SUPERSALUD - Resolución 2600 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2600 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
' REPUBLICA DE COLOMBÍA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD resotución número 002600 be 2012 (21 460.282 > Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 001862 de 04 de julio de 2012. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que leconfieren los parágratos 1'y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del arfículo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 23, 25, 26 y:27 de la Ley 510.de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36. los numerales 1 y 5 del articula 37, literales. a. b, e. f y a del orficulo 39, y los. literales a. e, d,'e, fy] del articulo 40 dela Ley 1122 de 2007, el ortículo 124 de la Ley 1438 de 2011, las ortículos 116 y 117 del Decrelo Ley 663 de 1773, el Decreto 1722 de 1994, el Decreto 788 de 1998. el artículo 4 del Decreto 783 de 2000. el artículo; 1 del Decreto 1015 de 2002 el inciso'1 del artículo 6? del Decreto 506 de 2004. y'en especial con el añículo 1. Jos numerales 1, 2, 4 y B del artículo'3, los numerales 1, 6
Decreto 1015 de 2002 el inciso'1 del artículo 6? del Decreto 506 de 2004. y'en especial con el añículo 1. Jos numerales 1, 2, 4 y B del artículo'3, los numerales 1, 6 y 3 y el parágrafo del articulo 4, el articulo 5, los numerales 1, 3, 4, 5,8, 14, 15, 22, 23. 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 435 del orfículo 6, los numerales 1, 3, 7, 8,9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.).1. al 9.1.1.33. y del 9:1.3.1,1. al'9,1.3.10:4. del Decreto:2555:de 2010, el Decreto 1560 de 19 de júullo de 2012 y los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO ll La Superintendencia Nacional de Salud. mediante 'la Resolución No. 002042 del 16 de Diciembre de 2010, ORDENÓ: la: toma de posesión inmediata, de los bienes, hoberes y negocios y la intemención forzosa odminisirativa para administrar LA ENTIDAD PROMOTORA [DE SALUD. DEL
REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD", NIT 811.004.055-5 con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su abjeto social y garantizar la (adecuadá prestación del servicio de salud. 12 Posleriormente, con Resolución No. 000326 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ORDENÓ la reaperlura del proceso de Intervención Forzosa ¿Administrativa para Administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD". por el término de cualro (4) meses, contados a partir de la fecha de entráda en Vaencia de dicha Resolución pará que se determinará si la entidad puede desorróllor su objelo.social o si debe ser objeto de liquidación. 13 Mediante Resolución No, 001786 del 15 de julio de 2011, la Superintendencia. Nacional de Salud, prerogó el lérmino: de reapertura del proceso de intervención: forzosa administrativa de LA ENTIDADRESOLUCIÓN NÚMERO 002 600. DEL AÑO 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 001942 de D4 de julio de 2012. 1.4 15 16 17
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES,S. - EPSS
1.4 15 16 17 PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES,S. - EPSS "EMDISALUD”, hasta el 10 de septiembre de 2011. Con Resolución No, 0228 de 09 de septiembre de 2011 se fijó el término. de la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y fegocios y la intervención forzosa administraliva ¡pora adminisitar (LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, en seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2011 hasta el 09 de marzo de 2012: A Través de la Resolución No. 000477 de 06 de marzo de 201258 prorrogó el término! de la toma de: posesión inmediata de los bienes, haberes y hegocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD", en seis (6) meses contados a parir del 09 de morzo de 2012 hosto el 08 de septiembre de 2012. Mediante resolución No, 000659 de 22 de marzo.de 2012 se removió dl Doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO, como Agente Especial interventor:de
LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA
Mediante resolución No, 000659 de 22 de marzo.de 2012 se removió dl Doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO, como Agente Especial interventor:de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”, y en su lugor:se designó al Doctor Eduardo Espinosa Faciolinice, como Agente Especial Interventor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S:S. - EPSS
"EMDISALUD”.
