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SUPERSALUD - Resolución 2923 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2923 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

l REPUBLICA DE COLOMBIA

' J JSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ¡ RESOLUCIÓN NÚMEROÜ'.J2923 DE 2016 [ ( 2 9 SEP 2016 l Por la cual sef¡prorroga e! término de !a medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la f MPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISA •. D" E.S.S., idenl1f1cada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 -i del 31 de diciembre de 2013 y se designa un Contralor. ; /,' EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atr,uciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artifiulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la &ey 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 fie 2016, el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, el Decrelo 2462 de 2013 y ':Í CONSIDERANDO Que de conformic ?d con lo dispuesto en !os artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social n su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se ·prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de e_ ciencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del-tartículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio

obligatorio que se ·prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de e_ ciencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del-tartículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de segurifid social en salud, con el fin de garantizar !os principios consagrados en la Constitución Politi ·ay en la ley. Que el numeral 1 -fiel artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial -fiorno una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la $uperintendencla incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o nego ¡ , s o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia ::uede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con e! fin de enervar los hallaz ; s que dieron origen a la imposición de la medida. ' Que el artículo 68 fie la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o a\)torizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que t fi 1' ta el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar ! i prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos de }Sistema General de Seguridad Social en Sa!ud. Que el artículo 2.$.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesióJi de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en ¡':el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación

toma de posesióJi de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en ¡':el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En cor),Secuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejeqjJ i toriedad del acto administrativo. Que así mismo, e artículo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las con cienes financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de SaludEPS autorizadas p ra operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la informaciónffinanciera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para latfl-decuada y eficaz inspección, vigilancia y control. f. t ,_,RESOLUCIÓN NÚMERO C '..; 2 9 2 3 DE 2016 HOJA No. __ fi2 __ Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 y se designa un Contralor. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimlento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que el numeral 4° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio de! competente deban ser reemplazados. Que el numeral 6 del artículo 295 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que el Contralor es un auxiliar de la justicia (particular que ejerce funciones públicas transitorias) y que por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad intervenida o de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dlspone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá deslgnar un Contralor, quien estará sujeto a \o dispuesto en los citados numerales 4 y 6 del artículo 295 del mencionado Decreto Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para e! Desarrollo Integral de la Salud E S.S.

mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para e! Desarrollo Integral de la Salud E S.S. "EMDISALUD" E.S.S , identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable. Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015 y 000867 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Naclonal de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que la Resolución 000867 del 30 de marzo de 2016, citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de !a Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. hasta el 30 de septiembre de 2016. Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016 limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., en medida preventiva de Vigilancia Especlal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superlntendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre de 2016, concepto técnico de segulmiento a la medida de Vigilancia Especial

Medidas Especiales de la Superlntendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de septiembre de 2016, concepto técnico de segulmiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S S., en el cual señala que !a Entidad: i) Los estados financieros no muestran razonablemente la situación de ta Entidad, teniendo en cuenta que el resultado se encuentra subestimado por e! no reconocimiento de costos (reserva técnica), sobrestimación de lngresos no operacionales producto de recuperaciones y política de provisión de deudores inadecuada. ii) A 30 de junio de 2016, presentó patrimonio negativo por valor de $-22.422.628 miles, encontrándose lncursa en causal de disolución y generando riesgo para !a continuidad de la entidad. iii) A junio de 2016, los pasivos de la entidad son superiores a !os activos en un 18,68%, situación que ya se venía presentando en los trimestres anteriores, lo que indica que laRESOLU IÓN NÚMERO G C 2 9 2 3 DE 2016 HOJA No. 3 ---fi-- Por la cual se prorr ga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTI AL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S ... EMDISALUD .. E.S.S., identificadífi con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 y se designa un Contralor. ¡,, entidad tie ¡ - e un capital de trabajo negativo y que no cuenta con la solidez suficiente para respa :¡:far sus obligaciones con terceros.

