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SUPERSALUD - Resolución 2664 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2664 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúMEROOO2664 pe 2015 (17 DIC 201 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A., IDENTIFICADA CON NIT. 900.156.264 — 2. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Que el Capitulo VIl de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud deberán enfocarse de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, ta información y la focalización de los subsidios en salud, catalogados como ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la entidad,

servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, ta información y la focalización de los subsidios en salud, catalogados como ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la entidad, Que mediante Decreto 1011 del 2006, el Gobierno Nacional redefinió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en el Sistema General de Seguridad Social, obligatorio para prestadores y aseguradores, con el fin de garantizar la adecuada atención en salud a través del Sistema de Garantía de Calidad, conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pais. Que de conformidad con el articulo 4 del Decreto 1011 de 2006, el referido Sistema tendrá como uno de sus componentes el Sistema Único de Habilitación entendido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y cientifica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales buscan brindar seguridad a tos usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB. Que con el propósito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, Decreto modificado en algunos de

Que con el propósito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, Decreto modificado en algunos de sus apartes por el Decreto 3556 de 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO. 002664 eL aÑo 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUDS.A. - NUEVA EPS 5,4, IDENTIFICADA CON NIT. 900.156.264 — 2. Que la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa de obligatorio cumplimiento para la entrada y permanencia de las EAPB en el Sistema, que respecto de las Entidades Promotoras de Salud, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006. Que conforme al artículo 27 del Decreto 1011 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EAPB, mientras que, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que la Superintendencia Nacional de Salud deberá aplicar para la verificación, registro y control permanente de las condiciones de habilitación de las EAPB, tanto para aquellas que actualmente se encuentran en operación, como para las nuevas entidades. Que la competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional la autorización, revocatoria o

como para las nuevas entidades. Que la competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional la autorización, revocatoria o suspensión de los certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de SaludEAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013, es de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional. Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, le asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de SaludEAPB o las que hagan sus veces. Que para el caso objeto del presente acto administrativo, mediante comunicación radicada con NURC 1-2015-142272 del 13 de noviembre de 2015, el Dr. José Fernando Cardona Uribe, en calidad de Presidente de la entidad NUEVA EPS S.A., solicitó habilitación de dicha EPS para Operar en el régimen subsidiado. Que una vez realizada por la Delegada para la Supervisión institucional la primera revisión de la documentación radicada a través del formato “Lista de Chequeo Régimen Subsidiado Cód. SUFTOS V12”, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB de dicha Delegada, puso de presente a la NUEVA EPS S.A.

SUFTOS V12”, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB de dicha Delegada, puso de presente a la NUEVA EPS S.A. mediante NURC 2-2015-131335 del 24 de noviembre de 2015, que la documentación allegada resultaba insuficiente respecto del componente de aseguramiento, debido a que no se adjuntaron documentos del componente financiero, componente plataforma tecnológica, sistemas de información y componente protección y atención al usuario, por lo que se les otorga un plazo de 30 días para subsanar y allegar la información faltante. Que la NUEVA EPS S.A a través del NURC 1-2015-152559 del 4 de diciembre de 2015, radicó la documentación faltante de conformidad con las observaciones realizadas por la Dirección de inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB de la Superintendencia para la Supervisión Institucional, Que el 7 de diciembre de 2015 se realizó mesa de trabajo entre la NUEVA EPS SA. y la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual se dieron a conocer las observaciones encontradas en la documentación radicada respecto del componente de aseguramiento, la red de servicios (archivo Excel), la falta de codificación de los documentos de acuerdo con el mapa de procesos, la no entrega de la plataforma estratégica, y la falta de indicadores. En dicha mesa de trabajo se solicita radicar la información faltante para continuar con el trámite correspondiente. Que el 10 de diciembre de 2015 se realizó una segunda mesa de trabajo, en ta cual se informó acerca de la falta de claridad relacionada con el proceso de copagos, se realizaron observaciones respecto de los procesos de afiliaciones, recaudos, red de prestadores.