Finalmente, Juego de «analizar los cousos que dieron oftigsh a la expedición de la Resoliición 002042 del 16 de diciembre de 2010, se concluyó que los razones que dieron oñgen'a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL REGIMEN SUBSIDIADO: EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S, - EPSS "EMDISALUD” se mantuvieron no obstante los avances logrados por la Intervención. Por lo cual, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S5, = EPSS "EMDISALUD", a: loda la comunidad usuaria offlada a esta, el Comité de Intevenciones de
DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S5, = EPSS "EMDISALUD", a: loda la comunidad usuaria offlada a esta, el Comité de Intevenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó en Acta Número 60 del 21 de junlo de 2012, en aras de proteger.el interés público, tomar Inmediata de los blenes. haberes y negocios, e Intervenir; con el fin de UQUIDAR LA ENTIDAD PROMOTORA DÉ SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPS5 "EMDISALUD", loda vez que existen los presupuestos fácticos que dan oñgén a esta medido. Por lo anterior, mediante Resolución No..001842 de 04 de julio de 2012 se resolvió. ADOPTAR la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para iquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO: DE LA SALUD EMPRESA. SOLIDARIA DE SALUD [E.S:S: - EPSS "EMDISALUD", con NIT 811,004.055, en los términos y con la debida:AS RESOLUCIÓN número 002 600 DEL AÑO 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cuol se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 001862 de 04 de julo de 2012. observancia de las normas que reen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto Ley.663 de 1993, o
No. 001862 de 04 de julo de 2012. observancia de las normas que reen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto Ley.663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado asu vez por la Ley 510/de 1999, y por la Ley 795 de 2003, en virtud de la consagrado. en el porágrato 1? del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 42 de la 715 de 2001, el articulo 1” del Decreto 1015'de 2002, el articulo 1 del Decreto 3023 de 2002. el arficulo 30:del Decreto 2975 de 2004 y el inciso 1 del articulo $? del Decreto 504 de 2005. 1.9. La anterior resolución fue nallficada personalmente: el día 05 de julio de 2012 al doctor EDUARDO LEÓN ESPINOSA FACIOLINCE, 8 54 calidad de Representante Legal de'la: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA. El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLUDARIA DE SALUD E.S.5, - EPSS "EMDISALUD", otorgando diez (10) dias hábiles a parir de la: notificación: de la resolución pora interponer el recurso de Reposición por escñto. 1.10, Assuwvez, la Resolución No. 001842 de 04.de julio.de 2012 fue comunicada a la:doctora ROSA ELENA SANCHEZ ORTIZ en calidod de Presidenta de la junta' Directiva. de la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN
a la:doctora ROSA ELENA SANCHEZ ORTIZ en calidod de Presidenta de la junta' Directiva. de la ENTIDAD PROMOTORA. DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD". mediante comunicación ldentificada con Nurc 2-2012:046999 de 04 de julio de 2012.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 001852 DEL
'04 DE JULIO DE 2012
La doctora ROSA. ELENA SANCHEZ ORTIZ en calidad de Presidenta de la junta. Directiva de la. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD". interpuso racuno de reposición contra la Resolución No. 001862 del 04. de julio. de 2012. por medio. de la cual se adoptó la. toma de posesión inmediata de: los bienes, haberes y negocios y de intervención tórzosa administrativa bara liquidar la ENTIDAD PROMOTORA [DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD: EMPRESA
SOLIDARIA DESALUD E.S.S. - EPSS "EMDISALUD”.
