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SUPERSALUD - Resolución 2974 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 2974 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN mom 44 «02061202 , Por medio de la cual se modifica lo Resolución No, 2628 de 24 de agosto de 2012, por la cual se cdopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, COMO

INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA,

DE 2012 LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus otibuciones legoles y reglomentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente. el porágrafo 2” del ariículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 dal articulo 113 “Instituciones de Solvamento y Protección de la Conafionza Pública” "Medidas Preventivas de lo Toma de PosesiónVigiloncia Especial - del Decreto Ley 603 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del articulo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los trfículos 39, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a, b, c, dl, y Í del artículo 39, el literal a del articulo 40 de lo Ley 1122 de 2011, tos artículos 5 y 6 det Decreto 500 de 2005. los numeroles 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del

500 de 2005. los numeroles 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del capitulo | del Título ll y el numeral 3, capitulo Seguras, Titulo XI de la Circulor Exterma 047 de 2007 de lo Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demós normas concordantes y complementorios y CONSIDERANDO 1. — ANTECEDENTES,

14. A trovés de la Resolución No. 2628 de 24 de agosto de 2012, ésta Superintendencia adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a ta.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. . EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, En el Acto Administrativo en comento. se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PRE VENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL. por el término de seis (ó) meses prorogobles COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA 5,A. EPS identificado con el NiT 80500042 7-1, representada legolmenta por la doctora PIEDAD CECILIA PINEDA ARBOLEDA, o quien haga sus veces, con domicilo en la Avenida Pose Ancho 57-50 de la ciudad de Col, por las razones expuestas en la perté motiva del presente

ARBOLEDA, o quien haga sus veces, con domicilo en la Avenida Pose Ancho 57-50 de la ciudad de Col, por las razones expuestas en la perté motiva del presente proveido, hasta que se subsonen dias dificullodes que dieron orgen a la MEDIDA, y sin perulcio de que esta entidad disponga la revocolona de la cutodzoción de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A, EPS, ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificodo, la delaerminación de los requisitos que en odelonte deberá ObsGreor LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEYVA SA. EPS, pora su funcionamiento, los cuales deban estar ofentadeos a subsonor definitivamente y sn dllociones la3 situaciones que originan esta medido cautelar así cómo a prevenir que en el futuro las mismas $e puecon volver a presentor, Pora tal efecto. el Superintendente Nacional de Salud decidirá mediante OfCIO los requisitosRESOLUCIÓN número GOZ8' 74" e 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2628 de 24 de agosto de 2012 por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A, EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. de funcionamiento que en codo coso, considere pertinente ordenar O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS los cuales se nollficorán en sl debido oporiunidad dal representante lego! de LA ENTIDAD

de funcionamiento que en codo coso, considere pertinente ordenar O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS los cuales se nollficorán en sl debido oporiunidad dal representante lego! de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA 5,A. EPS ARTÍCULO TERCERO: El Representante lego! de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA SA, EPS, an cumplimiento de lo MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopla, deberá presentar a la Superntendencia Delegado paro los Medidas Especioles de lo Supenntendencia Nociona! de Salud, un PLAN DE ACCIÓN, mediante el cual se subsone y supore de forma definitiva los deficiencias de ta enfidod que originaron ta adopción de la medida que aquí se odopta, acorde a los hallazgos que generon la medida, a las condiciones de operación y dos requistios Que dsberá observar para su funcionamiénto de ocuerdo con su evolución, y alos ccciones que permitan la superación de estos, con el fín de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ho dodo origen o la mecida, dentro de los treinta (30) dios hábiles siguientes ala notificación del presente acto odaminisiroiivo, el cual estará sujeto a la evcluoción y oprobación por porte de la Superntendencia Delegado pora las Medidos Especiales de la Supenntendencio Nacional de Sold.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA

oprobación por porte de la Superntendencia Delegado pora las Medidos Especiales de la Supenntendencio Nacional de Sold.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se adopla, el Plon de Acción que desarrollará LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, debe estar orientado a subsonor definitivamente y sin dilaciones los Huaciones que originaron esta medida caulefor. así como para prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse a presentar, PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plon de Acción de la medida coutelor de vigllancia espceciol la no aprobación de este por porte de la Superintendencia Delegoda para las Medidos Especiales ce la Superntendencio Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dorá lugar 9 la Iniciación de la octuación —odministaliva fendienta (la revocatoria del certiicodo de funcionamiento de lo Entidod Promotoro de Salud de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, de conformidad con lo establecido por el articulo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de lo Ley 1438 de 2011.

