SUPERSALUD - Resolución 2972 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2972 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
$] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
002072 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 920012682 > Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 2625 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se acopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL «a la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SÁLUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarios que le confleren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de loa Toma de PosesiónVigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del ortículo 42, el inciso 1 del oriiculo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del articulo 37, los litercles a, D, €, d, y f del orticulo 39 el literal o del aniculo 40 de lo Ley 1122 de 2011, los ortículos 3 y 6 del Decrelo 506 de 2005, los mumerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo é, el numeral 9 del
39 el literal o del aniculo 40 de lo Ley 1122 de 2011, los ortículos 3 y 6 del Decrelo 506 de 2005, los mumerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo é, el numeral 9 del artículo B del Decreio 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. cel copitulo 1 del Titulo Il y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Exierma 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordontes y complementarios y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES. 1.1. A través de lo Resolución No, 2625 de 24 de agosto de 2012 ésta
Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA, En el Acto Administrotivo en comento, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR — PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el témino de sels (6) meses prorrogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, (al LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO identificada con el NT
SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, (al LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO identificada con el NT 890303093-5, representada tegolmente por la doctora FELICE ERIMOLD! ROBLEDO, O quién hago sus veces, con domicilio en lo Colle 5 No. 6-63 de la ciudad de Cali por los razones expuestas en la pare motivo del presente proveida, hasta que se subsonen las dificultades que cieron origen a lo MEDIDA, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de ta autorización del LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la anterior medida coutelar. una vez $801 notificada, la determinación de los requisitos que en odelante deberá observar el LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, paro suRESOLUCIÓN NÚMERO 0029 12 DE 2012. HOJA No. 2
Por medio de lo cuol se modifica lo Resolución No, 2625 de 24 de agosto de 2012 por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO YALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
FAMILIAR COMFENALCO YALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. funcionomiénto, los cuales deben estar orientados a subsonor definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medido cautelor así cómo a prevent que en el fuluro las mismas se puedan volver a presentor, Pera tal efecto, el Superintendente Nocionol de Salva deciolá mediante oficio los requisios de funcionamiento que en codo casó, consdere pertinente ordenar ol LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, los cuales se notificarán en su debida oportunidad af rapresentanie legal del LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EFS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO ARTÍCULO TERCERO: El Representante lego! del LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopto, deberá presentar a la Superintendencia Delegada pora las Medidos Especioles de lo Superintendencia Mocional de Solud, un PLAN DE ACCIÓN, medionte el cuol se subsone y supere de formo definitivo las deficiencias de la entidod que originaron la adopción de la
Mocional de Solud, un PLAN DE ACCIÓN, medionte el cuol se subsone y supere de formo definitivo las deficiencias de la entidod que originaron la adopción de la medida que aquí se odopto. ocorde a los holazgos que genéerón la medida, a las condiciones de operación y los requístos que deberá oObservor pora su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y a los acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervor, en el menor tiernpo posible, la sHuación que ho dodo origen a lo medida, dentro de tos treínto (30) días hábiles siguientes a fa nolificación del presente octo odministrativo. el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por porte de la Superintendencia Delegada para los Medidos Especiales de lo Superintendencia Nocional de Salud,
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se octopia, el Plan de Acción que desorroliorá el LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, debe estar orlentado a subsonar definitivamente y sn dilaciones las sHuaciones que odginoron esta medida coutelor. as como poro prevenir en el fuluro que los mismos puedan volverse a presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plon de Acción de la medida cautelar de vigiloncia especial da nó aprobación de este por parte de la Superntendencio Delegada para tas Medidos Especiales de la Supenntendencia
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plon de Acción de la medida cautelar de vigiloncia especial da nó aprobación de este por parte de la Superntendencio Delegada para tas Medidos Especiales de la Supenntendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugor a la inicioción de la octuación administrativa lendiente (a la rewocalola del cortificado de tuncionamiento de la Entidad Promotora de Salud de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 y los numerales 7, 12 y 13 def orfículo 30 de la Ley 1438 de 201).