Los argumentos expuestos an el recurso, sonlos siguientes: E, IM CONCEPTO. DE VIABILIDAD DE LA: ENTIDAD. PROMOTORA 'DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD,
Los argumentos expuestos an el recurso, sonlos siguientes: E, IM CONCEPTO. DE VIABILIDAD DE LA: ENTIDAD. PROMOTORA 'DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD, Con baje al forme de gestión del mes de abi. de 2012 presentada por el cgénte Interventor [NURE1-2112-039965 de mayo Y de 2012) y con base a los resullados de los cuatro trimestres de 2011 y lo que va. comido del primer riméstre de 2012, se evidencia por | EMDISALUD, el reiterado incumplimiento de los reqiisitos léchicos que se requieren para que se montenga como enfidad aseguradora. y sie de fundamento pora que la Superntendencio Delegada Para Medidas Especiales y. del Comité de Infervenciones para recomendar Revocar l6: Habilitación y. como tal la EA de la EIA
L. ¡Conclusión De la Superintendencia Delegado para Medidas Especiales ha)
PsRESOLUCIÓN NÚMERO 002600 DEL AÑO 2012. HOJA No. 4
Por medio de la cuol se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No, 001862 de 04 de: julio de 2012, Por lo onfefíor esta Superintendenció Delegada Para Medidas Especiales, considera (que pese a las acciones realitadas por el agente Especial Interventor, al seguimiento y recomendaciones realizado por esta Superintendencia durante el término de la intervención; nose han logrado superar las causales que aleron origen a la medida: la) En consecuencia considera viable la liquidación de Ja Empresa. Mutual para el.
recomendaciones realizado por esta Superintendencia durante el término de la intervención; nose han logrado superar las causales que aleron origen a la medida: la) En consecuencia considera viable la liquidación de Ja Empresa. Mutual para el. Desarollo dela Salud E 55. "EMINSALUO" («<-) 2 ¡Recomendación del Comité de intervenciones en acota Número:ó0 del 21 DE junio de 2012. o ls) “El Dr. Yesid. Salomón Tunboy Perea - Superinlendente Delegarto para las Medidas Especioles, presentó informe, el cuellhoce purte de esta Acta'en diez [10] fohos, sobre laa fuación de EMDISALUD, concluyendo que la vigilada no ha'superado los cousales 'que dieron origen a la' intervención. y evidencióndose que lo situcción Manciera es crítica. y no cuenta con Jos recursos suficientes para el cubrimiento del pogo de las obligaciones, incumpléndose los. requisitos lécnicos que se requieren pora que se mantenga como enfidod Aseguradora. la.) DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS. EPSS y que a la techo están colocando .en riesgo el aseguramiento y. por ende la prestación oportuna, permonente y eficiente con colidod e integrolidad del servicio social en salud. a toda su población usuaria. [..-) Vistos los anfecedentes antes mencionados, el Comité Señora ¡Superíntendente Nacional de Salud. que E Ol PEOR fouidación de la Enfidad.
IV:TOMA DE POSESIÓN Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR
A EMDISALUD:
Señora ¡Superíntendente Nacional de Salud. que E Ol PEOR fouidación de la Enfidad.
IV:TOMA DE POSESIÓN Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR
A EMDISALUD: f..)
V CONSIDERACIONES DE DERECHO.
