SUPERSALUD - Resolución 2973 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2973 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 602873 RESOLUCIÓN NÚMERO 02001, 202. > Por medio de la cual se modifica ta Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012, por ia cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTCRA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO
DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA,
DE 2012 LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglomentarias que la confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 igualmente, el porágrafo 2” del articulo 233 de lo Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del articulo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Público” "Medidos Preventivas de la Torna de PosesiónVigilancia Especial - del Decreto Ley 063 de 1993, el ortículo 19 de la Ley 510 de 1999, el nurneral 5 del articulo 42, el inciso 1 del ortículo $8 de la Ley 715 de 2001, los ortículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del orlículo 37, los literales a, b, <. 9, y f del artículo 39, el literal a del ortículo 40 de lo Lay 1122 de 2011. los artículos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numergles 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo é, el numeral 9 del
39, el literal a del ortículo 40 de lo Lay 1122 de 2011. los artículos 5 y 6 del Decreto 506 de 2005, los numergles 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo é, el numeral 9 del ortículo B dei Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1,3, ciel capítulo | del Titulo tl y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo Xl de la Circular Externa 047 de 2007 de lo Superintendencia Nacional de Salud y el Cócigo de Procedimiento Adroinisirativo y de la Contencioso Administrativo. demás normcis concordantes y compliementorios y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES. 1,1. A trovés de la Resolución Mo. 2624 de 24 de agosto de 2012, ésta
Superintendencia odopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Administrotivo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de seis (6) mesas prorrogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO identificada con el NtT
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO identificada con el NtT
800008426, representada legalmente por el doctor MARIO FERNANDO CALLE URIBE, o quien hoga sus veces con dornicifio en la Corera 50 No. 53-43 de lo ciudad de Mecielín, por las razones expuestos en la porle motiva del presente proveido, hasta que se subsonen los dificullades que dieron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esto enlidad disponga la revocatoria de la autorización de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la anteñor mecdida coutelar, una vez seo nolificada, lo delerminación de fos requisitos que en adelanta deberá observar LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMENa] eesotución número 102973 DE 2012. HOJA No. 2 Por medio de ta cual se modifica la Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012, por la cual se cdopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL o LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBUCA.
CONTRIBUTIVO, pora su funcionaniente, los cuales deben estar oféentedos a
DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBUCA.
CONTRIBUTIVO, pora su funcionaniente, los cuales deben estar oféentedos a subsanor definitivamente y sin dilaciones tos Situaciones que otiginon esta medida cautelar así cómo o prevení que en el futuro los mismos se puecion volver a presentar. Para tal efecto, el Superiniendente Nacional de Solud decidirá mediante oficio tos requisitos de funcionamiento que en codo caso, considere pertinente ordenar O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, los cuales se notificarón en su debida oportunidad al representante legol de LA CAJA
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
ARTÍCULO TERCERO: El Representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBUCA que oquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegodo para las Medidos Espaciales de la Superintendencia Nacional de Salud, un PLAN DE ACCION, medionte el cuol se subsone y supere de forma definitivo los deficiencios de lo enlidod que originaron la adopción de la medido que aquí se adopia. acorde a tos hallazgos
de la Superintendencia Nacional de Salud, un PLAN DE ACCION, medionte el cuol se subsone y supere de forma definitivo los deficiencios de lo enlidod que originaron la adopción de la medido que aquí se adopia. acorde a tos hallazgos que generon la medido, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución. y a las occiones que permitan lo superación de estos con el fín de enervar, en el menor liempo posible, lo sHuación que ha dodo origen a la medida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto adrninistrativo, el cual estará sujelo O la evalucción y aprobación por parte de la Superintendencia Delegodo para los Medidas Especiales die ta Superintendencia Nacional de Salucl.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que oquí sa adopto, el Plan de Acción que desoroliorá LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, debe esiar orientado a subsanor definitieomente y sin diociones las situaciones Que originaron esta mectido cautelar, Os como pora prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentor, PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plan de Acción de la medida coultelor de vigiloncia especial la no aprobación de este por parte de la Superntendencio Delegoda pora las Mecidos Especioles de la Supenntendencia
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plan de Acción de la medida coultelor de vigiloncia especial la no aprobación de este por parte de la Superntendencio Delegoda pora las Mecidos Especioles de la Supenntendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dorá lugar a la iniciación de la octuación —coOministrofiva tendiente «a la trevocatoría del certiicodo de funcionamiento de lo Entidad Promoloro de Saluc! de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUÍA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVOG, de conformidad con lo establecido por el ortículo 11ó y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Uno vez presentado el Plan de Acción por parte de LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTVO, en los términos aquí establecidos, la Superintendencia Delegada pora las Medidas Especiales de la Superintenciencio Nocional de Salud, contará con un término no movar a ieinto (GO) díos hóbiles pora lo evoluación y oprobación de esta.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez aprobado el Plon de Acción, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTFORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá envíor a la Superintendencia Delegado pora las Medidos Especioles de la Superntendencio
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTFORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá envíor a la Superintendencia Delegado pora las Medidos Especioles de la Superntendencio Nocional de Solud, con una periodicidod mensual un informe que contenga elA - ,
.. RESOLUCIÓN NUMERO 6 029% 3 DE 2012, HOJA No. 3
Po: medio de la cual $e modifico lo Resolución No. 2524 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se Oodoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL U LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respeciivo. (...J.7 1,2. Loa Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012 fue notificoda personalmente el día 30 de ogosto de 2012, ol doctor MARIO FERNANDO CALLE URIBE en su calidod de Representante legal de LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. — COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virlud de los ariiculos 115 y 150 de la Caria Político, tas Superintendencias
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. — COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virlud de los ariiculos 115 y 150 de la Caria Político, tas Superintendencias desempeñon funciones de vigilancia e inspección de los entidades sujetas a su control. tos Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley Y 9.8 son propias del Presidente de la Repibl ca.
