SUPERSALUD - Resolución 2854 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2854 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Resolucion NÚMERO COZ SH 4ADEL 2011 (24 001, 201 ] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En stas de sus etribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y fl parágrafo 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1, 2 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37, literales a, b, c, d y f, del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, literales o, €, e, f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales
1,6 y 8 del inciso | y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.:5.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A." identificada con el NIT 814.000.608-0. 1.2. La Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, se nofificó mediante aviso a la doctora ADRIANA MARÍA CANO en calidad de Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A." oa quien hiciera sus veces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 a las cuatro / [4:00 p,m.). y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro [4:00 p.m.). l La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la ENTIDAD
/ [4:00 p,m.). y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro [4:00 p.m.). l La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR $.A.” los días 11 y 2 de abril de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión No. 003 de 12 de abril de 2011.a : resoLución númerOC OZ ODA pe 2011 HOJA No. 2 E Por medio de locual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, Al 513 del 7 de alxil de 2011. li ¡Me 1.4, El doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR obrando como apoderado judicial pl de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General (separada id del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD di CONDOR S.A,” con escrito radicado en esta Superintendencia el día 18 de abril de :2011 con el NURC 1-2011-029283 presentó recurso de reposición A contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, solicitando se ordenara un Ñ peritaje tecnico que evaluara la acreditación del cumplimiento de las h condiciones de habilitación de permanencia por parte de las siguientes EPS-S, las cuales continúan operando sin que la entidad de control haya adoptado
medidas de salvamento: AAA Ll. [CCFCOMFAMILIAR NARIÑO | 4 (2, | CCFCOMFAMILIAR HUILA ' 3. |CCFCOMFASUCRESINCELEJO | .
medidas de salvamento: AAA Ll. [CCFCOMFAMILIAR NARIÑO | 4 (2, | CCFCOMFAMILIAR HUILA ' 3. |CCFCOMFASUCRESINCELEJO | . la. .| CCFCOMFAMILIAR DELA GUAJIRA | A 5. | CCFCAJASAN ' CA A 2222 IEALISALLD.. III] sl (8 |CECFCOMFAORIENTE _ 4 19. |CCFCONFENALCOTOLIMA | ' 0). ¡COMPARTA _ _—_ 2] Al ML [CONVIDA a 12. _ |C€CFCOMFACUNDI iÑ 113. | CCFCOMFENALCO QUINDIO le 14, | MANEXCA EPSI__ ob i 15. |CCFCOMFABOY Md: Ñ 116, |AIC ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA | lo 1.5. Mediante Resolución No. 0115 del 10 de junio de 2011, la Superintendencia iÑ Nacienal de Sali pre'rogó por dos (2) meses, el término de la toma de le posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención la forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Ú CONDOR S.A "EPS SALUD CONDOR S.A." 1.6. Mediante Resolución No. 2001 del 10 de «agosto de 2011, esta úl Superintendencia adicionó el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución la No. 00513 del ? de abril de 2011 y se fijó un término de la toma de posesión tí inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa a administrativa para «administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD hh
No. 00513 del ? de abril de 2011 y se fijó un término de la toma de posesión tí inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa a administrativa para «administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD hh SALUDCONDOR S.A., de un [1] mes. il 4 fi 1.7. Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia a Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de ll un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la ' ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.," E identificada con el NIT 814.000.608-0, i i El día 30 de agosto de 2011, la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, A Gerente General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS iq SALUCCONDOR E A.” (saparada del cargo) accionó por vía de tutela contra le la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de los pe derechos fundamentales al debido proceso, defensa, ¡igualdad y : personalidad juridica. ¡RESOLUCIÓN número 029594 DEL 2011 HOJA No. 3 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011. 19, La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencias Nacional de Salud por medio del oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1 de septiembre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela. 1.10, De igual forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre
medio del oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1 de septiembre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela. 1.10, De igual forma, por medio de la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de 2011, esta Superlintendencio prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A., hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 10 de Septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012. 1.11, El Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011 se notificó personalmente al doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR en su calidad de apoderado de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General (separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., "EPS SALUD CONDOR S.A." el día 12 de septiembre de 2011. ' 1.12, El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente
General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A.
[separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, la cual fue nofificoda a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, ¡igualdad y personalidad juric'ca cue en ejercicio de la acción de tutela solicitó la
fue nofificoda a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, ¡igualdad y personalidad juric'ca cue en ejercicio de la acción de tutela solicitó la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, disponiendo para el efecto, lo siguiente: 1%. SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, «Y través de apoderado juclicial, en representación de la EPS SALUD CONDOR S.A. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, 3%, SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 de abril 07 de 2011 de la Supermtendencia Nacional de Salud, pormedio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.4. “EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la que Resolución 002001 de 10 cle agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del articulo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un F témino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa «administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814,000.608-0. Igualmente, quedara sin efecto toda actividad o situación
negocios y la intervención forzosa «administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814,000.608-0. Igualmente, quedara sin efecto toda actividad o situación encderezaco arcumplir las citadas decisiones. LS 1.13, Como consecuencia de lo anterior esta Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 22920 del ló de septiembre de 2011, dispuso lo siquiente:RESOLUCIÓN número 028394 DEL 2011 HOJA No. 4 Por medio de lo cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513del 7 de abril de 201 1. “ARTÍCULO PRIMERO. CUMPLIR la orden impartida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 12 de septiembre de 2011, cliclada centro de la acción de tutela promovida por la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Representante legal y Gerente General dela ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. y en la cual clispuso lo siguiente: . “1%, SE CONCEDE el ampara a os -sicderechos fundamentales al debido proceso. defensa, igueldad y personalidad juridica que en ejercicio de la acción de tutela solicito <sicla señora ADRÍAMA MARIA, CANO GAVIRIA, a traves de apoderado judicial. en representación de la EPS SALUD CONDOR 5.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 2”. SE NIEGA el armparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignacio,
de apoderado judicial. en representación de la EPS SALUD CONDOR 5.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 2”. SE NIEGA el armparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignacio, 3%. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 =sicde abril 07 de 2011 de la Superintendencia Macional de Salud, por medio de la cual telor se toma la posesión inmediato ce los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa ocministuafiva. de du ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 35.4. “EPS SAULUDOCUDOR S.A.” HIT-.87+4,000:608-0, así como lo que Resolución 002001 de 10 de ene 2077 por le:cual se adiciona el perácarafo del articulo 1 de la Resolucion número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediato de los bienes. haberes y megocios y la intervención larosa adinint. tiva ce da ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5.A. “EPS SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente, quedará sin efecto toda geclividad o situacion enderezada e cumplirlas citados decisiones. 4". SE ORDENA «la Superintendencia Nacional de Salud que en el que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a conceder ala EPS SALUD CONDOR $5.4., en el término consagrado en el articulo 0 de la Resoción 1242 de 2008, con el fín de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe ce visita, que en su caso, realice la
0 de la Resoción 1242 de 2008, con el fín de que ejerza su derecho de contradicción frente al informe ce visita, que en su caso, realice la Superntendenc a Naciónal dle Salud, de conformidad con el Procedimiento de Vistas del Menuva: de Procesos y Procedimientos y, una vez cumplido este continue con el curso legal de la actuación administrativa, respetando el debido proceso el derecho de contradicción y de defensa; el derecho a la igualdod “y a la existencia de la personalidad jurídica de la Sociedad accionante, 5%, SE ORDENA al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, o a guien haga sus veces que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el presente numerario, ocredhe con piuebaldoneo tal circunstancia ante este Despacho Judicial. 6", NOTIFIQUESE en legal torma esta decisión fanto a la accionante cuento a la accionada, en eliennno previsto en el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991," ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011. por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestes, acto condicionado a la cdecisión que se adopte respecto «a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 171-0451 del 12 de sepliembre.de 2011, : ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 115 del 10 de junio de 2011,
sentencia No. 171-0451 del 12 de sepliembre.de 2011, : ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 115 del 10 de junio de 2011, mediante la cual se prorogo el término de la toma ce posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para aciminishar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR $.A., hasta el día ll de agosto de 2011 teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decitión que se adopte respecte a la Impugnación incoada poresta Superintendencia contra la sentencia No. 11-0451 del 12 de septiembre de 2011, ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No, 2001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Articulo Primero de laRESOLUCIÓN número 0 02994 DEL 2011 HOJA No. 5 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011. Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata ce los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa aciministaliva de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR S.A“. porn (1) mes. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adople respecto «a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No, 110451 del 12 de septiembre ce 2011.