Que el 10 de diciembre de 2015 se realizó una segunda mesa de trabajo, en ta cual se informó acerca de la falta de claridad relacionada con el proceso de copagos, se realizaron observaciones respecto de los procesos de afiliaciones, recaudos, red de prestadores. Adicionalmente se le informó a la NUEVA EPS S.A. que no se encontraron dentro de la documentación radicada la totalidad de las cartas de intención con prestadores de servicios de salud en más de 130 municipios haciendo especial énfasis en la importancia de la radicación completa de las cartas de intención de toda la red de prestadores, para lograr la cobertura de todos los municipios donde se pretende entrar a operar.RESOLUCIÓN NÚMERO 002664 DEL AÑO 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE NABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE

SALUDS.A. - NUEVA EPSS.A, IDENTIFICADA CON NIF. 900.156.264 — 2.

Que el 11 de diciembre de 2015, la Nueva EPS S.A. hizo la entrega de la documentación requerida para adelantar el trámite de habilitación en el régimen subsidiado con el fin de darle alcance a los documentos identificados con NURC 1-2015-152559 y NURC 1-2015-142272. Que dicha entrega se realizó en fisico a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional mediante medio magnético en 1 CD con una relación de 649 archivos, teniendo en cuenta que el día 11 de diciembre de 2015, la oficina de correspondencia de la Superintendencia no tuvo atención al público de acuerdo con lo ordenado en la resolución 2497 de 7 de diciembre de 2015 expedida por esta entidad, se verifica la entrega de la información

cuenta que el día 11 de diciembre de 2015, la oficina de correspondencia de la Superintendencia no tuvo atención al público de acuerdo con lo ordenado en la resolución 2497 de 7 de diciembre de 2015 expedida por esta entidad, se verifica la entrega de la información Que el 14 de diciembre de 2015, mediante NURC 1-2015-155140, la Nueva EPS radicó alcance a la respuesta dada a la solicitud de habilitación para operar en el régimen subsidiado y radicó 58 copias de las cartas de intención respuesta de las ESE que serían prestadores de servicios de salud, Que asi mismo mediante NURC 1-2015-155226 de esa misma fecha, la Nueva EPS realizó la radicación de 192 copias de las cartas de intención con respuesta de las ESE como prestadores de servicios para atender población del régimen subsidiado y con el NURC 1-2015-156523 del 15 de diciembre de 2015, radicó 22 copias más con cartas de intención respuesta de las ESE. Que mediante NURC 1-2015-158172 y 1-2015-157484 del 16 de diciembre de 2015, la Nueva EPS radicó nuevos alcances a la solicitud de habilitación para operar el régimen subsidiado, expedición de certificado de funcionamiento y mediante NURC 1-2015-157486 de esa misma fecha, la Nueva EPS S.A. radicó 5 copias de las cartas de intención respuesta de las ESE como prestadores de servicios de salud para atender población del régimen subsidiado. Que el 17 de diciembre de 2015, mediante NURC 1-2015-158253, la Nueva EPS realizó la radicación de 7 copias de las cartas de intención con respuesta de las ESE como prestadores

Que el 17 de diciembre de 2015, mediante NURC 1-2015-158253, la Nueva EPS realizó la radicación de 7 copias de las cartas de intención con respuesta de las ESE como prestadores de servicios para atender población del régimen subsidiado, así mismo con el NURC 1-2015158205, de esa misma fecha, la Nueva EPS S.A. radicó 1 copia con cartas de intención con respuesta de las ESE como prestadores de servicios para atender población del régimen subsidiado y con el NURC 1-2015-158639 de la misma fecha, la Nueva EPS realizó la radicación de 20 copias de las cartas de intención con respuesta de las ESE como prestadores de servicios para atender población del régimen subsidiado. Que para efectos de realizar el análisis de la solicitud elevada por la Nueva EPS, identificada mediante NIT. 900156264 - 2, la Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), con base en el estudio y análisis realizados a los soportes documentales aportados por dicha EPS, examinó el cumplimiento de los estándares a que se refiere el anexo técnico 1 y 2 de la Resolución 581 de 2004, al igual que los requisitos establecidos en la Circular Única, para la autorización del funcionamiento de dicha entidad como EPS del Régimen Subsidiado: Que a su vez la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos examinó el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas por el Decreto 2702 de 2015, al igual que el cumplimento del estándar 6 de las condiciones de operación establecido

cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas por el Decreto 2702 de 2015, al igual que el cumplimento del estándar 6 de las condiciones de operación establecido por el anexo técnico 2 de la Resolución 581 de 2004. Que con fundamento en las razones expuestas, la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) y la SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL mediante NURC 3-2015-025294 de fecha 17 de diciembre de 2015, emitieron concepto favorable respecto de la habilitación para que la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS SAA., opere en el régimen subsidiado como se describe a continuación: “CONCEPTO” “La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, y previo análisis de la documentación radicada mediante comunicaciones relacionadas en la tabla número 1 del presente concepto y que hacen parte de losRESOLUCIÓN NÚMERO 002664 DEL AÑO 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A, IDENTIFICADA CON NIT, 900,156,264 — 2, soportes para la evaluación del trámite solicitado, verificó que NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada mediante NIT.

soportes para la evaluación del trámite solicitado, verificó que NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada mediante NIT. 900156264 — 2, se ajusta a la normatividad vigente que rige este tipo de procedimientos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS., y concluye que la Entidad CUMPLE con todos los requisitos exigidos para optar por la habilitación como EAPB del régimen subsidiado.” “RECOMENDACIÓN” "Por lo anterior, la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional recomienda al Superintendente Nacional de Salud:

1. Habilitar a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS $.A. identificada mediante NIT. 900156264 — 2, como Entidad Promotora de Salud para la Operación del Régimen Subsidiado.

2. Aprobar a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada con NIT. 900156264 — 2, la capacidad de afiliación que se detalla

a continuación: Tabla No 19. Capacidad Autorizada coD

DEPARTAM:/M NOM DEPARTAMENTO NOM MUNICIPIO POBLACION TOTAL

UN 91001 AMAZONAS LETICIA 22.000 91540 AMAZONAS PUERTO NARINO 4.400 381001 ARAUCA ARAUCA 12.000 31794 ARAUCA TAME 8.300 81736 ARAUCA SARAVENA 6.700 381065 ARAUCA ARAUQUITA 6.600 81300 ARAUCA FORTUL 3.800 8758 ATLANTICO SOLEDAD 13.000 8001 ATLANTICO BARRANQUILLA 12.600

381065 ARAUCA ARAUQUITA 6.600 81300 ARAUCA FORTUL 3.800 8758 ATLANTICO SOLEDAD 13.000 8001 ATLANTICO BARRANQUILLA 12.600 8078 ATLANTICO BARANDA 6.700 a770 ATLANTICO SUAN 1.900 3433 ATLANTICO MALAMBO 4,150 8549 ATLANTICO PIOJO 3450 38636 ATLANTICO SABANALARGA 2.550

8573 ATLANTICO PUERTO COLOMBIA 1.950

8372 ATLANTICO JUAN DE ACOSTA 1.900 38634 ATLANTICO SABANAGRANDE 1.800

13657 SOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 1.200

8675 ATLANTICO SANTA LUCIA 1.800

8685 ATLANTICO SANTO TOMAS 1.200 8137 ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ 1.000 8606 ATLANTICO REPELON 600 8832 ATLANTICO TUBARA 500 13001 BOLIVAR CARTAGENA 8.600

13688 BOLIVAR SANTA ROSA DEL SUR 6.650

13683 BOLIVAR SANTA ROSA 1.500

13442 BOLIVAR MARIA LA BAJA 1.150 13667 BOLIVAR SAN MARTIN DE LOBA 1,109 13673 BOLIVAR VILLANUEVA 1100

13074 BOLIVAR BARRANCO DE LOBA 1.000 13780 BOLIVAR TALAIGUA NUEVO 300 134639 BOLIVAR MOMPOS 150 15759 BOYACA SOGAMOSO 4.195 15632 BOYACA SABOYA 900 15861 BOYACA VENTAQUEMADA 3.050 15757 BOYACA SOCHA 2450

