SUPERSALUD - Resolución 2977 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 2977 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
0]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
28017 RESOLUCIÓN NUMERO DE 2012
MA, Po: medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012 por la cual se adopió MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglomentorias que le confieren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 igualmente, el paorógrofo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el copítulo XX del numeral | del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública” “Medidas Preventivas de la torna de PosesiónVigilancia Especial - del Decreto Ley 063 de 1993, el ortículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del articulo 68 de la Ley 715 de 2001, los articulos 35, los numeroles |, 4, y 3 del artículo 37, los literoles a, b, €, d, y f del artículo 39, el literal a del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011. los ortículos 5 y ó del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del ortículo 6, el numeral 9 del
artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3. del copítulo | del Título Il y el numerol 3, copitulo Segundo, Título XI! de la Circulor Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nocional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES. 1.1. A través de la Resctución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, ésta
Superintendencio adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. En el Acto Administrativo en comento, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL por el término de sels (6) meses prorrogables COMO INSTIUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, identificado con el MIT 860066922-4, representada legolmente por el doctor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA, O quien haga sus veces con domicilo en lo Avenida 68 No, 497. 47 de lo ciudod de Bogoló D.C. por las rozones expuestas en lo porte meliva del presente proveido,
quien haga sus veces con domicilo en lo Avenida 68 No, 497. 47 de lo ciudod de Bogoló D.C. por las rozones expuestas en lo porte meliva del presente proveido, hosto que se subsenen las oífíicultades que dieron origen O lo MEDIDA, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocoloña de la autorización de LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS..
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER como consecuencio de la anterior medido coutelor, uno vez seo nolificoda, lo determinación de los requisitos que en adelante deberá observar LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS.,tl
resotución número UO20'77 pe 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se modifica lo Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, por la cual s8 odoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTMTUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA. poro su funcionamiento. los cuales deben estar odentados «a subsanar definitivomente y sin dilaciones los situaciones que originan esto medido cautelar os cómo o prevenir que en el futuro los mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecia el Superintendente Nacional de Solud decidirá mediante oficio los requisitos de funcionomiento que en coda caso, considere pertinente ordenar a LÁ
os cómo o prevenir que en el futuro los mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecia el Superintendente Nacional de Solud decidirá mediante oficio los requisitos de funcionomiento que en coda caso, considere pertinente ordenar a LÁ CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, los cuales se notiflcarón en su debida oportunidad al representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS.
ARTÍCULO TERCERO: El Representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, en cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que oguí se adopta, deberá presentar o la Superintendencio Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un PLAN DE ACCION. mediante el cual se subsane y supere de formo definitiva las cieficiencios de la entidad que originaron la ocdopción de lo medida que oquí se adepía, acorde a los hollazgos que generan la medida, a los condiciones de operación y los requisitos que deberá obserjor pora su funcionamiento de ocuerdo con su evolución, y o las ocaciones que permitan la superación de estos, con el fín de enervar en el menor tiempo posible, la stuoción que ha dodo origen a la medida, dentro de los treinta (30) dios hóblias siguientes a la nolíficación del presente acto administrativo, el cual
que permitan la superación de estos, con el fín de enervar en el menor tiempo posible, la stuoción que ha dodo origen a la medida, dentro de los treinta (30) dios hóblias siguientes a la nolíficación del presente acto administrativo, el cual estorá sujeto O lo evaluación y aprobación por porte de la Superintendencia Detegado para jas Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTMUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se odopta. el Plon de Acción que desorrallorá LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN 5U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS., debe estor olentado a subsonor definitivamente y sin dilaciones las shiuaciones Que onginaron esta medica covtelor, así como pora prevent en el futuro que los mismas puecion volverse a presentor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no presentación del Plon de Acción de la medida cautelar de vgiloncio especial la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegodo para las Medidas Especioles de lo Superintendencia Nocional de Salud o el no cumplimiento de este, dorá lugor a la inicloción de lo octuoción administolivca tendiente (0 la revocatoda del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de ¡A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, de conformidad con lo establecido por el artículo 116
funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de ¡A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de lo Ley 1438 de 2011, PARÁGRAFO TERCERO: Uno vez presentodo el Plan de Acción por parte de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, en los términos aquí establecidos. lo Superntendencio Delegado para las Medidas Especioles de lo Superintendencia Nacional de Salud, contará con un tármino no mayor a treinta (30) días háblles, pora lo evaluación y oproboción de este.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez oprobado el Plon de Acción, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, deberá enviar a lo Superintendencia Delegado paro las Medidas Especiales de lo Superintendencia Nocional de Salud, con una periodicidad mensual un informe que contenga elhl
) ido RESOLUCIÓN NÚMERO 002077 DE 2012. HOJA No. 3
Por medio de la cuol se modifico la Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, por lo cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL O LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALWAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA
PÚBLICA,
FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALWAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, cvance en el cumplimiento del cilodo Plan, con el propósito de odelantor el seguimiento respectivo.
