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SUPERSALUD - Resolución 2630 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2630 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 002630 pe 2015 (15 DIC 201, Por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el articulo 128 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 5 de la Ley 1066 de 20068, el artículo 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y demás normas complementarias, concordantes y CONSIDERANDO Que mediante ei artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que “las entidades de derecho público O privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades”. Que conforme al artículo 5 de la Ley 1068 de 2006 y artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 le asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor a través de la prerrogativa de cobro coactivo, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas de sustanciación se deben adelantar los procesos tendientes a la gestión y

través de la prerrogativa de cobro coactivo, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas de sustanciación se deben adelantar los procesos tendientes a la gestión y recuperación de cartera, que conste en documentos que presten mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible. Que según el numeral primero del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, los actos administrativos ejecutoriados que impongan a favor de las entidades públicas la obligación de pagar Una suma liquida de dinero; por tanto dado que el título ejecutivo no puede ser objeto de interpretación para la determinación de su contenido y alcance, el acto administrativo de determinación debe expresar su monto en pesos. Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible los actos administrativos en contra de personas juridicas o naturales plenamente identificadas e individualizadas. Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 señala el procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud y establece que se ajustará además en lo que no se oponga, a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, respetando, en todo caso, los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble

instancia.RESOLUCIÓN NÚMERO 002630 DEL 2015 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por fa cual se adopta el reglamento interno de remisión de fílulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva”.

Continuación de la Resolución “Por fa cual se adopta el reglamento interno de remisión de fílulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva”. Que el Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo 7%, estableció las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud y entre otras, en el numeral 1 de dicho artículo dispuso que le cofresponde a este Despacho “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden”. : Que el artículo 31 del Decreto 2482 de 2013 establece como funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud entre otras, la de “Dinigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia”, “Expedir los actos administrativos de liquidación de la tasa para el financiamiento de la Superintendencia, con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación” y “Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificación de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aguellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional”. Que el citado decreto en el numeral 4 del artículo 8, le asignó a la Oficina Asesora Jurídica ta función de “ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las

Que el citado decreto en el numeral 4 del artículo 8, le asignó a la Oficina Asesora Jurídica ta función de “ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Superintendencia, ajustándose para ello en la normatividad vigente sobre la materia.” Que la Resolución 180 del 17 de enero de 2014, creó los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y les asignó funciones y en el articulo 38 numera! 3, le asignó al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva la función de “dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la superintendencia nacional de salud, Fosyga, tesoro nacional y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados.” Que con el fin de mitigar los riesgos asociados a la indebida conformación de los títulos ejecutivos, las áreas de la Superintendencia Nacional del Salud que dentro de sus funciones tengan la emisión de actos administrativos a través de los cuales se impongan obligaciones de pagar sumas líquidas de dinero a favor de la Entidad, además de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, deberán seguir los lineamientos del presente acto administrativo. Que una vez culminado el respectivo procedimiento del cual se derive un acto administrativo impositivo de una obligación dineraria a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la dependencia emisora de dicho acto sin perjuicio de los registros contables y de cartera que deban realizarse conforme a los procedimientos internos respectivos, validará el

impositivo de una obligación dineraria a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la dependencia emisora de dicho acto sin perjuicio de los registros contables y de cartera que deban realizarse conforme a los procedimientos internos respectivos, validará el cumplimiento de la obligación y solamente en el evento de encontrarla insatistecha, procederá al envio de todos los documentos que integran el título ejecutivo de carácter complejo en copía autentica y en orden cronológico al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, para que adelante el trámite que corresponda. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. TÉRMINO PARA EL ENVÍO DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS. La dependencia emisora de actos administrativos a través de los cuales se impongan obligaciones de pagar sumas líquidas de dinero a favor de la Entidad, remitirá en físico los documentos que integran el título ejecutivo de carácter complejo dentro de los (30) treinta(

RESOLUCIÓN NÚMERO 0026 30 DEL. 2015 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva”. días hábiles siguientes a la firmeza del acto o del vencimiento para el pago oportuno, at Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIRSE AL GRUPO DE

Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIRSE AL GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA. Los documentos que conforman el título ejecutivo y que se relacionan a continuación, deben ser entregados al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica organizados en orden cronológico, asi:

1. Acto administrativo de determinación de la obligación en copla auténtica y con la anotación de ser primera copia.

2. Soporte de notificación del acto administrativo de determinación de la obligación.

3. Acto o actos administrativos a través de los cuales se resuelven los recursos ordinarios interpuestos contra el acto de determinación, en copia auténtica y con la anotación de ser primera copia.

4. Soportes de notificación de los actos administrativos a través de los cuales se resuelven los recursos ordinarios.

5. Constancia de firmeza del acto administrativo de determinación.

5. En caso de que exista acto administrativo a través del cual se revoca o se resuelve una petición de revocatoria directa, que afecte el sentido o valor de la decisión inicial en lo que atañe al mento de la sanción impuesta, el acto administrativo debe integrar el título ejecutivo debe remitirse en copla auténtica y con la anotación de ser primera copia junto con sus soportes de notificación y firmeza.

7. Las sentencias judiciales y demás documentos que por su contenido integren el título ejecutivo, conforme a lo descrito en el artículo 99 de ta Ley 1437 de 2011, cuando aplique,

copia junto con sus soportes de notificación y firmeza.

7. Las sentencias judiciales y demás documentos que por su contenido integren el título ejecutivo, conforme a lo descrito en el artículo 99 de ta Ley 1437 de 2011, cuando aplique,

8. Certificación del Subdirector Financiero de la Superintendencia Nacional de Salud o de quien éste delegue, en la que conste el vator o el saldo por cobrar que presenta la obligación clara, expresa y exigible a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de uno de sus vigilados al momento del envío al Grupo de Cobro

Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto, el coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva devolverá los documentos remitidos a la dependencia de origen, con el fin de que se complementen, aclaren o corrijan según sea el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 28 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚ LASE 13 DIC 2015

NORMAN JULIO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Preyeste: Francesco Alforá Cortratsta Revizé Clauda Gómez Coordinadora Grupo de Cobro Persuasivo y de Junsdicc.ón Cosctiva Marcela Gómez Asesor

Aprobo: Federnco Múñez Jefe Ofemna Asesora Juridica

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