La motivación de foco. aclo administrafivó, cualquiera que sea su naluraleza, -blen como lo. es la, Resolución Nro 001862 del 4 de Julia de 2012, por meúlo de la cual se ordena la Iiguidación de la. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD' DEL REGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLÍDARÍA DE SALUD ES.5, - EPSS. “EMDISALUD”, implica que la manifestación de la. administración fiene una cousa. que la. justifica. y: elo debe obedecer o criterios de legalídad, certera de: los hechos, debida colficoción judbleo y oprecioción razonable. Dicho Jo. anterior. y haciendo un examen culdadaso «del acto adminisirativo que nos ocupa. se encuentra que la Resolución Nro, 001882 del 4 de jullo de 2012, carece de los elementos antes preciado, configurándose en el precitado acto. una causal de nulidad consistente en; lo FALSA: MOTIVACIÓN, la: cual se presenta cuando: la situación de hecho a sie de no ál aelo DO se revela Inexsiente,- cuendo existiendo os en la pm hinóteds, ele error de hecho, En Sr oda al eror | derecho, como modoldades diferentes de la falsa. motivación.RESOLUCIÓN NÚMERO 002600 oe año2012. HoJa No. 5
os en la pm hinóteds, ele error de hecho, En Sr oda al eror | derecho, como modoldades diferentes de la falsa. motivación.RESOLUCIÓN NÚMERO 002600 oe año2012. HoJa No. 5 Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Repasición interpuesto contra la Resolución No, 001842 de 04 cle jullo de 2012. Yes que precisamente. para el caso en concreto, se configura, el eror dé derecho, en la medida, en que sí bien la EPS, se encuentro atravesando por unas clecunstancios bastanie dificiles. fanto en el aspecto administrativo como financiero, dichas candiciones fáclicas na están siendo. volorades en debida forma. y esto se afirma con total certeza, a rozón del ¿comunicado emitido por el Agente Interventor. DoctorEduordo hacioince. del 28 de junio: We 2012, dirigida al Señor Superintendente Nocionol de Salva. rodicado'el 3 de julio de 2012 [INURE 1-2012:058712)..en el cual. el auxiliar de la justicia, nombrodo por su capacidad e Idoneidad pará desorallar el cargó y que de acuerdo a Un minucioso y defado de estado Gdminisiralivo y financiero de la entidad, no omi ligui di entidad, quien: més. que él, que es quien hene la esponsabliciad de js ocn, administración y recuperación de la entidad, para dar dicha recomendación? Y en combio se le da wolidezr y. sustento a do forno. de decisión dé liquidación: con base en los informes del primer infercentor, de los que, tanto de Ja Supenfendenció Delegado Para
combio se le da wolidezr y. sustento a do forno. de decisión dé liquidación: con base en los informes del primer infercentor, de los que, tanto de Ja Supenfendenció Delegado Para 'Medidos Especiales cómo del Comité de ea panes nono dr ño se Saona con el deber de adiminisirarla EPS con'finés de 4 cobal ia elo social. Ál parecer, con: la expedición de la. Resolución: Nro. 001862 del 4 de julio de 2012. la Supersalud olvidó valorar dichos antecedentes, y paso de lorgo; las recomendaciones y el trabajo realzado por el Agente Inferventor, Eduardo Paciólince, durante los meses de abril mayo. Junio. y es esta circunstancia. el olvido y lo no valoración de estos hechos antecedentes, lós que configuran la causal de nulidad de la Resolución Nro 001862 del 4 de julio de 2012, en la medida de que a pesar de que existen ciertos hechos, éstos hán sido calificados eradomente desde el punto de vista: Jurídico, que conllevaron a ordenar la fiquidación de la entidad. y frente a lo expuesto anteriormente no existe ningún argumento que controdigo lo dicho por que a lo largo de la motivación utilizada: en la resolución ciatia noe Valora el trabajo realizado por el Agente Interventor y su recomendación de ho liquidación de lo entidad, al lgual que la posición de los acreedores, representados por la Junta de Acreedores, que recomienda un plan de salvamento de EMDISALUD, el cual es sustentado en su informe por el señor Inferventor. PA A! ¡Así los cosas. lo anteriores motivo «suficiente para proceder a la Revocatoria de la
sustentado en su informe por el señor Inferventor. PA A! ¡Así los cosas. lo anteriores motivo «suficiente para proceder a la Revocatoria de la Resolución antes citado, máxime que ninguna outoridad administraliva o: judicial. está” obligado'4l cumplimiento de aclos administrotivos legales. pese de que seún ellos mismos, los aulores de dichos actos. Ahora, es cuestionabie. el incumplimiento del deber legal que reposaba. sobre la Supersalud. consistente en la wiallancia:y administración de la EPS EMDISALUD, para que ahora; vengo a ordenar la liquidación de la entidad. Es dicho dependencia administrativa, lo obligada a velor por la entidad, a viglana, a inspeeciónana y a odministraria, y frente a dicho postulado, se cuestiona: dónde se ejerció lal deber legal? Precisamente, el incumplimiento de dicha: obligación legal la folla de vigilancio, de administración y control; ha hecho que la:enfídad llegue a este punto tal dificil pero no por ello, para implar la responsobildod de la Superintendencia Nacional de Salud, se puede justificar en el hecho de expedición de lo Resolución Nro-001842 del 4 de julio de 2012, por medió de la cual, ordenó la liquidación de la enlicidd.. — La forma de resolver el problema, originado, entre otras cosas por la falta de administración y vigilancia de la. Supersalud,; no consiste en. ordenor la quidación de la enfidad, antes bien. cohora. es el escenario perfiínente. para secor avonte Ja institución y atender a las recomendaciones del Agente Interventor.