134639 BOLIVAR MOMPOS 150 15759 BOYACA SOGAMOSO 4.195 15632 BOYACA SABOYA 900 15861 BOYACA VENTAQUEMADA 3.050 15757 BOYACA SOCHA 2450 15047 BOYACA AQUITANIA 2 900 15176 BOYACA CHIQUINQUIRA 2.800 15764 BOYACA SORACA 2.600 15476 BOYACA MOTAVITA 2.550 15272 BOYACA FIRAVITOBA 650 15790 BOYACA TASCO 2.200 15685 BOYACA SANTANA 2100 15837 BOYACA TUTA 2.100 15560 BOYACA QUIPAMA 1950 15516 BOYACA PAIPA 1.800 15537 BOYACA PAZ DEL RIO 1,550 15542 BOYACA PESCA 1.500 15572 BOYACA PUERTO BOYACA 1150 15223 BOYACA CUBARA 1350 15997 BOYACA ZETAQUIRA 1350 15092 BOYACA BETEITIVA 1250 15232 BOYACA CHIQUIZA 1250 15299 BOYACA GARAGOA 1.250 15162 BOYACA CERINZA 1200 15322 BOYACA GUATEQGUE 1150 15740 BOYACA SIACHOQUE 1.150 15778 BOYACA SUTATENZA 1150 15183 BOYACA CHITA 1.000 15425 BOYACA MACANAL 900 15798 BOYACA TENZA $00 15226 BOYACA CUITIVA 300 15362 BOYACA IZA 300 15500 BOYACA QICATA 800 15455 BOYACA MIRAFLORES 750 15022 BOYACA ALMEIDA 650 15215 BOYACA CORRALES 650

15226 BOYACA CUITIVA 300 15362 BOYACA IZA 300 15500 BOYACA QICATA 800 15455 BOYACA MIRAFLORES 750 15022 BOYACA ALMEIDA 650 15215 BOYACA CORRALES 650 15514 BOYACA PAEZ 650 15810 BOYACA TIPACOQUE 650 15135 BOYACA CAMPOHERMOSO 600 15235 BOYACA CHIVOR 600RESOLUCIÓN NÚMERO 002664 DEL AÑO 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS 5.4, IDENTIFICADA CON NIT. 900.156.264 —- 2. coco

DEPARTAM/M NOM DEPARTAMENTO NOM MUNICIPIO POBLACION TOTAL UN 15104 BOYACA BOYACA 550 16187 BOYACA CHIVATA 500 15518 BOYACA PAJARITO 500

15664 BOYACA SAN JOSE DE PARE 500 15681 BOYACA SAN PABLO DE BORBUR 500 15762 BOYACA SORA 500 15879 BOYACA VIRACACHA 400 20250 CESAR EL PASO 1.100 15114 BOYACA BUSBANZA 300 15753 BOYACA SOATA 300 85001 CASANARE YOPAL 11.000 85430 CASANARE TRINIDAD 5.600 85250 CASANARE PAZ DE ARIPORO 5.500 85230 CASANARE OROCUE 4.600 20032 CESAR ASTREA 550 20060 CESAR BOSCONIA 450 85325 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE 4.500 85010 CASANARE AGUAZUL 3.600

85230 CASANARE OROCUE 4.600 20032 CESAR ASTREA 550 20060 CESAR BOSCONIA 450 85325 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE 4.500 85010 CASANARE AGUAZUL 3.600 85440 CASANARE VILLANUEVA 3.050 85263 CASANARE PORE 3.000 25139 CASANARE MANI 2.350 35225 CASANARE NUNCHIA 1,550 85410 CASANARE TAURAMENA 400 385125 CASANARE HATO COROZAL 350 20001 CESAR VALLEDUPAR 8.500 20011 CESAR AGUACHICA 5.200 20176 CESAR CHIMICHAGUA 2.450 20045 CESAR BECERRI 150 20310 CESAR GONZALEZ 1.550 20228 CESAR CURUMANI 750

20738 CESAR EL COPEY 750

20013 CESAR AGUSTIN CODAZZI 700

20400 CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 500

20443 CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR 450

20770 CESAR SAN MARTIN 250 20750 CESAR SAN DIEGO 150 23001 CORDOBA MONTERÍA 19.009 23807 CORDOBA TIERRALTA 7.000 23068 CORDOBA AYAPEL 10.000 23955 CORDOBA VALENCIA 8.300 23500 CORDOBA MONITOS 7,400 23060 CORDOBA SAHAGUN 7.500 23678 CORDOBA SAN CARLOS 6.100 231899 CORDOBA CIENAGA DE ORO 6.000 23468 CORDOBA MONTELIBANO 5.600 23464 CORDOBA MOMIL 3.650 23168 CORDOBA CHIMA 3.550

