SUPERSALUD - Resolución 2725 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2725 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 002725 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (05 EL 2 ) Por medio de la'cual'se relomon las órdenes, medidas y plazos imparlidos en las ¡Resoluciones 0002965 del | 1 de febrero de 2010 y 000983 del 21 de Junio de 2010, y se declara la pérdida de fuera de ejeculoria de lá Resolución 179 del 11 de febrero de 2011. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) ¡En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 dela Ley 100 de 1993 lguolmente, el parágratlo 2 del orfíiculo 233 de la Ley 109 de 1993, las'arfículos 35, 36, y 40 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 3, 4, y:6. mumeral 14. Jos. mumerales:8. 12, 13, 28,29, y 34 del articulo 6. el numeral 9 del arfículo. 8: del Decrelo en 1018 de 2007 y el ¡Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y. demás normas concordantes y complementarias y CONSIDERANDO 1 ANTECEDENTES. 17. ¡A través de la Resolución No. 000296 de 11 dé febrero de 2010. ésta Superintendencia impartió a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS OC, órdenes para que sé suspendieran las prácticas legales o no autorizados y se adopiaran asi. las medidos correctivos y de saneomiento. En vidud del Acto Administrafivo en
ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS OC, órdenes para que sé suspendieran las prácticas legales o no autorizados y se adopiaran asi. las medidos correctivos y de saneomiento. En vidud del Acto Administrafivo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: ORDENAR ala ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP: que: a). Restituya ala fquidez de la EPS los recursos ulilizados en la adquisición de activos Y olas operaciones glosadas en los informes ¡de visita. y en las consideraciones de esta resolución, durante el periodos 2004 0.2008. sumo, que osciendésa doscientos ochenta y. seismilechocientos noventa y.cinca millones de pesos m/cle. ($ 286.895.1 millones) que a precios de 2008 equivalen a frescienlos dieciocho mi doscientos cincuénta millones de pesos m/cte. ($ 318,250 millones). b) Atender con sus propios recunos los pagos que por.omarlizacianes. inlereses y otros. costos implique la resftución de la inancioción externa que: por valór Ilrecientos ocho mil novecientos cincuenta. y ocho milones ($308.958: millones) objuvo 'la. EPS para el financiamiento de Jas operaciones descilles en llas consideraciones de esta Resolución. $resotución número 002725 pro012. HOJA No 2
Por medio. de la: cuol se retoman las órdenes, medidas y plazos: imparlidos' en los Resoluciones No, 00094 del 11 de febrero de 2010 y No. 000983 del 21 de junio de 2010, y
Por medio. de la: cuol se retoman las órdenes, medidas y plazos: imparlidos' en los Resoluciones No, 00094 del 11 de febrero de 2010 y No. 000983 del 21 de junio de 2010, y te deciara la péreldo deLera de ejarutono de la Resblución No, 177 del 1 de Jebrero de 2011 o
1.2, 1.3. 1 3, c) 58 abstenga en: lo sucesivo de consumir la fiquidez generada. por cualquier Operación confoble con los ingresos dervodos de la UPE. aportes, cuolos moderodoras, (pagos compartidos, copogos. Tarifas — deducibles 0 bonificaciones LU otros definidos como parafiscales provenjentes de $us usuarios, para ser ulilizadós en infraestructura, inversiones. prestamos donaciones, semnició de la Béuda y en general en cualquier uso distinto alos costas y gastos producto de la prestación de servicios de salva a la población allladea. ea) Desmonte los operaciones de préstamo, donación, leasing e inversión glosadas ebnilos informes de visila de que: tralan los conideraciónes de este infome, si son intnciados con los ingresos dedos de UPC. aportes cuotas moderadorás pagos compartidos, copagós. lentas, deducibles o bonifica Y otros definidos como parafiscales, "ARTÍCULO: SEGUNDO: CONCEDER el término: dle (8) meses; contado a pair. de lo 'ejecutotio del presente accio: odminisrafivo, pora et cumplimiento a las órdenes impartidas en los lteroles 6) y 4) del cre ula
pair. de lo 'ejecutotio del presente accio: odminisrafivo, pora et cumplimiento a las órdenes impartidas en los lteroles 6) y 4) del cre ula primero de esta resolución, Las ordenes impartidas en los lferales b) y €) del artículo primero son de cumplimiento inmediato, La EPS deberá presentor ala Superilendencia dentro de los. 15 días hábiles siguientes a la notificación de la. presentes resolución un programa. de cumplimiento de Jas drdenes inmprrlicios”. l ; ¿Ja Po La Resolución. No. (000276 de 1]| de febrero de 2010 fue notificada personalmente eldía 18. de febrero de 2010,.al doctor (a] LUIS ALBERTO ¡GRANADA AGUIRRE, en su calidad de apoderado sustilulo del señor JOSÉ
JOAQUIN BERNAL ARDILA, apoderado de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS OC.