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentado el Pion de Acción por parte de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, en los términos aquí establecidos, la Supenntendencia Delegoda pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contorá con un término no

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, en los términos aquí establecidos, la Supenntendencia Delegoda pora las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contorá con un término no mayor a treinta (30) días hábiles, paro la evaluación y aprobación de este.

PARÁGRAFO CUARTO: Una vez aprobado el Plon de Acción, LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA 5.A. EPS, deberá enviar o la Superintendencia Delegada poro las Medicos Especiales de lo Supenntendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensuyal un informe que contenga el ovence en el cumplimiento del citado Plan, "con el propósito de adelantar el seguimiento Tespeciivo, PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigilados por esta Organismo de inspección, Vigilancia y Control sobre los cuales se adopie Medida Coutelor de Vigilancia Especíol. come consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y palimenio mínimo no podrán realizar nuevas afliaciones y cumentor su capacidad de añliación, hobido cuenta que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007 168 de 2007 en foma expresa Oslo establecen,

(3.7RESOLUCIÓN NÚMERO 002 974 DE 2012. HOJA No. 3

Par medio de la cuol se modifica la Resolución No. 2628 dae 24 de agosto de 2012. por la cua! se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUFAVO COOMEVA S.A. EPS. COMO INSTITUTO DE

cua! se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUFAVO COOMEVA S.A. EPS. COMO INSTITUTO DE

SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.

12. La Resolución No. 2628 de 24 de agosto de 2012 fue nolificoda personalmente el dio 30 de agosto de 2012, al doctor NILSON HUMBERTO LEÓN RAMIREZ en su colidad de Representante legal Suplente de la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A.

EPS.

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de tos artículos 115 y 150 de la Corta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigllancio e inspección de los entidades sujetas a s$u control. Los Superintendencios ejecutan especificamente las funciones pora las cuales fueron creodos por lo ley y que son propios del Presidente de la Republica.

Ademá tán investidas de autonomía juridl ministroativa y tingncier Las competencias atribuidas a los Superiniendencias en lo atinente a ja inspección, vigilancia y control. están condicionodas a la cabal observancia de las lrectri que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la próctica la hansparencio de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibill restos requerid rah r efectivos en | it ion ncretas |

actuación ágil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la próctica la hansparencio de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibill restos requerid rah r efectivos en | it ion ncretas | stulados nstitucioneal | Í í fo cual exi 1 1 ] instrumentos y de las atribuciones necesgrias (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C233 de 15 de mayo de 1997, M.P, Fabio Morón Diaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Politica, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Asi las cosas, la Superintendencia Nacional de Sotud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Contral dal Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de corácter técnico adscrita ot Ministerio de Salud y de Protección Social, con personería juridi ¡ ¡ Es importante precisor que lo Superintendencia Nacional de Salud cuenta con la facultod de adoptar las medidas cautelares establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoras de y Prestadoros que permitan gorantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación del servicio de salud. De acuerdo a la remisión expresa, contenida en el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y et inciso 1? del artículo 6% del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo a los funciones señoladas pora la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25