expuestas, acto condicionado a la decisión que se adople respecto «a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No, 110451 del 12 de septiembre ce 2011.
ARTÍCULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 002227 del 9 de septiembre de 2011, por medio de la cual se prorrogó el férmino de la toma de posesión inmediala cle los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa adminishativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR $.4., hasta el dia 9 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la Impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. 11-045] clel 12 de septiembre de 20] 1.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR « las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, profieran Auto mediante el cual disponga la práctica de visita integral a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente decisión se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se adelanten como consecuencia de la visita integral que ordenen en acto por seporado, las Superintendencias Delegadas para la Atencion en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para de Salud «a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR 5.4." y de los hallazgos evidenciacdos durante la vigencia de la medida.
para de Salud «a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUDCONDOR 5.4." y de los hallazgos evidenciacdos durante la vigencia de la medida.
ARTÍCULO OCTAVO: EN CUMPLIMIENTO de lo ordenado en el numeral cuarto del fallo de tutela, en virtuel de lo consagrado en la Resolución 1242 de 2008, se ordena que una vez notificado el presente acto administrativo, y expedido el acto acministativo correspondiente, se practique visita a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, "EPS SALUDCONDOR $.A.", y se surta el trámite de conformidad con lo señalado en el Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud. al ¡| j
| " ' | Mi me | ARTÍCULO NOVENO: La Aciente Especial Interventor deberá hacer entrega de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A.", a su Representante Legal, relacionando los documentos y archivos debidamente inventaricicios, en les que se especifiquen el estado en que le fue entregada esta Entidad, en virtud ce la intervención, y el estado en el cual hace entrego de esto su Representante Legal y que demuestre la gestión por ella adelantada. A A ARTÍCULO DÉCIMO: La Agente Especial Interventor deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas ce su gestión, dentro clel mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del articulo 295 y
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas ce su gestión, dentro clel mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del articulo 295 y articulo 297 del Decreto — Ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 45 de la Lev 222 de 1995, !
PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Especial Interventor deberá presentar un d informe inicial cque contenga la información adrninistrativa, financiera y de Al atención en salud en que se encontraba la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUDCONDOR S.A." al momento de que se adoptara por y parte de esta Superintendencia, su toma de posesión inmediata de los bienes, ¡ haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar, de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única No. 047 de 2007, He
modificada por las cifculares No. 049, 050 y 052 de 2008.RESOLUCIÓN PA, 4 DEL 2011 HOJA No. 4 Por medlio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo el Agente Especial Interventor deberá presentar un informe final de gestión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única No. 047 de 2007, modificada por las circulares No. 049, 050 y 052 de 2008.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido de la presente
Única No. 047 de 2007, modificada por las circulares No. 049, 050 y 052 de 2008.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, Agenle Especial Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR 5,A " EPS
CONDOR S.A.” en la calle 20 número 32B-17, en San Juan de Pasto - Nariño.
