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SUPERSALUD - Resolución 2677-2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2677-2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOL UCI ÓN NÚ MERO ÜÜ2677DE 2015 ·1 8 DIC 2015 Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1 del articulo 230 y el parágrafo 2 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el articulo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6 y 7, numerales 26 y 13 respectivamente, del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el articulo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas. Que el Decreto 1015 de 2002, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 51 O de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1233 del 1 O de septiembre

entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 51 O de 1999. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 1233 del 1 O de septiembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, identificada con el NIT. 891.680.064-0, con domicilio en el municipio de lstmina, Departamento del Chocó", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 0024, (carpeta 1 folios 1 al 17 y 21). Que mediante las resoluciones que se señalan a continuación, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la J lRESOLUCIÓN NÚMERO ú02b77 DEL AÑO 2015 HOJA No. 2 "Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa admmistrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó" intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó" intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento del Chocó, así: 1622 del 23 de noviembre de 2009 por el término de dos (2) meses contados a partir del 25 de noviembre de 2009 hasta el 24 de enero de 2010, (carpeta 1 folios 97 al 102), 0099 del 21 de enero de 201 O por el término de ocho (8) meses contados a partir del 24 de enero de 201 O hasta el 23 de septiembre de 201 O, (carpeta 2 folios 197 al 201 ), 1596 del 20 de septiembre de 201 O por el término de tres (3) meses desde el 23 de septiembre hasta el 22 de diciembre de 2010 (carpeta 3 folios 337 al 342), 2073 de 21 de diciembre de 2010 por el término de seis (6) meses desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 21 de junio de 2011 (carpeta 3 folios 430 al 435), 1284 del 21 de junio de 2011 por el término de tres (3) meses, el cual venció el 20 de septiembre de 2011 (carpeta 4 folios 617 al 623) Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0393 del 18 de marzo de 2011, resolvió aceptar la renuncia al cargo del Agente Especial Interventor, doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez,

2011, resolvió aceptar la renuncia al cargo del Agente Especial Interventor, doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70.070. 766 de Medellín (Antioquia), quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 011 de 2011, (carpeta 3 folios 441, 445 al 449), posteriormente mediante Resolución 576 del 28 de marzo de 2014 removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez y en su lugar designó a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52.154.192 de Bogotá, quien tomó posesión del cargo el 01 de abril de 2014 tal y como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 005 de 2014, (carpeta 9 folios 1371 a 1373), luego mediante Resolución 01347 de julio 17 de 2014 designó al doctor Luis Alberto Penagos, identificado con cédula de ciudadanía número 19.342.563 de Bogotá, quien actualmente se desempeña como Agente Especial Interventor posesionado el 22 de julio de 2014 tal como consta en el acta de posesión S.D.M.E. 013 (carpeta 9 folios 1374 a 1375). Que dando continuidad a la prórroga de intervención de la ESE en mención, el Gobierno Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa

Nacional, mediante Resoluciones Ejecutivas resolvió prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, así: 337 del 20 de septiembre de 2011 por el término seis (6) meses desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012, (carpeta 4 folios 673 al 678), 0063 del 14 de marzo de 2012, corregida por la 083 del 17 de abril de 2012 por el término de un (1) año desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013 (carpeta 6 folios 840 al 843), 075 del 19 de marzo de 2013 por el término de nueve (9) meses desde el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2013 (carpeta 7 folios 1011 al 1014), 350 del 16 de diciembre de 2013 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2014, ( carpeta 9 folios 1249 al 1256) y 382 del 18 de diciembre de 2014 por el término de un (1) año desde el 20 de diciembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2015 (carpeta 14 folios 3 al 6). Que según la Resolución 1233 del 10 de septiembre de 2009, los motivos que dieron origen a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DE ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, se relaciona con hallazgos