La precitada Resolución ve objeto de Recurso de Reposición con escrito de fecho 25 de febrero de 2010, inferpuesto:por el apaderado de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS OC, el cual fue confirmado mediante la Resolución No, 000983 de 21 de junio de 2010: "par la cual sé resuelve el recurso de reposición presentado. por la: 'ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD: ORGANISMO: COOPERATIVO: SALUDEOOP EPS OC contra la Resolución 000296 del 1/1 de febyero'de 2010." El día 4 de febrero de 201|, se suscribló ente la! SUPERINTENDENCIA
EPS OC contra la Resolución 000296 del 1/1 de febyero'de 2010." El día 4 de febrero de 201|, se suscribló ente la! SUPERINTENDENCIA NACIONAL BE SALUD y la. ENTIDAD PROMOTORA DESALUD ¡ORGANISMO COOPERATWO: SALUDCOOP EPS OC acuerdo concilotoño. ante la Procuraduria Sexta Judicial | Adrhinistralivo de Bogntá, por considerar que se vulneraron los procesos y procedimientos de visita. de inspección, vigllancia. y control, y de expedición de sanciones administrativas, adoptados por esta Superintendencia! En vilud del citado acuerdo coneliaterio la Superintendencia Nacional de Salud. expidió: la Resolución 000179 del 11 de febrero de 2011. emla cual se resolvió! “ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER las ordenés impartidas en las Resoluciones 029%. del 11 de febrero de 2010 y 00983 del 21 dle junio.de 2010". "Conformelo dispuesto a fólio 07) dela parte comsiderativa de li Resolución 000179 del 11 de fobreroide 20111RESOLUCIÓN NÚMERO 002725 'DE 2012. HOJA No. 3 Pot mecío de la cual see retoman das órdenes, medidas y plazos impearidos en los Resoluciones No, 000294 del 11 de febrero de:2010 y No. 000983 del 21 de junio de 2010, y se declara lá pérdida de Merzó de ejecutoria de la Resolución No. 179 del 11 de febrero de 201 ll + 1.5 El Acuerdo conciliatorio en mención. fue objeto de pronunciamiento por porte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de
de 201 ll + 1.5 El Acuerdo conciliatorio en mención. fue objeto de pronunciamiento por porte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de 19 de mayo de 2011, el cual improbó en primera instancia. la conciliación suscita: entre la: Superintendencia Macional de Salud y la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUB ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOR EPS OC, luego de verificar el cumplimiento de las requisitos procedimentales previstos enlos artículos 43, 65. y 46 de la Ley 440 de 2001; 70 y 71 y Copitulo ll de la Ley 446 de 1998; artículo 56 del Decreto 1818 de 1998; y artículo 2 del Decreto 1716 de 2009. 7 La decisión del Tribunal Adminisirativo de Cundinamarca, —adoplada mediante: proveído del 19 de mayo: de 2011, fue objeto de recurso de ¡apelación por parte de está Superínilendencia Nacional de Salva, mediante escito de fecha 31 de meyo de 2011. 6n vitlud del cual se reiteraron las forones expuestos en el acuerdo concillatorio. 18 El Consejo de Estado, mediante (Auto) sentencia de fecha 10 de julio de 2012, nolificada a las partes por estado del 25 de Jullo de 2012, resolvió el recurso de apelación inlerpuesto por la Superintendencia Nacional'de Salud y la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP 'EPS OC. confirmando la decisión del octo recunido! 2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1.1 Desarrollo normalivo y Jurisprudencial
'EPS OC. confirmando la decisión del octo recunido! 2, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1.1 Desarrollo normalivo y Jurisprudencial El arfículo 66 del código contencioso administrativo, Decreto 01 de 1284, norma aplicable para el pora el coso en concreto, contempla la pérdida de la fuerza de eleculoria de los.actos administrativos legalmente proferidos, en los siguientes cosos: al] Porsuspensión Provisional, e), Cuando'al cabo de elnco (5) años de estar en firme, la ddminisiración no ha realizado los actos. que le correspondan para ejecutarlos. 6] ¡Cuando pierdón su vigencia. El CONSUO DE ESTADO, respecto al decaimiento del acto administrativo. en sententia del 7 de noviembre de 1995, ha señalado: "La fuerza eecuióna de los actos ¡administrativos o us se refiere el cumplimiento no depende de la Eención de aulotidad distinta a la de la misma alciministración. Debe preciscise que la: pérdida de la fuerzare RESOLUCIÓN NÚMERO 002725 pe 2012, HOJA No: 4 Por medio de la cuál se retoman, los órdenes. medidas y plazos impartidos en llas "Resoluciones. No. 000296 del 11 de febrero de 2010 y No; 000983 del 21 de junio de 2010. y se declara la pérdida de fuerza de ejeculorña dle la Resolución No. 177 del 11 de tobraro de 2011, dela Adminiración bara UDI (la) aldenado, Por lg misma, y cuando o
