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SUPERSALUD - Resolución 2623 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2623 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 002623D€ 2015 (51 4 DIC 20% ) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA

PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA IDENTIFICADA CON NIT

800.088.702-2. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del Artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos, ANTECEDENTES: Mediante Resolución 0168 del 16 de marzo de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como EPS a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD $.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA (hoy - EPS SURA), como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. Mediante Resolución 000013 del 4 de enero del 2013, se autorizó la redistribución a la capacidad de afiliación de EPS SURA, fijando como capacidad total de afiliación 2.952.000 cupos distribuidos como se muestra en la columna número 4 de la Tabla No. 1 de éste documento. Mediante comunicado NURC 1-2014-010204 del 7 de febrero de 2014, la Doctora LILIANA MARÍA ARBOLEDA ARANGO en condición de Tercer Suplente del Gerente General y Representante Legal de EPS SURA solicitó ante esta Entidad “autorización de modificación de

MARÍA ARBOLEDA ARANGO en condición de Tercer Suplente del Gerente General y Representante Legal de EPS SURA solicitó ante esta Entidad “autorización de modificación de capacidad de afiliación de EPS SURA, (...) sin que esto conlleve el incremento o la disminución de la capacidad de afiliación aprobada en 2.952.000” Mediante Auto 000108 del 10 de abril de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó visita inspectiva a EPS SURA con el objeto de “verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Circular única y demás normas que rigen la materia, para modificar la capacidad de afiliación que tiene autorizada en los municipios del país sin que esto conlleve el incremento o la disminución de la capacidad de afiliación aprobada”. Dicha visita se realizó los días 28, 29 y 30 de abril de 2015, como consta en el acta de visita respectiva y en ella se entregaron gran parte de los instrumentos de información requeridos para evaluar la solicitud. Mediante comunicado NURC 1-2015-050014 del 4 de mayo de 2015, el Doctor GABRIEL MESA NICHOLLS en condición de Gerente y Representante Legal de EPS SURA sustituyó en forma integral la solicitud inicial y solicitó el (1) retiro voluntario de algunos municipios y la (li) modificación de la capacidad autorizada bajo la modalidad de redistribución, precisando los municipios en tos cuales aspira a retirarse y aquellos en los que desea incrementar cupos de afiliación o permanecer con los autorizados. En esta comunicación, EPS SURA manifestó que “Corno consecuencia de lo anterior desistimos de la solicitud realizada en el mes de febrero de 2014, identifica (sic) con los NURC 1-2014-010204, la cual se reemplaza en su totalidad por la presente”.

anterior desistimos de la solicitud realizada en el mes de febrero de 2014, identifica (sic) con los NURC 1-2014-010204, la cual se reemplaza en su totalidad por la presente”. Mediante NURC 1-2015-053083 del 8 de Mayo del 2015, EPS SURA aportó la información que no pudo ser incorporada en el curso de la visita realizada, dentro de la fecha prevista para el efecto.

CONSIDERANDOS: Que acorde con la Circular Única 047 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las EPS, están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su red de prestadores de servicios de salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-cientifica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS, en el ámbito geográfico autorizado. Corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la

ra. 262 - RESOLUCIÓN NÚMERO 00 26 23 DEL ANO 2015 HOJA No. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA IDENTIFICADA CON NIT 300.088.702-2. capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.? Naturalmente ninguna EPS, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad

capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.? Naturalmente ninguna EPS, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada por municipio. Las EPS deberán registrar afiliaciones en todos los municipios en que están autorizadas para operar, No sobra recordar que éstos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando ésta lo estime conveniente.

2. Las modificaciones a la capacidad de afiltación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, se clasifican en: i) Geográfica cuando la EPS pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. ii) Poblacional cuando la EPS pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente, modificando la capacidad total autorizada. ¡ii) De redistribución de la capacidad autorizada, cuando la EPS, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente, y iv) Mixta cuando en forma simultánea una EPS, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.?

