SUPERSALUD - Resolución 2862 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2862 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 002862 DE 2015 (30 DIC 20% ) POR MEDIO DE LA CUAL SE HABILITA EXCEPCIONALMENTE COMO EPS DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL
ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE, IDENTIFICADA CON NIT.
890.500.675-6. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capítulo Vil de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Que las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud deberán enfocarse de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización
acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud, catalogados como ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS. Que mediante Decreto 1011 del 2006, el Gobierno Nacional redefinió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, obligatorio para los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, con el fin de garantizar la adecuada atención en salud a través del Sistema de Garantía de Calidad, conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1011 de 2006, el referido Sistema tendrá como uno de sus componentes el Sistema Único de Habilitación, entendido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales buscan brindar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio
técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales buscan brindar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB. YRESOLUCIÓN NÚMERO. 002862 DEL AÑO 2015 “Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE. identificada con NIT. 890. 500. 675-6”. Que con el propósito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Flabilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, modificado en algunos de sus apartes por los Decretos 506 de 2005, 3010 de 2005, 3880 de 2005, 3556 de 2008, 1024 de 2009, 3045 de 2013 y 2702 de 2014. Que la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnicoadministrativa resulta indispensable para la entrada y permanencia de las EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que, respecto de las Entidades Promotoras de Salud, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1011 de 2006. Que conforme al artículo 29 del Decreto 1011 de 2006, la Superintendencia Nacional
Promotoras de Salud, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1011 de 2006. Que conforme al artículo 29 del Decreto 1011 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EAPB, mientras que, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que la Superintendencia Nacional de Salud deberá aplicar para la verificación, registro y control permanente de las condiciones de habilitación de las EAPB, tanto para aquellas que actualmente se encuentran en operación, como para las nuevas entidades. Que la competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional la autorización, revocatoria o suspensión de los certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de SaludEAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013, es de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional. Que el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, le asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de SaludEAPB o las que hagan sus veces. Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno Nacional declaró el Estado de
habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de SaludEAPB o las que hagan sus veces. Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno Nacional declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure - Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte de Santander, Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida en el departamento de Guainía, todos estos fronterizos con la República de Venezuela. Que conforme al articulo 1 del Decreto 1978 de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para garantizar el aseguramiento al régimen subsidiado de los migrantes colombianos que han sido repatriados que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela”, la Superintendencia Nacional de Salud podrá habilitar excepcionalmente aquellos programas de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, que
deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela”, la Superintendencia Nacional de Salud podrá habilitar excepcionalmente aquellos programas de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y que antes de su intervención, cuenten con una población asegurada en cualquiera de los municipios de los que trata el Decreto 1770 de 2015. e zzRESOLUCIÓN NÚMERO 002862 DELAÑO 2015 "Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE, identificada con NIT. 890.500.675-6”. Que mediante Resolución 1161 del 24 de agosto de 2009, se habilitó la Caja de Compensación Familiar de! Oriente Colombiano — Comfaoriente, para la administración del programa del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el 2 de septiembre de 2011, el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano — Comfaoriente en liquidación, presentó a la Superintendencia Nacional de Salud escrito radicado con NURC 1-2011-074684 mediante el cual manifestó “LA INTENCIÓN” de retiro voluntario conforme a lo previsto en el Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS. Que el 30 de diciembre de 2011 con Nurc 2-2011-098867, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció respecto de la decisión de retiro voluntario adoptada por el
CNSSS. Que el 30 de diciembre de 2011 con Nurc 2-2011-098867, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció respecto de la decisión de retiro voluntario adoptada por el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO — COMFAORIENTE, informando la normativa aplicable al tema, reiterando que pese a llevarse a cabo el retiro del Programa Régimen Subsidiado en salud, resultaba necesario garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados hasta tanto ho se realizara el traslado del último de ellos. Que con oficio radicado con el Nurc 2-2012-006524 del 8 de febrero de 2012, se informó a COMFAORIENTE el trámite de traslado de ta población por retiro voluntario de operación del régimen subsidiado de COMFAORIENTE EPS-S. Que con oficio radicado con el Nurc 2-2012-012130 del 28 de febrero de 2012, se informó al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander el trámite de traslado ' de la población por retiro voluntario de operación del régimen subsidiado de
COMFAORIENTE EPS-S.
Que con oficio radicado bajo el Nurc 2-2012-019626 del 27 de marzo de 2012, dirigido a COMFAORIENTE, la Superintendencia Naciona! de Salud, informó al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE sobre el incumplimiento de los indicadores de permanencia durante el año 2011.