ARTÍCILO DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICAR de forma expedita e inmediata al doctor JAIME AUGUSTO PEÑUELA QUIROGA, Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, en la Correra 10 número 14-33 Oficina 405 en Bogotá, el contenido del presente proveldo para lo de su cargo y fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución ada docionda ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente [separada del cargo) de
lar EPS SALUD CONDOR SA. enla Calle 106 A No. 19%-37 apto 304 en Bogotá.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los Departamentos donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A "EPS CONDOR S.A.”, tenga cobertura
geográfica esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá D.C, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle clel Cauca y Caldas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los
geográfica esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá D.C, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle clel Cauca y Caldas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los terminos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, contra la misma no procede recurso alguno.” 1.14. La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, con escrilo radicado el dia léó de septiembre de 2011 con el NURC 2-2011-062613 impugna la acción de tutela No. 2011-0451.
1.15. El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión con fallo del día 14 de octubre de 2011 dentro de la impugnación de la acción de tutela instaurado por la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA contra la Superintendencia Nacional de Salud, radicación No. 11001-31-03-037-201100451-01 resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Revocan los numerales 1%, 3ros. y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados, en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al cebido proceso, igualdad, personalidad juridica, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la citada providencia.
solicitado respecto de los derechos fundamentales al cebido proceso, igualdad, personalidad juridica, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la citada providencia. SEGUNDO.- Ampoarar a la E.P.S. Cóndor S.A. R.S, solamente en su derecho ( fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de su superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez O quien haga sus veces, que deniro de los tres (3) dias siguientes a la notificación de esta providencia resuelva lo que coresponda en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el dia 18 de abrí de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor S.A. R.S. contra la Resolución No. 00513 calendada el día 7 del mismo mes y año, "Por la cualRESOLUCIÓN número 02854 DEL 2011 HOJA No. 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011. » se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "EPS SALUD CONDOR S.A." NIT 814.000.608-0", y que según se dijo en la comestación ala tutela “so encuentra en estudio para resolver”. bl
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 513 DEL 7 DE
ABRIL DE 2011
El doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR obrando como apoderado judicial de la
bl
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 513 DEL 7 DE
ABRIL DE 2011
El doctor OSCAR RENÉ LOZANO ESCOBAR obrando como apoderado judicial de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General (separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con escrito radicado en esta Superintendencia el día 18 de abril de 2011 con el NURC 12011-029283 presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 513 del 7 de abril de 2011, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la injervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S,A. “EPS SALUD CONDOR S.A." identificada con el NIT 814.000.608-0. Los argumentos expuestos en el recurso, se resumen de la siguiente forma: 2.1. EN CUANTO A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN El recurrente señala que la decisión contenida en el acto administrativo impugnado, no cumple con los presupuestos de una debida motivación por las siguientes razones: Los hechos en que la Superintendencia Nacional de Salud funda la resolución, se reducen a la evaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de operación y permanencia por parte de la "EPS SALUD CONDOR $.A.”, basado en la información remitida por dicha entidad a través de la Circular Única y las comunicaciones de fecha 05 de octubre de 2010, NURC, 1-2010-090373, 22 de