la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DE ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, se relaciona con hallazgos de carácter asistencial así: "(. . .) 3.2 Hallazgos: 3.2.1 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. 3.2.1.1 Sistema Único de Habilitación En la ESE no se encontró copia de la autoevaluación mediante la cual se hubiera verificado el cumplimiento de los estándares de habilitación de cada uno de los servicios habilitados. No se encontraron planes de mejoramiento suscrito como producto de la autoevaluación, así como tampoco se observa que se hayan tomado medidas producto de la aplicación de una autoevaluación; adicionalmente la entidad no cuenta con una persona responsable para el desarrollo de este proceso. L__ __________ ____ __________ __JtRESOLUCIÓN NÚMERO 002677 DEL AÑO 2015 HOJA No. 3 "Por medio de la cual se levanta la medida de intervención fo1zosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó" De acuerdo con el análisis realizado a la documentación recepcionada tanto en la ESE y en Dasalud Choco durante la visita inspectiva, la ESE Hospital Eduardo Santos, no cumple con lo estipulado en el Sistema Único de Habilitación. 3.2.1.2 Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad La ESE no presento el PAMEC, durante el proceso de inscripción en el REPS. La ESE no tiene documento ni implementado un programa de auditoría para el mejoramiento de calidad.

3.2.1.2 Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad La ESE no presento el PAMEC, durante el proceso de inscripción en el REPS. La ESE no tiene documento ni implementado un programa de auditoría para el mejoramiento de calidad. 3.2.1.3 Sistemas de Información para la Calidad La ESE Hospital Eduardo Santos, no realizo reporte de indicadores de calidad mediante el cargue de información en la página web de la SUPERSALUD. La entidad no realiza análisis a la información proveniente de los indicadores de calidad. Se concluye entonces que la Entidad no ha implementado un sistema de información ni ha definido una metodología para el recaudo y análisis del Sistema de Información para la Calidad. 3.2.2 Mantenimiento Hospitalario La entidad cuenta con un Plan de Mantenimiento Hospitalario y con un cronograma de actividades, pero la ESE eventualmente realiza mantenimiento preventivo, el mantenimiento es realizado a los equipos biomédicos generalmente es correctivo. Al solicitar las hojas de vida del mantenimiento de los equipos se encuentra que estas son diligenciadas. 3.2.3 Atención Inicial de Urgencias La entidad tiene implementado más no documentado el proceso de atención en urgencias. La ESE garantiza la suficiencia, idoneidad y control a la disponibilidad del recurso humano. La entidad no cuenta con un sistema de información y auditoria de urgencias. La entidad no cuenta con servicio de TRIAGE. La entidad cuenta con un formato de historia clínica de urgencias, el cual describe nombre, edad, género, residencia, diagnostico, fecha de atención y documento de identidad y médico que realiza la remisión. La entidad posee un archivo de historias clínicas. La entidad no tiene implementadas guías de manejo médico y de enfermería de las principales causas de consultas por urgencias. Solamente se encontró un "Manual de Orientación al

que realiza la remisión. La entidad posee un archivo de historias clínicas. La entidad no tiene implementadas guías de manejo médico y de enfermería de las principales causas de consultas por urgencias. Solamente se encontró un "Manual de Orientación al Personal de Enfermería" elaborado por Dasalud Choco y un manual de protocolos de las Enfermedades de Interés en Salud Pública del /NS pero no se encuentro soporte documental de que hubieran sido socializados. La entidad no cumple con estándares de habilitación del servicio de urgencias. En el momento de la visita, la entidad cuenta con el servicio de laboratorio clínico, en relación con el servicio de farmacia, en el servicio de urgencia existe un stock de medicamentos básicos; en lo que respecta con el servicio de transporte (TAB), este tiene que ser subcontratado; Así las cosas, la ESE garantiza parcialmente la interdependencia de servicios con el servicio de urgencias. La entidad tiene documentado un Plan de Emergencias y desastres. 3.2.4 Código de Ética y Código de Buen Gobierno '-----------------------------------' tfiRESOLUCIÓN NÚMERO 00fi) 6'7'7 ,_ DEL AÑO 2015 HOJA No. 4 "Por medio de la cual se levanta fa medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó·· La ESE tiene documentado más no implementado el código de ética y buen gobierno. Adicionalmente no ha sido reportado a la Superintendencia Nacional de Salud. 3.2.5 Sistema de Información y Atención al Usuario La entidad no cuenta con un manual de procesos y procedimientos de información y atención al

