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento." D) El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 000342 del 22 de febrero «de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud. dispuso: lr PARÁGRAFO la prórogo será porel lórmino: de seis [6] meses confodos a partir del día 23 de ¡febrero de 2012. hara el aia 22 de agosto de 2012, ho obstante por razones de conventencio Y hecesdod. debidamente comprobada la. Superlntendencia Nocional de olud podrá or ua lérmino cdicionol”aesotución Número 002599 oe 202 toJANo: 5 Por el cual se fija un término adicional ala Reapertura del preceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administror LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO. DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con el NT 802.003.414-9. E] Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interéntor contenida en el oficia 1-2012-063946. del 17 de julo de 2012, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 10 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la' medida de intervención forzosa administrativa: para administrar la: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, en los siguientes términos: (s..) 4, CONCLUSION DELLA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado Pora

términos: (s..) 4, CONCLUSION DELLA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado Pora ¡Medidas Especiales considera viable prorogar la reapertura. del proceso de. infervención forzosa: cdministrativa pare administrar. la. ESE Hospital de Juan de Acosta | por seis (6) meses: Durante la prórroga el Agente Especial Ihterventor adelantará las actividades pertinentes que le permitan garantizar la prestación adecuada y oporluna de los servicios de salve a lo pobleción Usuario, como única Institución de primer nivel del municipio de Juán de Acosta-Atlánfico y su área de InflVencia como son los corregimientos de Sonta Veránica, Playa Mendoza. Sañ José de Saco. Bocatocino y Chorrera. Dentro de las actividades a desarrollar se encuentran: ; Teniendo. en cuenta que durante el .desarrallo. de la ullima próroga otorgada al proceso: de reapertura de lo ESE Hosplilol de Juon de Acosta no fue posible la: ejecución de los recursos asignados por el Ministeño de Solvd y Protección Social a través del FONSAET mediante la Resolución No.000470 del 27 de diciembre de 2011. El divo de los estos recursos se realidará durante el segundo semestre del año 2012 para lo cual el Agente Interventor deberá adelantar los trámites y Gcfividades correspondientes pora su ejecución. dando .cumplimiénto a los porámelros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Soclal.en la. Resolución No.0001485 del (3 de Junio de 2012 Por medio del cual. se estoblecen los requisitos y condiciones

establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Soclal.en la. Resolución No.0001485 del (3 de Junio de 2012 Por medio del cual. se estoblecen los requisitos y condiciones para: que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del fondo de Salvamento y ¡Gorantías para el Sector Salud — FONSAETy Jos que expida Ja 'Supelntendencio Nacional de Salld, los cuales contemplen, entre ofros lo actualización de la base de asignación de los recursos. la constitución de la Aducia. la organización y remisión de cada una de los documehtos exigidos para el pago de las ¡Cuentas por pogar registradas en la-base de asignación de los recursos. Los recursos amanados ada ESE Hespral de Juon de Acosta. henen como: finalidad: esenciól concelor las obligaciones: cousodas por la entidad en infervención forzoso administrativa pora udministrar, que no'ha sida posible congelar con recuros propios, . ¡Dar continuidad al Pian de Acción quese ha venido ejeculando en la ESE. el cual «confemplo acciones encaminadas a: Componente Administrativo, cuyo objeto general es gorontizar a través del fortalecimiento de lo Gestión Adroinistrativa y el fortalecimiento del Hstemo de Condrol interno, la sotistocción tanto de los clientes extemos.como internos de lu institución a iravés de: Fortalecer el sistema de conlrol interno, volver eficiente el subsistema de recursos humanos, volver eficiente el subsistema de recursos físicos y suministros. implementar. un plan de mercadeo tanta pera el régimen contributivo como pora el «subsidiado y otros pagadores. mejorar las condiciones contractuales de los servicios de