3. Frente al retiro voluntario el Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció un procedimiento unificado, simple, expedito y excepcional para el traslado de afiliados de las EPS, cualquiera que sea su naturaleza juridica

Ministerio de Salud y Protección Social, estableció un procedimiento unificado, simple, expedito y excepcional para el traslado de afiliados de las EPS, cualquiera que sea su naturaleza juridica y el régimen que opere (contributivo o subsidiado), frente a las siguientes circunstancias: el retiro ítotal o parcial), liquidación voluntaria, la revocatoria de autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado y la intervención forzosa administrativa para liquidar. El objetivo principal de esta disposición consiste en establecer las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS que finalizan su operación (Artículo 1 del Decreto 3045 de 2013). Acorde con dicha disposición la asignación de afiliados es un mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las EPS que por diferentes razones terminan su operación, en todos o en algunos municipios y departamentos, a las EPS que operen o sean autorizadas para operar en el mismo régimen, en los mismos municipios o departamentos (Artículo 2 del Decreto 3045 de 2013). Es preciso señalar que el desarrollo del procedimiento se encuentra en cabeza de la EPS responsable de los usuarios y de las EPS receptoras de los afiliados. 4, Enel marco del Decreto 3045 de 2013 el procedimiento de asignación de afiliados (Artículo 3 del Decreto 3045 de 2013) tiene la siguiente secuencia: (1) Autorización de retiro.- Antes de iniciar el procedimiento de asignación de afiliados debe mediar acto administrativo en el cual se autorice el retiro (total o parcial), o se ordene la liquidación voluntaria, la revocatoria de autorización de

el procedimiento de asignación de afiliados debe mediar acto administrativo en el cual se autorice el retiro (total o parcial), o se ordene la liquidación voluntaria, la revocatoria de autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o la intervención forzosa administrativa para liquidar. (2) Asignación.- Una vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria o revocan la autorización oO habilitación, o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, el liquidador o el representante legal de la EPS procederá a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio. (3) Término y procedimiento: Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. (4) Efectividad a la libre escogencia.- Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren

Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen. (5) Reglas para la asignación.- Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: 1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial. 2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto ' Numeral 1.7 de la Circular Única 047 de 2007 (con modificaciones de las Circulares Externas 049, 050, 051 y 052 de 2008, 057 y 058 de 2009 y las 059, 060, 061 y 062 de 2010) ? Numeral 1.7.1 de la Circular Única 047 de 2007 ¿con modificaciones de las Circulares Externas 049, 050, 05% y 052 de 2008, 057 y 058 de 2009 y las 059, 050, 061 y 062 de 2010).

2RESOLUCIÓN NÚMERO 002623 DEL AÑO 2015 HOJA No. 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A. - EPS SURA IDENTIFICADA CON NIT 800.088.702-2. costo, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán

Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA 5.A. - EPS SURA IDENTIFICADA CON NIT 800.088.702-2. costo, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del articulo 3 del Decreto 3045 de 2013. De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará ta información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.

5. Queen aplicación a to dispuesto en el articulo 6 del Decreto 3045 de 2013, la EPS que asigna a sus afiliados, debe cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. li) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su

comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. li) Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación escrita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. ¡l) Entregar a cada una, de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte dé afiliación de cada afiliado asignado. iv) Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. v) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

68. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3045 de 2013 las EPS que reciben los afiliados, deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación fisica donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. ii) Informar a entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios fisicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. ¡li) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. ¡li) Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afiliados asignados.

7. Que las EPS receptoras de afiliados asignados, a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados, deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención, acorde con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto 3045 de 2013.

8. Que para proceder a la modificación de la capacidad de afiliación y del retiro voluntario solicitados, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, mediante NURC 3-2015-024549 de fecha 09 de diciembre de 2015 realizó el correspondiente análisis de fondo que en sintesis contiene las siguientes conclusiones: 4) REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN.. Para efectos de realizar el análisis de la solicitud, la Dirección De Inspección Y Vigilancia Para Las Entidades Administradoras De Planes De Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Nacional de Salud, examinó el cumplimiento de los requisitos y documentos a que se refiere el numeral 1.8 del Título Il, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de la Circular Única 047 de 2007 concluyendo:

(i) El numeral 1.8.1 dice: "7.8.1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF

Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de la Circular Única 047 de 2007 concluyendo: (i) El numeral 1.8.1 dice: "7.8.1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida”. Este requisito se entiende cumplido con el comunicado NURC 1-2015-050014 del 4 de mayo de 2015, mediante el cual el Doctor GABRIEL MESA NICHOLLS en condición de Gerente y Representante Legal de EPS SURA sustituyó en forma integral la solicitud inictal y solicitó el retiro voluntario de algunos municipios y la modificación de la capacidad autorizada bajo la modalidad de redistribución, precisando los municipios en los cuales aspira a retirarse y aquellos en los que desea incrementar cupos de afiliación o permanecer con los autorizados. (ii) Frente al numeral 1.8.2 que dice: “7.8.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual | autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación”, EPS SURA cumple con dicho requisito. (il) Frente al item “7.8.3, Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presenteo, 23 _ RESOLUCIÓN NUMERO 002623 DEL ANO 2015 HOJA No. 4