PARÁGRAFO QUINTO: los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Contral sobre los cuales se odople Medida Coutelor de Vigilancia Especiol. como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio minimo no podrán reallzor nuevos afiliaciones y aumentor su copacidad de oñfioción, habido cuento que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007 1648 de 2007 en forma expresa ds lo establecen”, (..)." 12. la Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012 fue notificado personalmente el día 31 de agosto de 2012 al doctor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA, en su colidad de Representante Legal de LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RESIMEN CONTRIBUTIVO EPS.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2.1. — COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En viiud de los artículos 115 y 150 de ta Carta Político, las Superintendencias desempeñon funciones de vigilencia e inspección de los entidades sujetas a su control, Las Superiniendencias ejecutan especificamente los funciones para las cuales fueron creadas par la ley ¡ | President la República.
Además, están investidas de gutonomía jundica, administrativa y financiera.
control, Las Superiniendencias ejecutan especificamente los funciones para las cuales fueron creadas par la ley ¡ | President la República. Además, están investidas de gutonomía jundica, administrativa y financiera. tos competencios atibuidos a kas Superntendencias en lo atinente a la inspección, viglancio y control están condicionadas a la cabal rvanci lg ley ir n_arreegl ritedi | inem no impiden | octuoción ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la ráctica la transogrenci l racion meti tinio, ni enervan | flexibili restos requerid ra h relectiv nm it ion ncretos Í tul nstitucional Í | t ] lex! Í te de lo instrumentos y de las gotibuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fobio Morón Diaz) Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el ariculo 211 de la Constitución Poltica, delegó en el Superintendente Nacional de Salva, ta facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Asi las cosas, la Superintendencio Nacional de Salud, como cobeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Solud, es una entidad de carócier técnico adscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, gon personería jundi tonormi ministrativ fi io in ndlente. Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Saluda cuenta con ia facultod de cdopiar las medidos couvielores establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoros de
Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Saluda cuenta con ia facultod de cdopiar las medidos couvielores establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoros de y Presiadoros que permitan gorantizar el adecuado aseguramiento en salud y lo adecuada prestación cel servicio de salud, De acuerdo a la remisión expresa, contenida en el porógrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1? del articulo 6” del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo aRESOLUCIÓN NÚMERO 002 77 DE 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se modifica lo Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, por la cual se aciopió MEDIDA CAUJELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA. las funciones señaladas pora la Superintendencia Naciona! de Salud en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medicas coutelares, las normas aplicables a los otros meconismos cautelares que permiton gorontizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contemplados en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sisterna Finonciero, Decreto - Ley 633 de 1993, Asi las medidas de salvomento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuando ocurra alguna causal de revocatoria
del Estatuto Orgánico del Sisterna Finonciero, Decreto - Ley 633 de 1993, Asi las medidas de salvomento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuando ocurra alguna causal de revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuada toda vez que segun lo señoledo en el artículo 113 Gel Estatuto Orgánico Financiero EOSF que la consagra, le permite a la Superintendencia Nocional de Solud por remisión expresa de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar pare su funcionamiento, con el fin de enervar. en el término más breve posible, la situación que le ha dedo origen. La Superintendencio Nacional de Salud tiens faculicdes para adoptar las medidas cautelares previstas en el estatuto orgánico del sistema financiero. Én esos casos, como se prevé en el articulo 6 del decreto 506 de 2005 y normas concordantes, dichos medidos coutelores se regirán por los disposiciones contempladas en el señalado estatuto. En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estoiuio Orgánico Financiero, se establece en el CAPÍTULO XX, los INSTITUTOS DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBLICA, estableciendo en el aríículo 113 LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DÉ LA TOMA DE POSESIÓN, dentro de los cuales se encuentra la VIGILANCIA ESPECIAL, que se define como una medida coutelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencio incurran en cousol de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatorio de su autorización o
que se define como una medida coutelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencio incurran en cousol de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatorio de su autorización o habilitación corno EPS, o para subsanorio. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a lo Superintendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que toles entidades deben observar para su funcionomiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Se trata entonces de un periodo de “cuidados intensivos”, durante el cual, lo vigilada objeta de la medida de vgilancia especial deberá seguir el plan de acción que acuerde con lo Superintendencia o que ésto le imponga. "A Hrovés de esta medido la Superintendencia Boncada puede ejercer una vigllancio mucho más exigente y riguroso, uno superdsión in situ por el tempo que se0 necesario sin que implique cocdministración y en todo coso diferente a lo que realizo ordinariomente en cosos normales. £..) Pero lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente tene facultad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidad afectada, con el fin de enervar lo situación que haya dado origen a la cousol de toma de posesión. según lo preceptuado par el orfículo 113 numeral 1 del EOSF. Dichos requisitos pueden ser de carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operalivo, legal o de otra 'En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las comliciones “excepcionales” que fije
carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operalivo, legal o de otra 'En caso que no pueda superar las causas de deficiencia en ese plazo, bajo las comliciones “excepcionales” que fije la Superintendencia y en ejecución del plan de mejoramiento que diseñe la misma, será mertorio entrar a liquidar la empresa. Un ejemplo de ello está en el caso del "Banco Selfin”, CF. El, Consejo de Estado, Sala de to Contencioso-Administrativo. Sección Cuaria CP Ligia López Diaz, Rad, 25000-23-24-000-1999-00349-01(13694). once (11) de septiembre de dos mil seis (2006). ti. Corte Constitucional. Sentencia T-018 de 2009 MP JAIME ARAÚJO RENTERÍARESOLUCIÓN NÚMERO 002 977 DE 2012. HOJA No. 5 Ed Por medio de la cual ss modifico la Resotución No. 2631 de 24 de ogosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Q LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBUCA. naturaleza, Algunas de ellos pueden ser de ejecución inmediata, Otras de trocito sucesivo o de duración indefinida mientros dure la medido coutelor.2” (Negrila fuera de texto) Esto medico es opropioda e idóneo toda vez que según lo señolacio en el artículo 113 del £OSfF que ka consogra. le permite a le Superintendencia definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término
del £OSfF que ka consogra. le permite a le Superintendencia definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervor, en el término mós breve posible, lo situocián que le ha dado ongen, Así mismo, permitirá uno supervisión directa sobre Jos actos y operociones de lo entidad objeto de lo misma pera evyoluar las condiciones en que se encuentro desarrollando su objeto socio! y, s está cumpliendo o cabolldod con lo normalidad que le resulto oplicoble. +7 (Negro fuero dle lexto) Asi mismo. permitiá una superásión directa sobre los actos y operaciones de la entídod objeto de la mismo pare evoluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cobalidad con la normatividad que le resulta aplicable, Es imporionte precisar que a través de esta medido la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y riguroso, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coccministración y en todo caso diferente a la que realizo ordinoriormente en casos normales y una de las aplicaciones concretos de esta medida consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones. De esta monera, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nacional de Solud proceda a ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consegrado en el capítulo XX, numeral 1 del orfículo 113 del Estotuto Orgánico dal Sistema Financiero,
como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consegrado en el capítulo XX, numeral 1 del orfículo 113 del Estotuto Orgánico dal Sistema Financiero, deberá establecerse la REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD VIGILADA, y la DESIGNACIÓN DE CONTRALOR, pora que en deserrollo de esta medida cautelar, adelante en las vigilodas objeto de la mecida, acciones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contoble, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estás entidodes, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, occiones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente lo entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Sotud de lo entidad, para que ocorde a los hallazgos que generoron lo medida, a las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observor pora su funcionamiento la entidad, salvoguorde la medido de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar defintivamente y sin dilaciones los situúocióones que dieron origen a lo medida cautelar, a realizar los acciones que permitan la superación de estas, can el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, os como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar. Con respecto a la medida coutelor de vigilancia especial decretoda a los entidades vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza público, teniendo en cuento que corresponden a programas, Cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hacen parte como
vigiladas en sus PROGRAMAS DE SALUD, como instituto de salvamento y protección de la confianza público, teniendo en cuento que corresponden a programas, Cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hacen parte como Cfr GUALY. Jesús Heraclio, Las Medidas Preventivas de la toma de posesión corno Institutos de Salvamento y protección de la confianza pública. Publicación “30 años Superintendencia Bancaria de Colombia”. Superintendencia Bancario de Colombia. Bogotá D.C. 2003 1 Cfr. Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 0826 de 2911.eesotución Número UOBL'7Y pe 2012. HOJA No. 6 Pa: medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012 por la cuat se adopló MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ( LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS. COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PUBUCA. programa, y no exclusivomente en los programas objeto de la medida, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder a DESKSNAR EN El PROGRAMA DE ESTAS, UN CONTRALOR, para que en acompañamiento continuo con el Revisor fiscal, en desorrollo de esta medido cautelor adoptada, adelante en los entidades vigilados en sus programas de solud, objeto de lo medida, occiones de revisoria fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades en sus programos de salud, acciones de
fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionomiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades en sus programos de salud, acciones de seguimiento y monitoreo a la medido de vigilancia especial acciones de seguimiento ol desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad en su programa de solud, y Oocciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su progremas de salud, pora que acorde o los hallezgos que generaron la medida, G los condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medido de vigilancia especial, todo ello ofientedo a subsanar definitivamente y sin dilociones los situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizor las occiones que permitan la superación de estas, con el fin de enervorlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que los misnas puedon volverse a presentar. Asi mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y á del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993, LOS CONTRALORES ejercen funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozon de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención. ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por parte de la Superiniendencia Nacional de Salud.