Las competencias atribuidas a las Superintendencias en lo atinente o la inspección. vigilancio y control. están condicionados a la cabal observancia de los directrices que la ley trace con arreglo a criterlos estables que, sin embergo, no Impiden la actuación ógil y oportuna «de estos organismos, encargados de verificar en la pudclica la rensporencia de los operaciones sometidos a su escrutinio, ni enervan la lexibilidad f ri ra ha lectiv nt e ion nsrat 15 105 instumentos y de las es necesarñas (CORTE CCONSTITUCIONAL. Sentencio C233 de 15 de moyo de 1997, M.P. Fabio Morón Dioz) Concordonte con to onterior, el Presidente de lo República, en otención a lo establecido en el ortículo 211 de la Constitución Política, «delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección. vigilencia y control del Sector Salud. Asi los cosas, la Superintendencia Nacional de Sclud, como cobeza del Sistemo de inspección. Vigilancio y Control del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, es uno entidad de corácter técnico odscrita al Ministerio de Solud y de Protección
Asi los cosas, la Superintendencia Nacional de Sclud, como cobeza del Sistemo de inspección. Vigilancio y Control del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, es uno entidad de corácter técnico odscrita al Ministerio de Solud y de Protección Social, gon personería jurídica, autonomia agralnistrativa y patrimonio independiente. Es imporionte precisor que lo Superintendencia Nacional de Solud cuenta con lao icculicd de cdoptar las medidas coutelores establecidos en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Finonciero con relación a las Entidades Promotoras de y Prestadoras que permitan garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la odecuada prestación del servicio de salud. De acuerdo a da remisión expreso, contenida en el parágrolo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1 dal artículo 6? del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo a las funciones señoladas para la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, en relación con tas medidas cautelares, los normas aplicables € los otros mecanismos cautelares que permitan gorantizar la odecuada prestación det servicio ce sotud, son los contemplodos en el Copitulo XX del Estatuto Orgónico del Sistema Financiero, Decreto - Ley 633 de 1993, leresouución número DOZ9T'7 3 pez2012 HOJA NO. 4 NT Por medlo de la cucl se modifica la Resolución No, 2624 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN
NT Por medlo de la cucl se modifica la Resolución No, 2624 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBUCA.