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA IDENTIFICADA CON NIT 800.088.702-2. que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio” de la Circular Única 047 de 2007, La EPS SURA CUMPLE por las siguientes razones: 1) La red de prestadores de servicios de salud ofrece todos los servicios de baja complejidad en la totalidad de los municipios donde se solicita ampliar su cobertura y según las normas vigentes, estos se deben prestar en los municipios de residencia de los afiliados. 2) La red de prestadores de servicios de salud ofrece todos los servicios de mediana complejidad, como son Medicina Interna, Gineco-Obstetrica, Pediatria y Cirugía General, en todos los municipios donde desea operar EPS SURA, o en su efecto, tomar los servicios en los municipios o cabeceras municipales que por georreferencia son de fácil acceso. 3) La totalidad de afiliados cuentan de con acceso a los servicios de alta complejidad como son Unidad de Cuidados Intensivos, Infectologia, Oncología, Nefrología y Unidades de Diálisis Renal a través de los sistemas de referencia y contrarreferencia entre prestadores geográficamente cercanas. 4) Los contratos soportan en su totalidad la red presentada en el INSTRUMENTO TRAMITES VS y verificación de la muestra tomada. 5) Las prestadoras que no

geográficamente cercanas. 4) Los contratos soportan en su totalidad la red presentada en el INSTRUMENTO TRAMITES VS y verificación de la muestra tomada. 5) Las prestadoras que no aparecen habilitadas en el REPS, la mayoría son prestadores independientes, que prestan un solo servicio, por lo tanto se suplen fácilmente sus servicios con otras prestadoras. (iv) Frente al item: “1,8.4. Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos” EPS SURA CUMPLE por las siguientes razones: (1) EPS SURA, entrega archivo en Excel de ta producción estimada de servicios de salud, el cual contiene la frecuencia estimada de uso, y la proyección de actividades por servicios para todos los municipios donde se solicita la redistribución. (2) Se verifica que las poblaciones utilizadas para el cálculo de las frecuencias de uso de servicios es igual a los afiliados por municipios, una vez aplicada la redistribución solicitada por la EPS en los 49 municipios y en general las frecuencias de uso son adecuadas. (3) Si bien no existe linea de base normativa para la estandarización de frecuencia de uso, lo reportado y ta metodología para su cálcuio es consistente. (4) EPS SURA aporta un análisis de documento donde la EPS de cuenta de cómo calcula las frecuencias de Uso por servicios. (5) Los servicios que presentan frecuencias de uso por encima de 1,000 atenciones, coinciden con los servicios de baja complejidad. Lo anterior permite concluir que EPS SURA, tiene en cuenta el perfil de salud de su población para la estimación de servicios y enfatiza en la utilización y él acceso a la baja

complejidad. Lo anterior permite concluir que EPS SURA, tiene en cuenta el perfil de salud de su población para la estimación de servicios y enfatiza en la utilización y él acceso a la baja complejidad. (v) Frente al item “1.8.5. Descripción del sistema de referencia y Contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio. 1.8.5.1 Referir a los afiliados a fas IPS de 1, IM y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso. 1.8.5.2 Referir a los afiliados a las IPS de ll, UI y IV nivel de atención para servicios no contenidos en el POS-S”. Una vez evaluada la documentación adjunta por EPS SURA respecto al proceso de Referencia y Contrarreferencia, en el cual se describen los diferentes procedimientos que lo constituyen, se evidencia que garantiza el acceso a los servicios de salud de la población; motivo por el cual se establece cumplimiento del presente ¡tem. (vi) Frente a la estructura organizacional El numeral 1.8.7 dice: 18.7. Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada” en orden a las razones expuestas la solicitante cumple con este ítem. (vii) Teniendo en cuenta lo anteriormente analizado se concluye que EPS SURA, cumple con las condiciones financieras y de solvencia requeridos para su permanencia como operador del Régimen Contributivo en los Departamentos/Municipios donde se encuentra autorizada para operar. 2) RETIRO VOLUNTARIO.- Frente al retiro voluntario se realizó el análisis de aseguramiento y el análisis de cartera de la EPS para los municipios en que se retira, arrojando las siguientes conclusiones: (i) El análisis de aseguramiento evidencia que existen suficientes EPS en