se declara la pérdida de fuerza de ejeculorña dle la Resolución No. 177 del 11 de tobraro de 2011, dela Adminiración bara UDI (la) aldenado, Por lg misma, y cuando o dejodo posor el lérmino señolado en lo norma sn haber realizado: la actuación corespondiente”. ¡Subrayado y negrilla fuera de texto) En igual sentido, la. H. CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia de T152 del. 12 de Marzo de 2009, al examinar las diferencios existentes, efiiie la institución de la revocatoña directa y el decaimiento de los actos administrativos: o la pérdida de su fuerza de ejeculoria, sobre esta Óllima y sus efectos, precisó: "Mienittas la revocalola directa es. Una forma de extinción del acto administrativo por virtud de un nuevo. acta administrativo. regalado [a diferencia del primero que puede ser expedido por simple decisión de 'oportunidady conveniencia, este último sólo procede si se dan las causas expresamente autorizadas por la ley la pérdida de fueno ejecutora del o-es una ye £ la: e ecuE del ucto (arica 66 del Código Contencioso Administialiva). A su vez mientras lo pérdida. de. fuerza ejeculoria afecta la eficacia, la revocatoña directo. se relaciona con la' validez del acto administrativo (...1 [Subrayado y Negrilla fuera de texto.) Desde el punto de vista doctrinal. la pérnida de lo fuerza ejeculorña del acto administrativo, ha estado íntimamente asociado alos motivos del mismo. ce forma fal que al desaparecer Uno' de [os elementos integrantes del concepio molivante
Desde el punto de vista doctrinal. la pérnida de lo fuerza ejeculorña del acto administrativo, ha estado íntimamente asociado alos motivos del mismo. ce forma fal que al desaparecer Uno' de [os elementos integrantes del concepio molivante del acto, desparecen las. rozones objetivos para predicar de lo. decisión administrativa su:ejeculividad y obligatoriedad: "El Es ainia ee Seto administrativo en el derecho colombiano está ÓN E acto, se configuro por la desaparición de ls le mentes eones del concepto molivante del acto. ¡Uno de los elementos externos del acto administrativo: (...J lo constituyen los motivos o razones del acto administrativo. elemento que involucra. una relación lógica enire!los argumentos fúclicos y los razones de orden jurídico que le sien a lo administeción: para determinar su. compelencia e able EE resolver suancialmente el conilicio derecho colomblano el fenómeno del decaimiento” ¡Subrayado y Negril fuerá de lexlo) De lo anterior se fene, que para predicar de: un acto administrativo su vigencia! y obligatoriedad, deberá verificarse la plena existencia de los presupuestos de hecho y de derecho que dieron origen al mismo. pues solo basta. la ausencia de cualquiera de estos, para que la adminisiración quede en la imposibilidad de efectuar el Cumplimiento de 545 proptos actos, tal y como lo advierte la H, CORTE CONSIMUCIONAL en sentericia C-045.de 1795, en virtud de la cual dí I5OLUISO: "El decaimiento de un acto. administalivo. que se produce cuando. los. disposiciones legales o 'reglomentaros que le siven de sustento,