y vigilancia de la. Supersalud,; no consiste en. ordenor la quidación de la enfidad, antes bien. cohora. es el escenario perfiínente. para secor avonte Ja institución y atender a las recomendaciones del Agente Interventor. Y de otra parte; el solo hecho de la | REVOCATORÍA [DE LA HABILITACIÓN para. la administración de tecursas del régimen subsidiado «de salud. no permite que la SUPERSALUD, determine la obligación del LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD. EMPRESA SOLIDARÍA DE SALUD ES:S: -"EPSS “EMDISALUD" pues queda sin competencia pora elo, su competencia es solo de liquidar la EPSs no de la Mutual. llo preseñle es una clara violación al derecho de igualdad. consagrado: en la Constitución Golombitna. respecto a otras deciiones emanadas de la misma Supersalvd,RESOLUCIÓN número D 02 600 oruaño 2012. HOJA No. 6 Por medio de lo cual se resuelve el Recuso de Reposición interpuesta contra la Resolución No. 001842 de 04 de julio: te 2072. como es el coso de lá Comfamillar Cámoacol en Anfióquio, porqué alll se loma la decisión de liquidar la EPS y ño la Coja de Compensación: con EMDISALUD pasa lo mistrio, una cosa enla EPS y otra la ASOCIACIÓN MUTUAL. por le tanto se están excediendo las facultades y competencia. poniendo en peligro la calidad. de vida de los asociados y sus bienes representados:en sus oportes sociales y dado la cormeleñsticos de [...J"
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
competencia. poniendo en peligro la calidad. de vida de los asociados y sus bienes representados:en sus oportes sociales y dado la cormeleñsticos de [...J"
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La recurmente afimo-que lo decisión de ordenar la liquidación «de la ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN ¡SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA: EL DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EP5S "EMDISALUD", no tuvo cousa que la justificará, nl obedeció a'criterios de legalidad, certeza delos "Hechos, debida calificación juridica y apreciación razonable. de los mismos.
La recurrente sugiere la existencia de una falsa motivación del acto administrativo en cuestión. En fal sentido, resulla mecesarño en principio entender el alcance de la falsa motivación y como esta se configura. Acorde con la normatividad, la falsa motivación de Un acto./administrativo, ha.sido descrita por el Consejo de Estado, de la siguiente forma: “IJ Por tarilo, es del caso preckar:en qué consiste la falsa motivación como causal de nulidad de los éctos administrativos. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido: Lo folla motivación se presenta cuando la situnción de hecho que sive de fundamento al acto: administrativo, se revelo ¡nexistente, O cuando exento Unos hechos éstos han sido callficados eradamente desde el punto de vista Júndico, generándose en la primera hipólesis el error de hecho, y en la segunda. el error de derecho. como modalidades diferentes dela falsa melvación 12)
exento Unos hechos éstos han sido callficados eradamente desde el punto de vista Júndico, generándose en la primera hipólesis el error de hecho, y en la segunda. el error de derecho. como modalidades diferentes dela falsa melvación 12) ¡De olro lado, en lo que etañe ula corgo probotora de la. clíada cousal de anulación, la Corporación ha expresodo lo siguiente: 'La Taba motivación. quien la aduce Hene la carga de la prueba, es decir. de demostrar la falsedad o inexaciitud en los motivos que explícita o implicitamente sustentan: el acto. administrativo respectivo: habida. cuenta de. la presunción de legalidad de que se hallan revestidos los actos odiministralivos"[3), Dé acuerdo con los antecedentes julpridencióles Iransertos, se pueden extroer las siguientes conclusiones: aj La faka' molivación, como vicio de legalidad del 6clo administrativo, puéde estructurarse cuando en Jos consideraciones de hecho o de derecho que contiene el'acgto, se ¡cure en un enor de hecho o de derecho, ya sea porque Jos hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando exsliendo éstos son calificados eradomente desde el punto de vista juridico. En el primer caso, se genera el eror de hecho y ¡en el segundo, el eror de derecho. b) Quién impugna un acto caminisiralivo baja el argumento de encuntrarse faisaménte. molivado. fiene la corga probotorña [onus probándi] de demostrarlo, dado. que sobre los actos de la administración, grovita. una presunción de legalidad que debe ser desvirtuada por quien pretenda.
