SUPERSALUD - Resolución 2969 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2969 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN Número 002989 De 2012 « 28 SEL 208 ) Por medio de lo cual se cutoriza la prórroga de la ALIANZA No. 001 suscrito entre la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUÍA, el MUNICIPIO DE MEDELUN, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Progroma de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiodo EPSS, como medida tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud o la población afilada al Régimen Subsidiado en Salud en el Deportamento de Antioquio. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidos por los articulos 177, 178, 179, 1809, 181, 182, 183, los porágrafos 1 y 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993: los numerales 5 y 10 del ortículo 42, el inciso 1 del articulo 68 de la Ley 715 de 2001; los numerales 2 y 6 del articulo 37, los literales b, c, d y f del artículo 39. los literales a. e y f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007; el numeral 1 del artículo 121 de lo Ley 1438 de
2011; el articulo 1, los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1. 6, 8 y el parágrafo de! artículo 4, los numerales 38, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del ortícuto 8, y los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 22, 23 y 25 del anículo 9 del Decreto 1018 de 2007: y el Decreto 0633 de 2012 modificado por el Decreto 1955 de 2012.
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AUJANZA No, 001
DE 2012 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS. 1.1. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, suscribieron la Alianza No. 001 cel 30 de marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad en el cseguramiento y prestoción del servicio público de solud de la población afiliada de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILAR COMFENALCO ANTIOQUIA en 5u Programo de Entided Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS$, y
cseguramiento y prestoción del servicio público de solud de la población afiliada de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILAR COMFENALCO ANTIOQUIA en 5u Programo de Entided Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS$, y de CAFESALUD S.A, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, retirodos del Departamento de Antioquia, cuyo odministoción estaba en cobeza de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiodo EPSS, de corácter temporal y transitoria, con una duración de ciento veinte (120) días contados a portir de lo fecha de la suscripción de laeesotución número 00298 9D o Año 2012. HOJA No. 2 Par medio de la cual se autoriza la prónrogo de la ALIANZA No. 001 suscita entre to GOBERNACION DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiodo EPSS, como medida tendiente a gorentizar la continuidad del aseguramiento y lo prestación del servicio público de salud o la población añliada al Régimen Subsidiado an Salud en al Departamento de Antioquia. 1.2, alianzo, siempre que se cumplieran los compromisos en ella pactados, sin que par ningún mativo operoria prórroga automática, La Superintendencia Nacionol de Salud mediante lo Resolución No. 0798 del 30
1.2, alianzo, siempre que se cumplieran los compromisos en ella pactados, sin que par ningún mativo operoria prórroga automática, La Superintendencia Nacionol de Salud mediante lo Resolución No. 0798 del 30 de morzo de 2012, resolvió AUTORIZAR la Alianza No. 001 de 2012, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA, en su Programa de
Entidad Promotora de Solud del Régimen Subsidiado EPSS. Para lo cual adernás, APROBÓ la ampliación de la capacidad de afilicción de lo CAJA DE COMPENSACION FAMILAR DE ANTOQUIA - COMFAMA, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como porte de la la Alianza No. 001 del 30 de marzo de 2012, en OCHOCIENTOS SETENTA MIL (870.000) ofillados más en el Departamento de Antioquio, adicionales a los ya autorizados, los cuales dispuso serñon disiibuidos en los municipios del Departamento de Antioquia, con la finalidad de garantizar la continuidad de le afiliación en el régimen subsidiado de la población añliada O la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMPAMA, en su Progrema de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, y a CAFESALUD en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS.
Seguidamente, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y
CAFESALUD en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS. Seguidamente, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Progiama de Entidad Prormotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, mediante Acto del 30 de jullo de 2012, solicitoron prorrogar la Alianza suscrita mediante Acta del 30 de mozo de 2012 y autorizoda por esia Superintendencia Nacional de Salud, medionte Resolución No. 0798 del 30 de marzo de 2012, por el termino de dos (2) meses y ampliar la capacidad de afiliación de ta CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS. A través de la Resolución No. 2333 del 30 de julio de 2012, éste Despacha AUTORIZÓ prorrogar por dos (2) meses más, el término de duroción de lo Alianza No. 001 del 30 de moro de 2012, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLIN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa cie Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como medida tendiente a garantizar lo continuidad del oseguramiento y la presioción del servicio público de salud o lo población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el Departamento de Antioquia,
Régimen Subsidiado EPSS, como medida tendiente a garantizar lo continuidad del oseguramiento y la presioción del servicio público de salud o lo población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el Departamento de Antioquia, Asi mismo, APROBÓ la ampliación de la capacidad de ofilliación de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como parte de la Alianza No. 001 del 30 de marzo de 2012, en DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (267.000) afilados más en el Departamento de Antioquia, adicionales a los ya autorizados, con el fin de que los mismos fueron distribuidos en los municipios del Departamento en mención, con la finalidad de gorontizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado de la pobloción afilada o la ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EMPRESA MUTUAL PARA ELRESOLUCIÓN NÚMERO 0029895: AÑO 2012. HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza lo próroga de la ALANZA No, 001 suscrita entre la GOBERNACION DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOGQUIA - COMFAMA 6n su Programa de Entidod Promotora de Salud del Régimen Subsidiodo EPSS, como medido tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y lo prestoción det serdcio público de salud a la población afiliado al Régimen Subsidiado en Solud en el Departamento de Antioquia.
