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SUPERSALUD - Resolución 276 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 276 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi----------fi-------------

-fi Lilierlodyfi

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 2 7 ENE 2016

DE 2016 "Por medio de la cual se adoptan los Planes de Gestión Integral de Riesgo PG!R" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Ley 1122 de 2007 en el artículo 35 adoptó las definiciones de inspección, vigilancia y control, estableciendo en el literal A, que la inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-clentífica, administrativa y económica de !as entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Que de igual forma, respecto de la vigilancia y control dicho articulado en los literales By C señaló que aquella consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que

aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarro/!o de este y, entre tanto, el control cons!ste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a !a superación de la situación crítica o irregular Uurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. Que mediante el artículo 36 de la citada ley fue creado el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al lnvima. Que en el artículo 37 también de la referida ley, se determinaron los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, aludiendo en los numerales 1 y 3 al financiamiento, cuyo objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y, aplicación de !os recursos del sector salud; así como el aseguramiento, el cual tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, respectivamente. Que de acuerdo con los literales b), c) y f) del artículo 39 de la menclonada Ley 1122 de 2007, la

cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, respectivamente. Que de acuerdo con los literales b), c) y f) del artículo 39 de la menclonada Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrolla entre otros objetivos, " b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; e) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover elRESOLUCIÓ N NÚMERoOO0276 DE 2016 HOJA No.__l Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adoptan /os Planes de Gestión Integral del Riesgo." mejoramiento integral del mismo; (. . .) f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud." Que la Ley 1438 de 2011 establece en el artículo 121 los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo en el numeral 121.3. a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos. Que de acuerdo con la nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud dispuesta en el Decreto 2462 de 2013, !a misma se encuentra encaminada a diseñar e implementar un modelo integra! de IVC basado en la administración de riesgos. Así, !a Supervisión Basada en RiesgosSBRes un enfoque estructurado que se centra en la identificación de potenciales riesgos que enfrentan las entidades vigiladas y en la evaluación de factores financieros y operativos para

SBRes un enfoque estructurado que se centra en la identificación de potenciales riesgos que enfrentan las entidades vigiladas y en la evaluación de factores financieros y operativos para identificar, monitorear y mitigar dichos riegos, lo cuál permite a la Superintendencia Nacional de Salud dirigir sus recursos de supervisión hacia los asuntos e instituciones que representan mayor riesgo y amenaza para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que de conformidad con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud tiene como funciones, entre otras: "Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos tos riesgos sistémicos. "1 Que corresponde a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos el ejercicio, entre otras, de las funciones de inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; impartir las directrices para la ejecución de !os planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregutación y mitigación de riesgos inherentes a! Sistema General de Seguridad Social en Salud; ejercer inspección y vigilancia de los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, !as metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo; impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que correspondan, dentro del ámbito de sus competencias, para

Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo; impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que correspondan, dentro del ámbito de sus competencias, para mitigar los riegos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; brindar información técnica a los sujetos vigilados y a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de la Delegada; así como realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigi!ancia.2 Que en desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos implementó los Planes de Gestión Integral del Riesgo PGIR como herramienta de inspección y vigilancia para medir, identificar, evaluar, mitigar y controlar tos riesgos de solvencia y liquidez de tos vigilados; la cual consiste en un análisis detallado de la situación financiera, administrativa, institucional y jurídica de la entidad y el diagnostico respectivo; así como en el acompañamiento encaminado a decidir su viabilidad y, en caso positivo, realizar en el seguimiento a su ejecución. Que en virtud a to anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR los Planes de Gestión Integral del Riesgo PGIR como herramienta de inspección y vigilancia para medir, identificar, evaluar, mitigar y controlar los

1. Decreto 2462 de 2013. Articulo 6 num. 3. 2. Decreto 2462 de 2013. Artículo 15 numerales 1, 6-7, 10, 13 y 20RESOLUCIÓN NÚMERoO0O276 DE 2016 HOJA No.fi

Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se adoptan los Planes de Gestión Integral del Riesgo." riesgos de solvenda y liquidez de los vlgilados. ARTÍCULO SEGUNDO. Los Planes de Gestión Integral del Riesgo PGIR estarán conformados por !as metodologías definidas por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, guías, formatos y cualquier otro documento definido para tal efecto y cuya aplicación estará a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. ARTÍCULO TERCERO. PUBLI CAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá o.e.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

"º""''g],_•uioz Superintendente Nacíonal de Salud Proyectó Carolina Ax,la Villafi t Revisó Luz Mana De Los An¡¡e!es CdslSñeda Acosla -Coord,nadora Grupo Plan de Gestión lnlegral del RLes e lcls ESfi f'GIR Revisó y aprobó Jose Oswaldo Bon,;1a Rincón - Supenntendente De!egMo para la SupeNts1on de Riesgos Fedenco Alfonso Núñez García - Jefe Of,c,na Jwldicfi ., ' 2 7 ENE 2016

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