Adicionalmente no ha sido reportado a la Superintendencia Nacional de Salud. 3.2.5 Sistema de Información y Atención al Usuario La entidad no cuenta con un manual de procesos y procedimientos de información y atención al usuario. No tiene definido indicadores y estándares de calidad del proceso, estructura administrativa, recurso humano, físico, sistema de información e indicadores de gestión. No cuenta con una oficina de SIAU, no tiene establecidos subprocesos de atención de quejas y sugerencias, evaluación de la satisfacción del usuario, organización de mecanismos de participación comunitaria y capacitación en deberes y derechos. La entidad no cuenta con formatos de evaluación de la satisfacción al usuario, posterior a la atención del paciente de acuerdo al servicio utilizado. La entidad no cuenta con un formato de negación de servicios. La entidad no cuenta con un Comité de Ética Hospitalaria, ni conformado ni operando. La ESE no cuenta con una línea telefónica de información y atención a los usuarios. 3.2.6 Proceso de Referencia y Contrarreferencia. La Empresa Social del Estado E. S.E. Hospital Eduardo Santos de Is/mina, tiene implementado más no documentado el Proceso de referencia y contrarreferencia. Es decir, no existe un f/ujograma ni georeferenciación, ni control de gestión. Aunque el proceso de referencia y contrarreferencia cuenta con una infraestructura de transporte de ambulancia básica, la entidad no cuenta con un sistema de Información del proceso de referencia y contrarreferencia. La E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Is/mina, cuenta con dos vehículos tipo ambulancia para efectuar el transporte de pacientes (los cuales a la fecha de la visita se encontraban en reparación). La ESE no audita, ni analiza el proceso de referencia, no cuenta con indicadores de gestión. Por lo anterior no tiene implementado planes de mejoramiento al proceso de referencia. y

efectuar el transporte de pacientes (los cuales a la fecha de la visita se encontraban en reparación). La ESE no audita, ni analiza el proceso de referencia, no cuenta con indicadores de gestión. Por lo anterior no tiene implementado planes de mejoramiento al proceso de referencia. y monitoreo a su ejecución. La entidad diligencia el libro de traslado de usuarios. 3.2. 7 Plan de Gestión El gerente de la ESE Hospital Eduardo Santos no ha presentado un plan de gestión a la Junta Directiva, por lo tanto esta, no ha realizado una evaluación, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 357 de 2008 por el cual se desarrolla el artículo 28 de la ley 1122 de 2007 que regula el proceso de evaluación del desempeño de la gestión de los gerentes de la ESE. (. . .)" Que el Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, mediante el documento denominado "GESTION DE LA INTERVENCIÓN ORDENADA POR LA SUPERINTENDENCIA Y EMISIÓN CONCEPTO FINAL", radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2015-148411, dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron la medida así: "(..) Sistema Único de Habilitación.· Por lo anterior se puede establecer, que la entidad realizó Autoevaluación y siguió los parámetros fijados en la Resolución 2003 de 2014 y efectuó seguimiento a la verificación del cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas para habilitar los servicios de salud. L------------------------fifi---------------------

