SUPERSALUD - Resolución 2876 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2876 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nn 002876 "DE 2012 (205,0 > Porla cual se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Confralores de las entidades en las cuales se adopte Una Medida Caútelar de Vigilancia Especial, LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En vejercicio. de 5us atribuciones legales y reglamentarias que lle confieren, el "parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Decreto Ley. 443 de 1993, alvarlículo 19 de la Ley 510 de 1999, el inciso.1. del artículo. 68 de la Ley 715 «de 2001, los ortículos 35, 36, 37, los flerales a, b, €, d, y Fdei artículo 39, los Merales a, b. cy ij del articulo 40 de la Ley 1122 de 20) 1. el inciso 1 del articulo 6 del Decrelo 504 de 2005, los numerales: 1, 2,3, 4, 5 y:6 del articulo 99, los :mumerales 1,3, 12,14, 15, 16, 17, 18, 17. 20,21, 23,24, 28,.38,,37, 4] y 45 del articulo 6%, los numerales 3, 7. 15, 19, 2], y 42 del articulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1550 de 2012, y
CONSIDERANDO
del articulo 8 del Decreto 1018 de 2007, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1550 de 2012, y CONSIDERANDO Que el pasao ee del Culo eS de la cd de: 1799: ISO Al Por alro lado; etinciso 1 del arliculo 4" dél Decreto 506 de 2005 habla de las. medidas coulelores y lo toma de posesión de bienes, haberes y negocios. y contempla la remisión específica a la Regulación del Estatuto: Orgánico del Sector Financiero, en relación con las medidas cautelares, así: "ARTÍCULO SEXTO. Medidos cautelares y foma de posesión. Las medidos covlelares y lo loma de posesión de bienes pes y pegocos se regirán por les dispoticiones “(1 (Subrayado y Negrilla nuestro) Dal mismo modo, y conforme alo anterior expuesto, el numeral 28 del articulo 6? del Decreto 1018 de 2007 estableció como funciones de la Superintendencia Naciónal de Salva, enfre olras ta siguiente: ral" pi E ; -HOHITC vigente, los pricedimientos de Ilusión. adauisición, hi dación cesión de acfivoz, pre y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y_ofros mecanismos oplicables a las entidades promatoras y prestadorós que -pemmitan garantizar la adecuada. prestación del servicio de salud," (Subrayado y negríllo fuera de texto). La normatividad descrita, focultó a la Supenniendéncia Nacional de Salud a tomar medidas coavielares y a, aplicar otros mecanismos a las Enfidades Vigilodas, que se
(Subrayado y negríllo fuera de texto). La normatividad descrita, focultó a la Supenniendéncia Nacional de Salud a tomar medidas coavielares y a, aplicar otros mecanismos a las Enfidades Vigilodas, que se regirán por las disposición es conteMmplodas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. esto es el inciso 1 del articulo 6% del Decreto.504 de 2005 y el numeral 25 del articulo é? del Decrelo 1018 de 2007, ¡normos que se encuentran vigentes, lasRESOLUCIÓN NUM 19 2876, 2012 HOJA No: Z Por la cual se establece el Procedimiento pora la evaluación, cálculo y fijación de llos honorarios de los Conlralores de las entidades en las cuales ss adopte una Medida Cautelar de Viallancia Especial cuales no han sido: derogadas ni modificadas porende pueden ser ulilizados por la Superintendencia Nacional de Salud, De acuerdo'a la remisión expresa, comtenida en el porágrafo 2 del articulo 233. de la ¡Ley 100'de 1993 y el inciso 1 del artículo 6? del Decreto 506 de 2005 y de conformidad con. las funciones señaladas pora. la Superintendencia Macionol. de Salud en el numeral 25 del arficulo del Decrelo 1018 de 2007, las normas oplicables a los medidas cautelares, como otro mecanismo aplicable a las EPS e 1PS que permite garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la: adecuado prestación del servicio de salve, son las contemplados en al Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistemo Financiero, Decreto - Ley 463 de 1993.
garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la: adecuado prestación del servicio de salve, son las contemplados en al Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistemo Financiero, Decreto - Ley 463 de 1993. la Superíntendencia Nacional de Salud, ¡como máximo órgano de Inspección, Viellancia y Control del Sistema General de Seguñidad Social en Salud y en el márco ¡de su competencia. propugna pora. que los actores del Sistema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplon a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema Geñerol de Seguridad Social en Salud.. ¡El articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su numeral 5 feral e) establece las medidas cautelares como uña facultad de prevención y sanción de la Superintandencia Bancaria de lo siguiente manera: e) Adoptar cuendo lo considere pertinente y según las clrcunttanciós cualquiera de (as siguientes médidos cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de loma de posesión de sus bienes, haberes y negocios o pora subsanarna" Teniendo en cuenta que la palabra “cautelar”. debe entendene como sinónimo: de "preventivo". y en el sector solud estas medidos preventivas deberór guiarse a evitar la pérdida de confianza en el sistema o la afectación en el aseguramiento en salud y en lo prestación del servicio de salud. ¡Las medidas preventivas. o coutelores como. Insiilutos de Salvemento y protección de la. confianza público. consagradas-en el Capitulo. XX arficulo. 113 del Estatuto Orgánico «del Sistema Financiero, buscan evitar que las entidades vigiladas por la
la. confianza público. consagradas-en el Capitulo. XX arficulo. 113 del Estatuto Orgánico «del Sistema Financiero, buscan evitar que las entidades vigiladas por la 'Subefintendencia Maciona) de Saldd incurren en cousal de revocatoría de su certificado de autorización o de su habilitación, o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, Y de intervención forzosa técnica administrativa, protegiendo asi la confianza pública; Lar medidos preventivas, señalados en el artículo 113 del Decreto Ley 453 de 1993, 20n; i: Wigiloncia Especial fl, Recapilallización Ñ, Administración Fiduciario iv. Eesión Total o Parcial de Activos, Pasivos y: Contratos y Enajenación de Establecimientos de Comercio ú otra Inshitución
Y. Fusión E Progroma de Recuperación |, Exclusión de Activos o Pasivos | Prohibición de compensación en Cooperativas Financieras he. Programa de Desmonte Progresivo xx Provisión para el pago de pasivos laborales De ota porte, el insijulo de salvamento que puede ordenar la Supeinisidencio debe lener una relación funcional directa cón el hecho ae genera la causal de
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Par leecvalse establece el Procedimiento pora lo evolvación, cálculo y ación de los honorarios de los Coritrálores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigilancia Especial revocatoña de su certificado de autorización a desu hoblilación.'o la. causal de intervención forzosa administrativa para ddministraro para liquidar, o de infenvención
Cautelar de Vigilancia Especial revocatoña de su certificado de autorización a desu hoblilación.'o la. causal de intervención forzosa administrativa para ddministraro para liquidar, o de infenvención forzosa. técnica. cdministrativa. con el fin. de que pueda alconzar eficazmente los propósitos preventivos o de saneamiento que se persiguen. Así mismo, la Oporunidad paro diponer la medida'se encuentra supeditatia a la configuración real o potencial ¡de la causal de revocatora del certificado de autorización o de la habilitación: o de la causal de intervención forzosa administrativa para administrar o pora liquidar. o de la calisal intervención forzosa técnica administrativa: Por lo que, de conformidad con el numeral 1 del orfículo 113 del Estatuto Orgáñico del Sistema Financiéro, aplicable en virtua de lo dispuesto por el arfículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificada: por el arficulo.83.de la Ley 1228 de 2009 y en armonía con el numeral 13 del artículo 11.21.42 del Decrelo 2555 de 2010, la Supeintendenció Nacional de Salud. en ejercicio de sus facullades de prevención. podrá adoplar ¡cuando lo considere pertinente y según las circunstancias. cualquiera de las medidas 'cautelares' previstas para: evilar que una entidad sometida a su inspección y vigilancia; incurra en causal de revocatorio de la autorización a habilitación, La Superintendencia Nacional de Solve «dando esticio curmpliniento «a la hormalividad que regula la mateña, adoptará llas medidas Cautelares las cuales generan seguridad: al usuario, y afillado, de que la entidad a la:cuol se encuentre
