🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 2809 de 2015

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2809 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 09 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (2 9 DIC 20h > Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud

consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados entre otros en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones” estableció que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con ei fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL

recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de Vigilancia Especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable, Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de Vigilancia Especial a la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S. mediante las Resoluciones 4152 del 16 de diciembre de 2014 y 1109 del 26 de junio de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de

2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 002809oe 2015 HOJA No. 2

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROELO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALOUD” E.S.S.. identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios o para subsanarla. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico de

incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios o para subsanarla. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES.S. “EMDISALUD” E.S.S. presentado al Comité de Medidas Especiales el 28 de diciembre de 2015, señaló que la Entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que: ¡) A 30 de septiembre de 2015 incumple las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 2702 de 2014, ii) Los estados financieros a 30 de septiembre de 2015 no presentan razonablemente la realidad financiera de la EPS ii) Se presentan diferencias significativas en el reporte de información mediante Circular 030 de 2013 entre asegurador y prestador (EPS $163,921 millones — ¡PS $566.319 millones), iv) Se presentan deficiencias para garantizar la cobertura de red, en especial servicios de alta complejidad, v) Incumplimiento del indicador de ta proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año, vi) Incumplimiento del indicador de oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, vii) Mortalidad materna por fuera del estándar, viii) Incremento en el número de PQRD en especial en restricción en el acceso a los servicios de salud, ix) Débil gestión para ta depuración y recuperación de titulos judiciales. Que en el citado informe, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que la

depuración y recuperación de titulos judiciales. Que en el citado informe, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. debe fortalecer las acciones y estrategias del plan de acción de la medida de vigilancia especial, que permita enervar en el menor término posible la situación que dio origen a ta adopción de la medida, por lo que recomendó prorrogarla. Que la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales el 28 de diciembre de 2015, el informe final de visita de auditoria al flujo de Recursos efectuada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUCD”, en el cual, entre otros aspectos se concluye: + Nose realiza la conciliación de saldos contables y por ende la depuración de las partidas; no se evidencia auditoria a los estados financieros y a la información financiera. + La entidad no tiene control de los giros directos, se evidencian diferencias con algunas entidades tomadas de la muestra frente a los valores girados contra los radicados. + Enelreporte de Circular 30 de 2013, se encontró que no coinciden los valores reportados con los registros de la entidad. No se legalizan los anticipos. No existe claridad en la integralidad, razonabilidad y confiabilidad de las cifras que componen el Disponible, los Deudores, los Proveedores y las Provisiones al SGSSS, situación que afecta los estados financieros. + Las gestiones de cobro y conciliación de la cartera por Recobro a las Entidades

componen el Disponible, los Deudores, los Proveedores y las Provisiones al SGSSS, situación que afecta los estados financieros. + Las gestiones de cobro y conciliación de la cartera por Recobro a las Entidades Territoriales o el cobro de UPC, no han generado los resultados esperados. .+ La EPS presenta demoras en los tiempos de revisión de la facturación del informe de glosas o de las devoluciones de las IPS de su red. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo previsto en el articulo 3 de la Resolución 451 del 13 de abril de 2015, en sesión del 28 de diciembre de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud i) prorrogar el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUP” E.S.S., mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, por el término de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2016 y ii) restringir la afiliación de nuevos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1? del Decreto 1357 de 2008. Que se considera viable la prórroga de la medida de Vigilancia Especial con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida queRESOLUCIÓN NÚMERO 002809 os 2015 HOJA No. 3

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2558 del 31 de diciembre de 2013. le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5 mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, por el término de tres (3) meses, contados a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1%? de la Resolución No. 001109 del 26 de junio de 2015, es decir, la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, no podrá realizar

junio de 2015, es decir, la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5, no podrá realizar nuevas afiliaciones en virtud del parágrafo del artículo 1 del Decreto 1357 de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor JORGE NICOLÁS OLANO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía 3.347.981, en calidad de Representante Legal de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de Montería — Cordoba o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP” y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquía, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena,

Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP” y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquía, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Santander, Sucre y al Alcalde Mayor de Bogotá. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C, alos ¿ g DIC 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍO SE Y CÚMPLASE

NORMAN JUL (

SUPERINTENDENTE NA E SALUD

Proyeció Diana Ximena Garcia Meza Revisó. Walter Romero Álvarez Drrector de Medidas Especiales para EAPB Dr Javier Ántomo Villarreal Villaquirá Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Dr. Federico Núñez Garcia Jefe Oficina Asesora Juridica

Consultar sobre este documento ...