información remitida por dicha entidad a través de la Circular Única y las comunicaciones de fecha 05 de octubre de 2010, NURC, 1-2010-090373, 22 de diciembre de 2010, NURC, 1-2010-111949, así como del informe de interventoría de los Contratos de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado de Bogotá D.C.” Sin embargo la verdad procesal es muy distinta, porque la actuación administrativa se inició con oficio de NURC 2-2010-072842 del 4 de agosto de 2010 mediante la cual la Superintendencia Delegada Para la Atención en Salud requirió a la EPS SALUD CONDOR S.A., para que remitiera la información actualizada a corte de junio de 2010 sobre algunas de las condiciones de habilitación de permanencia, las técnico administrativas y las técnico científicas. Requerimiento al cual se le dio respuesta con oficio radicado con el NURC 1-2010-090373 del 5 de octubre de 2010, no obstante la Delegada no realizó ningún pronunciamiento al respecto. Posteriormente, el día 17 de diciembre de 2010 la Delegada Para la Atención en Salud en una reunión solicitó a la EPS remitir la información general sobre la situación actual de la EPS, a lo que con oficio de NURC 1-2010-111949 del 23 de diciembre de 2010 se dio respuesta, pero la Delegada tampoco se pronunció al respecto. Luego el señor Superintendente con oficio de NURC 2-2011-007413 del 11 de febrero de 2011 traslado unas observaciones, donde se acumuló la actuación iniciada el 4 de agosto de 2010 con NURC 2-2010-072842, es decir que se allegó como elemento
de 2011 traslado unas observaciones, donde se acumuló la actuación iniciada el 4 de agosto de 2010 con NURC 2-2010-072842, es decir que se allegó como elemento probatorio y es valorada en confrontación con la información financiera reportada por la EPS dando cumplimiento a la Circular Única desde el 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, 30 de junio de 2010 y 30 de septiembre de 2010, PA AAA Sn SaRESOLUCIÓN Número l 028394 oe 2011 HOJA NO. 8 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 313 del 7 de abril de 2011. Sin explicación alguna el Superintendente Nacional de Salud asumió de manera directa el trámite de las actuaciones iniciadas por la Delegada Para la Atención en Salud, formulando observaciones a la información rendida por la EPS e incluyendo temas nuevos. El citado oficio no enuncia la apertura del proceso administrativo sancionatorio ni formula pliego de cargos. Por medio de escrito del día 7 de marzo de 2011 radicado con el NURC 1-2011-017544 se rindió respuesta al oficio suscrito por el señor Superintendente, sin embargo el mismo no hizo ningún pronunciamiento, por lo que quedó pendiente de resolver tal actuación. Los señores Superintendentes Delegados y el señor Superintendente Nacional de Salud antes de la medida de intervención no corrieron traslado a la EPS del informe de conclusiones de las respuestas allegadas por la EPS SALUD CONDOR S.A., para cada una de las actuaciones iniciadas, tampoco corrieron traslado d= Autos de Apertura de Investigación Administrativa con formulación de cargos. '
de conclusiones de las respuestas allegadas por la EPS SALUD CONDOR S.A., para cada una de las actuaciones iniciadas, tampoco corrieron traslado d= Autos de Apertura de Investigación Administrativa con formulación de cargos. ' tl Despacho efectuó una evolvación de los hechos a través de un supuesto informe final que se remitió a la EPS por correo certificado del que se tuvo noticia el 12 de abril de 2011 un día después de desfijado' el aviso de notificación de la Resolución 513 del 7 de abril de 2011 y cuando ya la medida de intervención producía efectos adversos e ilegales, por lo que queda claro la violación al debido proceso. Adicionalmente, se introduce un hecho nuevo referente al riesgo en salud que no fue objeto de examen con antelación a la medida de Toma de Posesión y sobre el cual en ningún momento la entidad de control adelantó actuación alguna contra la EPS por lo que la EPS no tuvo la oportunidad de esgrimir defensa alguna. 2.2. LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN En este punto el recurrente manifiesta que es necesaria una prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia y con ello poder sancionar, prueba que ha de recaer sobre los hechos constitutivos de la infracción y la culpabilidad del acusado, pues cualquier insuficiencia o duda en el resultado de las pruebas practicadas ha de traducirse en la absolución, Sin embargo en la resolución recurrida no se presentan las pruebas de cargo debidamente valoradas a través de una exposición razonada, clara y precisa. De igual forma la Superintendencia inobservó el principio de la verdad Real u Objetiva, principio que significa que debe establecerse de forma certera la realidad histórica de los hechos investigados, siendo necesaria su reconstrucción por medio de
clara y precisa. De igual forma la Superintendencia inobservó el principio de la verdad Real u Objetiva, principio que significa que debe establecerse de forma certera la realidad histórica de los hechos investigados, siendo necesaria su reconstrucción por medio de la prueba recopilada. La verdád real consiste en determinar las verdaderas razones sobre las cuales se dieron esos hechos, es decir, cuál fue el cuadro fáctico que propició la actuación desplegada. No existe prueba alguna que demuestre que existe riesgo inminente para la prestación de servicios de salud a los usuarios, pues está plenamente garantizado y prueba de ello es que continú
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