análisis de cartera de la EPS para los municipios en que se retira, arrojando las siguientes conclusiones: (i) El análisis de aseguramiento evidencia que existen suficientes EPS en condiciones de recibir la población en los lugares en que se solicita su retiro, por consiguiente no se presenta riesgo de aseguramiento. (ii) EPS SURA registra facturas pendientes de pago, a acorde con la información reportada por los prestadores en virtud a la Circular 30 de 2013, en los municipios en que solicita el retiro, por lo que deberá presentar un plan de pagos que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por prestación de servicios de salud hasta la fecha en que se produzca la asignación de afiliados a las EPS receptoras, detallando cada uno de los prestadores por municipio en que se retira. Que como consecuencia de lo anterior la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, de la Delegada para la Supervisión Institucional emitió concepto y recomendación en los siguientes términos: “E. CONCEPTO La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en ejercicio de la competencia dada en los numerales 2 y 10 del Artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 y previo análisis emite CONCEPTO POSITIVO respecto de (1) la redistribución a la capacidad de afiliación solicitada así como frente al (li) retiro voluntario que

se presenta.RESOLUCIÓN NÚMERO “+ 102623 DEL AÑO 2015 HOJA No. 5

POR MEDIO DÉ LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

se presenta.RESOLUCIÓN NÚMERO “+ 102623 DEL AÑO 2015 HOJA No. 5

POR MEDIO DÉ LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DEEPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA

IDENTIFICADA CON NIT 800.088.702-2.

F£. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Dirección de Inspección y Vigilancia para EAPB recomienda a la Superintendente Delegada para la Supervisión institucional:

1. Autorizar la redistribución a la capacidad de afiliación en los términos presentados por EPS SURA (Nit: 800.088.702-2).

2. Autorizar el retiro voluntario de EPS SURA (Nit: 800.088. 702-2), del régimen contributivo, de los siguientes Municipios: Tabla No. 13 Municipios solicitud retiro voluntario

No. DEPARTAMENTO! DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS A RETIRAR MUNICIPIO 1 15400. ANTIOQUIA LA UNION -3.000) 2 5585 ANTIOQUIA PUERTO NARE -2.000 3 |5697 ANTIOQUIA SANTUARIO A -10.000 4 |15759 BOYACA SOGAMOSO -5.000 5 17524 CALDAS PALESTINA -5.000 6 20001 CESAR VALLEDUPAR -5.000 7 |25799 CUNDINAMARCA TENJO -6.000 8_ |25286 _ | CUNDINAMARCA FUNZA -5.000 | 9 25001 CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS -2.000 10 |25126 CUNDINAMARCA CAJICA -5.000 11 ¡25307 CUNDINAMARCA GIRARDOT -5.000

9 25001 CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS -2.000 10 |25126 CUNDINAMARCA CAJICA -5.000 11 ¡25307 CUNDINAMARCA GIRARDOT -5.000 12 125473 CUNDINAMARCA MOSQUERA -8.000 13 |25758 CUNDINAMARCA SOPO -2.000 14 | 25785 CUNDINAMARCA TABIO -2.000 15 |47001 MAGDALENA SANTA MARTA -5.000 16 |471899 MAGDALENA _ | CIENAGA -5.000 NORTE DE 17 |54001 SANTANDER CUCUTA -5.000 18 |63190 QUINDIO CIRCASIA -3.000 19 |63401 QUINDIO LA TEBAIDA -3.000 20 |63470 QUINDIO MONTENEGRO -3.000 21 |63594 QUINDIO QUIMBAYA -3.000 22 |68307 SANTANDER GIRON -2.000 | 23 ¡68615 SANTANDER RIONEGRO -2.000 tp 24 |73001 TOLIMA I¡BAGUE | -5.000 _25 |76834 VALLE o TULA o 4.000 26 176892 VALLE YUMBO -4.000

TOTAL CUPOS A | REDISTRIBUIR 1 -109.000|

3. Conservar sin modificación la capacidad de afiliación de EPS SURA (Nit: 800.088. 702-2) en 2.952.000 cupos, pero distribuidos en los siguientes Departamentos/Municipios:

Tabia No. 14 Capacidad Autorizada CANTIDAD | y, ME NOMBRE NOMBRE AO MUNICIPIOS |" TOMUN DEPARTAMENTO MUNICIPIO AUTORIZADA 05001 | ANTIOQUIA MEDELLIN 1.119.000 5360 ANTIOQUIA ITAGUI 185.000

CANTIDAD | y, ME NOMBRE NOMBRE AO MUNICIPIOS |" TOMUN DEPARTAMENTO MUNICIPIO AUTORIZADA 05001 | ANTIOQUIA MEDELLIN 1.119.000 5360 ANTIOQUIA ITAGUI 185.000 5088 ANTIOQUIA BELLO 176.000

prio 32 - RESOLUCIÓN NUMERO 002623 DEL ANO 2015 HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA

IDENTIFICADA CON NiT 800.088.702-2.