Régimen Subsidiodo EPSS, como medido tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y lo prestoción det serdcio público de salud a la población afiliado al Régimen Subsidiado en Solud en el Departamento de Antioquia. DESARROLLO DE Lá SALUD EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES.5S. - EPSS "EMDISALUD”, la cual actualmente se encuentra en proceso de liquidación.
2. SOLUICMUD PRORROGA DE LA ALIANZA No, 001 DE 2012 SUSCRITA ENTRE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA, El MUNICIPIO DE MEDELLIN, Y LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS. 2.1 El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELUÚN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiodo EPSS, mediante Acto dal 26 de septiembre de 2012, solicitaron prorrogar la Alianza No. 001, por el tármino de seis (6) meses. 2.2 Mediante escrito radicodo el 28 de septiembre de 2012 con NURC 1-2012089089, tos doctores LUZ MARÍA AGUDELO SUÁREZ y GABRIEL JAIME GUARIN ALZATE. Secretaria Seccional de Salud y Protección Sociol de Antioquia y Secretarño de Satud del municipio de Medellín, respectivamente, solicitaron ante lo Superintendencia Nocional de Salud autorizar la prórroga de la Afanza No.
ALZATE. Secretaria Seccional de Salud y Protección Sociol de Antioquia y Secretarño de Satud del municipio de Medellín, respectivamente, solicitaron ante lo Superintendencia Nocional de Salud autorizar la prórroga de la Afanza No. 001 de 2012, por seis (06) meses más, de conformidad con lo cispuesto en el artículo 2 del Decreto 1955 de 2012, con la finalidad de gorontizar el aseguramiento y la prestoción de los servicios de salud en el deportamento de Antioquia. 23 Analizado la referida solicitud, se encontró que conforme a lo dispuesto en los parágrofos 1 y 4 del ortículo segundo del Decreto 1955 de 2012, por medio del cual se modificó el Decreto 633 de 2012 y se dictaron otras disposiciones, es procedente cutorizar la prórroga solicitada. 3. — CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El Decreto 633 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social já al procedimiento para garontizar la continvidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de selud en al Régimen Subsidiado dal Sisterno Ganeral de Seguridad Social en Satud, Posteriormente, el Decreto 633 de 2012 fue modificado por el Decreto 1955 dal año en curso, conforme a las siguientes consideraciones: "Sue el Decreto 633 de 2012 estoblece las medidas y fija el procedimiento pora gorontizor la confínuidod en el oseguroriiento y la prestación del servicio público de salud o los ofliodos ciel Régimen Subsidiodo del Sistema General de Segurdaod Social en Salud en loas Entidades Territoriales ante la cusencio de Entidades Promotoras de
salud o los ofliodos ciel Régimen Subsidiodo del Sistema General de Segurdaod Social en Salud en loas Entidades Territoriales ante la cusencio de Entidades Promotoras de Salud, par su monifestación del retiro voluntario y/o la revocotoña de su autorización de funcionamiento.resoLUcIÓN número 00290 Bo año 2012. HOJA NO. 4 Por medio de la cual se autoriza la prórroga de la AUANZA No. 001 suscrito entre to GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Progromo de Entidod Promotora de Solud del Régimen Subsidiado E£PS5, como medida tendiente O gorantlzar ka continuidad del oseguiomiento y lo prestación del servicio público de salud a la población oñilioda al Régimen Subsidiado en Salud en el Departamento de Antioquia. Que una de los medidos previstas por el Decreto 633 de 2012 consistía en cutorizar por seis (4) meses la celebración de ollanzos entra Entidades Promotoras de Salud de cuolquier régimen y los Entidades Tenitoriales medida que habla sido exitosa, por lo cual se hoce necesaorío prorrogara por salis (6) meses adicionales. Que los medidos odoptodaos por el Decreto 643 de 2012 no han sido suficientes por cuonio hay voras Enticdodes Promotoras de Salud que han manifestado su retiro voluntorio y o olras se las ha revocado la cutorización de funcionamiento, Que como consecuencia de lo anterior, se ha hecho evidente que en determinados Entidades Territoriales no se puede gorontizar la continuidad en al oseguramiento y la