Asi, las medidos de salvamento que se han previsto. pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nocionol de Solud cuando ocurra olguna cousal de revocatoria del centificodo de funcionamiento o de lo hobilitación. y resulta adecuada toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero EOSF que lo consagra, le permite Q la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expreso de lo normatividad vigente, defirir los requisitos que la entidad debes observar poro su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término más breve posible, la situación que le he dodo origen. Lo Superintendencia Nacional de Salud tiene facultades para odoptar Jas medidas coutelares previstas en el estatuto orgánico del sistemo financiero. En esos cosos, como se prevé en el orticulo 6 det decreto 506 de 2005 y normas concordantes. dichas medidos cautelores se regirán por las disposiciones contempladas en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX. los INSMTUJOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE
establece en el CAPÍTULO XX. los INSMTUJOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL que se define como una medido coutelor pora evitar que las entidades sometidos ol control y vigilancia de la Superintendencia incurran en cousal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en cousol de revocatoria de su autorización o habilitación como EPS, o paro subsanaria, En el evento en que se establezca dicha medida, coresponderá a loa Superntendencia Nocional deSalud determinar los requisitos que tales entidades deben observor para su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término más breve posible, lo situación que le ho dado origen. Se troto entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cuol la vigilada objeto de la mecida de vigilancia especial, deberá seguir el plan de acción que acuerde con la Superintendencia o que ésio le impongo”?. “A través de esta medido la Superintendencio Boncoría pueda ejercer una vigilancia mucho más exigente y Agurosa, una superdsión in situ por el Hempo que seo necesario sin que implique coadministación y en lodo coso diferente o loa que realiza ardinoioménte en cosos normales, ft...) Pero lo mós destocoble es que bajo esta medida el Superintendente tiene facultad pora imponer requisitos especioles de funcionamiento a la entidad afectado, con el fin de enervor la situación que haya dado origen a la causal de toma de posesión, según lo precepluado por al artículo 113 numeral 1? dal EOSF, Dichos requisitos pueden ser de
pora imponer requisitos especioles de funcionamiento a la entidad afectado, con el fin de enervor la situación que haya dado origen a la causal de toma de posesión, según lo precepluado por al artículo 113 numeral 1? dal EOSF, Dichos requisitos pueden ser de corácter financiero, económico, administraliva, tecnológico, operalivo, legol o de oka naturaleza. Algunos de ellos pueden ser de ejecución inmediata, otros de trocto sucesivo o de duración indefinido mientras cure la medida cautelar?" (Negrilla fuera de texto) ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será merilorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de ello está en el caso del “Banco Selfan". Cfr. H. Consejo de Estado. Sala de lo ContenciosoAdministrativo. Sección Cuarta CP Ligia López Diaz, Rad, 25000-23-24-000-1999-00849-01(13694), once (11) de septiembre de dos mil seís (2006).
H. Corte Constitucional. Sentencia V-018 de 2009 MP JAIME ARAÚJO RENTERÍA “Cfr. GUALY, Jesús Heraclio. Los Medidas Preventivas de la loma sesión como Institutos de Salvamento y protección de la confipnza pública. Publicación “S0 años Superintendencia Bancaria de Colombia”,
Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogolá DC. 2003resotución número DOUZG 73 _ pe 2012. HOJA No. 5 Por medio de ta cueol $e modifica la Resolución No. 2624 de 24 de ogosto de 2012, por la
Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogolá DC. 2003resotución número DOUZG 73 _ pe 2012. HOJA No. 5 Por medio de ta cueol $e modifica la Resolución No. 2624 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
Esto medido es apropiado e idóneo toda vez que segun lo señolodo en el ortículo 113 del EOSF que la consogra. le permite o la Superintendencia definir los requisitos que Ja entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin cdo enervar, en el lármino más breve posible la situoción que la ho dodo origen. As mismo, permiltá una supervisión directo sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma pora evoluar las condiciones en que se encuenta descrrollondo su objeto social y, sí está cumpliendo a cobalidad, con lo normatividad que le resulta apicable. 37 (Negrilla fuera de texto) Así mismo, permitirá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objelo de lo misma poro evoluor las condiciones en que se encuentra descrrollando su objeto social, y si esiá cumpliendo a coboalidad con la normatividad que le resulta aplicable. Es importante precisar que a través de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancio mucho más exigente y rigurosa. una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministación y en todo
que le resulta aplicable. Es importante precisar que a través de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancio mucho más exigente y rigurosa. una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministación y en todo caso diferente a lo que realiza ordinariamente en casos normoles y una de las oplicaciones concretos de esta medido consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones. De esta manero, $e estoblece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nacional de Salud procedo O ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de solvamento y protección de la confianza pública consagrado en el copiítulo XX, numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y lo DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, poro que en desorrollo de esta medido cautelar, adelante en los vigilodos objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades, acciones de seguimiento y monitoreo a la medido de vigilancia especial acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de ccción que presente la entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad, pora que ocorde a los hallazgos que generoron la medida, a las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberó observar para su funcionamiento ta entidad, satvaguarde la