"El decaimiento de un acto. administalivo. que se produce cuando. los. disposiciones legales o 'reglomentaros que le siven de sustento, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adrtiniitrarivo, Sentencia del 7 de noviembre de 1995, Expediente No.0479, C.P.'Marién de la Lombana de Meyarotí Conte Constitucional. Sala de revisión, Sentencia 1-152 del 12 de miso de 2009; radicado No. 1-2.030,905, MP, CRISTINA PARDO SCHLESINGER SANTOFIMIO, Gamboa. Jaime Dtlando., “Tritodo de Derecho Adiministmtivo”, Tomo 11, Cutrta edición. Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., 2003, Pág. 340.AA resoLuCIÓN número —002'725 oez012. HoJA Mo, 5 Por medio de lo cual se relomon ls órdenes. medidos y plozos impartidos en las ¡Resoluciones No. 000296 del || de febrsto de 2010 y No. '000983 del 21 dle junio de 2010. y “se declora la pérdida de fuerzá de ejecutora cle (4 Resolución No. 179 del 11 de febreró de 2011. desaparece del escenario juridico, Cuando se declara Ja inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administralivo se produce la, extinción y tverza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que fodos-los actos administrativos son obligalonos mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo. también lo. es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa
actos administrativos son obligalonos mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo. también lo. es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario”, en forma: fal que: bien puede presciiblize. la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la de rie Un presupuesto de he 'indis ala vigencia cto; Ídico que da lugar a que eh virila de la deciarKaiona de nulldsd del acto o de inexequibiidad del precepto en que este se fundo, decretado por providencia judicial. no puedo seguir surtiendo efectos hació el luturo, en: razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo". [Subrayado y Negrilla fuera de texto). 3, ANALISIS DELCASO EN CONCRETO adiminisirativo 3;1.J Desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho: La desaporición de los fundamentos de hecho o de derecho; como causal para predicar. de una decisión administraliva sY| decaimiento o pétdida de fuerza de 'ejeculoría, implico como bien lo ha manifestado la Sala Contencioso Administrativa 'del CONSEJO DE ESTADO, sn sentencia del 21 de enero de 2011. lo Inexistencia' de las condiciones de modo, liempo y lugor que dierón origen al mismo, conforme el siguiente tenor "En: cuanto hoce relación al numeral 2” sobre pérdida de la fuerza ejeculoria del acto administrativo “cuondo desaparezcan sus fundamentos de hecho o.de derecho”, igualmente demandado, es decir, cuando ya no exislen las circunstancias de modo, liempo y lugar. que le
ejeculoria del acto administrativo “cuondo desaparezcan sus fundamentos de hecho o.de derecho”, igualmente demandado, es decir, cuando ya no exislen las circunstancias de modo, liempo y lugar. que le sirvieron de base. o cuando las normas juridlicas sobre las cuales se fundabo, han desaparecido del. ordenamiento jurdico, f...)"" (Negrilla fuera de lexto), En efecto, en. el.caso subexamine, la expedición de la Resolución 000179 de 2011 huvo como fundamento, el acuerdo conciliatorio suscrito el 4 de febrero de 2011 entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y. la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO. COOPERANVO: SALUDCOOP EPS OC, en virtud del cual se manifestó por parte de esta entidad que, "[mimientras el Tibunal Aciministrativo dle Cundinamarca. decide la aprobación de la ¡presenfe concillación, la Mr dencaO: Nacional ce Salud expedi Fun cto O SUE dle 20101 y 000983 del 2]. de junio. de 2010". lao an de texto) ro conciliatorio que fue objeto de pronunciamiento por parte del órgano judicial en mención, mediante proveído de 19 de mayo de 2071, el cual IMPROBÓ en primera instancia, la concillación suscríta. ' Consejo de Estádo, Sila de lo Contencioso Administrativo, Sección Segundo, Radicado: orale S000200400484-01 CP, Pedro Simón Vargas Sacro: "Par ta cual:se imparten-a (...) Solidcoop órdenes para. que $0 suspendan pricticas egales:o no autoriads y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”