Ley 100 de 1993 y et inciso 1? del artículo 6% del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo a los funciones señoladas pora la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6? dei Decreto 1018 de 2007, en relación con los medidas cautelores, los normas aplicobles a las olros mecanismos cautelores que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de solud, son los contemplados en el Capítulo XX de: Estatuto Orgánico del Sisterna Finonciero, Decreto - Ley 633 de 1993, Asi. las medidas de solvamento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuando ocurra alguna causal de revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación. y resulta odecuada todo vez que según lo señalado en el artículo +1 13 del Estatuto Orgánico Finonciero EOSF que la consagra. le permite a la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expresaeesomución número VOZ074 052012. HOJA NO. 4 Por medio de lo cual se modifica ta Resolución No, 2628 de 24 de agosto de 2012, por la cual! sa adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL € LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA SA. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. de lo normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observor paro su funcionamiento, con el fín de enervar, en el término más breve posible. la situación que le ho dado origen. La Superintendencia Nocional de Solud tiene focutiades para adoptar las medidas

funcionamiento, con el fín de enervar, en el término más breve posible. la situación que le ho dado origen. La Superintendencia Nocional de Solud tiene focutiades para adoptar las medidas cautelores previstos en el estatuto orgánico del sistema financiero. En esos casos, como se prevé en el ortículo ó del decreio 506 de 2005 y normas concordontes, dichos medidas coautelores se regirán por las disposiciones contempladas en el señolado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgénico Financiero, se estoblece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBUCA, estableciendo en el artículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de las cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL, que se define como uno medido cautelar para evitar que los entidades sometidas al contral y vigilancia de lo Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, hoberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o hobilitación como EPS, o para subsonaria, En el evento en que se establezca dicha medido, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, ta situación que le ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigiloda objeto de lo medida de vWgllancia especial, deberá seguir el plan de acción que ocuerde con lo Superintendencia o que ésto le imponga!,

Se trata entonces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual, la vigiloda objeto de lo medida de vWgllancia especial, deberá seguir el plan de acción que ocuerde con lo Superintendencia o que ésto le imponga!, “A trovés de esta medido lo Superintendencio Boncaora puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una superdsión in stu por el flempo que seo necesario sin que implique coodministación y en todo coso diferente a la que realizo ordinoriomente en casos normalas. lo.) Pero lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente llene facultad pora imponer requisitos especiales de funcionamiento o la entidad olectada, con el fin de enervor la situación que haya dado origen o la causal de toma de posesión, según lo precepiuacdo par el articulo 113 nurnerot 1 del LOSA Dichos requisitos pueden ser de corácler financiero, económico, administrativo, tecnológico, operalivo, legal o de otra naturolezo. Algunos de ellos pueden ser de ejecución inmediata, otros de tacto sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida covtelor?” (Negrila fuera Oe texto) Esta medido es opropiado e idónea toda vez que según lo señalado en el artículo 113 ciel EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia definir tos requisitos que Ja entidod debe observar para su funcionamiento, con el fín de enervor, en el término mós breve posible, ta situación que le ha dado origen. Asi mismo, pernitirá una supervisión directa sobre los actos y operociones de la entidad objeto de la misma ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia cn esc plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije

supervisión directa sobre los actos y operociones de la entidad objeto de la misma ' En caso que no pueda superar las causas de deficiencia cn esc plazo, bajo las condiciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será neritorio entrar a liquicar la empresa. Un ejomplo de ello está en el caso del “Banco Sel fin”. Cfr 11. Consejo de Estado. Sala de lo ConteticiosoAdministrativo. Sección Cuarta CP Ligia López Díaz. Rad. 25000-23-24-0001999-00349-01(13694). once (11) de septiembre de dos mil seis (2006)... H, Corte Constitucional. Sentencia T-018 de 2009 MP JAIME ARAÚJO RENTERÍA : Cfr GUALY, Jesús Herachio. Las Medidas Preventivas de da toma de É prolección de la confianza pública. Publicación "S0 años Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá D.C. 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 002974 DE 2012. HOJA No. 5 Pas medio de la cuol se modifico la Resolución No, 2628 de 24 de ogosto de 2012, por la cuol se odopró MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL (1 LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIYO COOMEVA S.A, EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, para evaluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto sociol y, q está cumpliendo a cabalidad con la normalidad que le resulta aplicable. 3” (Negillo fuera de texto) Asi mismo. permitió una supemnisión directa sobre los actos y operaciones de lo