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentado el Plan de Acción por parte del LA CAJA DE .COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, en los Hrminos aquí establecidos, lo Superintendencia Delegada para las Medidas Especioles de la Superintendencio Nacional de Salud, coniaró con un término no mayor da Ireinta (30) dlos hábiles. pora lo evoluación y aprobación de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Uno vez aprobado el Plan de Acción, el LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de lo Superintendencia
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de lo Superintendencia Nacional de Salud, con uno periodicidad mensual, un informe que contenga elRESOLUCIÓN NÚMERO 002972 DE 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se medifica lo Resolución No. 2625 de 24 de agosto de 2012, por la cual se ocioptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL < lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUIO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA. avonce en el cumplimiento del citado Plon, con el propósto de adeloniar el seguimiento respectivo, PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigilados por este Orgonismo de Inspección. Vigilloncia y Control sobre los cuales se adople Medida Coutelor de Vigilancia Especiól. como consecuencio del incumplimiento en rrorgen de sofvencio y potrimonio minimo no podrán realizar nuevos afiaciones y aumentar su capacidad de afiloción. habida cuenta que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007 1698 de 2007 en forma expresa oso establecer, ...). 1.2. Lo Resolución No. 2625 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, o ta doctora LUZ MARINA RUIZ ALVAREZ en su colidad de Apoderada con Representación de la CAJA DE
1.2. Lo Resolución No. 2625 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, o ta doctora LUZ MARINA RUIZ ALVAREZ en su colidad de Apoderada con Representación de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de los artículos 115 y 150 de lo Cara Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidodes sujetos a su control. Las Superintendencios ejecuton especificamente las funciones para las cuales fueron creados por ta ley i Pr Además, están investidas de qulonomía juridica, administrativa y financiera, Los competencios atribuidas a las Superintendencias en lo atinente o la inspección, vigilancia y control, estón condicion rvencl ctuación ágil tun tos organismos, ; le verificar en la róctica lo transparenc| I r n meti tinio, n ryan | flexibill r estos r Á ro Fi retecliv nlas situ s concretas | tul ostiltucional ] h t l exi | t | instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTTUCIONAL, Sentencia C233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo esiablecido en el ortículo 211 de le Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo esiablecido en el ortículo 211 de le Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Asi las cosas, lo Superintendencia Nacional de Salud, como cobezo del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema Seneral de Seguridad Social en Salud, es una entidod de corócter técnico adscrita cl Ministerio de Salud y de Protección Social, ¿on personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Solud cuenta con la facultod de adoptar las medidas cautelares establecidas en el Copitulo XX del Estatuto Orgánico dal Sistema Financiero con relación a las Entidades Prornotoras de y Prestadoros que permiian garantizor el cdecuodo aseguramiento en salud y lo adecuada prestación del servicio de salud.
YRESOLUCIÓN NÚMERO 002972 pe 2012. HOJA No. 4
Por medio de la cual sÉ modifica lo Resolución No. 2625 de 24 de agosto de 2012 por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO WALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
De ocuerdo a la remisión expresa, contenida en el parágrofo 2” del ortículo 233 de la Ley 100 de 1993 y et inciso 1” del articulo 6 del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo O
De ocuerdo a la remisión expresa, contenida en el parágrofo 2” del ortículo 233 de la Ley 100 de 1993 y et inciso 1” del articulo 6 del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo O las funciones señaladas para la Superintencancia Nacional de Salud en el numeral 25 del articulo 6? del Decreto 1018 de 2007, en relación con los medidos cautelares, las normas apiicables a los otros meconismos cautelores que permitan garantizar la adecuado prestación del servicio de salud, son los contemplados en el Capitulo XX del Estatuto Orgónico del Sistarna Financiero, Decreto - Ley 633 de 1993, Asi, los medidos de salvamento que se hon previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuendo ocurra alguna causal de revocotoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuada ¡oda vez que según lo señalado en el artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que la consagra, le permite o la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expresa de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar pora su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. La Superintendencia Nacional de Solud tiene facultades poro adoptar las medidas cautelares previstas en el estatuto orgánico del sistemo financiero. Én esos casos, como se prevé en el articulo 6 del decreto 506 de 2005 y normas concordantes, dichas medidos cautelares se regirán por las disposiciones contemplados en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se
dichas medidos cautelares se regirán por las disposiciones contemplados en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX. los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBUCA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuoles se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL Que se define como una medida cautelar para evitar que los entidades somejidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatorio de su autorización a habilitación como EPS, o pora subsanerla. En el evento en que se establezca dicha medida, coresponderá a la Superiniendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que tales entidacies deben observar pora su funcionomiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situoción que le ha dado origen. Se troto entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigilada objeto de lo medida de vigilancia especial deberá seguir el plon de acción que ocuerde con la Superintendencia o que ésta la imponga!. "A havés de esto medida le Superintendencia Boncara pueda ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tempo que sea necesario sin que implique coodminiskación y en lodo caso diferente a lo que realizo orainoromeéente 6n COSOS NOnaOles, f...) Pero lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente llene faculiad
sin que implique coodminiskación y en lodo caso diferente a lo que realizo orainoromeéente 6n COSOS NOnaOles, f...) Pero lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente llene faculiad pora imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidod olectada, con el fin ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe lo misma, será meritorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de ello está en el caso del “Banco Selfin”. Cfr. H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta CP Ligia López Diaz. Rad. 25000-23-24-000-1999-00349-01(11694). once (1 1) de septiembre de dos mil seis (2006).