231899 CORDOBA CIENAGA DE ORO 6.000 23468 CORDOBA MONTELIBANO 5.600 23464 CORDOBA MOMIL 3.650 23168 CORDOBA CHIMA 3.550 23672 CORDOBA SAN ANTERO 3.200 23079 CORDOBA BUENAVISTA 3.000 23417 CORDOBA LORICA 2.850 23586 CORDOBA PURISIMA 2.800 23162 CORDOBA CERETE 2.200 47285 MAGDALENA FUNDACION 3850 23580 CORDOBA PUERTO LIBERTADOR 1650 23686 CORDOBA SAN PELAYO 1.250 94001 GUAINIA PUERTO /MÍRIDA 14.000 95001 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 36 000 95025 GUAVIARE EL RETORNO 10 000 47030 MAGDALENA ALGARROBO 700 95015 GUAVIARE CALAMAR 6.500 ] 95200 GUAVIARE MIRAFLORES 5.000

44430 LA GUAJIRA MAICAO 8.100

44001 LA GUAJIRA RIDACHA 7.700

44090 LA GUAJIRA SIBULLA 3.300

44847 LA GUAJIRA URIBIA 10.000

24855 LA GUAJIRA URUMITA 1350

44035 LA GUAJIRA ALBANIA 1.100

44650 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 650

44098 LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 550

44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 450

47001 MAGDALENA SANTA MARTA 12.000 47703 MAGDALENA SAN ZENON 4000 47053 MAGDALENA ARACATACA 3.200

44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 450

47001 MAGDALENA SANTA MARTA 12.000 47703 MAGDALENA SAN ZENON 4000 47053 MAGDALENA ARACATACA 3.200

47692 MAGDALENA SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA 2.550

47545 MAGDALENA PIJINO DEL CARMEN 1.200

47660 MAGDALENA SABANAS DE SAN ANGEL 1700 47268 MAGDALENA EL RETEN 1.500 47189 MAGDALENA CIENAGA 1.400 47170 MAGDALENA CHIVOLO 450 47605 MAGDALENA REMOLINO 1.200 47745 MAGDALENA SITIONUEVO 4 100 47460 MAGDALENA NUEVA GRANADA + 000 47059 MAGDALENA ARIGUANI 800

47161 MAGDALENA CERRO SAN ANTONIO 5650 47205 MAGDALENA CONCORDIA 500

47258 MAGDALENA EL PIÑON 500 47980 MAGDALENA ZONA BANANERA 450 47551 MAGDALENA PIVIJAY 350 50001 META VILLAVICENCIO 4.800 50568 META PUERTO GAITAN 2 800 50287 META FUENTE DE ORO 2,500 50006 META ACACIAS 2.200 50450 META PUERTO CONCORDIA 1.950 63212 QUINDIO CORDOBA 650 50223 META CUBARRAL 1.800 63272 QUINDIO FILANDIA 350 50573 META PUERTO LOPEZ 1.650 50228 META CUMARAL 1.150 50689 META SAN MARTIN 1100 50318 META GUAMAL 900 50606 META RESTREPO 550 50313 META GRANADA 500

50573 META PUERTO LOPEZ 1.650 50228 META CUMARAL 1.150 50689 META SAN MARTIN 1100 50318 META GUAMAL 900 50606 META RESTREPO 550 50313 META GRANADA 500

54001 NORTE DE SANTANDER CUCUTA 37.500

54874 NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 8.100

68575 SANTANDER PUERTO WILCHES 2.100

54498 NORTE DE SANTANDER OCAÑA 3.800

YARESOLUCIÓN NÚMERO 002664 DEL AÑO 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A, IDENTIFICADA CON NIT. 900.156.264 — 2. coD

DEPARTAM/M NOM DEPARTAMENTO NOM MUNICIPIO POBLACION TOTAL

UN 54206 NORTE DE SANTANDER CONVENCION 3 300

54518 NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 2.850

54261 NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 2750 54810 NORTE DE SANTANDER TIBU 2600 54344 NORTE DE SANTANDER HACARI 1 500 68444 SANTANDER MATANZA 550