faisaménte. molivado. fiene la corga probotorña [onus probándi] de demostrarlo, dado. que sobre los actos de la administración, grovita. una presunción de legalidad que debe ser desvirtuada por quien pretenda. impugnardos.” [Sentencia de $ de oclubre de 2003, rodicación número 16718, del Consejo. de Estodo, Sala de lo Conlencioso Administrativo, Sección lercera. M.P. Germon Rodriguez Viltmizór]RESOLUCIÓN nómeroD 02 600 beaño2012. HOJA No. Z Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. D01862 de 04 de julio de 2012. Asi. pues, de la anterior Jurisprudencia se desprende que solo hay falsa motivación cuando. hubo un error de hecho o de derecho en la expedición del acto administrativo y en el coso en estudio, no se encuentra ninguno de los dos errores: mencionados, puesto que los hechos que sivieron de fundamento.si existieron y el acto está ajustado a la normalividad legal vigente. De cualquier forma. tal coma lo: explica la cita anteñor, le corespondia al recurrente probar la existencia de falsa motivación. si consideraba que el acto administrativo impugnado, «adolecia de dicha causal de nulidad.
Precisado: lo anterior. entraremos. a analizar el argumento que. menciona. la recurrente, para justificar la existencia de falsa motivación del acto adrninistrativo impugnado.
Frente a' dicho punto, esta Superintendencia considera necesorio: analizar los fundamentos fácticos aque llevaron a este.ente de Inspección, Vigilaricia y Control
impugnado. Frente a' dicho punto, esta Superintendencia considera necesorio: analizar los fundamentos fácticos aque llevaron a este.ente de Inspección, Vigilaricia y Control a ADOPTAR la: tama de posesión inmediata delos bienes, haberes y negocios y de: IntéMvención forzosá administrativa para liquidar la: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA 'SALUD
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S. - EPSS “EMDISALUD”.
