SUPERSALUD - Resolución 2976 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2976 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 002976 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 42001, 202 > Por mecdto de la cual se modifica la Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AC. EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarios que le confieren el anñiculo 230 de la Ley 100 de 1993 Igualmente, el parágrafo 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capitulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivos de la Toma de Posesión - Vigilancia Espacial - del Decreto Ley $63 de 1993, el artícuto 19 de la Ley 510 de 1999, el numerai 5 del articulo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los ariículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del articulo 37. los literoles Ga. b.c, dd y fodel articulo 39, el literal a del articulo 40 de la Ley 1122 de 2011, los articulos 5 y á del Decreto 504 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29. y 34 del artículo é, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007. ei Decreto 1560 de
articulos 5 y á del Decreto 504 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29. y 34 del artículo é, el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007. ei Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3, del capítulo | del Título 1 y el numeral 3, copitulo Segundo, Título XI de lo Cuculor Externo 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Solud y el Código de Procedimiento Adminisirativo y de lo Contencioso Adrainistrativo, demás normas concordantes y complementarios y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES, 1.1, A través de la Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012, ésta
Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL
LA — ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEl REGIMEN SUBSIDIADO
ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A..C. EPS COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Admministictivo en comento, se dispuso to siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de seis (6) meses prorogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.1.C. EPSI, identificodo con al NiT 817001773-3, representado legalmente por el docior RANGEL GIOVANNI YULE ZAPE, oO quien haga sus veces con
CAUCA A.1.C. EPSI, identificodo con al NiT 817001773-3, representado legalmente por el docior RANGEL GIOVANNI YULE ZAPE, oO quien haga sus veces con domicilo en ta Calle ] bis No. 4-81 de la ciucdod de Popoyón Cauco, por los razones expuestas en la porte molivo del presente proveido, hasta que se subsanen fos Cificullades que dieron origen a la MEDIDA, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la habilitación LA ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AJC.
EPS!
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencia de lo anterior medido coutelon uno vez seo nolificodo, la determinación de los requisios que en cdelonte deberá observar LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMENñ - m
RESOLUCION NUMERO 0029 á 6 DE 2012. HOJA No. 2
Par medio de lo cual se modifica la Resolución No, 2630 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOFORA DE SALUD COEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.J.C, EPSI,
COMO INSRTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA.
SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AJC. EPSL pora su funcionamiento, las cuales deben estar orientados a subsonor delnitivamente y sn ollociones las sHuaciones que ofginóan esta medido coulelar as cómo YU prevenir que en el futuro los mismas se puedan volver 4 presenica. Pora tol efecto,
funcionamiento, las cuales deben estar orientados a subsonor delnitivamente y sn ollociones las sHuaciones que ofginóan esta medido coulelar as cómo YU prevenir que en el futuro los mismas se puedan volver 4 presenica. Pora tol efecto, el Superintendente Nocional de Saluo decidirá mediante oficio los requisitos de funcionomiento que en codo caso, considere pertinente ordenor a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA ALC. EPSI los cuates se noltificorán en su debida oportunidad al representonte legal de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUESIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.[.C. EPS], ARTÍCULO TERCERO: El Representonte legal de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA ALC. EPS, 6n cumplimiento de lo MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que oguí se odopta, deberá presentar a lo Superinlendencia Delegoda para los Meoldos Especiales de la Supenntendencia Nacional de Salud. un PLAN DE ACCIÓN medionte el cual se subsone y supere de forna definitiva las deficienciós de la entidod que ergindaron la adopción de la medido que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operoción y los requisitos que deberá obsereor pora su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y o los Occiones que permitan la supercción de estos, con el fín de enervar, en el menor liempo posible, lo situación que ha dodo
operoción y los requisitos que deberá obsereor pora su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y o los Occiones que permitan la supercción de estos, con el fín de enervar, en el menor liempo posible, lo situación que ha dodo origen a la medido, dento de los treinta (30) dios hábiles siguientes a la notificación del presente octo cdminisirativo, el cuol estará sujeto a la evaluación y aprobación por pare de la Superntendencio Delegodo pora las Medidas Especiales de la Supernntendencia Nocional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencio de lo MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que oquí se odopta, el Plan de Acción que desoroliará LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEl REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AJC, EPSL debe estar orentiado (a Ssubsonar definftivromente y san dilociones los situociones que orípinoron estG medido cautelar, osí como pora prevent en el futuro que las mismas puedan volverse O presentar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plan de Acción de ta medida coutalar de vigiloncia especial la no aprobación de este por pare de la Superintendencio Delegodeo pora los Medidos Especiales de lo Suporintendencio Nacional de Salud o el na cumplimiento de este, dorá lugar a lo iniciación de la cctuoción admministaliva lencdiente O li revocotofa del certificodo de hobilitoción de la Entidad Promotora de Solud de LA ENTIDAD PROMOTORA DE
cctuoción admministaliva lencdiente O li revocotofa del certificodo de hobilitoción de la Entidad Promotora de Solud de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA ALC, EPS! de conformidad con lo establecido por el articulo 11á y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de lo Ley 1438 de 201!