RESOLUCIÓN NÚMERO üü2o7'7 DEL AÑO 2015 HOJA No. 5

cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas para habilitar los servicios de salud. L------------------------fifi--------------------- RESOLUCIÓN NÚMERO üü2o7'7 DEL AÑO 2015 HOJA No. 5 "Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de fstmina, Departamento de Chocó" No obstante fo anterior, se observó que a la fecha la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina, muestra como última novedad ante la Secretaria Departamental de Salud "Cierre de la entidad" y a la fecha no aparecemos registrados en el REPS, sin embargo esto no fue obstáculo para desarrollar la debida autoevaluación. DICE LA RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN "No existe manual de procesos administrativos y asistenciales. 1La ESE no tiene constituidos tos comités de obligatorio cumplimiento Al respecto la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina, cuenta y aplica los protocolos. DICE LA RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN "No ha establecido la metodología para recolectar la información exigida por la Superintendencia Nacional de Salud en la circular única" "El reporte de información a la superintendencia no se ha dado conforme a la estructura y plazos establecidos en la circular_" En lo corrido del año han habido 3 transmisiones a la Superintendencia Nacional de SaludCircular Única" y todos los reportes fueron oportunos_ "No tiene definido los responsables del recaudo. La labor de recaudo es una de las actividades propias del desarrollo del actual contrato de operación y administración.

DICE LA RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN

Circular Única" y todos los reportes fueron oportunos_ "No tiene definido los responsables del recaudo. La labor de recaudo es una de las actividades propias del desarrollo del actual contrato de operación y administración. DICE LA RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN "La ESE eventualmente realiza mantenimiento preventivo, el mantenimiento realizado a los equipos biomédicos generalmente es correctivo." Referente a este aspecto, es importante mencionar que en la actualidad todos los equipos bio-clínicos están funcionando. A la fecha no se ha desarrollado en su totalidad el plan de mantenimiento planteado por falta de recursos. No obstante se está avanzando en la elaboración del plan de mantenimiento y adecuaciones requeridas para el mantenimiento preventivo y el mejoramiento de la infraestructura, el cual se comenzará a ejecutar en el mes de Noviembre y estará sujeto a disponibilidad de recursos. "La ESE Hospital Eduardo Santos no tiene documentado ni implementado un proceso de atención de urgencias_" Hoy en día existen los protocolos de urgencias y se hace seguimiento permanente al proceso de urgencias, con el objeto de optimizar/os aún más. Lo anterior por cuanto es uno de tos puntos evaluados mes a mes en el plan de acción. "La ESE no tiene documentado, ni implementado el sistema de información y atención al usuario SIAU "La ESE no cuenta con oficina del SIAU, no tiene implementado los subprocesos de atención de quejas, reclamos y sugerencias y evaluación de la satisfacción del usuario. Hoy en día se cuenta con la oficina del SIAU, y se tienen implementados los subprocesos de quejas, reclamos, sugerencias y se evalúa la satisfacción del usuario mes a mes a través de la aplicación de encuestas. Lo anterior por cuanto es uno de los puntos evaluados mes a mes en el plan de acción.

quejas, reclamos, sugerencias y se evalúa la satisfacción del usuario mes a mes a través de la aplicación de encuestas. Lo anterior por cuanto es uno de los puntos evaluados mes a mes en el plan de acción. "La ESE no cuenta con una línea telefónica las 24 horas para la información y atención a los usuarios. Hoy en día cuenta con una línea telefónica que funciona las 24 horas del día su número es el 034 670 2020. "La Empresa Social del Estado E. SE Hospital Eduardo Santos tiene implementado mas no documentado el Proceso de referencia y contrarreferencia. Hoy en día el proceso de referencia y contra - referencia, se tiene implementado y documentado. fi fi--------------------fif'RESOLUCIÓN NÚMERO Oü fi,c.: 7,..., ,.. u DEL AÑO 2015 HOJA No. 6 "Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó" Cuenta con una infraestructura de transporte de dos ambulancias básicas, pero que a la fecha de la visita se encontraban en reparación, por lo tanto, cuando el hospital requiere del servicio de traslado de pacientes a instituciones de mayor complejidad, la ESE tiene que solicitar el servicio al municipio de Andagoya (este municipio se encuentra a 15 minutos) o a IPS particulares. Hoy en día se cuenta con una ambulancia buena modelo 2014 y el señor interventor tiene radicado el proyecto de una ambulancia en donación por parte del Ministerio de la protección social y el Municipio de lstmina. ( )" Que sumado a lo anterior el Agente Especial Interventor resalta que la entidad por medio del