Superintendencia Nacional de Salud de la entidad, pora que ocorde a los hallazgos que generoron la medida, a las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberó observar para su funcionamiento ta entidad, satvaguarde la medida de vigiloncio especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervorlos en el menor tiempo posible, as corno de prevenir en el futuro due los mismos puedan volverse a presentar. Con respecto o lo medida coutelar de vigilancia especial decretodo a las entidades vigilados en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de solvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta qua coresponder. a programas, cuyo corgo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hocen parte como programa, y no exclusivamente en los progromas objeto de la medida, la Superintenciencia Nacional de Salud deberá proceder a DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, paro que en acompañomienio continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida coutelar adoptada, adelonte en los entidades vwglladas en sus progiemas de salud, objeto de la medido, acciones de revisoria fiscal, occiones de seguimiento financiero y contoble, occiones de seguimiento a los Cfr. Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 0926 de 2011.. MOR RESOLUCIÓN NúmegO ÚUZITÍ pe z2012. HOJA No. 6
Por medío de lo cual $6 modifico ta Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012, par la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estos entidades en sus programas de salud, acciones de seguimiento y monitoreo «a la medida de vigilancia especial. acciones «de seguimiento al desarrolio y ejercicio del plan de acción que presente la entidod en su programo de salud, y «ccciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de lo entidad en su progromas de salud, pora que acorde a los hollozgos que generaron la medida, «a las condiciones de operación de lo entidad en su programa de salu, y o los requisitos que deberá observar pora su funcionomiento, salvaguarde la medido de vigilancia especiol, todo ella orientado e subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dleron origen a la medido cautelar, a realizar las occiones que permitan lo superoción de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en al futuro que las mismos puedon volverse a presentar, Asi mismo, con sujeción o los numerales 1, 2 y 6 del articulo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicas transitorios, sus actos administrativos gozan da presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para
de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicas transitorios, sus actos administrativos gozan da presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún coso constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacionol de Salud. 2.2. RESOLUCIÓN NO, 2624 DE 24 DE AGOSTO DE 2012, Mediante la expedición de la Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012, ásta Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOFORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE
SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.
En la medica cautelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No. 2624 de 24 de ogosto de 2012, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y tos requisitos que deberá observar para su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y a los acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, lo situoción que ha dado origen a la medida.
que deberá observar para su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y a los acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, lo situoción que ha dado origen a la medida. Ahora bien, para el desarrollo de lo medida couietor de vigiloncia especial adoptodo, se hace necesaria la designación de un CONTRALOR, pora que en ocompañomiento continuo con el Revisor Fiscal adelante en la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, objeto de la medida, occiones de revisorio fiscal acciones de seguimiento financiero y contable. ccciones de seguimiento O los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigiloncio especial, occiones de seguimiento ol desarrolla y ejercicio del plon de acción que presente la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, y acciones de reporte de informoción precisa a la(0 h
RESOLUCIÓN Número UOZ073 — pE2012. HOJA NO, 7
Por medio de la cual se modifico la Resolución No. 2624 de 24 de agosto de 2012, pos lo cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBLTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALWAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
Superintendencia Nocional de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, pora que acorde a los hallazgos que generaron lo medida, O ias condiciones de operación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENÑALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS. y a los requisitos que deberá observar para su tuncionamiento, solvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsonar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautalar, o realizar las acciones que permiton lo superación de estas, con el fin de enervañas en el menor tiempo posible, asi como de prevenir en el futura que las mismos puedon volverse a presentar. la designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, conileva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directomente por la entidad objeto de la medida. Así mismo, permitirá a to Superintendencio Nacional de Salud. una supervisión directa sobre los octos y operaciones de la entidod objeto de lo misma pora evaluar la condiciones en que se encuenta desarrollando su objeto social, y si está
Así mismo, permitirá a to Superintendencio Nacional de Salud. una supervisión directa sobre los octos y operaciones de la entidod objeto de lo misma pora evaluar la condiciones en que se encuenta desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cobalidod con la normalividad que le resulta oplicable. 23, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En to que se refiere a la modificación de Actos Administrativos la doctrino ho consideracdio: “2. Extinción y modificación Dentro de este planteo, se advierte inicialmente que tan importante como la extinción del acto es su modificación, que puede osumi diversos focetos y consecuencias. No es solomente de sonecdrmiento 0 convalidación y extinción del octo que ha de hablorse, síno que deben tenerse en cuento tombién uno serie de hipótesis en los cuofes no hoy saneamiento pero sí modificoción, en uno u olro sentido, del acto: octaración, reforma. sustitución, conversión, etc”. Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo Tomo 111 El Acto Aduvinisirativo, Bueños Aires — Argentina. r
3. Modificación de actos vólidos y nulas o onulables 3.1. Dentro del primer grupo —modificación ce actos vólidos— podemos encontrar tres situaciones: 0) Gue el acto s0 modificodo porque se han enconimdo enoras maternales en su confección o tronserpción: Es la denominodo corrección malaria! del octo; ue el acto 5 ifMcado en una parte ñ inconveniente o inoportuna, lo que Hlomoremos reforma del acto: c) que el acto requiera ocloración, en relación a alguna porta no suficientemente explicito del mismo, pero sin que estemos
inoportuna, lo que Hlomoremos reforma del
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