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez presentado el Plon de Acción por para del LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AJC, EPSI en los términos aquí estoblecidos lo Superintendencia Delegado para los Medidos Especiales de lo Superintendencia Mocionol de Solud, contorá con un término no mayor 0 treinta (30) días hábiles, pora lo evaluación y aprobación de este. j PARÁGRAFO CUARTO: Una vez oprobado el Plan de Acción. LA ENTIDAD PROMOTORA DE 5ALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA ALC. EPS! deberá enviar a la Superintendencia Delegodo para las Medidos Especiales de lo Supernntendencio Nocionol de Salud, con una periodicidad mensual un informe que contenga el ovance en el cumplimiento
del citodo Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respeaciivo.resotución número 102076 DE 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual $8 modifica la Resolución No, 2630 de 24 de ogosto de 2012, par la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA
Por medio de la cual $8 modifica la Resolución No, 2630 de 24 de ogosto de 2012, par la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGEMA DEL CAUCA A.J.C. £PSL COMO INSTTUTO DE SAW AMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA, PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigilados por este Orgonismo de Inspección. Vigiloncia y Control sobre los cuales se odople Medida Cautelor de Vigilancia Especial. como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevos ofiliociones y cumentor su capacidad de añiación. hobida cuento que los Decretos 882 de 1998 y 1357 de 2008 en forma expreso osito establecen, (..J" 12. lo Resolución No. 2630 de 24 de ogosto de 2012 fue nofificodo personcimente el día 30 de agosto de 2012, al doctor JAIRO PERDOMO, en su calidad de Representante Legol de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CÁUCA A.I.C. EPSI.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En virtud de tos ortículos 115 y 150 de lo Carta Político. las Superintendencios desempeñan funciones de vigilancia e inspección de los entidodes sujetos a su control. Los Superintendencios ejecuton especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por lo ley nopropla l President ta Repúbli
desempeñan funciones de vigilancia e inspección de los entidodes sujetos a su control. Los Superintendencios ejecuton especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por lo ley nopropla l President ta Repúbli Ademós, están investidas de cutonomía jurídica, administrativa y fingnciera, Los competencios atribuidas a las Superintendancias en lo atinente a lo inspección, vigilancio y control, están condicionadas a la cabal observanci las directric que la ley trace con arreglo q criterios estables que, sin embargo, no impiden la ectuación dgil y oportuna de estos organismos, encorgados de verificar en la práctico la troensparencia de los operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida poro hocer efectivos en tas situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-239 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Diaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de la Repúblico, en atención a lo establecido en et ortículo 211 de la Constitución Polílico, delegó en el Superintendente Nacional de Salud. la facultad de inspección, vigilencia y control del Sector Salud, Asi los cosos, ta Superintendencia Nacional de Salud, como cobeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Contral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico odscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con rssonería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Es importante precisor que la Superintendencio Nacional de Solud cuente con la
es una entidad de carácter técnico odscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con rssonería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Es importante precisor que la Superintendencio Nacional de Solud cuente con la facultad de adoptar los medidos cautelares establecidos en el Capítulo XX del estatuto Orgánico del Sistemo Financiero con relación a los Entidades Promotoras de y Prestodoras que permitan georantizar el adecuedo aseguramiento en salud y la adecuado prestación del servicio de salud. De ocuerdo o lo remisión expresa, contenido en el porágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1 del orticuto 6” del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo o los funciones señolodas para la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del orticulo 6 del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medidas coutelares, las normos aplicables a los otros mecanismos coutelores que permitanyl.