orale S000200400484-01 CP, Pedro Simón Vargas Sacro: "Par ta cual:se imparten-a (...) Solidcoop órdenes para. que $0 suspendan pricticas egales:o no autoriads y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento” Y Por da: cual se resuelve el vecino de reposición presemtudo: por (..1) Sáltidesop contra la rexalución 206. dle 2010”.resoLuUCIÓN Número 002725 be2012 H0JA No. 6 Pon. medio de lla cual se retoman las órdenes, medidas y plazos impartidos en ds Resoluciones No. 000296 'del 11 de febtero.de 20101y No; 000983 del 21 de junio:de 2010, y se declara la pérdida de (perza de ejaculotia de la Resolución No, 177% del 11 de febrero de 2011 o En concordancia can lo, anterior, el Consejo de Estado, en sede. de apelación, mediante sentencia de fecha 10'de Jullo de 2012, resolvió el recurso interpuesto por la Superintendencia Nacional de Salud y lla ENTIDAD: PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EPS OC, confirmado lo.decisión del acto recunicio. Asi las cosas, es claro, que las circunstancios de modo y fiempo en viriud de las cuales se noO la een A aer: Y de deso de 2011. esto sas CIONES 1206 del ll 2010. v.000083 del 21 de junio. de 2010" (Subrayado fuera de texto], Se cesado, pues al hindemento de hecho que dio vida a la Resolución ibídem, como se anotó. fue objeto de pronunciamiento
CIONES 1206 del ll 2010. v.000083 del 21 de junio. de 2010" (Subrayado fuera de texto], Se cesado, pues al hindemento de hecho que dio vida a la Resolución ibídem, como se anotó. fue objeto de pronunciamiento mediante proveidos del 19. de mayo de:2011:y el 10 de julio de 2012, proferidos por el Tibunal Administrativo: de Cundinamarca y el Consejo de Estado, en primera y segunda instanció. improbando el acuerdo conclliataío suscnto. y con elo generando el decaimiento y pérdida de la fuera ejecutoria de los decisiones contenidas en Ja ¡Resolución (000179 de 2011, por desaporecimiento de sus fundamentos de hecho y derecho. 3.1.2 Cumplimiento de la Condición Resolutoria El artículo 1536 del código civil. define la condición resolutoria. conforme el siguiente tenor "ARTICULO: 1538. CONDICION SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA. La condición se llama dió si, mieniros nose: SUITE A la pal de un [Súbrayodo y Negrilla fuera de texto]. € Conforme a los presupuestos de eficacia y procedencia de la condición resolutoria. la mismase encuentra sujeta al:cumplimiento de lo condicionado, para predicar de estela necesaría extinción de un derecho. Dicho lo anterior, y para efectos del caso en concreto, basla tecordor lo dispuesto en el numeral 4 del acuerdo concilialoño suscrito entre la Superintendencia Macional de Salud y la. Entidad Promotora ¡de Salud Organismo Cooperalivo SaludCoop EPS: OC, en virlvd del cual se previó lo suspensión de la ejecución de les
Macional de Salud y la. Entidad Promotora ¡de Salud Organismo Cooperalivo SaludCoop EPS: OC, en virlvd del cual se previó lo suspensión de la ejecución de les medidas ordenadas con las Resoluciones 000294 y 000983 de 2010. “... mientras el Tribunal Administrativo. de. Cundinamarca decide la aprobación de la. (...) concillación” [Neg fuera de lexto). Como se observa, la suspensión de la ejecución de las medidas y su vigencia, adoplada mediante la' Resolución 000179 de 2011, se encontraban sujetas al cumplimiento de la. condición resolutoria, es «decir al acaecimiento de un pronynciomientojudicial, consistente en lo decisión de aprobar o improbar el acuerdo concillaloño que dijo origen a su expedición. Así. las cosas, es claro que. al haber el Tribunal Administrativo de Condinámarea improbado el cuado coneltalono suscrito, Y el COmalO de Stade confimor dicho lo cual al ño; de 0 JBcUEsiOn en e literal d) de MENO $6 del código COmBACICrO administrativo. implica la pérdida de la fuerza de ejecutoria de la Resolución 000179 del 11:de febrero de 2011, y el decaimiento Jo suspensión contenida.F lhiéra e resotución: Número 002725 o 2012 HOJA No. 7 ¡Far! medio dé la cuál ye relomon lay órdenes. medidas y plazos impartidos en los Resoluciónes No, 000296 del 111 de febrero, de 2010 y No. 000983 del/21 de junio de 2010. y sedeclara la pérdida de fuerza de ejaculora de la Resolución No, 179 del 11 de tebrero de 2011.
sedeclara la pérdida de fuerza de ejaculora de la Resolución No, 179 del 11 de tebrero de 2011.
4. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 000179 DE 2011 =
EFECTOS IPSO JURE-.