54553 NORTE DE SANTANDER PUERTO DE SANTANDER 1 000

54720 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 750

54520 NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 700 54250 NORTE DE SANTANDER EL TARRA 350 63470 QUINDIO MONTENEGRO 11 000 83001 QUINDIO ARMENIA 9.400

563401 QUINDIO LA TEBAIDA 1.550

54250 NORTE DE SANTANDER EL TARRA 350 63470 QUINDIO MONTENEGRO 11 000 83001 QUINDIO ARMENIA 9.400 563401 QUINDIO LA TEBAIDA 1.550 63130 QUINDIO CALARCA 1 900 53190 QUINCIO CIRCASIA 1 800 63594 QUINDIO QUIMBAYA 3806 63302 QUINDIO GENOVA 500 63548 QUINDIO PIJAD 450 63690 QUINDIO SALENTO 400 63111 QUINDIO BUENAVISTA 250 68091 SAN ANDRES SAN ANDRES 13 000 68554 SAN ANDRES PROVIDENCIA 1600 68001 SANTANDER BUCARAMANGA 16 000 68547 SANTANDER PIEDECUESTA 7.300 68091 SANTANDER BARRANCABERMEJA 6 200 68395 SANTANDER LANDAZUR| 2550 68229 SANTANDER cur IT! 2250 68169 SANTANDER CHARTA 12950 70678 SUCRE SAN BENITO ABAD 2.700 69655 SANTANDER SABANA DE TORRES 1 900 68307 SANTANDER GIRON 1 800 63271 SANTANDER FLORIAN 1700 68705 SANTANDER SANTA BARBARA 1590 68745 SANTANDER SIMACOTA 1 500

FOSZ3 SUCRE PALMITO 1155 58013 SANTANDER AGUADA 1 350 70110 SUCRE BUENAVISTA 1100

68324 SANTANDER GUAVATA B50

68255 SANTANDER EL PLAYOÓN 800 68679 SANTANDER SAN GIL a00 68190 SANTANDER CIMITARRA 750 68867 SANTANDER VETAS 750

68250 SANTANDER EL PENON 650

68255 SANTANDER EL PLAYOÓN 800 68679 SANTANDER SAN GIL a00 68190 SANTANDER CIMITARRA 750 68867 SANTANDER VETAS 750 68250 SANTANDER EL PENON 650 68406 SANTANDER LEBRIJA 650 68298 SANTANDER GAMBITA 550 68755 SANTANDER SOCORRO 550 568615 SANTANDER RIONEGRO 500 68820 SANTANDER TONA 500 58573 SANTANDER PUERTO PARRA 250 58418 SANTANDER LOS SANTOS 150 68522 SANTANDER PALMAR 150 68770 SANTANDER SUAITA 150 70001 SUCRE SINCELEJO +2 000 79429 SUCRE MAJAGUAL 6 500 70215 SUCRE COROZAL 2 600 70708 SUCRE SAN MARCOS 2 550 70418 SUCRE LOS PALMITOS 1300 70473 SUCRE MORROA 11800 70124 SUCRE CAIMITO 1700 70235 SUCRE GALERAS 1600 7071 SUCRE SUCRE 1500 7O7a2 SUCRE SINCE 1.350 70717 SUCRE SAN PEDRO 1300 70670 SUCRE SAMPUES 1200 70400 SUCRE LA UNIÓN 1150 70620 SUCRE TOLU 650 70204 SUCRE COLOSO 150 73461 TOLIMA MURILLO 3 400 73001 TOLIMA IBAGUE 35 600 73555 TOLIMA PLANADAS 14 000 73124 TOLIMA CAJAMARCA 5 600 73283 TOLIMA FRESNO 5 500 73520 TOLIMA PALOCABILDO 5 400 73503 TOLIMA PRADO 1 600