2013 y se designa un Contralor. ¡,, entidad tie ¡ - e un capital de trabajo negativo y que no cuenta con la solidez suficiente para respa :¡:far sus obligaciones con terceros. iv) La activid ·_ de legalización de anticipos y avances no presentó avance significativo, toda vez d.ie el saldo a 30 de junio se encuentra en $51.319.180 miles, hecho que incide en 1_a razonabilidad de los estados financieros e incumple las previsiones contables fintenidas en la Resolución 724 de 2008 y sus modificaciones. v) Emdisalud ·fio está reportando dentro de los estados financieros el total de sus cuentas por pagar IPS, subestimando la información reportada a junio de 2016. vi) La cuenta1 ;. de Giro Directo a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, - facturación_i-no identificada (db), presenta un saldo de $69.496.791 miles, situación que incide en i I_·s pasivos de la entidad y devela la no consistencia de la información y la ausencia gestión para la depuración contable en cumplimiento de la Resolución 412 de 20f. vii) Continúa r¾esentando incumplimiento en el reporte de Información, encontrándose incursa en·)b consagrado en los artículos 114 y 130 de la Ley 1438 de 2011. viii) Emdisalud 1 _:EPS no reportó información relacionada con la gestión y legalización de contratos ti la modalidad por evento, con corte al segundo trimestre de 2016, por lo que no se .' onecen !as actuaciones realizadas por la entidad para lograr el avance en la legalizac tón de este tipo de contratos. ix) El indicadoí de servicio de Diálisis presenta una cobertura del 68%, con disponibilidad

que no se .' onecen !as actuaciones realizadas por la entidad para lograr el avance en la legalizac tón de este tipo de contratos. ix) El indicadoí de servicio de Diálisis presenta una cobertura del 68%, con disponibilidad de red en ,:" ! 66 de los 97 munlciplos, lo que indica que la entidad no garantiza el cumplimieI o para la cobertura en programas de tratamiento de diálisis de pacientes crónicos refiales. x) La entidad fiesde diciembre de 2014 viene incumpliendo el indicador de "Proporción de Esquemas :-pe Vacunación Adecuados en Nil1os Menores de un año", el cual para la época y p< fo el I semestre de 2015 fue 91%, para el 11 semestre de 2015 fue 83,68%, y para e! ! '.semestre del 2016 fue 54%, demostrando con ello que la entidad no ha dado cum 'imiento a las coberturas útiles del 95%, establecidas por el Ministerio de Salud y P1 tección Social, lo cual genera riesgo en la población infantil frente a las enfermeda es lnmunoprevenibles y consecuentemente la falta de oportuna gestión de riesgo y de )landa inducida para esta población susceptible. xi) Analizada -'fi "Red para Ci3ncer'', se evidencia que el porcentaje de municipios con cobertura e b servicios para tratamiento de esta enfermedad (oncología, quimioterapia y radiotertia), presenta un nivel de cobertura muy bajo, jncumplimiento las ob!igacioníf. y responsabilidades que le asiste a la EPS como garante en la prestación de los ser'j(icios de salud de su población con presunto condicionamiento para la accesibilidfi y continuidad a los tratamlentos de Cáncer y coberturas de las

de los ser'j(icios de salud de su población con presunto condicionamiento para la accesibilidfi y continuidad a los tratamlentos de Cáncer y coberturas de las c?ntingencírs que requieren sus afiliados, poniendo en riesgo su salud y calidad de vida. .-. xii) Emdisalud i . PS no está dando cumplimiento a las coberturas de Red Prestadora para los servid :, de "Hematología Onco/ógica" con 0% de municipios con cobertura, ·'Radio/era fa" con 89 municipios de los 97 establecidos para cobertura y "Hematolo Ja'' con 0% de municipios con cobertura, según reporte a 30 de junio de 2016 en Cirftular Única. xiii) En. rela?!ó l 1i con _ los indicadfirfis de Cal!dafi, se esfiabfiece que la oportunidad efi la asIgnacIon Pe cita por servicio de Ped1atna para Jurno de 2016 fue de 7,05 dIas, encontránd '.se por encima del estándar establecido en la normativa (5 días), generando kcon ello incumplimiento de la entidad para garantizar oportunidad y accesibilldfi al servicio de Pediatría que su población demanda y por consiguiente, la interrupciófi:' en la continuidad de los tratamientos y posibles secuelas que puedan presentar sbs afiliados por falta de oportuno manejo médico en esta especialidad. xiv) La Entidad fbo ha dado cumplimiento a! indicador de oportunidad en la detección del cáncer de fiuel!o uterino que tiene estándar normativo del 80%, dado que para el 1