voluntorio y o olras se las ha revocado la cutorización de funcionamiento, Que como consecuencia de lo anterior, se ha hecho evidente que en determinados Entidades Territoriales no se puede gorontizar la continuidad en al oseguramiento y la prestación de los servicios de salud a sus poblociones, por cuanto en algunas entidades lermioriales sólo operon Entidades Promotoras de Salud con medida cautelor de vigllancio especiól cuyo alconce mita su facultad para feoklzor Nuevas ofñllociónes y recibir ofliocios en traslado. Que dodo lo dinómico de oñlioción en el Régimen Coniribulivo y en oras de gorantizor el goce efectivo del derecho «a la salud y la continuidad en el oseguramiento. se requiere que lo Superintendencia Nacional de Salud. al imponer a uno Enfidod Promotora de Solud la medida coutelor de vigilancia especial pueda modular da limitación de lo focultad de recibir nuevas oñillaciones, Que de contormidacd con lo anterlor, $e hace necasorio modificor el Decreto 633 de 2012 en aras de prorrogor la temporalidad de los medidas adoptadas en su ortículo 2 ompliondo ocdicionalmente el espectro de los mismas o las Entidades Promoloras de Salud que se encuentron con medido coutelor de vigiloncia especial ajusiondo el procedimiento que ha de seguir la Superintendencia Nacional de Solvud para la oplicación de dichos medidos. Así mismo. focultor a la Superintendencia Nacional de Salud poro que pueda meodulor una limitoción en el marco de la impasición de lo medido de vgilancio especia! O las Entidades Promotoras de Solud que ocministran el Régimen Contributivo”.
Salud poro que pueda meodulor una limitoción en el marco de la impasición de lo medido de vgilancio especia! O las Entidades Promotoras de Solud que ocministran el Régimen Contributivo”. A su vez el artículo segundo del Decreto 1955 de 2012, dispuso que: "... Artículo 2. Modifíquese el articulo 2 del Decralo 633 da 2012 el cual quedará así "Artículo 2. Medidos pora garantizar la continuidad del oseguromiento. Con al fin de impedir que lo población beneficiona del Régimen Subsidiado se veo ofectado en la continudod en el Oseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de Ja Entidod O Entidades Prormnoloras de Salud que operen en una determinada junsaicción o onte la revocatorio de su cutorlzación de funcionamiento, se pocdtán adoptar las siguientes medidos: h La Superintendencio Nocional de Salud autorizará por un término de seis (6) mesas, prorrogable por un término igual: o) Alianzas entre Entidades Promotoras de Solud de ambos regímenes y entidodes taritorioles: D) A tos Enlidades Promotoras de Solud del Régimen Contributivo interesocdos en gorontizar la continuidad de lo oñtioción de la población afectada.resovución número _D0296 Bor año 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza la prórroga de lo AUANZA No. 001 suscrito ente la GOBERNACION DE ANTIOQUÍA. el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA, en su Progrormo de Entidad Promotora de Solvd del
GOBERNACION DE ANTIOQUÍA. el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA, en su Progrormo de Entidad Promotora de Solvd del Régimen Subsidiodo EPSS, coma medida tendiente G garontlizar la confinuldod del aseguramiento y le prestación del servicio público de salud a lo población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el Departamento de Antioquia,
2. Lo osgnación excepcional de añíliocios por porte del ente leritoñal a las Entidades Promotoras de Solid con medida de vigiloncia especial impuesta por la
Superintendencia Nocional de Salud. Porágrato 1, La Superintendencio Nacional de Solud en un hármino máximo de cinco (S) cias hóbiles contodos a partir de la presentación de la solicitud de que tratan los fiteroles 0) y b) del numero! | de este oreuto, cane aprobar la omploción de la copocidad de afliación mplt , al Est Ta o de la Entidad Pe romotoro de sa lud del a Con tibutivo, (Subrayado y negrilla fuera de texto) Porágrato 2”. Duronte el férmino de ejecución de las medidas de que trata el presente artículo, se entienden suspendidos los trasiados voluntardos por cumplimiento del tiempo de permonencia en una mismo Entidod Promotora de Solua. hosta tanto enla juriscicción respectiva se restoblazco lo pluraliciod de entidodes aseguradoras que haga voble el ejercicio del derecho de bre elección de los ofliodos. Restoblecida esta situación, la entidod terdtorial informará a los afilados pora que puedan ejercer su derecho.