CANTIDAD DEPARTAME NOMBRE NOMBRE CAPACIDAD MUNICIPIOS | romuyN | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO AUTORIZADA 4 5266 |ANTIOQUIA _ |ENVIGADO 94.000 5 5615 [ANTIOQUIA |RIONEGRO 79.000 6 5129 | ANTIOQUIA [CALDAS 61.000 7 | ss [anmoquia | SABANETA _ 40,000 8 5212 | ANTIOQUIA |COPACABANA 33.000 9 5376 | ANTIOQUIA LA CEJA 31.000 10 5308 | ANTIOQUIA |GIRARDOTA 28.000 11 5380 | ANTIOQUIA LA ESTRELLA 20.000 oa | 5045 [ANTIOQUIA | APARTADO 12.000 13 5440 | ANTIOQUIA MARINILLA 10.000 14 5079 | ANTIOQUIA BARBOSA 8.000 15 5237 | ANTIOQUIA DON MATIAS 8.000 16 5318 | ANTIOQUIA GUARNE 8,000 SANTA ROSA DE

14 5079 | ANTIOQUIA BARBOSA 8.000 15 5237 | ANTIOQUIA DON MATIAS 8.000 16 5318 | ANTIOQUIA GUARNE 8,000 SANTA ROSA DE 17 5686 | ANTIOQUIA. OSOS 5.000 18 5837 | ANTIOQUIA TURBO 4.000 EL CARMEN DE 19 5148 — | ANTIOQUIA VIBORAL 3.000 20 5172 | ANTIOQUIA CHIGORODO 3.000 21 | 5607 |ANTIOQUIA RETIRO 3.000. laa 5887 | ANTIOQUIA YARUMAL 3.000, 23 5147 Lawrioquia _ _ [cAREPA 2.000! TOTAL ANTIOQUIA 1.935.000 24 8001. | ATLANTICO [BARRANQUILLA | 205000 25 8758 | ATLANTICO SOLEDAD 31.000 26 8433 | ATLANTICO MALAMBO 5.000 27 8296 | ATLANTICO GALAPA 2.000 PUERTO 28 8573 | ATLANTICO COLOMBIA 2.000 29 e634 |aTLaNTIco _. |SABANAGRANDE |. 2000 30 8638 | ATLANTICO SABANALARGA 2.000 31 8685 |ATLANTICO SANTO TOMAS 2.000. 32 8832 |ATLANTICO TUBARA 2.000 TOTAL ATLANTICO o 253.000 | 33 11001 [BOGOTA | BOGOTA | 318000) TOTAL BOGOTA 318.000 34 | 13001 [BOLIVAR | CARTAGENA 50.000 | TOTAL BOLIVAR 50.000 las | 100% ÍcaLDAS [MANIZALES 55.000 TOTAL CALDAS 55.000

TOTAL BOGOTA 318.000 34 | 13001 [BOLIVAR | CARTAGENA 50.000 | TOTAL BOLIVAR 50.000 las | 100% ÍcaLDAS [MANIZALES 55.000 TOTAL CALDAS 55.000 36 25754 | CUNDINAMARCA | SOACHA 24.000 37 25899 | CUNDINAMARCA _ _ | ZIPAQUIRA 17.000 38 25175 | CUNDINAMARCA | CHIA 6.000 39 25430 | CUNDINAMARCA | MADRID |. 5000, TOTAL CUNDINAMARCA 53.000 2 40 | 63001 |QUINDIO ARMENIA. | 20.000| 41 63130 |quinDio. |CALARCA 3000) TOTAL QUINDIO 23.000 42 66001 | RISARALDA | PEREIRA 25.000z > f, A

RESOLUCION NUMERO 9 92E23_ DEL ANO 2015 HOJA No. 7

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REDISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL DE EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA ¡IDENTIFICADA CON NIT 800.088.702-2.

CAPACIDAD SANTIDAD | OEPARTAME | pp NOMBRE | NOMBRE roraY NTO/MUN | AUTORIZADA 43 66170 RISARALDA DOSQUEBRADAS 5.000

TOTAL RISARALDA | _ 30.000 44 683001 SANTANDER BUCARAMANGA 38.000 45 68276 SANTANDER —_ |FLORIDABLANCA 9.000

TOTAL SANTANDER 47.000 46 76001 VALLE CAL! 175.000

44 683001 SANTANDER BUCARAMANGA 38.000 45 68276 SANTANDER —_ |FLORIDABLANCA 9.000

TOTAL SANTANDER 47.000 46 76001 VALLE CAL! 175.000 47 76520 VALLE | PALMIRA 5.000.

GUADALAJARA DE 48 76111 VALLE BUGA 4.000 49 7

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