73555 TOLIMA PLANADAS 14 000 73124 TOLIMA CAJAMARCA 5 600 73283 TOLIMA FRESNO 5 500 73520 TOLIMA PALOCABILDO 5 400 73503 TOLIMA PRADO 1 600 73067 TOLIMA ATACO 4 500 73148 TOLIMA CARMEN DE APICALA 1 000 73585 TOLIMA PURIFICACIÓN 4 400 73236 TOLIMA, DOLORES 4 050 73686 TOLIMA SANTA ISABEL 4 050 73624 TOLIMA ROVIRA 3750 73861 TOLIMA VWENADILLO 3650 73169 TOLIMA CHAPARRAL 3500 73678 FOLIMA SAN 1UIS 31450 73349 TOLIMA HONDA 3350 73268 TOLIMA ESPINAL 3.300 73443 TOLIMA MARIQUITA 3.300 73504 TOLIMA ORTEGA 3.200 73347 TOLIMA HERVEO 3 050 73411 TOLIMA LIBANO 3 000 73275 TOLIMA FLANDES 2850 73408 TOLIMA LERIDA 2750 73043 TOLIMA ANZOATEGUI 2600 73671 TOLIMA SALDANA 2 450 73483 TOLIMA NATAGAIMA 2 400 738970 TOLIMA VILLAHERMOSA 2.200 73024 TOLIMA ALPUJARRA 2.100 73152 TOLIMA CASABIANCA 1950 73270 TOLIMA FALAN 1800 73854 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN 1800 73030 TOLIMA AMBALEMA 1500 73352 TOLIMA ICONONZO 1 500 73200 TOLIMA COELLO 900 73449 TOLIMA MELGAR 650

73770 TOLIMA SUAREZ B50

73030 TOLIMA AMBALEMA 1500 73352 TOLIMA ICONONZO 1 500 73200 TOLIMA COELLO 900 73449 TOLIMA MELGAR 650 73770 TOLIMA SUAREZ B50 73319 TOLIMA GUAMO 700 73226 TOLIMA CUNDAY 500RESOLUCIÓN NÚMERO 002664 DEL AÑO 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA COMO EPS DEL REGIMEN SUBSIDIADO A LA NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD 5.4. - NUEVA EPS S.A. IDENTIFICADA CON NTT. 900.156.264 - 2. coD DEPARTAM/M NOM DEPARTAMENTO NOM MUNICIPIO POBLACION TOTAL UN 73025 TOLIMA ALVARADO 250 73217 TOLIMA COYAIMA 150 97001 VAUPES MITU 11.500 97161 VAUPES CARURU 2 690 97666 VAUPES TARAIRA 1 300 97511 VAUPES PACOA (0D ) 150 97777 VAUPES PAPUNAUJA (CD ] 150

99001 VICHADA PUERTO CARRENO 16.000

99524 VICHADA LA PRIMAVERA 3.000

99624 VICHADA SANTA ROSALIA 2.200

TOTAL 942.685

Que en virtud del concepto emitido mediante NURC 3-2015-025294 de fecha 17 de diciembre de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y la superintendente delegada para la supervisión institucional recomendaron al superintendente nacional de salud habilitar a la NUEVA EMPRESA

Beneficios (EAPB) y la superintendente delegada para la supervisión institucional recomendaron al superintendente nacional de salud habilitar a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada mediante NIT. 900156264 — 2, como Entidad Promotora de Salud para la Operación del Régimen Subsidiado. Que evaluado el concepto técnico y recomendación presentados, el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD lo acoge en su integridad tal como se ordenará en el presente acto administrativo, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. HABILITAR a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada mediante NIT. 900156264 — 2, como Entidad Promotora de Salud para la Operación Y Administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. ASIGNAR los códigos EPSS41 para el Régimen Subsidiado y EPS041 para el Régimen Contributivo por efecto de movilidad, a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA. - NUEVA EPS S.A. identificada mediante NIT. 900156264 — 2, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. -

Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. identificada con NIT. 900156264 — 2, para el Régimen Subsidiado, la capacidad de afiliación para una población total de 942.685, tal como se detalla en la tabla No 19 del respectivo Concepto Técnico, la cual se encuentra transcrita en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al Doctor JOSE FERNANDO CARDONA URIBE, en su condición de Presidente y Representante Legal de NUEVA PROMOTORA DE SALUD S.A. — NUEVA EPS SA,, identificada con NIT. 900156264-2, ubicada en la dirección Carrera 85 K No 46 A - 66 piso 2 y 3, Complejo Logístico San Cayetano de Bogotá, D.C.,, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTÍCULO CUARTO

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