SUPERSALUD - Resolución 287 del 15 feb 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 287 del 15 feb 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 0 0 0 2 8 7D E 2 0 1 7
(15 FEB 2017)
Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Que así mismo, la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 de l citado decreto estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.
Que por su parte el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _2_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 , adoptó la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, por el término de seis (6) meses.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 002257 de agosto de 2016, la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” presentó ante
término de seis (6) meses.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 002257 de agosto de 2016, la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud , mediante comunicación radicada con el nurc 12016-129254, un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva Programa de Recuperación.
Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cum plimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 002257 de 2016, mediante los oficios 22016-102849 y 2 -2016-118546, le comunicó a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes.
Que la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2016-157310 y 1-2016-174976 realizó ajustes al Plan de Acción, sin embargo, las actividades y estrategias propuestas no logran enervar las causales que dieron origen a la medida preventiva y en este sentido, con corte a 30 de diciembre de 2016, el plan de acción propuesto por la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS” no ha sido aprobado.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 15 de febrero de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 15 de febrero de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, donde señala lo siguiente:
- Con corte al 30 de noviembre de 2016, no existe evidencia de que Asmet Salud se encuentre cumpliendo con la totalidad de las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2° Parte 5°, Título 2°, Capítulo 2°, Sección 1° del Decreto 780 de 2016.
- Asmet Salud a 30 de noviembre de 2016 no cuenta con la ver ificación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y, sin perjuicio de lo anterior, no cumple con el régimen de inversiones establecido en el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
- De conformidad con la información reportada por Asmet Salud en el archivo tipo 167 (reservas técnicas e inversión de las reservas técnicas) Las reservas técnicas a 30 de noviembre ascienden a $683.812.308 miles, mientras que las inversiones están representadas por depósitos a la vista que apenas llegan a $18.995.667 miles (2,78%), a pesar de que a la fecha deberían superar el 10% ($68.381.231) y estar cercanas al 20% (alrededor de 135.000 millones).
- Asmet Salud muestra a 30 de noviembre de 2016 un nivel de endeudamiento que
($68.381.231) y estar cercanas al 20% (alrededor de 135.000 millones).
- Asmet Salud muestra a 30 de noviembre de 2016 un nivel de endeudamiento que asciende a 2, 43 lo que permite corroborar la crítica situación financiera que afronta la Entidad: por cada peso que tiene, debe 2,43 a sus acreedores externos.
- La entidad muestra un patrimonio negativo de $4 21.888.629 miles, lo que demuestra que Asmet Salud se encuentra apalancando su operación con sus acreedores externos.
- No existe coincidencia entre la información reportada por Asmet Salud en cumplimiento de la instrucción establecida en la Circular 030 de 2013 y la información consignada en los estados financieros con corte al 30 de septiembre de 2016. En el primer caso la información es de $677.840 millones, mientras que, en el segundo, la suma de las cuentas por pagar (cuentas 22 y 23) y las reservas técnicas (29) apenas ascienden a $628.156,5 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _3_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
- La pérdida bruta de Asmet Salud (ingresos operacionales frente a costos operacionales) aumentó en $ -20.833.746 miles ( 37,24%) durante el año
Especial” _______________________________________________________________________________
- La pérdida bruta de Asmet Salud (ingresos operacionales frente a costos operacionales) aumentó en $ -20.833.746 miles ( 37,24%) durante el año transcurrido entre el 30 de noviembre de 2015 y la misma fecha de 2016. Dicha pérdida, que en términos porcentuales en noviembre de 2015 era de 5,8%, a 30 de noviembre de 2016 asciende a 6,12%.
- La entidad presenta incumplimiento en el in dicador de Razón de Mortalidad Materna con reportes realizados en Circular Única a diciembre de 2015 de 56,6 y a 30 de junio de 2016 de 58,7; lo cual indica que la entidad no cumple con los estándares establecidos de 45/100.000 nacidos vivos definido en lo s Objetivos
de Desarrollo Sostenible.
- Presenta incumplimiento en el indicador de Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año, con resultados en la medición realizados por la entidad en avance al plan de acción con corte a junio de 2016 de 48,36% y a septiembre del mismo año de 74,40%. x) La entidad presenta incumplimiento del indicador de Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, con reportes realizados por la EPS en Circular Única con cifras a diciembre de 2015 d e 44,6% y a 30 junio de 2016 de 37,1%.