RESOLUCIÓN Número DOZOYG De2012. HOJA NO. 4
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.J.C. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en al Copítuto XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decrejo - Ley 633 de 1993,
garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en al Copítuto XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decrejo - Ley 633 de 1993, Así, las medidos de solvomento que se han previsto, pueden ser utilizados por la Superintendencia Naciona! de Salud cuando ocurra alguna causal de revocatoria del certificodo de funcionomiento o de la habilitación, y sesulta adecuoda toda vez que segun lo señalado en el artículo 113 det Estatuto Orgánico Financiero EOSF que lo consogra, le permite a da Superintencdencio Nacional de Salud por remisión expresa de la normotiidod vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, lo situación que le ha dacio origen. Lo Superintendencia Nacional de Salud tiene foacultodes pora adoptor las medidas cautelares previstas en el estatuto orgánico del sisterno financiero. En esos Cosos, como se prevé en el artículo 6 del decreto 506 de 2005 y nomas concordantes, dichos medidas coutelares se regirán por tas disposiciones contemplodaos en el señotado estatuto, En vitud de lo anterior, y por remisión expreso del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX. los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estableciendo en el ortículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuales se encuenta la VIGILANCIA ESPECIAL, que se define como una medido cautelar pora evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de lo Superintendencia incurran en causal de toma
DE LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuales se encuenta la VIGILANCIA ESPECIAL, que se define como una medido cautelar pora evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de lo Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o hobilitación como EPS. o para subsonaria. En el evento en que se establezca dicha medido, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Solud determinor los requisitos que tales entidades «deben observor para su funcionamiento, con el fin de enervor, en el tármino más breve posible. lo situación que le ha dada origen, Se trata enionces de un periodo de "cuidados intensivos”, durante el cual. la vigioda objeio de la medida de vigilancio especial. deberá seguir el plan de acción que ocuerde con la Superintendencia o que ésto le impongo!. "A frovés de esto medida lo Superintendencia Sancoña puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una superdsión ín situ por el tiempo que seo necesario sin que implique cocdministración y en todo cose diferente o la que ssclizo ordinariamente en cosos normales, É...) Pero lo más destocoble es que bajo esta medida el Superintendente tiene facultad para imponer requisitos especioles de funcionamiento o lo entidad ofectodo, con el fin de enervar la situación que haya dado origen a la cousal de toma de posesión, según lo preceptuado par el artículo 113 numeral 1% gel EOSF. Dichos requisitos pueden ser de corácter finonciero, económico, cdministralivo, tecnológico, operalivo, legal o de otra naturaleza, Algunas de ellas pueden ser de ejecución
pueden ser de corácter finonciero, económico, cdministralivo, tecnológico, operalivo, legal o de otra naturaleza, Algunas de ellas pueden ser de ejecución 'En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las candiciones “cxcepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será meritorio entrar a liquidar la empresa, Un ejemplo de ello está en el caso del “Banco Selfin”. Cfr. 1. Consejo de Estado. Sala «de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuaria CP Ligia López Díaz, Rad. 25000-23-24-0001499-00549-01(13494). once 011) de septiembre de dos mil seis (2006), 1 Corte Constitucional. Sentencia T-018 de 2009 MP JAIME ARAUJO RENTERÍARESOLUCIÓN Número VOZ2976 pe 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se modifico la Resolución No. 2630 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA OE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA ALC. EPS! COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, inmediato. otros de Irocto sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida cautelar 2” (Negrillo fuera de ¡exto) Esto medido es opropioda e idónea tode vez que según Jo señolado en el artículo 113 del EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia definir tos requisitos que la entidod debe observar pora su funcionamiento, con el fín de enervar, en el