La Superintendencia Nacional de Solve «dando esticio curmpliniento «a la hormalividad que regula la mateña, adoptará llas medidas Cautelares las cuales generan seguridad: al usuario, y afillado, de que la entidad a la:cuol se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándores definidos y cuente ¡os con capacidad para operar los senviciós de salud y administrar los recursos del Sistema de Salud. Colombiano con responsabilidad y eficiencia. y así gorantizarie a sus afiliados y usuarios, el acceso a los servicios de salud. En el eventa de verñficome deficiencias a imegulandares en el cumplimiento de las condiciones de operación de los vigilados, la Superintendencia Nacional de Solud en oras de prolegel el interés público, razón Última de este organismo de Inspección, Viallancia y Control. y de conformidad con:sus funciones y focultades legales y constitucionales, procederó a 'odoptar los medidas de fondo tendientes contrarrestar los hechos y circunstaniciós que pongan en peligro el aseguramiento en salud,'la prestación del serviclo de salud y las acciones de salud pública colectiva. y que por ende leslonen' el orden jufdlico quese protege esto esla población afilada y Usvorila del Sistema de Salud Colombiano, a fin de superár las deficiericias técnico administrativos. los deficiencias técnico cientificas, las. deficiencias financieras. que se detecten, sl a: ello hubiere lugor, o a proceder a la aplicación de las sonciones que fueren del caso. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa al Estatuto: Orgánico del Sistema Ainariciero, que establece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y
fueren del caso. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa al Estatuto: Orgánico del Sistema Ainariciero, que establece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA. PÚBLICA, y en el articulo 113 LAS. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA: DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentro: la WIGILANCIA ESPECIAL, que se define como una medida cautelar dreritada a) evitar que las entidades sometidas ol contral y vigilancia de la Superintendencia incurran: en; causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en couvsal de. revocaloría de su autorización o habilitación como EFS'o'EPSS. o poro subsdnana. Er elevento en que se establezca dicha medida, comesponderá a la Sunerintendencia. Nacional de Salud determinar los requisitos: que tales:enfidades deben observar para: su fincionamiento, co el fin de enñervor. an el término más breve posible, la sitlación: que le ho dodo orñgen. ¡A raves de está medida, la Superintendenció National de Salud puede ejercer una mMallancio mucho más exigente y rigurosa. una supervisión in situ por el tiempo que sea inecesaño sin que implique coodministración y en lodo caso diferente a lo que realiza orainafamente en casos normales.
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Por lo cual se establece el Procedimiento pora la evallación, cúlculo y ación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte Una Medida Coutelar. de Viallancia Especial
Por lo cual se establece el Procedimiento pora la evallación, cúlculo y ación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte Una Medida Coutelar. de Viallancia Especial Como mecanismo legal para fórtojecer las funciones de Inspección. Vigilancia y Control y tenlendo coma fin instituciónal la credibilidad de los usuamños del Sistema la Superintendencia Nacional de Solud:adoptará las medidos coutelares de vigilancia especial, como instiumento regulatoñio tendiente a cautelar la confionza pública, siempre que se evidencie que existe una sitbación financiera e inslilucional general, que afecte los:afillados y usuarios del Sisterna de Salud Colombiano, y: sus recursos; asiicomo, la operación y funcionamiento de las entidades vigiladas. Por. lo que, las medidas de Vigilancia: Especial, al hacer parte delos institutos. de salvaménto y protección de 14 conficinza público, autorizados a a Superntendencio Nacional de Salud por remisión expreso al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero conforme o lo establecido por al arliculo $9 del Decreto 506 del 2005 y el imumeral 25 del artículo 5 del Decreto 1018 de 2007, buscan principalmente lo siguiente: a Prevenir o evitar las cousoles de revocatoria de lo autorización: o habitación y por ends la: liquidación de las EPS y EPSS que se encuentien en causal de revocatora, b. Prevenir o evitar las calisales de intervención forzosa administrativa para cdaministtor o pora liquidar a de Intervención fonrosa técnica administrativa de dos vigilados de la Superntendencio Nocional «de Salud.
b. Prevenir o evitar las calisales de intervención forzosa administrativa para cdaministtor o pora liquidar a de Intervención fonrosa técnica administrativa de dos vigilados de la Superntendencio Nocional «de Salud. e. Subsener los causales de revocatoña de la culorizoción (o de la habilitación y la iquideción de las EPS O EPSS que se encuentren en causal de revocatoria. d. Subsaner lás colsajes de intelvención forzosa. adminisitaliva para administrar o: pará fíauidar o. de intervención: formosa técnica administrativa de los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, e. Salvarlo.entidad vigilado paroa-que siga operando nommalmente, f Proteger los intereses de los afiliados y usuanos del Sistema de Salua Golombiano, ga. Proteger los intereses de los prestadores de servicios de salud. Mi. Asegurar ld conflanza pública del Sistema de Salva Colombiano. Pero lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente tiene facultad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la enfidad afectada, con el fin de enervar la situación que haya dado origen a la causal de loma de posesión, según lo preceptuado por al. artículo 113 mumeral 1% del EOSF, Dichos: requisitos pueden ser de carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operativo, legal! o de otra naturaleza. Algunas de ellas pueden ser de ejecución inmediata, olras de tracto sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida. cúulelar. Es importonte precisar que o través de esta medida la Superintendencia Nacional de
inmediata, olras de tracto sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida. cúulelar. Es importonte precisar que o través de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer Una viglancio-mucho más exigente y rigurosa, Una supernisión in su por el fempo que sen necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente ala que realiza ordinanamente en casos normales, Eex
02876 RESOLUCIÓN (NUMERO DE 2042 HOJA No. 5
L Por la cual se estoblece el Procedimiento para la evaluación, cólculo y fijación de los honotaros de los Contralores de las entidades en los cuales se adople una Medida Cautelar de Vigllancia Especial Ahora bien, considerando «que la Superintendencia: Nacional de Salud estableció como política institucional, para dor comistencia a lá medido cautelór de vigilancia: especial. par las características y esencia de la misma. la designación de personas jurídicas como CONTRALORES, como ¡parte de la medida cautelar de viglancia ea para'¡que en desarollo de estos medidos coallelares que se adoplen le las acciones de revisoría fiscal. en las Entidades Viglladas objeto de la medido, de evolvación, identificación fiscal, contable y de reporte de información precisa a la Supetintendencia Nacional de Sold de las Entidades Vigllados, objeto. de la medida cautelor de vigilancia especial. para que acorde alos hallazgos que generaron la medida, solvaguarde la medida de vigilancia especial, le haga: seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo y ejercicio del. Plan de Acción que presenten las Entidades. Viglladas . objeto de la medida cautelar.
generaron la medida, solvaguarde la medida de vigilancia especial, le haga: seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo y ejercicio del. Plan de Acción que presenten las Entidades. Viglladas . objeto de la medida cautelar. todo elo ofientado a subsanar delfinifivamente y sin dllaciones las situaciones que dierón orlgen a la medida cóvtelar, a realizár los acciones que. permilán la superación de estas. con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible. así como. prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar. Con fespecto.a la.medida cautelar de viglancia especial decretada a PROGRAMAS 'DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que las entidades objeto de la fhedida ¡antes referidas corresponden a programas. cuyo: carao de revisor fiscal es ejercida en toda. la Entidad de la! cual hacen parte como programa, y no exclusivamente er los programas objeto de la medida, la Superintendencia Nacional de Sállud procederá a designar enel programa de estas. Un CONTRALOR. para aque en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de estas medidas cautelares odopiadas, adelanten las acciones de revisoria fiscal, en las Progromos de las Enfiddes Vielladas objeto de la medida. de evaluación. identificación fiscal. contable y de reporle de ¡información precisa a la Superntendancia Nacional de Salud' de los programas, objeto de la medida cautelar de vigllánció especial, pora que acorde a los hallazgos que generaron: la medida. salvaguarde la medida. de vigilancia especial. le haga seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo y ejercicio: del
objeto de la medida cautelar de vigllánció especial, pora que acorde a los hallazgos que generaron: la medida. salvaguarde la medida. de vigilancia especial. le haga seguimiento y monitoreo a esta, adelante el seguimiento al desarrollo y ejercicio: del Plan de Acción que presenten los programas de EPS o de EPSS, fodo ello oñentado a subsanor definitivamente «y. sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a reolizar las acciones permilan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo bp sb e, asi.como prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse o presentar. El Contralor designado, hará seguimiento estricto fhanciero y contóble a la Entidad Promotora de Salud y al Programa de Entidad Promotora de Solud cualquiera sea el: régimen que admitnistre o asegure e informará de ello a la Superintendencia Nacional de Salud. Además, el artículo 28: de lo Ley 510 de 1999, mediante el cuol se modificó el numeral 4 del arlículo 295 del DecrejoLey 663 de 1993, dispuse que el contralor podré ser persona natural o juridica y será designado por el Superintendente Nacional:de Solud, así como removido de su cargo cuando: a juicio de este. deba-ser reemplazado. Asimismo. con sujeción a los numerales |, 2 y 6 del arfículo 295 del Decreto-Ley 663 de 1923, los contralores sjercan funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxillares de la justicia y para ningún efecto podrán reputare trabajadores o empleados de la entidad objeto
Decreto-Ley 663 de 1923, los contralores sjercan funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxillares de la justicia y para ningún efecto podrán reputare trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de: intervención. ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún coso constiluye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La Resolución No. 1947 del 4 de noviembre de 2003. expedido por esta Supeñntendencia. estableció los lineamientos perinentes a los requisitos pora. elRESOLUCIÓN: NOME RO 2 876, 2012 HOJA No. 6 UE Por la cuol'se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo y fación de los honorarños de los Conlralores de los entidades en las cuales se adopte Una Medida Covtelor de Vigllancia Especial nombramiento y posesión de interventores, iquidadores y contralores designados por la Superintendencia, y en su articula 2 reltero y aclaro los requisitos rriínimos para ser «designado coniralor señalados en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico «del Sistema Financiero. ¡Los firmas consideradas: poro ser designadas como Contralor de las:entidades objeto de vigillancio especial, fueron inscritas en cumplimiento de los requisitos establecidos en'la Resolución 1947 de 2003, “Por la cual'se dictan disposiciones relacionadas con «el nombramiento y posesión de interventores, Liquidadores y Contralores designados porla SUpeinlendencio Nacional de Salld y sedictan otras disposiciones.
en'la Resolución 1947 de 2003, “Por la cual'se dictan disposiciones relacionadas con «el nombramiento y posesión de interventores, Liquidadores y Contralores designados porla SUpeinlendencio Nacional de Salld y sedictan otras disposiciones. 'Para tal designación, el artículo 2. De la Resolución 1947. de 2003, dispuso en'su!literal a); Cuando se trate de Ja designación de una persona juridica como Interventorá, ¡fiquidadora o Gontralora. déberá haber sido constituida por la menos con un (1) año de :onterioridad a la: fecho de su designoción y ocreditar que dispone de la: infaestrueturs técrilca, operativa, financiera y económica adecuada para el desempeño de la función. También deberá acreditar que tiene personal calificado que reúna todos los requisitos exigidos a las personas naturales para ser Ihterventores, Liquidadores o Contraloras, segúnel caso. Ahora bien. si se tratare de Persona Jurídica. la Superintendencia Nacional de salud en la Circular 122 de 2001, de manera conjunta con la UAE Junta: Central de Contadores, señaló como requisito la ...copía de la tarjeta de registro de la persona juridica ante la Junta Central de Contarlores. (...)". Y se actoró en concordancia con lo Circular Externa número 45 de 2005, con el arfículo 5 de la ley 43/de 1990 y el artículo 2 del decrelo 1510 de 1998, al decir que ”...solamente pueden prestar ¡servicios relacionados «con. la ciencia contable [...] los contadores públicos, las. societicdes de confodores públicos y. [as personas jurídicos prestadores de servicios contables”.
¡servicios relacionados «con. la ciencia contable [...] los contadores públicos, las. societicdes de confodores públicos y. [as personas jurídicos prestadores de servicios contables”. ¿Además de estas cualidades que generen Cciferios adicionales para fijar los honorarios del Contralor, se considefa necesario mencionar que la tarea de estos: | designados va más alló de la revisoría fiscal. leniendo:en cuenta que a través de la vigllancia 'especial la Superitendencio puede ejercer ina vigllúncia: mucho: más exigente y rigurosa, Una supervisión in'situ por el fempo que sea necesario, sin que implique coadministración y en todo: caso: diterente a la que realiza. ordinariamente en casos normales, Para. realizar las actividades corméespondientes al contralor, deberá disponer de un equipo de trabajo suficiente que'le permita reoclzar de manera eficiente sus labores y además cumplir con los pades de ley por cofceplo de honerarios. Así los cosas, un: contralor designado deberá Tener como mínimo el siguiente esquema de trabajo, con el tequermiento: de los recursos. humanos. y físicos corespondientes: :0.. Equipo de trabajo multidiscipiinarlo e interdisciplinario Se deberá contar con profesionales y auillores, paro realizar la auditoría integral, con: 'asignación de actividades espacíficos, entre: las cuales cormespondeñan la: planeación, ejecución y aproboción de informes. ejecución de trabaja y dirección de equipo. Lo antenor bajo ellentendido de que 5e requieren, evalvaciones técnico cientificas. jurídicas con: base en la. normalividad. de «sistemas de información, financieras y
Lo antenor bajo ellentendido de que 5e requieren, evalvaciones técnico cientificas. jurídicas con: base en la. normalividad. de «sistemas de información, financieras y medidas de control interno entre olros.RESOLUCIÓN do 2 976. 2012 HOJA No. í Por la cual se estáblece el Procedimiento' para la evallcición, cálculo y fijación de los honoronños de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigllancia Especial E. dedlr, que el' conitralor debe “ejecutar la. auditotia integral en dáregi que comprenden contral intemo, financiera, gestión, ñesgos, recursos TIC, revisaría fiscal. entre otras, que coadyuvan'a la evaluación y monitoreo a la enfidad:objeto de la medida cautelor de viglancio especial. b. Actividades de metodología Es ¡preciso tener en cuenta: que. para: cumplir con: las labores: de auditoría y dependiendo de la Ubicación de las entidades objeto de viglancia especiól. será necesario inclulren ka metodología da trabajo lo. siguiente: Visitas pora recoger evidencias de la auditoña Il. Emitir informes con recomendaciones pora mejorar procedimientos administrativos, contables y de control interno, IM Asistira reuniones y comilés según necesidades en su gestión. Adicionalmente. es preciso enunciar que en víilud de las facullades conferidas en el artículo 291 del Estatuto: Orgánico del Sistema Financiero. modificado por el artículo 24. de la Ley 510 de 1299 y sigulentes, ejerce funciones públicas transitorias: en consecuencia, el nombramiento y: paja no constituye ni establecen relación
artículo 291 del Estatuto: Orgánico del Sistema Financiero. modificado por el artículo 24. de la Ley 510 de 1299 y sigulentes, ejerce funciones públicas transitorias: en consecuencia, el nombramiento y: paja no constituye ni establecen relación laboral alguna: entre el designado y le enlidad objeto de medida cautelar de vigllancia especial. ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud, También es perlinente mencionar que a los honorarios asignados al contralor, como persona Jurídica, se les deberá aplicar las tasas impositivas (tributarias) de ley locales. y nacionales según correspondan. En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del articulo 21 del Decrelo 1018 de 2007, lo Superintendencia Delegada Para Medidas Espaciales lleva el registro: de interventores, fauidadores y contralores. Porolra parte, la Resolución 1272 de 2011, reglamenté la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5, relativo a fTunciónes dEl Comité. dispuso: "5 ¡Evaluar y recomendor lo designación (remoción de agentes interventores Igulidadores y contralúres de los entidades intervenidas. con lundamento en el Realstra: de Liquidadores e Inferventores y en el Regístro de Confralores. asj como evaluar y recómendar la designación y ación del e remuneración Inicial de los pramofores. en acuerdos de reestructutación de pasivos de entidades vigiladas." Los Contfralores designados en la medida: cautelar de vigilancia especial, deben contar con cualidades adicionales, entre las que'se destacah apoya de equipos de
acuerdos de reestructutación de pasivos de entidades vigiladas." Los Contfralores designados en la medida: cautelar de vigilancia especial, deben contar con cualidades adicionales, entre las que'se destacah apoya de equipos de trabajo y metodologias especializadas, para desempeñar, las actividades impuestas por facultad del Superintendente, como regubitos especiales de funcionamiento:a la entidad afectada. Que en metería de asignación de honoranos a los confralores designados por la: Superintendencio Nacional de Salud enlas entidades objeto de medida coutelar de vigilancia especial deberá tenerse en cuenta, el siguiente marco normativo: l.. DECRETO 095 DE 2000: Por el cual se determinan y reglamentan. los honorarios de los iquidadores y contralores designados porel Fondo de Garantias de Instituciones Financieras,
va002876. RESOLUCIÓN: NÚMERO DE 2012 HOJA No. 8
Por la cual se establece el Procedimiento pora la evoluación, cálculo y Ajación de los /honeranños de los Contralares de las entidades en las cuales se adopte una Medida ¡Cautelar de Vigilancia Especial Ml... DECRETO 506 DE 2005: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan ollas disposiciones. Establece que las medidús coutelores se regirán por las disposiciones contempladas en al Estatuto: Orgánico del Sistema Financiero así: “ARTÍCULO .60. MEDIDAS GAUTELARES: Y TOMA DE POSESIÓN. Las medidas cautelores y la foma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por los: disposiciones conftempládos en el Estatuto Orgánico del Sistema: Financiero..."
cautelores y la foma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por los: disposiciones conftempládos en el Estatuto Orgánico del Sistema: Financiero..." [Negnila fuera de texto) li. RESOLUCIÓN 000237 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, "Por lacual se establece el procedimiento para la evolvación, calculo y ación de los honoranños definitivos alos Liguidadores. Agentes Especiales y Contralores de las Enfidades objeto de foma: de posesión: por: parte de la: Superintendencia Nacional de Salud" Que los acluaciones cdrministrativos: que realice. la Superintendencia Macional de Salud deben contribuir entre olros 4 la buena fe, moralidad, celeridad, economia, Imporcialidad, «eficacia, eficiencia, publicidad, responsabilidad y Wonsparenció ¡desarrollando los principios constitucionales. Teniendo en cuenta las caracteristicas. de lá entidad en viglonció especial,
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