que haga voble el ejercicio del derecho de bre elección de los ofliodos. Restoblecida esta situación, la entidod terdtorial informará a los afilados pora que puedan ejercer su derecho. Parágrafo 3”. La prórr h referen numero! 1 del pr te orticun orosente decreto”. Subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora bien, teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que dieron lugar a la suscripción y autorización de la Alianza Na, 001 del 30 de rmorzo de 2012, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidicdo EPSS, con el fin de gerantizar la continuidod del aseguramiento y la prestoción de los servicios de salud a la población actualmente cfliada al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA, y ante la ausencia de Entidades Promotoros de Salud que garanticen los derechos de dicha población, la Supetintendencio Nacional de Salud an oros de proteger el inlerás público, razón Último de este organismo de Inspección, Migilancio y Contral, procederá a outorizor la prórroga requerida. Es osí, que este organismo de inspección, control y vigilancia, se encuentro frente a una situación que requiere de su presencia inmediato, para que en lo medido de las competencios osignodos, se autorice la prórroga de LA ALANZA en comento, con la
una situación que requiere de su presencia inmediato, para que en lo medido de las competencios osignodos, se autorice la prórroga de LA ALANZA en comento, con la finolidad de que la mismo continúe desorrollando su objeto y gorantizando al odecuado aseguramiento y prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de los normas que rigen el Sistema Generol de Seguridad Sociol en Salud. conforme o lo dispuesto en el Decreto 633 de 2012, modificado por al Decrelo 1955 del año en curso. Frente a la situación por la cual atraviesa el Departamento de Antioquia debido a la falta de ofena de Entidades Promotoras de Salud que garanticen el oseguramiento y la prestación de los servicios de salud de dicha población, debe tenerse en cuento que: Lob RESOLUCIÓN NÚMERO 002969» AÑO 2012. HOJA No. á Par medio de la cual se autoriza la prórogo de la ALIANZA No, 001 suscrita entre lo GOBERNACION DE ANTIOQUIA. el MUNICIPIO DE MEDELLIN, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUÍA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como medido tendiente o garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a lo población afitada ol Régimen Subsidicdo en Salud en el Departamento de Antioquia. LL En desarrollo de los orticulos 48 y 49 de la Constitución Político y conforme al artículo 2? del decreto 806 de 1998, el Estado gorantiza el acceso a los servicios de salud y regulo el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados
LL En desarrollo de los orticulos 48 y 49 de la Constitución Político y conforme al artículo 2? del decreto 806 de 1998, el Estado gorantiza el acceso a los servicios de salud y regulo el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o rmecuperor su Sota. Il. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en las principios de equidad, obligotoriedad, protección integral libre escogencia e iniegración funcional, para resolver problemas de inequidad en el occaso a los servicios, mejoror lo colidod en la prestación de los mismos, y enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estucturao institucional y ociminisirotiva, Il. El sistemo General de Seguridod Social en Salud. es el conjunta de normas, instituciones y procedimientos pera mejorar lo calidad de vida de la población colombicno protegiéndolo conira riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es lo forma como se brindo un $eguro que cubre los gastos de saluci a los habitantes del territorio nacional, Colombianos y Extranjeros, WN. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vido ocorde a la dignidad humana ol punto que se le ho otorgado el sjango de derecho fundamental,
Y. El propósito fundamental del sistema, el aseguremiento, constituye la principal heramienta de c0cceso universal de la pobleción a los servicios de salud, haciendo el popel de orticulacior entre la población y tos prestadores, y entre al financiemiento y lo prestoción, ya que es el conducto de conalización de
heramienta de c0cceso universal de la pobleción a los servicios de salud, haciendo el popel de orticulacior entre la población y tos prestadores, y entre al financiemiento y lo prestoción, ya que es el conducto de conalización de los recursos hacio la órbita de la prestación de servicios de salud, Y En materia de salud, la realización del servicio público de corácter obligatorio de la Seguridad tiene como sustento un sistema normativo integrado, lo que significo, que el Sistemo de Seguridad Social en Salud es regledo y en consecuencia quienes en él porticipon, no pueden hacer sino lo que expresomente ha determinado to Ley. Asi los cosas, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra obligada a propender porque el cseguremiento y la prestación del servicio de salud, no impliquen vulneración de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, máxime, cuando como ya se dijo. en el Departamento de Antioquia, persisten los circunstancios y condiciones que llevoron a la suscripción de la Alienzo No, 001 de 2012. Recreado el escengrio de facto y de derecho atinente cl asunto sub-=xamine, este Despacho considera que con el fín de garantizar la continuidad en el aseguramiento y lo prestación del servicio público de salud o la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sisterna General de Seguridad Social en Salud en el Deportomento de Antioquía, y en vitud de los decisiones de retiro voluntario cdoptadas por COMFENALCO ANTIOQUIA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, y CAFESALUD an su Programa de Entidad Promotora de