  1. La Entidad fbo ha dado cumplimiento a! indicador de oportunidad en la detección del cáncer de fiuel!o uterino que tiene estándar normativo del 80%, dado que para el 1 semestre dfi 2015 el reporte fue del 26,67%, parfi el ll_ semestre de 20_15 del 5_0,94% y para el I serpestre del 2016 del 76,0%, lo cual evIdenc1a la falta de acciones orientadas ' a la realiziclón de procesos de demanda inducida y actividades de protección específica -,fdetección temprana. xv) Al efectuar i,ln análisis comparativo de las PORO durante el período de enero a junio de 2016 cot,l relación a las presentadas durante el mismo periodo de la vigencia del

' 'RESOLUCIÓN NÚMERO G '.: 2 8 2 3 DE 2016 HOJA No. 4 ---fi-- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 y se designa un Contralor. 2015, los macromotivos mostraron lncremento porcentual frente a la cantidad de PORO presentadas, en las que !a restricción al acceso a los servicios de salud presentó un incremento porcentual de un 83,68% en el año 2016 y la insatisfacción del usuario con e! proceso administrativo mostró un incremento porcentual de un 109,84% con re!aclón al año inmediatamente anterior. Lo cual, es concordante con el análisis de red para servicios de diálisis y tratamientos de cáncer.

usuario con e! proceso administrativo mostró un incremento porcentual de un 109,84% con re!aclón al año inmediatamente anterior. Lo cual, es concordante con el análisis de red para servicios de diálisis y tratamientos de cáncer. xvi) La restricción en el acceso por demoras en la autorización, presenta un porcentaje de participación en la vigencia 2015 del 33,68% y para el 2016 del 37,81. También, la restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención, presenta un porcentaje de participación en la vigencia 2015 de 31,25% y para el 2016 de! 31,95%. xvii) Emdisalud a 30 de junio de 2016 presentó 218 tutelas POS. Al comparar las tutelas presentadas en contra de la Entidad en el primer semestre de 2016, es evidente que se presenta un incremento de un 115,85%, con respecto a junio de 2015, lo que indica que existen barreras en el acceso de servicios de salud POS que requieren los usuarios. xviii) La recuperación de títulos judiciales para los meses de mayo y junio de 2016, no mostró avances significativos por lo que se encuentran en riesgo los recursos de! SGSSS. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó "prorrogar la medida de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E. S. S. "EMD!SALUD" E. S. S. y mantener la fimitaci611 de fa capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de acuerdo con fo previsto en el Decreto 1184 de 2016, por medio del cual se adiciona el capítulo 5 al título 10, parte 1, libro 2 del decreto 780 de 2016"

afiliaciones y para aceptar traslados de acuerdo con fo previsto en el Decreto 1184 de 2016, por medio del cual se adiciona el capítulo 5 al título 10, parte 1, libro 2 del decreto 780 de 2016" Que así mismo, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en sesión de 29 de septiembre de 2016 del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sometió a consideración del cuerpo coleglado la designación de Contralor para la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDlSALUD" E.S.S y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos, recomendó deslgnar a la Sociedad de Auditarlas & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3. Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en e! artículo 3" de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesiones del 28 y 29 de septiembre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendación presentada en el concepto, remover al Revisor Fiscal y designar a la Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3, como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de !a medida de vigilancia

medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de !a medida de vigilancia especial hasta el 31 de marzo de 2017, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, remover al Revisor Fiscal de la entidad y designar a la Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S, identificada con NIT 819.002.575-3 como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMO!SALUD" E.S.S , con el fin de que la Entidad reformu!e las actividades establecidas en el plan de acción propuesto para enervar las causales que dieron origen a \a medida, lograr garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,' fi fi "9 ?3 RESOLU • IÓN NÚMERO u'-',:, '- DE 2016 HOJA No. 5 --fi fi-- Por la cual se pror ga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUT AL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES S. 'EMDISALUD' E.S.S, identifica( fi con N!T. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de • 2013 y se designa un Contralor. L