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2631 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por parte de la Superiniendencia Nacional de Salud.
2.2. RESOLUCIÓN NO. 2631 DE 24 DE AGOSTO DE 2012.
Medionte la expedición de ta Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, ésto Superintendencia adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, En la medida <coutelar de vigilancia especial ordenode en la Resolución No. 2631 de 24 de agosto de 2012, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DÉ SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, deberá presentar y cumplir un PLAN DE ACCIÓN, sujeto a lo aprobación y seguimiento por parte del organismo dé conirol, acorde o los hallozgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerda con su evolución, y a las acciones que permiton la superoción de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dodo origen o la medida. Ahoro bien, para el desarrollo de ia medido cautelar de vigilencio especial adoptada, se hoce necesaria la designación de un CONTRALOR, para que en acompoñomiento continuo con el Rewsor Fiscal adelonte en lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, objeto de la medida, acciones de
acompoñomiento continuo con el Rewsor Fiscal adelonte en lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, objeto de la medida, acciones de revisorio fiscal, ccciones de seguimiento financiero y contoble, cucciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARresouución número 002977 pe 2012. HOJA No. 7 Par medlo de ta cuol se modifica la Resolución No, 2631 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL <a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA
PUBLICA.
COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, occiones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial. acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plon de acción que presente la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN $U PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, y acciones de reporte de información precisa o lo Superintendencia Nacional de Salud de lo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, poro que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA
PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, poro que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CEL RESIMEN CONTRIBUTIVO EPS, y a los requisitos que deberá observar para su funcionomiento. solvaguarde lo medida de vigloncio especial, todo ello orientado a subsonar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medido cautelar, o realizar las acciones que permitan lo superación de estos, con el fin de enervarlos en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el fuiuro que las mismos puedan volverse o presentar, La designación del Contralor de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS, conlleva lo asignación de honorarios que deberón ser asumidos directamente por lo entidad objeto de lo medido. Así mismo, permitiá a la Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la mismo paro evaluar ta condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con ja normatividad que le resutta oplicoable. 23, — MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO En to que se refiere a la modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado: -2. Extinción y modificación Dentro de este planieo, se ccdvierte inicicimente que ton imporante como lo extinción del octo es su modificación. que puede asumir diversas focetas y consecuencias. No es solamente de sonecmiento o convolidoción y extinción del acto que ha de hablarse,
del octo es su modificación. que puede asumir diversas focetas y consecuencias. No es solamente de sonecmiento o convolidoción y extinción del acto que ha de hablarse, sino que deben tenerse en cuenta también una sere de hipótesis en tos cuales no hay sonecmiento pero si) modificación, en uno y otro sentido, del acto: Gcloración, relorna, sustitución, conversión, etc”. Gordillo Agustin. Tratado de Derecho Adminisuativo Tomo lib El Acto Administrativo. Huenos Aires — Argentina, 3, Modificación de actos válidos y nulos O anutables 3.1, Dentro del primer grupo —modificoción de octos vólidos— podemos encontrar tres situaciones: a) Gué el octo sea modificocio porque se han encontrodo errores materiales e en su contección o ponsedoción: Es lo denominada corrección materias del inoportuna, lo que llamaremos telorma del aclo: 57 que el acto re requie
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