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE sobre el incumplimiento de los indicadores de permanencia durante el año 2011. Que con Nurc 1-2012-035535 del 24 de abril de 2012, Comfaoriente EPS -S solicitó la escisión del Programa de operación del régimen subsidiado y mediante Nurc 2-2012034526 del 25 mayo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud informó al programa de Comfaoriente EPS-S EPSS, que no acreditaba las condiciones de capacidad financiera necesarias para proceder a acceder a ta petición de autorización de la reforma estatutaria consistente en escisión y que, por tanto, se continuaría con el trámite de retiro voluntario. Que con la Resolución 0001869 del 04 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud revocó el certificado de habilitación para la operación y administración del régimen subsidiado y se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO — COMFAORIENTE, con Nit 890.500.675-6, como consecuencia del retiro voluntario solicitado por la misma entidad. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 1869 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del artículo 2 del Decreto 3023 de 2002, nombró como Agente Especial Liquidador al doctor OMAR JAVIER PEDRAZA FERNANDEZ,
Nacional de Salud, en el marco del artículo 2 del Decreto 3023 de 2002, nombró como Agente Especial Liquidador al doctor OMAR JAVIER PEDRAZA FERNANDEZ, gyRESOLUCIÓN NÚMERO 002862 DEL AÑO 2015 “Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano-- COMFAORIENTE, identificada con NIT. 890.500.675-6”. representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE
COLOMBIANO - COMFAORIENTE.
Que mediante acta número 0013 del 17 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado EPSS de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE
COLOMBIANO —- COMFAORIENTE.
Que el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución 1869 de 2012, estableció | que la medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa del programa de salud de la Caja no podría prolongarse por más de cuatro (4) años. Que a través del NURC 1-2015-126559 del 14 de octubre de 2015, la CAJA DE | COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE | solicitó orientación sobre los procesos de habilitación para EAPB y la Superintendencia | dio respuesta a la solicitud a través del NURC 2-2015-120961.
Que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO —
| solicitó orientación sobre los procesos de habilitación para EAPB y la Superintendencia | dio respuesta a la solicitud a través del NURC 2-2015-120961. Que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO — | COMFAORIENTE ante esta Superintendencia mediante NURC 1-2015-138010 del 06 de noviembre de 2015, radicó copia de la ficha técnica de apertura del programa de salud del Regimen Subsidiado presentada para solicitud de estudio y autorización ante la Superintendencia de Subsidio Familiar. A su vez, mediante NURC 2-2015-134427, la Superintendencia Nacional de Salud respondió que una vez Comfaoriente contara con la autorización de la Superintendencia de Subsidio Familiar, debía radicar ante esta Superintendencia la solicitud y documentación correspondiente para proceder con la habilitación para operar en el régimen subsidiado. Que asi mismo a través del NURC 1-2015-163285 de fecha 29 de diciembre de 2015, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO -— COMFAORIENTE solicitó habilitación del programa de administración de recursos del régimen subsidiado en salud, en el cual manifestó que el programa para la administración de recursos del régimen subsidiado en salud de Comfaoriente se encontraba en estado de liquidación según lo ordenado mediante la resolución 1869 de 2012 proferida por el Superintendente Nacional de Salud, razón por la cual solicitó la aplicación de lo previsto en el articulo primero del Decreto 1978 de 2015. Que de otra parte, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional a través de la Dirección de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, realizó
aplicación de lo previsto en el articulo primero del Decreto 1978 de 2015. Que de otra parte, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional a través de la Dirección de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, realizó visita mediante el Auto N” 000380 del 20 de Noviembre de 2015, cuyo objetivo fue: "Realizar auditoría de carácter integral AL PROGRAMA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIDADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE” EN LIQUIDACIÓN, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnico científicas y técnico administrativas, relacionadas con sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la vigencia 2015”. Que en el desarrollo de la visita se verificaron los siguientes aspectos: e Realizar auditoria a los indicadores de calidad y alerta temprana reportados durante la vigencia 2015. e Verificación de la red de prestadores, incluyendo la de los medicamentos con sus respectivos contratos vigencia 2015. . Verificación de los procesos de CTC, Autorizaciones, referencia y contra referencia y atención al usuario.id o , RESOLUCIÓN NÚMERO 002862 DEL AÑO 2015 “Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMPAORIENTE, identificada con NIT. 890.500.675-6". + Cumplimiento de la Resolución 1604 de 2013, Resolución 1552 de 2013 y Decreto 1683 de 2013. + Componente Financiero — Flujo de Recursos
+ Cumplimiento de la Resolución 1604 de 2013, Resolución 1552 de 2013 y Decreto 1683 de 2013. + Componente Financiero — Flujo de Recursos Que, con fundamento en las razones expuestas, la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS
(EAPB) y la SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTIFUCIONAL mediante NURC 3-2015-026105 de fecha 30 de diciembre de 2015, emitieron concepto favorable respecto de la habilitación para que la LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE”, opere en el régimen subsidiado como se describe a continuación: “CONCEPTO” "Así mismo, la Superintendente Delegada para la Supervisión institucional en apoyo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios recomienda al Superintendente Nacional de Salud:
1. Habilitar excepcionalmente a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE” NIT. 890500675-6, como Entidad Promotora de Salud para la Operación del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta fos antecedentes presentados en el presente concepto.
