SUPERSALUD - Resolución 2695 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2695 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO - 2695 DE 2017 (15 AGO 2017 > Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de
Que el numeral 1” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad,
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCIÓN NÚMERO 2695 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017” Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 000287 de 2017,
(6) meses y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 000287 de 2017, el representante legal de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2017-052636, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial. Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3? de la Resolución 000287 de 2017, mediante oficio 2-2017039061, le comunicó al representante legal de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Que la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, mediante comunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-079900, 1-2017-097961 y 1-2017114713, remitió los avances correspondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan de Acción. Que a 30 de junio de 2017, el Plan de Acción propuesto por la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” no ha sido aprobado por la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud debido a que la entidad no acató en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada.
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud debido a que la entidad no acató en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategias propuestas en el plan de acción no enervan las causales que dieron origen a la medida adoptada. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 4 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, en el cual señalo: i) ASMET SALUD ESS EPS a 30 de junio de 2017 no acredita las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el libro 2 parte 5, título 2, capítulo 2, sección 1 del Decreto 780 de 2016. 11) La entidad a junio de 2017 no cuenta con la verificación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a las inconsistencias en la información remitida por la entidad. iii) La verificación de la información allegada a la Superintendencia Nacional de Salud en archivos tipo 167 con corte al 30 de junio, permite evidenciar que las reservas técnicas ascienden a $687.795,89 millones, mientras que las inversiones están representadas por depósitos a la vista que ascienden a $519 4 millones, es decir 0,08% de las precitadas reservas y un defecto de $137.039,78.
- Asmet Salud, acogiéndose al literal d) del artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 manifiesta que las inversiones ascienden a $18.505, es decir 2,69% de las
- Asmet Salud, acogiéndose al literal d) del artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 manifiesta que las inversiones ascienden a $18.505, es decir 2,69% de las reservas, debe recordarse que a la fecha dichas inversiones deberían superar el 20% de las reservas lo que, aún en ese contexto, denota que el defecto enRESOLUCIÓN NÚMERO 269% DE 2017 HOJANo 3. “Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017" viii) xi) xil) xiii) xiV) y) xvi) xvii) xviii) esos términos superaría los $119.054 millones y el evidente incumplimiento del régimen de inversiones que soportan las reservas técnicas.
El nivel de endeudamiento de Asmet Salud continúa siendo crítico y asciende a 2,97. El déficit patrimonial de Asmet Salud es de $480.402 millones a 30 de junio de 2017. No existe coincidencia entre la información reportada por la Entidad en Circular 030, la reportada por las EBP y la consignada en los estados financieros. La entidad plantea fundamentalmente lo atinente a la coincidencia entre la información reportada por la ERP en Circular 30 frente a lo reportado por la EBP; en ese sentido se manifiesta que ha existido un avance de 18,7% (reducción) de la diferencia entre dichas entidades; en ese sentido y ante la diferencia a marzo
información reportada por la ERP en Circular 30 frente a lo reportado por la EBP; en ese sentido se manifiesta que ha existido un avance de 18,7% (reducción) de la diferencia entre dichas entidades; en ese sentido y ante la diferencia a marzo 31 de 2017 de $400.606 millones (página 12 del informe con corte a mayo) señalan la necesidad de realizar conciliaciones y efectuar un Pareto con 185 IPS. En virtud de lo anterior debe precisarse que la consistencia con la información reportada a la Superintendencia también dependerá de la depuración que realice la entidad. Asmet Salud EPS presenta un comportamiento desfavorable en el indicador de proporción de pacientes diabéticos controlados, con reporte de 4,2% (rango inferior al 30% desfavorable) y del porcentaje de pacientes hipertensos controlados con un 36%, (nivel aceptable mayor o igual a 60%) de acuerdo ranking de desempeño de la cuenta de Alto Costo publicado en 2016, respecto al control y seguimiento de la patología renal. La entidad para el indicador de progresión enfermedad renal crónica presenta un comportamiento no adecuado del 91%, con índices desfavorables superiores al 50%. La EPS no cumplió con la meta establecida del indicador de proporción de esquemas de vacunación de niños menores de un año con reportes de 15,80%; 23%, 31,30% y 37,90% para las cohortes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017, de acuerdo al informe de avance al plan de acción, no alcanzando coberturas optimas del 95% establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asmet Salud EPS realizó entrega de medicamentos cubiertos en el POS de tan
acción, no alcanzando coberturas optimas del 95% establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asmet Salud EPS realizó entrega de medicamentos cubiertos en el POS de tan solo el 79,4% en la primera orden, incumpliendo lo señalado en el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, los cuales deber ser entregados de manera completa e inmediata. La tasa de PQRD informada por la entidad en el avance al plan de acción para abril fue de 10,4; mayo 12,8; y junio 15,3/10.000, con resultado acumulado de una tasa de PQRD de 12 con corte a junio de 2017 propuesto por la entidad, incumpliendo la meta del plan de acción. A junio de 2017, la entidad presenta como principales causas de PQRD restricción en el acceso por falta de oportunidad en la atención, con un porcentaje de participación porcentual de 38,02%, seguido de restricción en el acceso por demoras en la autorización, con una participación porcentual de 31,92%. La EPS tienen pendiente por legalizar 55 contratos para baja complejidad, 23 de mediana complejidad y 8 de alta complejidad, lo que representa un 6,85% de la contratación total de la entidad. Asmet Salud EPS a junio de 2017, presenta un promedio mensual de 531 tutelas en salud y una tasa mensual 2.74 x cada 10.000 usuarios. La Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” a junio de 2017, presenta un promedio de incidentes de desacato de 0.23 x 10.000 usuarios, incumpliendo las metas establecidas.
La Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” a junio de 2017, presenta un promedio de incidentes de desacato de 0.23 x 10.000 usuarios, incumpliendo las metas establecidas. A junio de 2017, la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” reportó embargos por la suma de $21.029.978,547 sin que se evidencie avance en la medida en la recuperación de estos recursos. La Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, presenta a junio de 2017, en los diferentes despachos judiciales, un valor estimado en litigioá ; c RESOLUCIÓN NUMERO 2695 DE 2017 HOJA No. _4_ “Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017” de $3.657.781.860. Éstos proceso judiciales en contra podrían afectar la situación financiera de la EPS por no estar estos debidamente provisionados. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “De acuerdo con los resultados del seguimiento al avance al plan de acción la Asociación Mutual la Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, no ha corregido las causales que dieron origen a la medida, No obstante, es importante considerar que Asmet Salud EPS a julio del año en curso presenta una participación del 8,5% de los afiliados al régimen subsidiado en Colombia, situación que puede generar dificultades en la garantía de la prestación de los servicios de salud y del aseguramiento de la población afiliada en el territorio nacional.
una participación del 8,5% de los afiliados al régimen subsidiado en Colombia, situación que puede generar dificultades en la garantía de la prestación de los servicios de salud y del aseguramiento de la población afiliada en el territorio nacional. Por tanto, si de la evaluación de las implicaciones descritas en el acápite precedente se colige que no existen las condiciones para que otras EPS asuman el aseguramiento de los usuarios de la entidad en el corto plazo, se recomienda prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial, mediante acto administrativo en el cual se incorporen órdenes taxativas que garanticen la protección de la prestación del servicio público de salud de sus afiliados y la adecuada gestión financiera y de solvencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capitulo V del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. Que se encuentra en revisión proceso de reorganización ante la Delegada de Supervisión Institucional como mecanismo de cumplimiento de las condiciones financieras. Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, deberá cumplir con las condiciones de habilitación financiera en los montos y tiempos previstos en la Sección 1”, Capitulo 2”, Titulo 2, Parte 5”, Libro 2 del Decreto 780 de 2016; compromiso que deberá estar realizado, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017.
1”, Capitulo 2”, Titulo 2, Parte 5”, Libro 2 del Decreto 780 de 2016; compromiso que deberá estar realizado, a más tardar, para el día 31 de octubre de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 461 de abril de 2015, en la sesión del 04 de agosto de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, identificada con el NIT 817.000.248-3, hasta el 31 de marzo de 2018. Que de acuerdo a su situación, la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, deberá realizar las siguientes actividades: + Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capitulo 2? Título 2, Parte 5%, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de
2016. Cumplir con el Giro Directo, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. + Lograr razonabilidad de los estados financieros. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de los prestadores de servicios de salud. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada.
de 2013. + Lograr razonabilidad de los estados financieros. e Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de los prestadores de servicios de salud. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prórroga de la medida de vigilancia especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevasRESOLUCIÓN NÚMERO 2693 DE 2017 HOJANO. 5. “Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017" afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados, la recuperación técnica, administrativa, financieramente y jurídica y lograr operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3, mediante la Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
817.000.248-3, mediante la Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el capítulo V del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Asociación Mutual La Esperanza “"ASMET SALUD ESS EPS”, realizar las siguientes actividades: e Cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1”, Capítulo 2”, Título 2”, Parte 5, Libro 2” del Decreto 780 de 2016 a más tardar el 31 de octubre de 2017. e Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. e Cumplir con la inversión en reservas técnicas de que trata el Decreto 780 de 2016. « Cumplir con el Giro Directo, según lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1608 de 2013. e Lograr razonabilidad de los estados financieros. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de los prestadores de servicios de salud. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET
servicios de salud. + Garantizar el aseguramiento en salud de la población afiliada. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” deberá dar cumplimiento al artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 deA o A z . ce RESOLUCIÓN NÚMERO 2693 DE 2017 HOJANO. 6 "Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3,
"Por la cual se prorroga la medida preventiva vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con Nit. 817.000.248-3, mediante Resolución 000287 del 15 de febrero de 2017”
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.267.910, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 4 Nro. 18N — 46 en la ciudad de Popayán — Cauca, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca y al Alcalde
Gobernadores de los departamentos de Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 AGO 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD '
Proyectó: Santiago Arbeláez Osuna, A
Revisó: , Walter Romero Álvarez, Director de Médidas Especiales R
Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica (E, Se Marcela Gómez Martinez. Asesor Apr Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente dd gado para Medidas src.