113 del EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia definir tos requisitos que la entidod debe observar pora su funcionamiento, con el fín de enervar, en el término mós breve posible, la situación que le ha dodo onñgen. Así mismo, permilirá uno supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objato de la misma pora evaluar los conciciones en que se encuentra descrrollando su objato socio! y, sí está cumpliendo a cabalidad, con la normnalividad que fe resulta aplicable.” (Negrito fuera de texto) Asi mismo, permitirá uno supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de lo mismo para evotuar los condiciones en que se encuentra desarrollando su objejo social y si está cumpliendo a cabalidad con lo normatividad que le resulta aplicable. Es imporionte precisar que a través de esta medido la Superintendencia Nocional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y riguroso, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesarño sin que implique codadministración y en todo caso diferente o la que realiza ordinariamente en cosos normales y una de los oplicaciones concretos de esta medida consiste en la remoción det revisor fiscol de to entidad y lo designación de un contralor que, entre oiros, cumplo sus funciones. De esta manera, se establece que en los vigilodos, en los que la Superintendencia Nocional de Salud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de le confionza pública consagrado en el capítulo XX. numeral 1 del artículo 113 dal Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA
ESPECIAL como instituto de salvamento y protección de le confionza pública consagrado en el capítulo XX. numeral 1 del artículo 113 dal Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCION DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y lo DESIGNACIÓN DE CONTRALOR. para que en desarrollo de esta medida cautelar, odelante en los vigitadas objeto de lo medida, acciones de revisorio fiscal, occiones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nocienal de Salud que deberán cumplir estas entidades, acciones de seguimiento y monitoreo o la medida de vigloncia especial, acciones de seguimiento al desarrallo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de lo entidod, para que ocorde a los hallozgos que generaron la medida, a los condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observar pora su funcionamiento la entidod, solvaguorde lo medida de vigilancia especiol, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilociones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan lo superación de estas, con al fin de enervarlos en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentor, Con respecto a la medida coutetor de vigiloncio especial decretoda a los entidades vigilados en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de lo confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo corgo de revisor fiscal es ejercido en toda la Éntidad de la cual hacen porte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto de la
protección de lo confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo corgo de revisor fiscal es ejercido en toda la Éntidad de la cual hacen porte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto de la : Cfr. GUALY, Jesús Heracho. Las Medidas Preventivas de la toma de e Salvamento y protección de la confunza pública. Publicación “SÓ años Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá D.C. 2003 Cfr. Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 0826 de 2011.MY ( £ . O RESOLUCIÓN NUMERO 6 02 ye 6 DE 2012. HOJA No. é Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012. por la cual se odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AJ.C. EPS COMO INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, medida. la Superintendencio Nocionol de Solud deberá proceder o DESIGNAR EN EL PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, pora que en ccompaoñamiento continua con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida cautelor adoptado. odetonte en las entidades vigiladas en su progrema de salud, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento o los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Solud que deberán cumplir estas entidades en sus programas de salud, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial. acciones
seguimiento o los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Solud que deberán cumplir estas entidades en sus programas de salud, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial. acciones de seguimiento ol desarrollo y ejercicio del plan de cocción que presente la entidad en su programa de solud, y occiones de reporte de información preciso a la Superintandencio Nacional de Salud de la entidad en su programos de salua, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observor para su funcionomiento, salvaguarde la medido de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivomente y sin dileciones los situaciones que dieron origen o la medida coutelar, a realizar las ccciones que permiton la superación de estos, con el fin de enervardos en el menor tiempo posible, osí como de prevenir en el futuro que tas mismos puedan volverse a presentar. Asi mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del articulo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxilicres de la justicia y poro ningún efecto podrán reputorse tabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquél y lo Superintendencia Nocional de Salud y su designación y posesión, en ningúa coso constituye delegoción de funciones por parte de la Superintendencio Nocional de Salud.
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2630 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
y su designación y posesión, en ningúa coso constituye delegoción de funciones por parte de la Superintendencio Nocional de Salud.
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2630 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Mediante la expedición de loa Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012, ésta Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.IC. EPS, COMO INSTTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA
CONFIANZA PÚBLICA.
En la medido cautelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución No. 2630 de 24 de agosto de 2012, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.(.C. EPS deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hollezgos que generon la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y o los acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar en el menor tiempo posible. la situación que ha dado origen a la medido. Ahora bien, para el desorrollo de la medida cautelar de vigllancia especial, se hace necesario la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A..C. EPS, y la designación de un CONTRALOR, que en desarrollo de la medida cautelar adoptada, odelonte en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A..C. EPS, y la designación de un CONTRALOR, que en desarrollo de la medida cautelar adoptada, odelonte en la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI, objeto de la medido. occiones de revisora fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento O los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Solud que deberá cumplir la ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A..C.
EPS, acciones de seguimiento y monitorea o la medida de vigilancia especiol,RESOLUCIÓN Número GOZO TG DE2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se modifico la Resolución No. 2630 de 24 de ogosto de 2012, por lo cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AJC. EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA. acciones de seguimiento al desorrollo y ejercicio del plan de acción que presente la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA A.1.C, EPSI, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.J.C. EPS, poro que Gcorde o los hallazgos que generaron la medido, a las condiciones de operación
la Superintendencia Nacional de Salud de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.J.C. EPS, poro que Gcorde o los hallazgos que generaron la medido, a las condiciones de operación de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA ALC. EPSI, y O los requisitos que deberá observa: parao su luncionamienta, solvaguarde lo medida de vigiloncio especial, todo ello orientado 2 subsonar definitivamente y sin dilociones las situaciones que dieron origen a la medido cautelar, a realizar las acciones que permitan lo superación de estas, con el fin de enervarlas en el menar tiempo posible, así como de prevenir en él futuro que los mismos puedon volverse a presentar. to designación del Contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO ASOCIACION INDIGENA DEL CÁUCA A..C, EPSI, conlleva la asignación de honorarios que deberán sar asumidos directamente por lo entidad objeto de la medida. Asi” mismo, permifiiá a la Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directo sobre los actos y operaciones de lo entidad objeto de la misma para evowar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social. y si está cumpliendo a cobalidod con lo normalidad que de resulto aplicable. 2.3, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En lo que se refiere o lo modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado: “2. Extinción y modificación Dentro de este plontea, se advierta inicicimente que ton importante como la extinción
En lo que se refiere o lo modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado: “2. Extinción y modificación Dentro de este plontea, se advierta inicicimente que ton importante como la extinción del 6cto es su modificoción, que puede asumir diversos focetas y consecuencios. No és solamente de soneoamiento o convalidoción y extinción del ocio que ha de hoblorse, sino que deben lenarse en cuento también una serle de hipótesis en los cuales no hoy soneomniento pero Y mogificoción, en uno u otro sentido. del acto: ocioración, reforma, sustitución, conversión. elc”. Gontillo Agustin. Tratado de Derecho Administrativo Tomo 1 El Acto Adminisimitivo, Buenos Aires — Argentina. 2 Modificación de octos válidos y nulos O anulobles 4.1, Dentro del primer grupo —modificación de actos vólidos— podemos encontrar tres situaciones: 4) Que el ccto seo modificado porque se han encontrado etrores meteraios en su confección o transenpción: Es la denominado corrección materno! del inoportuno. lo que Namaremos seformg del octo: c) que el acto requiero octoración en relación e cliguna parte no suficientemente explicito del mismo, pero sin que estemos estictomente en la situoción de oscuridod total que tomo inexistente al octo. En esc hipótesis se hablará de octoración del octo”. En cuanto a la reforma o modificación de tos Actos Administrotivos, la propia doctina considera que osí como la administración cons
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