está cumpliendo a cabalidad con la normalidad que le resulta aplicable. 3” (Negillo fuera de texto) Asi mismo. permitió una supemnisión directa sobre los actos y operaciones de lo entidod objeto de lo misma pora evcluar las condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto social y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulto aplicable. : Es importante precisar que a través de esta medida la Superintendencia Nocional de Solud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que seo necescrio sin que implique cocdministración y en todo coso diferente a la que realiza ordincriamente en casos normaotes y una de las aplicaciones concretos de esta medido consiste en la rernoción del revisor fiscal de la eniidad y lo designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones. De esta manera, se establece que en tos vigilados, en tos que lo Superintendencia Nacional de Salud procedo O ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de la confianza público consagrado en el capitulo XX, numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberó establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y la DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, para que en desarrollo de esta medida cautelar. adelante en las vigilodas objeto de lo medida, acciones de revisorio fiscal. occiones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumpli estos entidades, acciones de seguimienta y monitoreo a la medida de

de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumpli estos entidades, acciones de seguimienta y monitoreo a la medida de vigiloncia espectal, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio de! plan de acción que presente lo entidad, y ccciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nocional de Solud de lo entidad. para que acorde a los hollozgos que generaron lo medica, a los condiciones de operoción de la entidad, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento la entidad, salvoguarde lo medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivomente y sin dilociones los situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar los acciones que permitan lo superación de estas, con el fin de enervodas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro qué los misnos puedan volverse a presentar. Con respecto a lo medida cautelor de vigilancia especial decretada a los entidades vipilodas en sus PROGRAMAS DE SALUD. como instituto de salvamento y protección de lo confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hocen parte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto de ia medida, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder O DESIGNAR EN El PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, para que en acompoñamiento continuo con el Revisor Fiscol, en desarrollo de esia| medida coutelor adoptada, cdelonte en los entidades vigilados en sus progromes de salud, objeto de la medida, acciones de revisora fiscal, acciones de seguimiento finonciero y contable, acciones de seguimiento a los

Fiscol, en desarrollo de esia| medida coutelor adoptada, cdelonte en los entidades vigilados en sus progromes de salud, objeto de la medida, acciones de revisora fiscal, acciones de seguimiento finonciero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidodes en $us programas de salud. acciones de seguimiento y monitoreo a lk medida de vigilancia especial, Occiones de seguimiento al desorrallo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad en su progromo de salud, y acciones de reporte de información precisa a lo Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su programas de salud, pero Cfr. Superintendencia Finsnciera de Colombia. Resolución 0826 de 2031.RESOLUCIÓN NÚMERO 002 974 DE 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se rmnodifica lo Resolución No. 2628 de 24 de agosto de 2012, por la cual se odopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL U LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. que acorde a los hallazgos que generoron lo medido, a las condiciones de ope:oción de la entidad en su progrema de salud, y a los requisitos que deberá observar pare su funcionamiento, salvaguorde la medida de vigiloncia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medido covutetar, a realizar los acciones que peimitan la superación de estas, con el fin de enervorlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el

ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medido covutetar, a realizar los acciones que peimitan la superación de estas, con el fin de enervorlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que los mismos puedan volverse O presentar, Así mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del DecreroLey 663 de 1993, OS CONTRALORES ejercen funciones públicos transitorias, sus oOctos administrativos gozon de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ringun efecto podrán reputorse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún case constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud,

2.2. RESOLUCIÓN NO, 2628 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.

Mediante la expedición de lo Resalución No. 2528 de 24 de agosto de 2012, ásta Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS. COMO

INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.