Sea lo. primero. recordar que la Superínlendericia Nacional de Salud, dentro. del Ómbilo de su competencia, y en ejercicio de lo facultad de verficar el cumplimiento de las condiciones técnicas, cientificas y financieras de los EAPB, asi” como ejercer inspección, vigllancia y :contral en materia jurídico administrativa , del sistema de información y de afillación de lus EAPB, como requisitos y: obligaciones pára su permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, realizó una visito inspectiva a la ¡ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD EMPRESA SOLUDARIA DESALUD ES;S. - EPSS. “EMDISALUD", la cual Hvo por objeto verlficar la monera en que se garantizaba la prestación del POS-$'a:sus afiliados, asi como la coberlura del plon de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo alos servicios, establecer la situación actual de la enfidad desde el punto de vista técnico 'adminisirativo, científico y financiero, verificar cumplimiento de
coberlura del plon de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo alos servicios, establecer la situación actual de la enfidad desde el punto de vista técnico 'adminisirativo, científico y financiero, verificar cumplimiento de condiciones de permanencia de la habilitación en el Régimen Subsidiado, entre DOS. De la visita adelantada, por las SUperintendenciós Delegadas para la Atención en Salud y para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos pora la'Salud, se señaló como conclusiones en. el Informe Final: Y. ..5.1.1.4 CONCLUSIONES FINALES GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS USURIOS Una vez evalvoda lo respuesto dada por la EMPRESA MUTUAL PARA: El DESARROLLO DE LA SALUD EMDISALUD ESS EPSS:sobre lo contratación con lo pen y Jos documentos de soporte enviados, se encuentra que no se desviridan Jos hallazgos de la visita, por lo lanto, se allega a la conclusión de que la enfidad no cuenta copla red de prestadores de servicios de salud en todos y cada uno delos municipios donde fiene afilados, que le permita garantizar y organizar la. prestación efectiva de los. servicios de solvd previstos en el Plon Obligalorio de Salud del Régimen Subsidiado. incumpliendo lo establecida en el artículo d del Decreto 1804 de 1999, el Decreto:4747 del 2007, los:Arficulos 62 y.63 del. Acuerdo 415. del 2009 del ENSSS... [3
CONCLUSIÓN: CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA EPS-S EMDISALUD [Artículo 8 del Decreto 515 de
2009 del ENSSS... [3
CONCLUSIÓN: CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA EPS-S EMDISALUD [Artículo 8 del Decreto 515 de
2008. modificado por el Decreto 3556 de 2008]RESOLUCIÓN NÚMERO 002600 DELAÑO 2012. HOJA No. 8
Pot media de la Cual se resublve el Recurso de Reposición inlepilesto contra la Resolución No, 001842 de 04 de jullo de 2012. INDICADOR RESULTADO 1 83, Acredilar y imuntenar el [| NO CUMPLE: márgen de solvencia, conforme o las disposiciones | A 31 de pgoslo y 30 de vigentes. sepliembre de 2010, no ocredita: Maogen de solvencia. B4. Acreditar: el cumplimiento | NO CUMPLE: de las disposiciones telaiwas a las reservas, provisiones y [la provisión efeciuada operaciones financieras y de | sobre las cuentas por cobrar inversiones. contemplados en | UPE:S sólo cubre. el 31.04% las: normas. wgentes. La| de la cartera que pases a Superntenderncio Nocional de | más de 360 días de Salud pod establecer | vencida; al corle junio 30 de provisiones Y reservas | 2010. especiales — Ccuondo las a condiciones de la .enfidad: o-| A septiembre 30 de 2010-10 del Sistema lo requieran. provisión equivale al 38.57% de la.cortera vencida. 5,12) VERIFICACIÓN DEL (CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE PERMANENCIA DE LA
HABILITACIÓN
del Sistema lo requieran. provisión equivale al 38.57% de la.cortera vencida. 5,12) VERIFICACIÓN DEL (CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE PERMANENCIA DE LA
HABILITACIÓN
8.1.2.1. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TÉCNICO: ADMINISTRATIVA Edo pe EPSS EMDISALUO no cumple con los. elónciores 23y248. 64,65 y7 de capacidad!
TECNICO ADMINISTRATIVA...
...5,1,2.2 ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLOGICA CIENTÍFICA
[EN CONCLUSIONES GENERALES. FINALES ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA Una Vez evalvoda la respuesta doda ol informe preliminar y la documentación de soporte se encueñira que la EMDISALUD'ESS EPS5 no cumple con los estándares de capacidad Tecnológica y Cleniíica, por la tanto. no cumple con lo definido en el Decreto 515. de 2004 en su ARTICULO 9% CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTÍFICA. que establece que fos Entidades Administradoras del Régimen Subsidiad. deberán demostrar pora su permanencia en cada: una de los dreos geográficos. en las cuales está habilitado pura operor, como minimo, los siguientes condiciones: [icsa)" Por lo'anteñor, Ja: Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002042 de 16 de diciembre de 2010, ordenó la loma de posesión inmriediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenc
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