H. Corte Constitucional. Semencia T-0138 de 2009 ME JAIME ARAUJO RENTERÍARESOLUCIÓN NÚMERO 002972 _ pe 2012. HOJA No. 5
Por media de la cual se modifica la Resolución No. 2625 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. de enervar la situación que hoya dado origen a la cousal de tomo de posesión, según lo preceptuado par el articulo 113 numeral 1? del EOSF. Dichos requisitos pueden ser de
CONFIANZA PÚBLICA. de enervar la situación que hoya dado origen a la cousal de tomo de posesión, según lo preceptuado par el articulo 113 numeral 1? del EOSF. Dichos requisitos pueden ser de corácter financiero, económico, administrativo, tecnolágico, operativo, legal o de otra noturoleza. Algunos de ellas pueden ser de ejecución inmediata, otros de trocito sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida cautelar?” (Negrilo fuera de fexto) Esta medido es apropiada e idóneo todo vez que según lo señolodo en el artículo 113 del EOSF que la consagra. le permite a lo Superintendencio definir los requisitos que Ja entidad debe observor para su funcionamiento, con el fin de enervor. en el término más breve posible, ta situación que le ho dado origen. Así mismo, permititá una supervisión directa sobre los octos y operaciones de lo entidad objeto de la misma pora evaluar los condiciones en que se encuentro desarrollando su Objeto social y. sí está cumpliendo a cabalidad, con la normotividad que lo resulta oplicable, 3” (Negrillo fuera de laxto) Así mismo, permitió una supervisión directa sobre los actos y aperaciones de lo entidad objeto de la misma para evaluar tas condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social. y s está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que la resuita oplicable. Es importante precisar que a iravés de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente o la que realiza ordincriarmente en cosos normales y una de las
Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente o la que realiza ordincriarmente en cosos normales y una de las aplicaciones concretas de esta medido consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones. De esta manera, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nacional de Salud proceda O ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, como instituto de salvamento y protección de la confionzo público consagiado en el copítulo XX, numeral 1? del orttículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá estoblecerse la REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y la DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta rnedida cautelar, adelanie en las vigiladas objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, ccciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estos entidades, occiones de seguimiento y monitoreo a lo medida de vigilancia especial acciones de seguimiento cl descrrollo y ejercicio del plan de acción que presente ta aentided, y acciones de reporte de información preciso a la Superintendencio Nacional de Salud de la entidad, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, o las condiciones de operación de lo entidad, y a los requisitos que deberó observar para su funcionamiento la entidad, salvaguarde lo medido de vigiloncio especial, todo ello orieniado a subsanar definitivamente y sin
que generaron la medida, o las condiciones de operación de lo entidad, y a los requisitos que deberó observar para su funcionamiento la entidad, salvaguarde lo medido de vigiloncio especial, todo ello orieniado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizor los acciones que permiton la superación de estas, con el fin de enervordos en el menor tiempo posible, osí como de prevenir en el futuro que las mismas puedon volverse a presentar. z Cfr. GUALY. Jexzús Hersclio, Las Medidas Preventivas de ls toma de posesión como Institutos de Salament protección de la confisoza pública. Publicación “80 años Superintendencia Hancaria de Cotombia”. Superintendencia Hancaria de Colombia. Bogotá D.C. 2003 : Cf. Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 0826 dc 201).RESOLUCIÓN NÚMERO 002972 DE 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 2625 de 24 de agosto de 2012, par la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL U o CAJA DE COMPENSACIÓN FAMIHAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, Con respecto a la medido coutelar de vigilancia especial decretada a las entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenia que corresponden a programas, cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de ta cual hacen pone como
vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenia que corresponden a programas, cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de ta cual hacen pone como programa, y no exclusivamente en los programos objeto de la medida, lo Superiniendencia Nacional de Solvd deberá proceder U DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR pora qué en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida coutelar adoptada, adelente en las entidades vigitoadas en sus programos de salud, objeto de la medida, acciones de revisoria fiscal. occiones de seguimiento finonciero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por lo Superintendencia Nacional de Solud que deberán cumplir estas entidodes en sus programos de solud, acciones de seguimiento y monitoreo 0 la medida de vigilancia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad en su programa de salud, y occiones de reporte de informoción precisa a lo Superintendencia Nacional de Solud de la entidod en su programas de salud, paro que acorde o los hallozgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, so'vaguarde la medida de vigilancia especial, tocio ello orientado a subsenar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, os como de prevent en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, os como de prevent en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar. Asi mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicas transitoñas, sus Ooctos administrativos gozan de presunción de legalidad, son owiliores de la justicia y para ningún efecto podrón reputarse irobojadores o empleados de la entidad objeto de lo medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún coso constituye delegación de funciones par parte de la Superintendencia Nacional de Salud,
2.2. RESOLUCIÓN NO, 2625 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Mediante la expedición de la Resolución No. 2025 de 24 de agosto de 2012, ésta Superintenciencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL u la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, En la medida cautelar de vigiloncio especial ordenada en ta Resolución Na, 2623 de 24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, deberá presentor y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto o la oprobación y
24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, deberá presentor y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto o la oprobación y seguimiento por parte del organismo de control, ocorde a tos hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar pora su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a los acciones que permitan la superación de estos, con el fín de enervor, en el menor tiempo posible, lo situación que ha dodo origen ala medida. ÁAnora bien, para el desarrollo de la medida cautelar de vigilancia especial adopiado, se hace necesaria la designación de un CONTRALOR, pora aue en ocompoñarmiento continto con el Revisor Fiscal, odelante en la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
£RESOLUCIÓN NÚMERO 002972 DE 2012. HOJA No. 7
Por medio de la cual se modifica la Resolución No, 2623 de 24 de ogosto de 2012, par la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO WALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, objeto de la medida, acciones de revisoria fiscal acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por lo Superintendencia Nocional de Salud que deberá cumplir la CAJA DE
acciones de revisoria fiscal acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por lo Superintendencia Nocional de Salud que deberá cumplir la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial acciones de seguimiento al desorrallo y ejercicio del plan de acción que presente la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, paro que ocorde a los hallazgos que generaron la medida. a los condiciones de operación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, solvoguecrde la medido de vigilancia especial, toco ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilociones los situcciones que dieron oigen a ta medida cautelar, a realizar las acciones que permitan lo superación de estos, con el fin de enervanas en el menor tiempo posible, osí como de prevenir en el futuro que tas misrnas puedan volverse a presentor. la designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, conlleva la asignación de honorarios que deberán ser
la designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por lo entidad objeto de la medida. Asi mismo. permitió a la Superintendencia Nocional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar la condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulta aplicable. 2.3. — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiere a la modificoción de Actos Administrativos lo doctrina ha considerado: "2, Extinción y modificoción Dentro de este planigo, se odvierle iniciolmente que ton importante como la extinción delbacito es su modificación, que puede asumir diversos facetas y consecuencios. No es solomente de saneamiento o convalidación y extinción del acto que ha de hablorsa. sino que deben tenerse en cuenta también una sede de hipótesis en los cuales no hoy saneamiento pero $ modificoción. en uno u olro sentido, ciel acto: aclaración, reforma, sustitución, conversión, etc”. Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo Tomo 1 El Acto Administrativo. Dueños Atres — Argentina,
3. Modificación de octos válidos y nulos o anulables 3.1. Dentro del primer grupo —meodificación de actos válidos— podernos encontrar tres sHiuaciones: a
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