En la medido coutelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No. 2628 de 24 de ogosto de 2012 la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUNVO COOMEVA S.A. EPS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto o lo aprobación y seguimiento por pane del orgonismo de control ocorde a

24 de ogosto de 2012 la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUNVO COOMEVA S.A. EPS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto o lo aprobación y seguimiento por pane del orgonismo de control ocorde a los hallazgos que generan la medida, a los condiciones de operación y los requisitos que deberó observar pora su funcionemienio de acuerdo con su evolución, y a das acciones que permiton lo superación de estos, con el fín de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medilcia, Ahora bien, pora el desarrollo de la medida coutelar de vigilancia especial, se hace necesaria la remoción del REVISOR FISCAL de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS., y la designación de un CONTRALOR, que en desorrollo de la medida cautelar adoptada, adelante en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTVYO COOMEVA S.A. EPS, objeto de la medida, acciones de revisorña fiscal occiones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenados par la Superintencdencio Nacional de Salud que deberá curnplir lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio ciel plan de acción que presente la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencio Nacional de Salud de

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTVO COOMEVA S,A, EPS,

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A. EPS, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencio Nacional de Salud de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTVO COOMEVA S,A, EPS, pora que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A, EPS,, y a los requisitos que deberá observar pora su funcionamiento, salvaguarde la mecida de vigilancia especial, todo sello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen o la medido cautelar, o realizar los occiones que permitan la superación de estas, con el fin de enervoarlos en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las misrnas puedan volverse a presentar:RESOLUCIÓN NÚMERO 0029741 DE 2012. HOJA No. 7 Por medio de lo cual s8 modifica la Resolución No, 2628 de 24 de agosto de 2012, porta cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL QU LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTVO COOMEVA S.A, EPS, COMO INSTITUTO DE

SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA.

La designación del Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO COOMEVA S.A, EPS, conllevo la asignación de honororios que deberán ser asumidos directomente por la entidad objeto de la medido. Asi mismo, permitirá O la Superintendencia Nocional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y si está

Asi mismo, permitirá O la Superintendencia Nocional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y si está cumpliendo a cobalidod con la normatividad que le resulto aplicable. 23, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiere a la modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado: “2. Extinción y modificación Dentro de este planteo, se advierte iniciolmente que tan importante como lo extinción del acto es su rmodcificoción. que puede asumit diversos facetos y consecuencios, No es solomente de soneomiento o convalidación y extinción del acto que ha de hoblorse, sino que deben tenerse en cuenta tombién una serie de hipótesis en las cuales no hay soneomiento pero síámodificación. en uno u otro sentido, del ocio: ocloroción, reforma. sustitución, conversión. etc”. Gerdillo Agustin. Tratado de Derecho Administrativo Tomo ML El Acto Administrativo, hueños Atres — Argentina.

3. Modificación de octos válidos y nulos o anulables 3.1, Dentro del primer grupo —modificación de octos válidos— podernos encontrar tres situociones: 0) Que el acto sea modificado porque se han encontrodo errores maternales en su confección o tronserpción: Es la denominoda corección material del octob) que el acto seg modificado en ung porte, por considerarto inconveniente o inoportuna, lo que lamuoremos reforma del ecto; c) que el acto requiero ocioración. en retoción a alguna porte no suficientemente explícito ciel misma, pero sn que estamos

inoportuna, lo que lamuoremos reforma del ecto; c) que el acto requiero ocioración. en retoción a alguna porte no suficientemente explícito ciel misma, pero sn que estamos esticiomenie en la situoción de oscuridad total que toma inexistente al octo. En esa hipótesis se hablorá de octoración del aclo”. En cuanto a la reforma o modificación de los Actos Aciministrotivos, la propia doctrina considero que así como la administración conserva facultades para revocar un Acto por razones de conveniencio, oportunidad o mérito, igualmente está focutiada en viuda las mismas razones, según sea el coso. para modificar $u propio acto. “6, Reforma. Así como la administración puede —balo ciertos fimites— extinguir un acto por razones de convenign dni mérll i tormbié n iguales Hirmit nes, modificario por tales motivos; ificact ún imperior_un xlinción parcial o lo creo un acto n n de mocit m En el coso de un permiso de uso del clominlo público otorgaco con relación a

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