proyecto de una ambulancia en donación por parte del Ministerio de la protección social y el Municipio de lstmina. ( )" Que sumado a lo anterior el Agente Especial Interventor resalta que la entidad por medio del contrato de operación suscrito con COMFACHOCO, se garantiza el acceso a los servicios de salud en el Primer Nivel de atención a la población de lstmina y su área de influencia. Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó, de fecha 09 de diciembre de 2015, resalta que la ESE, se encuentra de manera dinámica desarrollando los planes de mejoramiento que conllevan al cumplimiento de los estándares de habilitación contemplados en la Resolución 2003 de 2014 proferida por el Mini sterio de Salud y la Protección Social. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó lo siguiente: "De acuerdo con el análisis realizado a cada uno de los componentes y al estado actual de las acciones establecidas en la Resolución de prórroga 0382 del 18 de diciembre de 2014, se concluye que los hallazgos que dieron origen a la medida, los cuales se encuentran relacionados con el componente técnico científico, en su mayoría se encuentran subsanados. Lo anterior, teniendo en cuenta, que la ESE Hospital Eduardo Santos de lstmina, actualmente se encuentra operada por la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, cuya operación

Lo anterior, teniendo en cuenta, que la ESE Hospital Eduardo Santos de lstmina, actualmente se encuentra operada por la Caja de Compensación Familiar del Chocó - Comfachocó, cuya operación cuenta con las condiciones de infraestructura, dotación de medicamentos e insumos y recurso humano suficiente para la prestación de los servicios de primer nivel de atención, observándose una tendencia al cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. No obstante lo anterior, se observa que aún subsisten debilidades relacionadas con la depuración de la información contable y financiera, el pago gradual de pasivo anterior a la intervención, el cual no fue cancelado debido al incumplimiento en los requisitos y soportes establecidos, en cuanto los procesos Jurídicos que cursan en contra de la Entidad aún se encuentra pendiente culminar la depuración, con el fin de identificar cuantos procesos continúan activos y cuál es el monto determinado de los mismos. De otra parte, la ESE registra excedentes por cobrar por valor de $1.2 34 millones, los cuales una vez recaudados coadyuvaran con el pago gradual de los pasivos. De acuerdo con lo anterior, esta Delegada una vez analizado cada uno de los componentes, considera que las acciones pendientes de culminar su e1ecución no constituyen motivo para dar continuidad a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, las mismas pueden ser desarrolladas por la ESE dentro de sus actividades ordinarias, sin que para ello sea necesario un proceso de intervención. Así las cosas, se considera viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina Chocó, y en su lugar adoptar medida Cautelar de

Así las cosas, se considera viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Eduardo Santos de Is/mina Chocó, y en su lugar adoptar medida Cautelar de Vigilancia Especial definida en el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por el término de cuatro (4) meses, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud a sus usuarios y de esta manera pueda continuar ejecutando las actividades propias de su operación." Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que según el aná lisis técnico de la Superint endencia Delegada para las Medidas Especiales, los hallazgos que originaron la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, fueron subsanados en su mayoría; por tanto, los aspectos administrativos, financieros fi L__ _ _..:.. _______ __:_ _ _:._ ___ __:__ _______ _ ____J1RESOLUCIÓN NÚMERO úü2G' 7' 7 DEL AÑO 2015 HOJA No. 7 "Por medio de la cual se levanta la medida de inte,vención forzosa administrativa para administrar y se ordena adoptar medida cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó"

cautelar de Vigilancia Especial a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, Departamento de Chocó" y jurídicos que aún persisten no se constituyen en causales para dar continuidad a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, toda vez que las acciones pendientes por culminar, pueden ser desarrolladas por la entidad dentro de sus actividades ordinarias, sin que para ello se requiera la continuidad de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar. Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 3º de la Resolución 461 de 2015 en sesión del 11 de diciembre de 2015, según consta en el Acta respectiva, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y en su lugar ordenar la medida cautelar de vigilancia especial para la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consa grado en el numeral 1 º del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por un periodo de cuatro (4) meses. Que el numeral 1 º del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas

de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y en su lugar adoptar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial para la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del municipio de lstmina, con el fin de dar conti

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