recursos humanos, volver eficiente el subsistema de recursos físicos y suministros. implementar. un plan de mercadeo tanta pera el régimen contributivo como pora el «subsidiado y otros pagadores. mejorar las condiciones contractuales de los servicios de laboraterío clínico, UCI Imagenología. facturación y auditoria médica. mejoramiento del sistemo de obligatorio de garantía de la calidad, asegurar un volumen de ingresos que este ocorte con Jo teoltmente realizado dismintyendo el riesgo de subfacturación. lográr un sistemo integrado de: información en los dependencios administrativas y asistenciales de la ESEresotución húmero 002599 peoomHojano. 4 Par el dual se fija Un término adicional a lo Reapertura del proceso de Inlervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO” con el NIT 802.003.4] 4-9. « Componente científico y asistencial cuyo objelivo general es gorantirar la prestación de servicios de salud de acuerdo: al porlblofo: de seivicios blerfado por la' ESE. Jen condiciones minimas de calidad, con seguridad, accesibiidad y salidacción de huesiros ustarios. generando incremento en la venta de los servicios de salva de la ¡ESE a través de: mantener los volúmenes de. producción de la. ESE pora la: vigencia 2012 mejorando la producción de los servicios hospitalarios. especialmente lo referente a los: partos vaginales, disminuir: los das de la: asignación de citas de consulta de medicina general mantener los minutos de la atención de consultos de urgencios Iiage, disminuir los dios de la atención de consulto de odontologia genera.

a los: partos vaginales, disminuir: los das de la: asignación de citas de consulta de medicina general mantener los minutos de la atención de consultos de urgencios Iiage, disminuir los dios de la atención de consulto de odontologia genera. . Componente Financiero, cuyo abjeliva generales alcanzar el equilibio operacional de la ESE mediante unas compromisos en el. gosto ajustados a una venta de servicios y unos niveles de recaudo que permitan garantizar una operación comente. que genere ahorros pora contribuir en el logro del saneamiento fiscol.o-mediono plazo. através de: Incrementar los niveles de vento de servicios de salud, disminuir el fempo en días; de la: ratlicación de lá facturación por venta! de serviciós. mantener el porcentaje de recaudo por venta de servicios. disminuir las niveles de gastos compromelidos dela operación. lograr establecer el valor Real de lo Cartera. garanfizar el pogo de los pasivos lograr el equilibrio presupuestal de la vigencia. ... Porlo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por porte de la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho considera necesario otorgar un término adicional a la reapertura de la medida de Intervención: Forzosa Administradiva. Para: Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA: DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO por el lérmino de dos [2) meses. can el fín de garantizar la prestación «de los servicios de salud, y confinuar las acciones del plan de acción presentudo por el Agente Especial Intemventor. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

prestación «de los servicios de salud, y confinuar las acciones del plan de acción presentudo por el Agente Especial Intemventor. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRÍMERO: OTORGAR TÉRMINO ADICIONAL a lo Reopertura del proceso de Intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.

PARÁGRAFO: El término será de dos [2) meses cantados e partir del día 23 de agosto de 2012, hasia el día 22 de octubre de 2012. No. abstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá far un término adicional.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a.el Doctor FARID: ALONSO: VIEIRA GONZALEZ, en colidad de Agente Especial Interventor. de la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, en la carrera 3 No, E16 del Municipio de Juan de Acosta en el Departamento de Allántico.

ARTÍCULO TERCERO: COMÚNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobemador del Departamento:de Atlántico, al Ministeño de Salud y de Protección Social, aa Comisión de Regulación en Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR lo presente Resolución en el Diario Oficial. pleresouución múmero 002599 pes02 HoJA NO, 7

Por el eval'se fija un término adicional a la/Reapertura del proceso de Intervención.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR lo presente Resolución en el Diario Oficial. pleresouución múmero 002599 pes02 HoJA NO, 7

Por el eval'se fija un término adicional a la/Reapertura del proceso de Intervención. Forzosa Administrativa pora Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO" con el NIf 802.003.414-9.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la mismano procede recurso alguno: Dada en Bogotá alos

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 21460. 208

SUPERINT ÍNDENTE NACÍONAL DE SALUD (E)

Biahora Anote Gioldo Gómpoz Revisó; Wilidm Javi! Vega Vegas Jete Oficitió Asesóta Juridico Aprobo, Yes Salomón Tbhay Parera Superintendente Desegodo pora Medidas Especioles

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