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E.S.S, identifica( fi con N!T. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de • 2013 y se designa un Contralor. L ¡ RESUELVE ¡ ' ARTÍCULO PRll\4ERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la[ Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo lnteg!iat de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con el NIT 811.004.055-5, mfdiante Resolución 2556 del 31 dfi diciembre de 2013, hasfifi el 31 de marzo de 2017, por las rfzones expuestas en la parte motiva de la presente resoluc1on. PARÁGRAFO. dfirante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá !o disp\esto en el artículo 1º de la Resolución 002300 de! 9 de agosto de 2016, es decir, limitar !a c 'pa cidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMD ISALUD" E.S.S., de conformidad con 1 , dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTÍCULO SEG NDO. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo lntegrfiI de la Salud E.S.S. "EMOISALUD" E.S.S. o a qu!en haga sus veces o a quien se designe •• ara tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia •1acional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la

quien se designe •• ara tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia •1acional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del p esente acto administrativo, un Plan de Acción en el cual determine y establezca las a tciones y actlvidades a implementar durante el término de la medida, indicando las fec tias de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, té, hico-científico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor término posible 1 's situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de I s requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óp _ mas dentro del Sistema Genera/ de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO P l )MERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la • uperintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días c . endarlo para la evaluación correspondiente del mencionado plan. PARÁGRAFO s ¡ ·-GuNOO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la m • dida, el Representante Legal de !a Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la S ·,lud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. presentará a la Delegada para !as Medidas Especial : de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario d , cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportand fi ', et porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades

días calendario d , cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportand fi ', et porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFTfi,:4 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, PARÁGRAFO TEfiCERO. El Representante Legal de la Empresa Mu tual para el Desarrollo Integral de la Sahid E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. deberá dar cumplimiento al artículo 10º de !a Ley 1608 de 2Qfi3 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial', para lo cual deberá incluir en ef informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que efidencie su cumplimiento. ARTiCULO TERJ}=RO. REMOVER al Revisor Fiscal de la Empresa Mutual para el Desarrollo lntegr;:U de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., doctor Juan Bautista Fontalvo Arevalo, identifica® con la cédula de ciudadanía No. 8.721.986 o a quien haga sus veces o a quien haya sido d➔¡signado para tal efecto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016. : ARTÍCULO CUARJO. DESIGNAR como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada[j)or la Superintendencia Nacional de Salud a la Empresa Mutual para el Desarrollo lntegrjl de la Salud E.S.S. "EMOISALUD" E.S.S a ta firma Sociedad de Auditorias & Co1,fiultorías S.A.S. - SAC CONS ULTING S.A.S, identificada con NlT

Desarrollo lntegrjl de la Salud E.S.S. "EMOISALUD" E.S.S a ta firma Sociedad de Auditorias & Co1,fiultorías S.A.S. - SAC CONS ULTING S.A.S, identificada con NlT 81 9.002.575-3, reJt>resentada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con céfiula de ciudadanía No.15.681.157 de Purísima Córdoba.RESOLUCIÓN NÚMERO e C 2 8 2 3 DE 2016 HOJA No. 6 -- -fi-- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055~5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 y se designa un Contralor. PARÁGRAFO PRIMERO. La persona jurídica designada como contralor, ejercerá las funciones de revisoría fiscal, deberá salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando acciones de seguimiento y monitoreo, realizará seguimiento financiero, administrativo, contable, jurídico y técnico científico a la Entidad, realizará acciones de seguimlento a los requisitos de permanencia que deberá cumplir la entidad para operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación de la Entidad, observaciones y

Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación de la Entidad, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integra! de la Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. sometlda a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya e! avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de! mes anterior correspondiente a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMO!SALUD" E.S.S, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de ta Salud E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para !as Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el fina! de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

Nacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el fina! de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante e! Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMD ISALUD" E.S.S., doctor Jorge Nicolás Olano Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 3.347.981 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de Montería - Córdoba, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente actoRESOLUfiIÓN NÚMERO [:22 923 DE 2016 HOJA No. 7 --fi'--- Por la cual se pror ,-, ga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTfiAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E S.S "EMDISALUD" E.S.S., identifica@ con NIT. 811.004.055-5, med iante Resolución 2556 del 31 de diciembre de f( 2013 y se designa un Contralor. 1: administrativo al;; Representante Lega! de la firma contra lora Sociedad de Auditorias & Consultorías S.fT;S. - SAC CONSULTING S.A.S, doctor Never Enrique Mejía Matute, ídentlficado con qédula de ciudadanía No.15. 681.157 de Purísima Córdoba o a quien haga sus veces o a q fi · e en se designe para tal efecto, en la Carrera 15 No. 95 - 35 Oficina 204205 de la ciuda de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de ·¡a Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 201 f, 1

205 de la ciuda de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Not

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