Tal y como lo ho venido reiterando la H. Corte Constitucional, la ejecución obligatoria de los actos administrativos. para efectos del caso sublite, el expedido por la Superintendencia Naciona! de Salud medionte Resolución 000179 de fecha 11 de febrero de 2011, sólo puede suspenderse o impedise por tres vías, L-] DH judicial, cuardo el órgono judicial competente suspende provisionalmente o anúla' el acto administralivo por iregulalidades de aj magnitud que lo invalida. 5u fundamento. es. claramente. la: ilegalidad o inconstifucionalidod dela medida administrafiva, pues nunca puede ser apoyado en razones de conveniencia. MM) administrativa, mediante la revocaloría directa de la decisión. administrativa. En esto situación, le autoñdad que expidió el acto asu superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior plenamente, motivado y con base en los. tres cousales consagradas en el articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, dentro de Jas cuales se encuentro la manifiesta oposición a la Constitución ola ley. IM auvtomálica, cuando se presentan las causales previstas en el arfículo 66 del Código Contencioso Administrativo! para la pérdida de fuerza ejecutoria: del'acto administrativo, tal es ellcaso del decaimiento del acto administrativo. o desaparición de sus fundamentos
previstas en el arfículo 66 del Código Contencioso Administrativo! para la pérdida de fuerza ejecutoria: del'acto administrativo, tal es ellcaso del decaimiento del acto administrativo. o desaparición de sus fundamentos de hecho'o de derecho.” [Negrilla y subrayado fuera de Jexto] Lo'anterior, permite inferir que.es propio de la revocotoría directa las deficiencias eondplnaras del acto, mientras que el decaimiento se relationa con causóles posteriores que operan ipso jure de pleno derecho, de forma automática y sin necesidad de declaración judicial: Tf...) ¡Ahoro, en relación .con la: pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por desaparición de Jos fundamentos de derecho que lo sustentaban, la Jurisprudencia y la eociina omic han dicho redee que opera le ld: . no! re : : : Jal BUeS,. EIEO: "no puede solicilone al juez conlendióia inisltaiio porque no existe una acción autónoma que lo péermila [recuérdese que el decaimiento del uclo administrativo no: constituye causal de nulidad del mismol5)). SU análisis puede hocenñe en la vía judicial. dle manera excepcional cuando, por ejemplo, pora evitar la ejecución forzoso se interpone loa excepción de pérdida de MWerza ejecutoria, e cuando se prelende la ejecución de un aclo cdminisirativo. que ha perdido su fuerza ejecutoria; en ejercicio de la acción constitucional de cumplimiento regulado en la ¡Ley 398 de 1997. pues lú administración podría demostrar que no ha sido renuente en el cumplimiento
cdminisirativo. que ha perdido su fuerza ejecutoria; en ejercicio de la acción constitucional de cumplimiento regulado en la ¡Ley 398 de 1997. pues lú administración podría demostrar que no ha sido renuente en el cumplimiento sino"que esa ejeculorña se ha extinguido.” (Subrayado y Negrilla fuera de lexto)
5. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACER CESAR 'LOS EFECTOS DE SUS PROPIOS ACTOS En el caso bajo examen. se reitera, es necesaño precisar, de la Resolución No. 000179 del 11 de febrero de 2011, "Pormnedio de la cual se suspende la ejecución de las órdenes impartidas a SALUDECOF EPS OC, en las Resoluciones 000296 del 11
de febrero de 2010 y 000983 del 21 dejunio de 2010”. aspectos relacionados con laxesotución número — DO2725 pe2012. HOJA No. 8 Par medió de la cuál te relomon Jas óltlenes medidos y plazos impinidos en las ¡Resoluciones No, 000294 del 11 de febrero de 2010 y No. 000983 del 21 de junio de 2010, y se declara la pérdida de uerza de ejecutora della Resolución No. 177 del 1| de fetiero de 2011 validez y eficacia de dicho acto adminisiralivo; como quiera que, 1 bien el objeto por el cual se expidió, va difigido a decretar las suspensión enla ejecución de unas órdenes imporlidas, su vigencia, ejeculividad y obligatoriedad, se encuentro sujeta: al cumplimiento de una condición resolutoria y con ello a la facullad de la administración de hacer cesar los efectos de sus proplos actos.