2. Aprobar ala CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE” NIT. 890500675-6, la capacidad de afiliación de 77.425 cupos en los municipios definidos en el decreto 1770 de 2015, como se detalla a
continuación: CODIGO DEL MUNCIPIO | NOM MUNICIPIO | POBLACION TOTAL 54001 Cucuta 46326
en los municipios definidos en el decreto 1770 de 2015, como se detalla a continuación: CODIGO DEL MUNCIPIO | NOM MUNICIPIO | POBLACION TOTAL 54001 Cucuta 46326 54206 Convención 3635 94245 El Carmen 6104 54261 El Zulia 8983 54347 Herrán 1785 54800 Teorama 4037 54810 Tibu 6555 Total Departamento 77.425
3. Ordenar a CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE” NIT. 890500675-6 garantizar el cumplimiento normativo y la prestación de salud a todos sus afiliados.
4. Los requisitos de habilitación se verificarán por la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la respectiva habilitación. 5, Notificar al Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO “COMFAORIENTE” NIT. 890500675-6, el contenido del Acto Administrativo que resuelva la solicitud, ubicado en la ciudad de San Jose de Cúcuta en la Av 2 N 1375 Barrio la Playa
6. Remitir copia del Acto Administrativo que resuelva la solicitud a las Entidades Territoriales involucradas, a la Cuenta de Alto Costo y Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" a los Municipios donde la entidad tiene cobertura poblacional y geográfica, y a todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.” So)z . e) a
RESOLUCIÓN NUMERO 002862 DEL ANO 2015
a los Municipios donde la entidad tiene cobertura poblacional y geográfica, y a todas las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.” So)z . e) a RESOLUCIÓN NUMERO 002862 DEL ANO 2015 “Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE. identificada con NIT. 890.500.675-6". Que en virtud del concepto emitido mediante NURC 3-2015-026105 de fecha 30 de diciembre de 2015, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y la Superintendente Delegada Para La Supervisión Institucional recomendaron al Superintendente Nacional de Salud habilitar a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANOCOMFAORIENTE con NIT. 890.500.675-6, como Entidad Promotora de Salud para la Operación del Régimen Subsidiado. Que evaluado el concepto técnico y recomendación presentados, el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD lo acoge en su integridad tal como se ordenará en el presente acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. HABILITAR EXCEPCIONALMENTE a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE con NIT. 890.500.675-6., un nuevo programa como Entidad Promotora de Salud para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. ASIGNAR el código CCFO50 para el Régimen Subsidiado y CCFC50 para el Régimen Contributivo por efecto de movilidad, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE identificada mediante NIT. 890.500.675-6, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE identificada con NIT. 890.500.675-6., para el Régimen Subsidiado, la capacidad de afiliación para una población total de 77.425, tal como se detalla en el concepto técnico que hace parte integral del presente acto administrativo y en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al Doctor OMAR JAVIER PEDRAZA FERNANDEZ, en su condición de Representante Legal y al Doctor BERNARDO ALONSO WILCHES en calidad de Apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE, identificada con NIT. 890.500.675-6, ubicada en la dirección Avenida 2 No. 13 — 75 Barrio La Playa del municipio de San José de Cúcuta,
COLOMBIANO - COMFAORIENTE, identificada con NIT. 890.500.675-6, ubicada en la dirección Avenida 2 No. 13 — 75 Barrio La Playa del municipio de San José de Cúcuta, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ORDENAR al Doctor OMAR JAVIER PEDRAZA FERNANDEZ en su condición de representante legal, presentar ante la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional el PLAN DE CUMPLIMIENTO de que trata el inciso tercero del artículo primero del Decreto 1978 de 2015, una vez esta dependencia se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones de habilitación de la vigilada. -RESOLUCIÓN NÚMERO 002862 DEL AÑO 2015 “Por medio de la cual se habilita excepcionalmente como EPS del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE, identificada con NIT. 890 500.675-6".
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales en las cuales la entidad habilitada tiene cobertura poblacional y geográfica. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 3.0 DIC 201% e NORMAN J UÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: lbette Patricia Guzmán cuererád, Directora de Inspección y Vigilancia parátas EAPB
Revisó: Federico Alfonso Núñez García
Jefe Oficina Asesora Juridica
Aprobó: Eva Katherine Carrasca! Cantillo
Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional