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SUPERSALUD - Resolución 2918 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2918 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA fi

SUPERINTE NDENCIA NACIONAL DE SALUD

'RES OLU CIÓN NÚMERO CG2918DE 2016

(' 1 Q 8 SEP 2016) Ji Por la cual se lev ¡ · nta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa d Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensa ···ón Familiar de Cundinamarca COMFACUNDl, identificada con N!T. 860.045.90 , 7 y se ordena adoptar medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL . • / ' EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atrifiuciones legales y reglamentarias, en especial las que !e confieren la Ley 100 de 1993, el ar , culo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artícul ·.2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y f.' CONSIDERANDO Que de conformidafi con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social fi su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se ;estará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de efi-,iencia, universalidad y solidaridad. ,: Que en virtud del @iículo 154 de !a Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de segurida!$1 social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la

,: Que en virtud del @iículo 154 de !a Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de segurida!$1 social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Politici y en la ley. fe: Que el artículo 113f/del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por e! artículo 19 de la Ley 510!ide 1999, consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entfiades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. ,i Que el artículo 68 cf.fi ta Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o aLfiJorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que traf el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la pre$tación de! servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos de! SistemW General de Seguridad Social en Salud. '.' Que el artículo 2.5J1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión·; de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en fi1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En con9-rcuencla, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejec41oriedad del acto administrativo. ,:, Que así mismo, el 4rtículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del citado decreto, estableció

suspenderá la ejec41oriedad del acto administrativo. ,:, Que así mismo, el 4rtículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2 Sección 1 del citado decreto, estableció !as condiciones fin,incieras y de solvencla de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para ofirar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información finar!i.ciera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la fecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que por su partefi artículo 2.5.2.2.1.15 del mismo, dispone que el incumplimiento de !as condiciones financifiras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las m#didas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidfid con sus competencias.RESOLUCIÓN NÚMERO e: 2913oE 2016 HOJA No 2 ------ Por la cual se levanta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud DEL Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUND1, identificada con N!T. 860.045.904-7 y se ordena adoptar medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Jo establecido en el numera! 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014, ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUND! adoptar frente al Programa de Entidad Promotora

del 30 de septiembre de 2014, ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUND! adoptar frente al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado un Programa de Recuperación cuya ejecución no podía superar el 30 de septiembre de 2015. Que mediante las Resoluciones 001815 del 25 de septiembre de 2015 y 000866 de! 30 de marzo de 2016, !a Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, medida que se encuentra vigente hasta e! 30 de septiembre de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especlales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medlda preventiva Programa de Recuperación ordenada a! Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, donde concluye lo siguiente: "Componente Financiero. • A la fecha la EPS Comfacundi, no ha reportado información correspondiente a los meses de mayo y jumo de 2016, respecto de los archivos Tipo 001, 166, 167, 168 y 172 de Circular Única. • La EPS ha incumplido de manera sistemática con la presentación oportuna de los informes de Gestión Mensual según Resolución 0866 del 30 de marzo de 2016.

Única. • La EPS ha incumplido de manera sistemática con la presentación oportuna de los informes de Gestión Mensual según Resolución 0866 del 30 de marzo de 2016. • Respecto al avance en el componente financiero del informe de Gestión no se evidencia que la EPS esté adelantando medidas tendientes al mejoramiento de los diferentes indicadores_ • No se evidencia un avance significativo en cuanto al cumplimiento de los diferentes indicadores durante este segundo trimestre. La Revisoría Fiscal en el informe de auditoría del primer semestre de 2016, advierte. • La pérdida presentada en el estado financiero es menor de la real. pues fuego de tos análisis realizados. a la información entregada por la administración de la Auditada se encontró que: • No se registraron en su totalidad /os valores allegados a esa entidad, según los radicados correspondientes y facilitados, pues en la cuenta de costos contables financieros el valor presentado es de $50.371 millones, mientras la relación de radicados se eleva a $73.289 millones arrojando la diferencia de $22.918 millones de pesos, resultado que aumenta la perdida en esa cifra. • La entidad debe ajustar la diferencia que tiene entra la IPS, propia y la EPS, en la cifra que de manera reiterada, se ha venido sei'ialando por esta Revisoría Fiscal, máxime que según los pedimentos realizados para efectos de la auditoría no se allego la información exacta de la diferencia. s1i1 embargo del análisis de las cifras que se encuentran en el balance presentado_. se encontró una incongruencia de $2.900 millones, valor que igual afectan bien sea, a la Corporación como Caja de Compensación o bien al programa de salud en esa misma cifra. No tiene anexo sin embargo este es una cifra calculada según los datos financieros.

se encontró una incongruencia de $2.900 millones, valor que igual afectan bien sea, a la Corporación como Caja de Compensación o bien al programa de salud en esa misma cifra. No tiene anexo sin embargo este es una cifra calculada según los datos financieros. • Finalmente la entidad sigue ocultando la información sobre los $18.000 millones a tos cuales esta Revisoría Fiscal hizo mención en Dictamen de cierre de periodo de 2015, cifra que en principio ascendfa a $25.000 millones, que Juego de realizados los análisis de la información obtenida por medios externos, se tiene que a un falta por reconocer $18.500 millones que afecta igualmente el costo de la entidad aumentando con ello la pedida de la Corporación en principio del programa de salud, y en el fondo el patrimonio de la caja de compensación.RESOLU0 "1ÓN NÚMERO QJ2918 DE 2016 HOJA No. __ fi3 __ Por la cual se ,evanta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa de Ent ad Promotora de Salud DEL Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundi fimarca COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7 y se ordena adoptar {! medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL. f Es por lo exbuesto que el dictamen se adjunta a las entidades de SupeNisión, este aplica y denuncia el ffESGO DE PRINCIPIO DE EMPRESA EN MARCHA, igualmente señalado en el dictamen de fierre de periodo 2015, como igual de cierre de periodo de 2014_ Componente Técni4P Científico fi • A corte 30 f,. e junio de 2016 Comfacundi EPS presenta 107.497 afiliados en el Régimen

dictamen de fierre de periodo 2015, como igual de cierre de periodo de 2014_ Componente Técni4P Científico fi • A corte 30 f,. e junio de 2016 Comfacundi EPS presenta 107.497 afiliados en el Régimen Subsidiado, . observa una reducción de 1.35 % con respecto a marzo de la misma vigencia, representad ;en 1.461 afiliados menos. • • • • • •

  • • fi" En relación \fll número de afiliados al Régimen Contributivo acorde al cumplimiento de normatividadfiyigente en materia de movilidad, la entidad presenta 1.028 afiliados, para un total de 108.525 a'jjfiados para et corte evaluado.

En el periodd;evaluado a corte junio de 2016, los indicadores de alerta temprana, archivo 120, respecto a otfprtunidad para fa asignación de citas de medicina, odontología general, pediatría, obstetricia, ¡ffesentan un comportamiento favorable en cuanto al cumplimiento del estándar normativo, n'11obstante, debe fortalecerse el reporte suficiente y oportuno por parte de la red de prestadores J1e podrfa afectar el resultado de los indicadores. Para junio d(f: 2016 Comfacundi EPS presenta un comportamiento elevado en el tiempo que deben esper i · los usuarios para acceder a la consulta de urgencias Triage 11, reportando datos que se encu • tran por encima de la media definida en 30 minutos y más aún por encima de la media del pa del Régimen Subsidiado registrada para fa vigencia 2015. La EPS no ptsenta casos ele mortalidad materna en el primer semestre de 2016 .

que se encu • tran por encima de la media definida en 30 minutos y más aún por encima de la media del pa del Régimen Subsidiado registrada para fa vigencia 2015. La EPS no ptsenta casos ele mortalidad materna en el primer semestre de 2016 . Para junio dE412016 la Entidad no reportó fa información de Circular única correspondiente al archivo tipo fi29 y 31 concerniente a red de servicios, archivo tipo 032 de indicadores de calidad; así ';mismo, no se evidencia reporte oportuno de indicadores trazadores de autorizacione» de los dos primeros trimestres de la presente vigencia, lo cual impide realizar un análisis deta!lf¡do de la entidad para la toma acertada de decisiones. Es de anotar(kue la entidad incurre en incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 130.12 de la i-ey 1438 de 2011, "No repo1tar oportunamente la información que se fe solicite por parte det!'jv!inisterio de fa Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, por o por ta Comisifin de Regulación en Salud o quien haga sus veces." (, En el periodo,nalizado a corte junio de 2016 el comportamiento presentado por las PQRD de Comfacundi fPS presenta un crecimiento del 373.0%, respecto al ai'io inmediatamente anterior, con f23.5%, 372. 7%, 225.6%, 835. 7%, 459.3% y 322. 7%, respectivamente. En comparac/pn con el período de análisis del año inmediatamente anterior, en el año 2016 (enero~junio) {)os macromotivos con mayor incremento porcentual de un año a otro son: insatisfacción[tfel usuario con el proceso administrativo, restricción en el acceso a los servicios

(enero~junio) {)os macromotivos con mayor incremento porcentual de un año a otro son: insatisfacción[tfel usuario con el proceso administrativo, restricción en el acceso a los servicios de salud, de"/J.ciencia en fa efectividad de la atención en salud, no reconocimiento de las prestaciones ficonómicas., con incrementos de 1.220,0%, 361, 1%, 112,5% y 100,0%_ Para Comfac4f1di EPS, registra un porcentaje total de participación en el Régimen Subsidiado correspondiefife al 1,45% con 108.525 afiliados. Sin embargo, a corte 30 de Junio respecto al total de PQRr,, y respecto al número de afiliados, tiene una tasa acumulada de 71, O por encima del promedio rfe tas tasas acumuladas del régimen correspondiente a 19. 7, ocupando el primer fugar de las efiJ.tidades del Régimen Subsidiado". ,., Que en el citado c4r,cepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avafice reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que una vez analizados los fiferentes aspectos que nos ocupan en el presente Jnforme, Comfacundi no ha cumplido coft !os indicadores propuestos en los componentes financiero, jurídico y técnico científico suijeridos en el plan de acción y persiste el incumplimiento con los reportes de información impifiendo que esa Delegada pueda hacer un seguimiento oportuno del plan citado, por !o que, ·fiugirió cambiar !a medida a vigilancia especial teniendo en cuenta la

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citado, por !o que, ·fiugirió cambiar !a medida a vigilancia especial teniendo en cuenta la '---------,;-------------------------w" , .(:;'"018 RESOLUCIÓN NÚMERO .J ",:;,.:, ~ DE 2016 HOJA No. 4 ---fi-- Por la cual se levanta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud DEL Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7 y se ordena adoptar medida cautelar de VIG!LANCIA ESPECIAL. -fi· ------ situación de la entidad. En dicho concepto, el Superintendente Delegado de Medidas Especiales manifestó que en la actualidad en Bogotá se encuentran operando solo dos EPS del Régimen Subsidiado una de las cuales es Comfacundi y ambas son objeto de medidas preventivas. Que el Comité de Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 28 de septiembre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUND!, mediante Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014 y ordenar la adopción de medida cautelar de Vigilancia Especial, hasta el 31 de marzo de 2017. Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Entidad Promotora de Salud de!

Que en consecuencia, en el presente acto administrativo se ordenará levantar la medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Entidad Promotora de Salud de! Régimen Subsidiado de !a Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI y ordenará adoptar medida cautelar de Vigi1ancía Especía!, con el fin de evitar que la entidad sometida a! control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 113 de! Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, la vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida corresponderá a la Superintendencia determinar los requiSitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, la Caja de Compensación Famillar de Cundinamarca COMFACUND!, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentará un p!an de acción donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento de !os requisitos de

presentará un p!an de acción donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como, el cumplimiento de !os requisitos de operación y permanencia que garanticen al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar operar en condiciones óptimas dentro de! Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014 al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, identificada con NIT 860.045.904-7. ARTÍCULO SEGUNDO. ADOPTAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDl, identificada con NIT 860.045.9047, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a! Representante Legal de la Caja de Compensación

Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, a quien haga sus veces o a quien se designe paraRESOLUtlóN NÚMERO c:;;2 91 S: DE 2016 HOJA No. 5 --fi--

Por la cual se vanta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa de Entfiad Promotora de Salud DEL Régimen Subsidíado de la Caja de Compensación Familiar de Cundi1fimarca COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7 y .se ordena adoptar ¡/ medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL . .. tal fin, presentar fite la Delegada para !as Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud,i;dentro de !os treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de! presente acto adm¡},,istrativo, un Plan de Acción donde determine y establezca las acciones y actividades a imp!EWJentar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cafia una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico, financiero y jurídicQ!, que permitan enervar en el menor término posible !as situaciones que dieron origen a la rlftedida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencla que iaranticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguricfiid Social en Salud. PARÁGRAFO PRlfiERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Sfiperintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calfindario para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEfiU NDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la meiida, el Representante Legal de !a Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca CqJV!FACUNDI presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la

ejecución de la meiida, el Representante Legal de !a Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca CqJV!FACUNDI presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia tificional de Salud, a más tardar a !os veinte (20) días calendario de cada mes y durante e! '.lérmino de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcent.fije de avanfie y cfimplimiento de c.afia una de las activl.dades determinadas en e! Plan de Acc1on y las evf,denc1as de su cump!im1ento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la S\tJperintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO TERtERO. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca cor¡,¡FACUNDI deberá dar cumplimiento al artículo 10º de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo fje EPS en Medida de Vigilancia Especial', para lo cual deberá incluir en el informe mensual fie gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumpHfniento. ARTÍCULO CUARÍo. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad cofi lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el rlcfturso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del actto administrativo. ARTÍCULO QUINlfO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al fiepresentante Lega! de la Caja de Compensación Familiar de

ejecutoriedad del actto administrativo. ARTÍCULO QUINlfO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al fiepresentante Lega! de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca CONÍFACUNDI, doctor Víctor Julio Barrios Hortúa, identificado con cédula de ciudadanía 19.401 . .f)S o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en !a Calle 53 No. 10-39 fin la ciudad de Bogotá D. C. o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupfi de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los ' términos del artículctf67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si fio pudiere practicarse la notificación persona!, ésta deberá surtirse mediante aviso, en ]os términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de! Código de Procedimiento AdmÍiflistrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO;_ COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecfión Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, a! Administrador Fiduciario del FOSYfiA "CONSORCIO SAYP" y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SÉPTII\IJO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, eJJ;ual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos estab!eciqfos en !os artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de tfi Contencioso Adminlstrativo.

requisitos estab!eciqfos en !os artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de tfi Contencioso Adminlstrativo. ARTÍCULO OCTA \/p. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la páginéj( web de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO ( 2 2918 DE 2016 HOJA No 6 -- -fi- -- Por !a cual se levanta la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada al Programa de Entidad Promotora de Salud DEL Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI, identificada con NIT. 860.045.904-7 y se ordena adoptar medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL -- -- --- -·· - ------- --- -- ----- --- --- -- ---- ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 2 8 SEP 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

,L u NORMAN JULIO MUÑQ Z MUÑOZ

SUPERINTEfiJdNAL DE SALUD

Eluboró Nálhaly Satelo Sccl fi M3rguri1'l Maria [lficerm Dm,scn Rev.só Waller Rcrrero Alva,ez D:reclc fi Mad.das Espec:a'es para EAPl,­ a,ier Mton,o v,1:arreal v,1:aqurnn Supenrtendefile D<0!ega1t!o p fi , las Medidas fi•fiec,ale. J. • nc,sco Mwalos fa.la Jefe .,c·nfi Aso,ura Jur d>ca ([)

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