COMFENALCO ANTIOQUIA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, y CAFESALUD an su Programa de Entidad Promotora de LRESOLUCIÓN Número 002 9H 9pe Año 2012. HOJA No, 7 Por medio de la cual se outoriza lo prórroga de la AUANZA No. 001 suscrito entia la GOBERNACION DE ANTIOQUIA, el MUNICIPO DE MEDELUN, y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA =- COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS. como medida tendienie a garontizar ka continuidad «del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población aíllcada al Régimen subsidiado en Salud en el Departamento de Antioquia. Solud del Régimen Subsidiado EPSS. osi como de la Intervención Administrativa poro Líquidor EMDISALUD adoptada por la Superintendencia Nocional de Solud, resulta procedenie de conformidad con lo establecido en el orticulo 2. del Decreto 1955 de 2012, prorrogar por seis (D6) meses mós, el iérmino de duración de la Alianza No. 001 de 2012. Expuesia la situcción presentada por el Deparñemento de Antioquia, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos aquí onotodos. ponen en riesgo no sólo los recursos del Sisjema General de Seguridad Sociol en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento sn salud y lo prestación de los servicios de solud, de la población afiliade al Régimen Subsidiado en Solud de dicha jurisdicción,
Sociol en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento sn salud y lo prestación de los servicios de solud, de la población afiliade al Régimen Subsidiado en Solud de dicha jurisdicción, Es de resalicr que en ejercicio de los focultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización qué aquí se adopto tiene como finalidad la debida observancia de las normes que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud S$GSSS, el respeto debido a estos, poro con ello en consecuencia, contrarrestar tos hechos y circunstancias que ponan en peligro y lesienan el orden jurídico que se protege. lo outorización que oquí se adoptada, busco generar seguridad a los afiliados, y garantía de la continuidad del aseguramiento y la prestación efectiva de los servicios de salud en el deportamento de Antioquia, Se odvierte, que la adopción de lo outorización aquí definida. es tronsitorio, y deberá estar orientado a que durante el término de ésto, se subsonen definitivamente y sin dilaciones las situaciones que la originaron, y se prevenga en el juturo que los mismas puedan volverse O presentar, En mérito de lo expuesto, aste Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR prorrogar por seis (06) meses más, el término de duroción de la Alianza No. 001 dal 30 de marzo de 2012, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELÚUN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILAR DE ANTIOQUÍA - COMFAMA en su Progrema de Entidad
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELÚUN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILAR DE ANTIOQUÍA - COMFAMA en su Progrema de Entidad Promotoro de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, con la finalidad de garantizar la continmuidod del aseguromiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el Depariamento de Antioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, «a la doctora MARIA INES RESIREPO DE ARANGO, directora general de ki CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como administradora de la Alianza No. 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y lo CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIACOMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Sotud del Régimen Subsidiado EPSS. o quien haga sus veces, o o quien se designe para tal fin.
LresoLución número 00296 Doe Año 2012. HOJA No. 8 Por medio de ta cual se autorizo la prórogo de la AJANZA No. 001 suseriia entre la GOBERNACION DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELUN, y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como medido tendiente a garentia: la continuidod del
FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, como medido tendiente a garentia: la continuidod del oseguramiento y la prestación del serácio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Satud en el Departamento de Antioquío.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR lo presente Resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a lo Comisión de Regulación en Salud, o ta Cuenta de Alto Costo, al Administodor Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”. a los municipios del Departamento de Antioquia, en donde la Alianzo No, 001, suscrita entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMPAMA en su Programa de Entidod Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, tiene cobertura geográfica y poblacional. y a los Municipios del Departamento de Antioquia en donde EMDISALUD EPSS, tiene cobertura geográfica y poblacional esto es los 126 municipios del
Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario
Oficial.
ARTÍCULO QUINTO: Lo presente Resolución rige a partir de su comunicación,
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 2 8 SET. 208
Aprocó: Gátbério Atraz Une
Spsrimdsrts Dolsgodo Por Lo Arancón an Sola