También, la entidad reportó en el avance del plan de acción a septiembre de
con cifras a diciembre de 2015 d e 44,6% y a 30 junio de 2016 de 37,1%. También, la entidad reportó en el avance del plan de acción a septiembre de 2016, el 42,9% (meta del 80% Resolución 0001383 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social). xi) Asmet Salud EPS incumplió con el indicad or de Proporción de gestantes con asesoraría, toma y resultados de Elisa para VIH, con reporte en Protección Específica y Detección Temprana P y D 2015, de 5.81. En consecuencia, y teniendo en cuenta el reporte de información de la cuenta de alto costo (Resolución 4725 de 2015), se establece que el porcentaje de población de gestantes con VIH es de 0,24% (41 gestantes). xii) Asmet Salud EPS incumplió con los indicadores de los programas de protección específica y detección temprana para VIH y la transmisión vertical de VIH, donde el Porcentaje de detección temprana de VIH con reporte informado por la entidad en el avance al plan de acción con corte a junio de 2016 fue de 47,2 y a diciembre de 2016 de 53,8, con una meta del 57,45; así mismo, con el Porcentaje de menores de 18 meses hijos de madre VIH positivas con diagnóstico de VIH, donde se presentó un reporte en el informe de avance al plan de acción a junio de 2,5 y a diciembre de 2016 de 3,79 (meta menor de 2). xiii) También, Asmet Salud EPS, presenta incumplimiento de indicadores de calidad especialmente Tiempo promedio en la asignación de cita por pediatría, con 5,71
- También, Asmet Salud EPS, presenta incumplimiento de indicadores de calidad especialmente Tiempo promedio en la asignación de cita por pediatría, con 5,71 días para el tercer trimestre y 5,45 días para el cuarto trimestre de 2016
(estándar propuesto de 5 días), teniendo en cuenta el reporte en el info rme de avance al plan de acción presentado por la EPS. Así mismo, para el segundo trimestre de 2016, de Circular Única el reporte del indicador es de 5,5 días. xiv) El indicador de Oportunidad de asignación de cita por Cirugía programada, para el cuarto trimestre de 2016, que reportó la entidad en el avance al plan de acción fue de 32,11días. De igual manera, teniendo en cuenta el reporte de información de Circular Única archivo tipo 032 para el segundo semestre de 2015, fue de 31,83 y para el primer semestre de 2016 de 32,17. xv) Las PQRD de acuerdo a la información reportada por la Delegada de Protección al Usuario y Participación Ciudadana de esta Superintendencia se observa queRESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _4_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
Asmet Salud EPS, durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre 2016,
Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
Asmet Salud EPS, durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre 2016, presenta un crecimiento del 83.7% al pasar de 4.496 en el 2015 a 8.257 con corte al cuarto trimestre de 2016. De igual manera, dentro de los principales motivos del macromotivo de la restricción del acceso a los servicios de salud, se destaca: la restricción al acce so por falta de oportunidad en la atención con una participación porcentual de un 36,5%, seguido de la restricción en el acceso por demoras en la autorización con una participación porcentual de un 29,6%. xvi) No existe evidencia de que Asmet Salud EPS garantice el oportuno registro de las operaciones económicas de la entidad y las contingencias juridiciales para reflejar dicha realidad en sus estados financieros , como tampoco se planteó dentro de los indicadores de impacto , en el componente jurídico , acciones que tengan por objeto lograr la recuperación de la totalidad de los recursos, toda vez que la Entidad presenta, con corte a 30 de noviembre de 2016, un total de $18.540,69 millones en la cuenta embargos judiciales (138005).
Que de conformidad con el análisis de la información reportada y el seguimiento realizado a la vigilada, se concluye que la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” no ha enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico establecidos en el Resolución 2257 de 2016, por lo tanto, se sugiere
enervado las causales que originaron la medida en los componentes Financiero, Jurídico y Técnico-Científico establecidos en el Resolución 2257 de 2016, por lo tanto, se sugiere cambiar la medida adoptada a Vigilancia Especial para que la entidad en el marco de esta medida preventiva continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que aborden la totalidad de la líneas de acción y que incluyan, como mínimo, el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1°, Capítulo 2°, Título 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016, la determinación de estados financieros razonables con la realidad económica de la EPS, una política de pago a la red de prestadores y la definición e instrumentalización de la política de contratación que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo.
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión mencionada párrafos atrás, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016, adoptar medida preventiva de vigilancia especial , por el término de seis meses, limitar la capacidad para realizar nuevas afilia ciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016.
Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida
limitar la capacidad para realizar nuevas afilia ciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016.
Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida preventiva Programa de Recuperación a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, se ordenará adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le dio origen.
Que la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” debe dar cumplimiento a las condiciones financieras de las vigencias 2015 y 2016.
Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que se ordena en la presente resolución , la Asociación Mutual LaRESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _5_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación
vigilancia especial que se ordena en la presente resolución , la Asociación Mutual LaRESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _5_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
Esperanza “ASMET SALUD” presentará un plan de acción ajustado en el que establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanen cia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . LEVANTAR la medida preventiva Programa d e Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, identificada con NIT. 817.000.248-3, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO . ADOPTAR la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, identificada con NIT. 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, identificada con NIT. 817.000.248-3, por el término de seis (6) meses , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto ad ministrativo, un Plan de Acción ajustado en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas en los componentes administrativo, técnico – científico, financiero y jurídico que permitan enervar en el menor término posib le las situaciones que dieron origen a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema Genera l de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de
ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. El Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” deberá dar cumplimiento al artículo 10° de la Ley 1608 de 2013 “ Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo a nterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO . LIMITAR la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compilado en el el Capítulo V del Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2017 HOJA No. _6_
“Por la cual se levanta la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial”
Mutual La Esperanza “ASMET SALUD ESS EPS”, identificada con NIT 817.000.248-3 mediante Resolución 002257 del 4 de agosto de 2016 y se ordena adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial” _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR a la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD” el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1°, Capítulo 2°, Título 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto 780 de 2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de
2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Asociación Mutual La Esperanza “ASMET SALUD”, doctor Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.267.910 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 4 No. 18N - 46 en la ciudad de Popayán – Cauca o en el lugar que se indique para tal efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud , en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse
efecto por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud , en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el contenido de l presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a l Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a los Gobernadores de Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición , en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICAR el contenido de l presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 FEB 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 FEB 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diana Ximena García Meza, Profesional Especializado.
Revisó: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.
Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E).