órdenes imporlidas, su vigencia, ejeculividad y obligatoriedad, se encuentro sujeta: al cumplimiento de una condición resolutoria y con ello a la facullad de la administración de hacer cesar los efectos de sus proplos actos. Asi, la validez de Un aclo acdministralivo es el resullado de la perteció adecuación, sumisión y. cumplimiento de los requisitos prestablecidos en una: norma superior, es decir, el acto administrativo es válido en la medida que se odecús a llas exigencias del ordenamiento jurídico: Lo validez del acto administrativo debe entenderse entónces, como un fenómeno de contenidos. y exigencias del derecho para la estiucturación de la decisión administrativa! La eficacia, por su parte. es tna consecuencia del acto administralivoque la hace: copar de producir los efectos Jurídicos para los cuales se expidió, La eficacia, a dGifterencia de lá valdez, se proyecta al exteñor del aclo administrativo en búsqueda de sus objetivos y logro de sus finalidades!'. No obsionle llo anterior, Una vez expedido el aclo dadminisirativo. pueden presentarse fenómenos que alleren su normal eficacia, estos fenómenos son conocidos dentro de nuestra legislación Como eventos de pérdida de fuera ejecutora, recogidos por el arlícula 46. del Código Contencioso Administrativo, según el cual: “Salvo norma expresa en contraria, los actos administrativos serán. obligatorios mientras. no hayan sido anulados y suspendidos por la: jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejeculoña en los siguientes c0Os0s: Il. Por suspensión provisional
mientras. no hayan sido anulados y suspendidos por la: jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejeculoña en los siguientes c0Os0s: Il. Por suspensión provisional
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, 3, Cuando. al cabo de cinco (5) años de estar en fiíme, lá coministración no 'ha realizado los actos que le correspondan pora ejecutarlos. 4, Cuando se cumpla la condición resolulorio aque se encuentre sometido el ocio. '5:Cuando pierda su vigencia" El cual, bajo el nombre genárlco de pérdida de fuerza ejecutoria, recoge lo que la doctrina administrativa ha denominado: como fenómenos de extinción de los efectos de los actos administrativos, Eventos que ho sor otra cosa que alteraciorias ala normal eficacia del Acto Administrativo.
En relación con la pérdida de fuera ejecutoña del acto administialivo por el desoparecimiento. de sus lundamentos de hecho 0 de derecho, se presenta el fenómeno jurídico, denominado por la doctína como el decaimiento: del acto administrativo par causas imputables a sus mismos elementos, es decir por causas imputables posteriores. no relacionadas drectamente a la validez inicial del.acto. El articulo 66 del C;¡C.A. al instituir el lamodo decaimiento del Acto Administrativa dentro del concepto genérico de pérdida de fuerza ejecutoria, desarrolla una imiionte expresa al mundo de la eficacia del Gcto; para lo. cual .es necesario 'soncofmulo Jaime Oclinido, Tratado de Derecho Admitikstiátivo, Universklid Esterudo de Colombia pg 294
imiionte expresa al mundo de la eficacia del Gcto; para lo. cual .es necesario 'soncofmulo Jaime Oclinido, Tratado de Derecho Admitikstiátivo, Universklid Esterudo de Colombia pg 294
libid..RESOLUCIÓN: NÚMERO 002725 DE 2012. HOJA No. 2
Por medió de lá cual se retoman las órdenes, medidas y plazós impartidos en llas Resoluciones No. 000294 clel 11 de febrero de 2010 y No, 00098 del 2) de junio dé 2010, y se declara la pérdida de tuerza de ejecutora de la Resolución No. 179 del 11 de febrero de 2011. enalizar la: Cáusal 2% de dicho arlículo relacionada con la desaparición de los tundamentos tácticos. o Jurídicos que le han servido de base a la decisión. La H, CORTE CONSTITUCIONAL en examen de conslilucionalidad de la nórma en mención. mediante €- 069 de 1995, dispuso: Los aclos administrafivos por regla general. son obligatorios mientras mo hayan: sido: suspendidos o declorados nulos por la: jurisdicción contencioso adininisirativá. Par ello la noma demandada comienza por señalar que "Salvo norma expresa en. contrario. los actas. administrativos serán. obligatorias mientras no hayan: sido' anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo". La pérdida: de fuera ejecutoria de los actos administativos. ocure de manera excepcional. de «conformidad con las cousoles establecidos por la ley. y en particular porel arlículo 66 del Decreto Ol de 1984, parcialmente acusado":
administativos. ocure de manera excepcional. de «conformidad con las cousoles establec
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